INSPECCIÓN DE TRABAJO: NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
La Dirección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social, ha remitido un escrito a esta Corporación Profesional, en la que informan que a partir del día 1 de febrero de 2024, solamente se utilizará la notificación electrónica para remitir comunicaciones y notificaciones inspectoras, a los sujetos obligados, como a los no obligados que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente con la Inspección.
Se consideran sujetos obligados.
.- Las personas jurídicas.
.- Las entidades sin personalidad jurídica
.- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (para trámites en el ejercicio de esa actividad profesional.
.- Quienes representen a alguno de los anteriores.
Se consideran sujetos no obligados:
.- Ciudadanos/denunciantes/trabajadores por cuenta ajena.
.-Empresas personas físicas.
.- Trabajadores autónomos.
Esto conlleva la conveniencia de que los sujetos obligados y los no obligados que así lo deseen, comuniquen un correo electrónico a fin de que se les avise de la remisión/comunicación y puedan acceder a la misma.
Con este fin, la página Web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social https://www.mites.gob.es/itss existe un enlace con la finalidad de que los sujetos obligados y los no obligados que así lo deseen, puedan comunicar dicho correo electrónico para poder acceder a las notificaciones electrónicas.
Es importante destacar, que los sujetos pueden cambiar en cualquier momento el correo electrónico proporcionado, y que los sujetos no obligados, pueden en cualquier momento modificar su decisión de recibir las notificaciones de forma electrónica, en ambos casos a través de la web indicada.
Adjuntamos copia del escrito. PINCHA AQUÍ