Comunicación datos de sociedades, socios y actividades de trabajadores autónomos

Por parte de la Dirección Provincial de la TGSS de Valencia, nos remiten la siguiente información, para aclarar el procedimiento y la obligación de comunicar los datos de Sociedades y las actividades de los trabajadores autónomos.

La comunicación de los datos de sociedades viene dada por la modificación del art. 30.2.B) del RD 84/1996 y el plazo establecido para la comunicación de dichos datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social, por la Disposición transitoria única del Real Decreto 504/2022. La comunicación se puede realizar bien por Sede Electrónica o por Sistema RED.

La comunicación de las distintas actividades que realicen los trabajadores autónomos viene establecida en el art. 46.3 del RD 84/1996, con anterioridad a la modificación del art. 30 y con un plazo de presentación de tres días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto, tal como se determina en el art. 28 de mismo RD.

En un principio se realizaba en papel y se presentaba en las Administraciones o por registro, desde la implementación de la comunicación de las distintas actividades de los trabajadores autónomos por Sistema RED y por Sede electrónica hay que cumplir con esta obligación por los nuevos canales.

Son dos obligaciones distintas, la primera con un plazo de regularización hasta el 31/10/2023 y la otra de tres días desde que se produce, por lo que, si se produjo y no se comunicó en dicho plazo, existe la obligación de la comunicación aunque sea fuera de plazo.

Con independencia de que no se comparta dicho criterio desde el Colegio, esperamos que esta información sea de su utilidad, dado que es el criterio actual de la gestora, atentamente.