NOTICIAS DE INTERÉS 16 DE JUNIO DE 2023

 

Noticias de interés _16/06/23

TGSS: PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

Remitimos a todos, por considerarlo de interés las consulta efectuadas por una compañera a la TGSS, y la respuesta facilitada por la misma:


CONSULTA: El caso: una empresa con sede en Valencia que contrata a un trabajador de Pamplona para que teletrabaje desde su casa (son programadores) ¿Le doy de alta en el CCC de Valencia? ¿O tengo que abrir un CCC en Pamplona?

RESPUESTA TGSS: En este caso, el contrato de trabajo se debe formalizar al amparo de lo establecido en la Ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia, que en su articulo 7 regula el Contenido del acuerdo de trabajo a distancia y concretamente en su apartado e), se establece que deberá hacer constar el mismo el “Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial”

Como consecuencia de lo expuesto, el trabajadore deberá causar alta en el Código de Cuenta de Cotización del centro de trabajo que se haga costar que queda adscrito.

CONSULTA: Y si en vez de teletrabajar desde su casa, es un comercial que va a visitar clientes (pero tampoco hay sede de la empresa, sale desde su casa y trabaja desde su casa cuando necesita oficina)

RESPUESTA TGSS: Por la descripción de caso, entendemos que estamos hablando de un representante de comercio al que le es de aplicación la siguiente normativa:

REAL DECRETO 708/2015 (BOE 25/07/2015) de 24 de julio por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social y de otras disposiciones legales (modifica sustancialmente las peculiaridades de afiliación, cotización y recaudación respecto del Régimen General).

Reglamentos de Afiliación (RD 84/1996 de 26 de enero) y Cotización (RD 2064/1995 de 22 de diciembre)

REAL DECRETO 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.

El alta en Seguridad Social se deberá producir en el Código de Cuenta de Cotización de Régimen General (0111) de la provincia donde radique la empresa que lo contrata, con las siguientes particularidades.

Se deberá consignar en el alta:
Relación Laboral de Carácter Especial, código 0500
Grupo de Cotización 5.
Clave de Ocupación «b”

CONSULTA: Y otro caso, tengo una empresa que da clases particulares en domicilio del cliente y contrato profesores en Pamplona. Yo como empresa organizo las clases, los clientes, los horarios, honorarios… y comunico al trabajador donde y cuando tiene que ir a dar clase. Es decir, la empresa tampoco tiene sede física.

RESPUESTA TGSS: En este caso entendemos que nos encontramos con una empresa que realiza actividad en otra provincia pero sin centro de trabajo, ya que la organización del trabajo depende totalmente de la empresa y no del trabajador.

En consecuencia tendremos que esta a lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la Orden de 22 de enero de 1991 por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, contenidas en el Real Decreto 9/1991, de 11 de enero. Que establece que:
“LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN A EMPRESARIOS Y DEMAS SUJETOS RESPONSABLES DEL INGRESO DE CUOTAS, A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA DEL REAL DECRETO 9/1991, DE 11 DE ENERO, SE EFECTUARA POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. LOS EMPRESARIOS, CON INDEPENDENCIA DE FORMULAR SU INSCRIPCIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL, SOLICITARÀN LA APERTURA DE UNA CUENTA DE COTIZACIÓN EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA EN LA QUE REALICEN SU ACTIVIDAD.”


La empresa deberá obtener un Código de Cuenta de Cotización por cada una de la provincias en que realice actividad, con la única particularidad de que en el domicilio del centro de trabajo de cada una de las provincias afectadas, deberá hacer constar el del trabajador contratado en esa provincia.

Toda esta información se presta como criterio de esta Dirección Provincial de Valencia, no produciendo más efectos que los puramente ilustrativos, no siendo esta vinculante. (Artículo 53.f, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre LPA)

 

AVISO IMPORTANTE. – NUEVA VERSIÓN 5.3 DE LEXNET.

Principales funcionalidades que la nueva versión 5.3  de LexNET:

 ENVÍO DE MAIL INFORMATIVO

 Cuando desde el SGP se rechace un mensaje, se enviará un mail al usuario con un enlace al mensaje rechazado.

-*Debes tenerlo configurado previamente en el sistema.

 NUEVA NOMENCLATURA

 Se modifica la nomenclatura de los documentos en la descarga de notificaciones de manera que, se pueden seleccionar varias notificaciones para su descarga simultánea.

 INICIADORES DE ASUNTO

 Para el caso de juzgados militares se elimina la obligatoriedad del NIG al informar del Origen en los Iniciadores de Asunto.

 NUEVOS CARACTERES

 Se permite el uso de nuevos caracteres en la nomenclatura de: 

  1. Adjuntos () # &
  2. Nombre y apellidos de intervinientes ª º ç Ç &

 Descárgate el nuevo manual de novedades pulsando el siguiente enlace: 


DOCUMENTACIÓN DE LA JORNADA PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL: Herramientas para retener y optimizar la retribución en la gestión de los RRHH. (14.06.23)

La documentación ha sido elaborada por D. José Miguel Espinar Espinosa Director Comercial de Vida, Salud y Soluciones Financieras de MAPFRE.
DOCUMENTACIÓN   

 

CEOE: Informe 6-2023 Mercado laboral y Negociación Colectiva.

El Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España, nos remite la siguiente información:

«Estimado/a Compañero/a:

Para tu conocimiento, te remito el Informe 6/2023 sobre mercado laboral y negociación colectiva, que elaboran mensualmente desde el Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social de la CEOE.

Te agradeceré, si así lo estimas oportuno, se lo hagas llegar a los colegiados de tu demarcación.

Con el deseo de que dicho documento te resulte de tu utilidad, recibe un cordial saludo.

Fdo.: Ricardo Gabaldón Gabaldón
Presidente del Consejo General»

INFORME