Noticias de interés _25/10/22 |
INSTRUCCIÓN DE 20/10/2022 SOBRE EL DERECHO A 0PCIÓN A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA ESTABLECIDO EN LA D.A. OCTAVA DE LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA. |
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (B.O.E. de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española; para los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; y para los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. La instrucción aclara, entre otros temas, la documentación a aportar cuando se solicite este tipo de nacionalidad, en concreto, en su apartado 4. 2 : REGLAS DE PROCEDIMIENTO: 2.1. Documentación común para los tres apartados de la disposición adicional octava: a) Documento que acredite la identidad del solicitante. b) Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. 2.2. Documentación adicional para los supuestos del párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. a) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles. c) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3 (Prueba de la condición de exiliado)
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CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL GRUPO GLORIETA |
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