El pasado viernes día 21 de junio, tuvo lugar una reunión entre la Comisión de TGSS del Colegio y los representantes del citado organismo.
Adjuntamos un breve resumen de lo tratado en la reunión:
CUESTIONES TRATADAS:
a. Comunicación de datos: NET / Autónomos. Se han recibido comunicaciones solicitando la grabación de datos de autónomos que han resultado ser familiares de socios y que no tienen ninguna otra vinculación con la empresa.
Tanto la Dirección Provincial como la General enviaron estas cartas. En Valencia se hizo un filtro y se dejó fuera a las personas encuadradas en autónomos por su condición de familiares, sin embargo, la Dirección General no utilizó este filtro y se solicitó la información de manera generalizada.
Recuerda que nos podemos encontrar ante dos posibles situaciones:
· Familiares que no tienen la condición de socios, en cuyo caso no hay que realizar comunicación alguna, y
· Familiares que a su vez tienen la condición de socios.
En estos momentos, en Valencia todavía hay un total 313 Graduados Sociales que no han finalizado la comunicación de datos NET/Autónomos, si bien es cierto que este dato incluye a todos los autónomos familiares, por lo que en realidad el número posiblemente sea menor.
Igualmente nos hacen hincapié en que, aunque entre nuestros clientes tengamos a algún autónomo societario sin trabajadores por cuenta ajena, por tanto sin CCC, existe la obligación de comunicar los datos NET igualmente.
Se les recuerda que seguimos padeciendo una duplicidad de tarea. Por una tenemos que informar las personas vinculadas a la empresa y si además en la “ficha” del autónomo individual cuando tiene varias actividades, puesto que la información no vuelca de un menú a otro automáticamente. Nos confirman que, aunque esta mejora todavía no está implementada, pero está prevista.
Relacionado con este tema, parece ser que la aplicación sigue dando errores.
Aunque efectivamente hay ocasiones en la aplicación falla y en otras el problema es que los datos se deben introducir de la forma exacta/correcta.
Cuestión distinta es la caída del sistema, que últimamente se produce con cierta frecuencia, a todas luces más de lo deseable. Es cierto que estas caídas no sólo afectan a Sistema RED, también el SEPE se ha visto afectado y el origen de estas caídas puede ser tanto interno como externo (ej. problema con el certificado de FNMT).
Se insiste en que debe mejorarse la comunicación por parte de la TGSS ante estas caídas y fallos procediendo a publicarlo en su página web lo antes posible.
b. Actualización de liquidaciones por variaciones producidas en el Fichero General de Afiliación con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de ingreso y cuyo resultado es a mayor importe, la liquidación que se genera en este caso lleva el recargo del 20%
Los supuestos comentados hacen referencia al año 2021 y a las sucesivas olas Covid-19 que se sufrieron y que originaron:
a. Incidencias en procesos de Incapacidad Temporal que Acredita/Acra no pudo solucionar antes de la confirmación de la liquidación.
b. Emisión del parte de baja con carácter retroactivo, una vez confirmada la liquidación correctamente según los datos que constaban en su momento en el Fichero de Afiliación.
Con carácter general, para poder eximir del recargo del 20%, la empresa tiene que acreditar, mediante un informe emitido por la Entidad/Organismo correspondiente, que la responsabilidad es imputable a la Administración.
Caso excepcional: que la contestación de Acredita/Acra se produjera el último día del mes, en cuyo caso sí cabría la posibilidad de estimar la petición presentada por CASIA.
Aun así, se muestran favorables a valorar otras posibles soluciones para este tipo de situaciones e insistirán a la Dirección General sobre nuestro malestar por el cambio de procedimiento a la hora de reclamar diferencias de cotización por discrepancias entre los conceptos CRA y el fichero de bases:
· Se emite liquidación complementaria, con el correspondiente recargo y se bloquean los conceptos CRA.
· Se analiza la documentación aportada hasta que se justifica el motivo de las discrepancias y la improcedencia de la liquidación complementaria, desbloqueando los conceptos CRA y permitiendo la rectificación mediante envío de nuevo fichero CRA.
Esperando que esta información sea de interés general, reciban un cordial saludo.