NOTICIAS DE INTERÉS 19 DE ABRIL DE 2023

Noticias de interés _19/04/23

EXTRANJERÍA: INSTRUCCIÓN SOBRE SOLICITUD DE VISADOS Y AUTORIZACIÓNES DE RESIDENCIA POR TELETRABAJO DE CARÁCTER INTERNACIONAL

Adjuntamos por su interés, la Instrucción conjunta del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y el
Director General de Migraciones sobre los aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a las solicitudes visados y autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional.

La instrucción tercera, se refiere a las cuantías para acreditar los recursos económicos suficientes.

1. Las personas solicitantes de los visados o autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional deberán acreditar, en cumplimiento con el artículo 62.3 f) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia deacuerdo con las siguientes cuantías:


a) Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que representemensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).


b) Unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la personareagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.

 Para la acreditación de las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba y se efectuará un análisis individualizado.

La Instrucción cuarta, exige certificado de antecedentes penales :


1. Las solicitudes de visados y autorizaciones de residencia deberán acompañarse de un certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los últimos dos años.
Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años.

2. Lo anterior no será de aplicación en el caso de que la persona solicitante sea titular de unaautorización de residencia o de estancia en España superior a 6 meses.

La Instrucción quinta, detalla los requisitos del seguro privado que se va a exigir

La Instrucción sexta, se refiere alas obligaciones con la Seguridad Social

La Instrucción séptima trata de la acreditación de la titulación o experiencia profesional establecida en el artículo 74 bis de la ley.

Por último, la Instrucción octava detalla la documentación a aportar.

INSTRUCCIÓN