NOTICIAS DE INTERÉS 4 DE ENERO DE 2024

Noticias de interés _04/01/24

EXTRANJERÍA: Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024

ESTRANGERIA: Ordre ISM/1417/2023, de 29 de desembre, per la qual es regula la gestió col·lectiva de contractacions en origen per a 2024

El pasado 30 de diciembre, se publicó la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.

En la mencionada norma se contemplan los procedimientos están destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere la contratación de trabajadores extranjeros en origen. Esta contratación podrá realizarse para cubrir puestos de naturaleza estacional o de temporada, a través de migración circular.

MODALIDADES

1.- Migración de carácter estable: Consiste en la contratación de trabajadores en origen de forma colectiva mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura de puestos estables que no deban ser objeto de contratos fijos-discontinuos

2.- Migración circular: Consiste en la concesión de autorizaciones de cuatro años de duración, que habilitan a trabajar por un periodo máximo de nueve meses al año en un único sector laboral, basadas en una contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos. La vigencia de estas autorizaciones estará supeditada a que la persona contratada a través de este procedimiento cumpla con su compromiso de retorno a su país de origen inmediatamente tras la finalización de la actividad laboral,

OFERTAS DE EMPLEO:

Las ofertas de empleo tanto de carácter estable como circular podrán formularse de forma genérica o nominativa. Con carácter general, se formularán de forma genérica cuando se solicite la concesión de una autorización inicial, en los términos previstos en esta orden. Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a varios trabajadores extranjeros concretos, en los términos establecidos en esta orden.

Las ofertas de empleo para la migración de carácter circular podrán ser, según el caso:

a) Ordinarias, realizándose la presentación de una única oferta por parte de un empresario o un número reducido de empresarios para un número reducido de trabajadores, bajo la misma solicitud.

b) Unificadas: la presentación se realizará de forma unificada, a través de una organización empresarial representante, para la gestión conjunta de las ofertas presentadas por distintos empleadores.


c) Concatenadas: en los proyectos de migración circular, se podrá presentar la solicitud de gestión enlazada de periodos de trabajo o actividades, tratando de aprovechar al máximo la estancia de determinados trabajadores a los que, en una única solicitud, autorización de residencia y trabajo, y visado, se les permitirá desplazarse sucesiva e ininterrumpidamente a diferentes actividades en la misma o distinta provincia en un mismo proyecto o cadena de concatenación.

Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de cinco puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número.

SUJETOS LEGITIMADOS:
 

Serán sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo los empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España. Los empleadores, siempre que no se trate de empresas de trabajo temporal, podrán presentar las correspondientes solicitudes directamente o a través de las organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal, previo otorgamiento de la representación legal a estas.

Las contrataciones para el sector agrícola se realizarán de forma preferente a través de alguna de las citadas organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal.

La Ley detalla también las garantías de los trabajadores.

ORDEN   

El passat 30 de desembre, es va publicar l’Ordre ISM/1417/2023, de 29 de desembre, per la qual es regula la gestió col·lectiva de contractacions en origen per a 2024.


En l’esmentada norma es contemplen els procediments estan destinats a la cobertura d’aquelles vacants en les quals, en atenció al resultat de l’anàlisi de la situació nacional d’ocupació, es requerix la contractació de treballadors estrangers en origen. Esta contractació podrà realitzar-se per a cobrir llocs de naturalesa estacional o de temporada, a través de migració circular.

MODALITATS

1.- Migració de caràcter estable: Consistix en la contractació de treballadors en origen de manera col·lectiva mitjançant la gestió simultània de les seues autoritzacions de residència i treball per compte d’altri per a atendre la cobertura de llocs estables que no hagen de ser objecte de contractes fixos-discontinus

2.- Migració circular: Consistix en la concessió d’autoritzacions de quatre anys de duració, que habiliten a treballar per un període màxim de nou mesos a l’any en un únic sector laboral, basades en una contractació fix-discontínua, per a atendre la cobertura de llocs amb naturalesa estacional, de temporada o de prestació intermitent amb períodes d’execució certs. La vigència d’estes autoritzacions estarà supeditada al fet que la persona contractada a través d’este procediment complisca amb el seu compromís de retorn al seu país d’origen immediatament després de la finalització de l’activitat laboral,


OFERTES D’OCUPACIÓ:


Les ofertes d’ocupació tant de caràcter estable com circular podran formular-se de manera genèrica o nominativa. Amb caràcter general, es formularan de manera genèrica quan se sol·licite la concessió d’una autorització inicial, en els termes previstos en esta ordre. Les ofertes d’ús de caràcter nominatiu seran sempre relatives a diversos treballadors estrangers concrets, en els termes establits en esta ordre.

Les ofertes d’ocupació per a la migració de caràcter circular podran ser, segons el cas:

a) Ordinàries, realitzant-se la presentació d’una única oferta per part d’un empresari o un nombre reduït d’empresaris per a un nombre reduït de treballadors, sota la mateixa sol·licitud.


b) Unificades: la presentació es realitzarà de forma unificada, a través d’una organització empresarial representant, per a la gestió conjunta de les ofertes presentades per diferents ocupadors.

c) Concatenades: en els projectes de migració circular, es podrà presentar la sol·licitud de gestió enllaçada de períodes de treball o activitats, tractant d’aprofitar al màxim l’estada de determinats treballadors als quals, en una única sol·licitud, autorització de residència i treball, i visat, se’ls permetrà desplaçar-se successiva i ininterrompudament a diferents activitats en la mateixa o diferent província en un mateix projecte o cadena de concatenació.

Les ofertes d’ocupació, tant les de caràcter genèric com les de caràcter nominatiu, hauran de contindre un número mínim de cinc llocs de treball. Podran presentar-se sol·licituds que, acumulant ofertes de dues o més ocupadors, sumen este número.


SUBJECTES LEGITIMATS:

Seran subjectes legitimats per a sol·licitar la gestió d’ofertes d’ocupació els ocupadors que desitgen contractar treballadors estrangers que no es troben ni residisquen a Espanya. Els ocupadors, sempre que no es tracte d’empreses de treball temporal, podran presentar les corresponents sol·licituds directament o a través de les organitzacions empresarials a les quals hagen atribuït la seua representació legal, previ atorgament de la representació legal a estes.

Les contractacions per al sector agrícola es realitzaran de manera preferent a través d’alguna de les citades organitzacions empresarials a les quals hagen atribuït la seua representació legal.

La Llei detalla també les garanties dels treballadors.
 

CEOE – Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales

CEOE – Reial decret llei 8/2023, de 27 de desembre, pel qual s’adopten mesures per a afrontar les conseqüències econòmiques i socials

 

La directora del Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social de la CEOE, Sra. Santos Fernández,  ha remitido el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

 En dicho Real Decreto Ley, se destacan los siguientes contenidos en materia sociolaboral:

 1.      Revalorización de pensiones y prestaciones en 2024 desde 1 de enero.

Incremento del 3,8% de las pensiones del sistema de Seguridad Social (art. 78 – página BOE 172729).

 

Pensión máxima en 2024 de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales (art. 78 – página BOE 172729).

 

Incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital del 6,9%. La pensión mínima para los hogares unipersonales se fija en 11.552,8 euros anuales y de 14.466,2 euros en los casos con cónyuge a cargo. La pensión mínima de viudedad con cargas familiares se equipara a la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, lo que supone un incremento del 14,1% (art. 78 y Anexos IV y V – páginas BOE 172729, 172730, 172769 y 172770).

 2.      Actualización de las bases de cotización.

Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijará aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, 3,8 %, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava de la LGSS, 1,2% (Disposición transitoria novena. Uno – página BOE 172753).

 La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,70%. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58%será a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador (Disposición transitoria novena. Dos – página BOE 172753).

 3.      Cotización de las prácticas.

La cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en 2024, a las siguientes reglas (Disposición transitoria novena. Tres – páginas BOE 172753 y 172754):

 

a) En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia. Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

 

b) En el caso de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.

 

De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

 

c) En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95% resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.

 

Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda de la LGSS que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024 (Disposición transitoria décima – página BOE 172754).

 

4.      Incentivos a la contratación.

Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas para:

 

Eliminar la exclusión de bonificaciones en la contratación de personas, para sustitución en supuestos de nacimiento, cuidado de menor o lactante, riesgo durante el embarazo o lactancia, que en los últimos seis meses hayan prestado servicios ya en la empresa (art. 85. Uno – página BOE 172735 y 172736).

 

Clarificar que no es preciso para la aplicación de los incentivos a la contratación de personal investigador que sean demandantes de empleo en situación de desempleo (art. 85. Dos – página BOE 172736).

 

5.      Personal investigador.

Se faculta al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones normativas que posibiliten la suscripción de un convenio especial para investigadores, a solicitud de los interesados, que permita ampliar, hasta un máximo de 5 años, el cómputo como cotizado de los periodos de formación (Disposición final undécima – página BOE 172761).

 

Se refiere a aquellos graduados universitarios, con los correspondientes estudios oficiales de doctoradofechados antes del 4 de febrero de 2006– que hayan participado en programas de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

 

6.      Salario Mínimo Interprofesional.

Se prórroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el SMI para 2024 en el marco del diálogo social (art. 84 -página BOE 172735).

 

7.      Contrato de relevo.

Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera (art. 80. Tres – página BOE 172734).

 

8.      Prórroga de la prohibición de despido.

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el 30 de junio de 2024. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida (art. 83 -página BOE 172735).

 

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos (art. 83 -página BOE 172735).

 

9.      Prórroga de las medidas por la erupción del volcán de La Palma.

Se prorroga el aplazamiento en condiciones más ventajosas del pago de cuotas a la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2024, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2024, en el caso de trabajadores autónomos (art. 75 -página BOE 172727).

 

Se prórroga durante 6 meses de la prestación especial por cese de actividad para los autónomos como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma (art. 76 -página BOE 172728).

Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024 los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja (art. 82 -página BOE 172735).

 

Se mantiene la exención del 100% en la cotización aplicable a tales ERTE por fuerza mayor sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2024 (art. 77 -página BOE 172728).