Aviso TGSS no admisión SAA vacaciones retribuidas no disfrutadas a la finalización de la relación laboral

AVISO TGSS NO ADMISIÓN SAA VACACIONES RETRIBUIDAS NO DISFRUTADAS A LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Nos comunican desde la Dirección Provincial de la TGSS que, ante las múltiples consultas surgidas sobre la no admisión SAA vacaciones retribuidas no disfrutadas a la finalización de la relación laboral, se comunica lo siguiente, con independencia de su posterior publicación en el correspondiente Boletín de Noticas RED o Aviso RED en la pagina web de la Seguridad Social.

 

El artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece la obligación de cotizar por las percepciones correspondientes a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas a la finalización de la relación laboral, siendo objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.

 

Detectada la existencia de registros correspondientes a las SITUACIONES ADICIONALES AFILIACIÓN habilitadas para la identificación de estas vacaciones (SAA 001 y 015) en relaciones laborales que se encuentran suspendidas por cualquiera de las causas contempladas en la normativa, lo que se considera improcedente, y a fin de subsanar dicha incidencia en la gestión de estas SAA, se informa que se han incorporado a los procesos para su control las correspondientes reglas que impidan su anotación cuando se inicien inmediatamente después de la fecha de baja de la relación laboral con una causa de suspensión (claves de baja 61, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 73, 74, 75, 76, 80 u 86).

 

Se informa, asimismo, que esta modificación en los procesos se incorporó durante la jornada de ayer 15 de febrero de 2023, por consiguiente desde esta fecha no se admitirán SAA 001 y 015 a continuación de una calve de baja suspensiva.