NOTICIAS DE INTERÉS 6 DE FEBRERO DE 2023

Noticias de interés _06/02/23

EXTRANJERÍA: Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios.

El pasado sábado 4 de febrero, se publicó en el Boletín Oficial del Estado Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho en Madrid el 28 de mayo de 2021.

Dicho Acuerdo será de aplicación a los trabajadores que sean nacionales de uno de los Estados, que estén debidamente autorizados para ejercer una actividad laboral en el territorio del otro Estado previa firma de un contrato de trabajo , y estén incluidos en alguna de las siguientes categorías:

a) trabajadores estables, por un período inicial de al menos un año, en un número que se fijará en función de las ofertas de empleo disponibles;

b) trabajadores de temporada, por un período no superior a nueve meses al año, en un número que se fijará en función de las ofertas de empleo disponibles;

c) trabajadores en prácticas, de edad comprendida entre los 18 y los 35 años, para el perfeccionamiento de su cualificación profesional y lingüística, por un período de doce meses prorrogable por un periodo de hasta seis meses más. Este supuesto requerirá la contratación según las modalidades previstas por la legislación laboral del Estado de acogida para las prácticas y la formación.

En el artículo 3 se señala que:

1. Las autoridades responsables del Estado de acogida comunicarán a las autoridades responsables del Estado de origen la demanda de trabajadores de cada una de las categorías de éstos, teniendo en cuenta las ofertas de empleo existentes que hayan recibido de los empleadores del Estado de acogida. Las autoridades responsables del Estado de origen darán a conocer a las autoridades responsables del Estado de acogida las posibilidades de satisfacer esta demanda de trabajadores.

2. La oferta de empleo deberá indicar al menos:

a) el sector económico y la zona geográfica en que se desarrollará la actividad laboral remunerada;

b) el número de trabajadores a contratar;

c) los requisitos exigidos a los candidatos para la contratación;

d) la fecha límite para su selección;

e) la duración del contrato de trabajo;

f) información general sobre las condiciones laborales, la remuneración, el alojamiento y la retribución en especie;

g) las fechas en que los trabajadores seleccionados deberán llegar a su lugar de trabajo en el Estado de acogida;

h) información relativa al pago del traslado según la legislación vigente en el Estado de acogida.

3. Las autoridades responsables del Estado de origen pondrán en conocimiento de las autoridades responsables del Estado de acogida las ofertas de empleo que hayan recibido directamente de empleadores establecidos en el territorio de éste.

Adjuntamos el Acuerdo completo al considerarlo de interés general.

ACUERDO