Noticias de interés /03/08/23 |
DESCUENTO EN PARADORES |
El Consejo General de Graduados Sociales de España tiene un acuerdo con Paradores para que aquellos colegiados que quieran disfrutar de una estancia en sus establecimientos puedan beneficiarse de un 15% de descuento sobre la tarifa vigente en cada momento. Si estás interesado en el código promocional, puedes dirigirte a secretaría del Colegio y te informaremos del mismo, válido para este año 2023, ya que esta promoción es de uso exclusivo de nuestro colectivo. Así mismo te adjunto las condiciones de esta tarifa especial y la forma operativa para hacer las reservas. |
SEGURIDAD SOCIAL – FIN DE MEDIDAS DERIVADAS DE LA COVID-19 |
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Os trasladamos información de la página web de la Seguridad Social, El pasado día 5 de julio se publicó en el BOE la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Con el objetivo de aclarar las medidas que han perdido su vigencia tras la publicación de la Orden SND/726/2023, la Dirección General del INSS ha elaborado un criterio de gestión aclaratorio informando que, a partir del 26/07/2023, decae la vigencia de las siguientes medidas relativas al COVID-19: – Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Como consecuencia de lo anterior: 1. Todos los procesos de IT con fecha de baja anterior al 26/07/2023, que hubieran sido tratados de acuerdo con las medidas excepcionales señadas con anterioridad, conservarán la situación inicial hasta su finalización por alguna de las causas legalmente establecidas. La información contenida en los partes médicos de estos procesos de IT seguirá comunicándose a través del el Fichero INSS Empresas (FIE) con las siguientes peculiaridades: 2. Todos los procesos de IT con fecha de baja del 26/07/2023 en adelante, con diagnóstico de infección COVID-19, dejarán de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal. La información contenida en los partes médicos de estos procesos de IT se comunicará a través del FIE con las siguientes peculiaridades: 3. No obstante, los procesos de IT con diagnóstico de infección COVID-19, con fecha de baja del 26/07/2023 en adelante, con indicador ‘S’ recaída de un proceso COVID de fecha anterior mantendrán consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal. 4. Finalmente, deja de considerarse derivada de accidente de trabajo la prestación de incapacidad temporal con diagnóstico de infección COVID-19 que cause, en el ejercicio de su profesión, el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, salvo para los casos de fallecimiento que se regirán por lo previsto en el artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. |