URGENTE: suspensión de plazos y notificaciones procesales y suspensión de vistas (a petición)

Estimados/as compañeros/as,

Te adjunto certificado del Secretario de Gobierno del TSJCV, en el que, a petición de los Consejos Valencianos de Graduados Sociales, de la Abogacía y de los Procuradores, se ha acordado proponer de manera urgente al CGPJ, la aprobación de las siguientes medidas:

PRIMERO. – Todas las notificaciones y comunicaciones remitidas por los órganos judiciales radicados en la provincia de Valencia, durante los días 4 a 10 de noviembre, a través del servicio LEXNET, deberán entenderse notificadas con fecha del lunes 11 de noviembre.

SEGUNDO. – En cuanto al cómputo de los plazos procesales, quedarán excluidos los días 4 a 10 de noviembre.

TERCERO. – En el supuesto de que la fuerza mayor persista más allá del día 10 de noviembre, se adoptaría el acuerdo, por esta Sala, que exigieran las circunstancias.

CUARTO. – La Sala de Gobierno, efectúa también propuesta urgente al CGPJ a fin de que apruebe la suspensión de la actividad judicial ordinaria, de los siguientes Juzgados:

.- Catarroja: por imposibilidad material de actuación física en el mismo (la guardia de este partido está centralizada en la Ciudad de la Justicia de Valencia).

 

.- Requena y Torrent: La importante situación calamitosa en que se encuentran estas poblaciones y las del partido judicial impide el normal desplazamiento y operatividad de la mayoría de los funcionarios y población afectada.

 

Además la Sala de Gobierno envía una mensaje claro y rotundo de: La inexistencia de obligación de cualquier profesional o ciudadano que encuentre cualquier tipo de dificultad para desplazarse a la Ciudad de la Justicia de Valencia u otras sedes judiciales haya de acudir a la actuación jurisdiccional o procesal de que se trate. Insistimos y remarcamos que la evidencia de la situación que atravesamos justifica una presunción general de imposibilidad material de acudir a las actuaciones jurisdiccionales y procesales de que se trate. Por tanto, debe bastar una simple llamada al órgano judicial expresando la imposibilidad e, incluso, en aquellos casos en los que ni siquiera esto fuera posible, la simple incomparecencia debería justificar la suspensión de la actuación. A estos efectos, se confiere traslado a todos los órganos judiciales de la provincia para que tengan especial consideración con la situación en la que nos encontramos”

Atentamente.

Vicente Vercher Rosat
Decano

 

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