DECRETO 92/2022, de 8 de julio, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas directas de apoyo a autónomos

Hoy ha salido publicado en el DOGV, el DECRETO 92/2022, de 8 de julio, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, inscritas como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los sub[1]sectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

PERSONAS BENEFICIARIAS:

Serán beneficiarias las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde el 24 de febrero de 2022 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
  2. b) Encontrarse en algún epígrafe del IAE relacionados en el anexo del presente decreto, desde el 24 de febrero de 2022 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
  3. c) Tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
  4. d) Que las personas solicitantes se hayan visto afectadas económicamente por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que se acreditará mediante una declaración responsable de las mismas, al menos por un importe igual o superior a 300 euros.
  5. Atendiendo a la naturaleza de la subvención, se exceptúa a las personas trabajadoras autónomas el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, letras e y g de dicho apartado para obtener la condición de beneficiaria, debido a la especial naturaleza de estas ayudas. Tampoco se aplicará en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
  6. En base a lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias aquellas personas solicitantes en las que concurre alguno de los restantes requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

A los efectos de estas ayudas, se considerarán gastos subvencionables el incremento de los costes energéticos que hayan soportado las personas beneficiarias durante el periodo de febrero a junio de 2022, con relación al mismo periodo en 2021, y cuya cantidad debe ser superior a 300 euros.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Cuantía de las ayudas La cuantía de la ayuda ascenderá a 300 euros por persona beneficiaria, entendiéndose como tal la persona solicitante que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por estricto orden de entrada, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en este decreto.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

  1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 15 de julio de 2022 y finalizará a las 23:59 del día 22 de julio de 2022.
  2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento «Solicitud de ayuda de apoyo a los trabajadores autónomos, inscritos como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Plan Reactiva». En la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

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