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Noticias de interés _19/04/23 |
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EXTRANJERÍA: INSTRUCCIÓN SOBRE SOLICITUD DE VISADOS Y AUTORIZACIÓNES DE RESIDENCIA POR TELETRABAJO DE CARÁCTER INTERNACIONAL |
Adjuntamos por su interés, la Instrucción conjunta del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y el La instrucción tercera, se refiere a las cuantías para acreditar los recursos económicos suficientes. 1. Las personas solicitantes de los visados o autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional deberán acreditar, en cumplimiento con el artículo 62.3 f) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia deacuerdo con las siguientes cuantías:
Para la acreditación de las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba y se efectuará un análisis individualizado. La Instrucción cuarta, exige certificado de antecedentes penales :
2. Lo anterior no será de aplicación en el caso de que la persona solicitante sea titular de unaautorización de residencia o de estancia en España superior a 6 meses. La Instrucción quinta, detalla los requisitos del seguro privado que se va a exigir La Instrucción sexta, se refiere alas obligaciones con la Seguridad Social La Instrucción séptima trata de la acreditación de la titulación o experiencia profesional establecida en el artículo 74 bis de la ley. Por último, la Instrucción octava detalla la documentación a aportar. |