PRESTACIóN POR DESEMPLEO A LOS TRABAJADORES FIJOS CONTINUOS

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO A LOS TRABAJADORES FIJOS CONTINUOS

Desde esta Corporación Profesional, la Junta de Gobierno,  atendiendo a las dudas de muchos compañeros y compañeras,  ha remitido a la Dirección Provincial del SEPE, la preocupación sobre los próximos ceses del verano en los trabajadores fijos periódicos, por ejemplo, de los monitores de comedor y patio de las escuelas infantiles o clubes deportivos, y su acceso al desempleo.

 

En concreto se ha trasladado a SEPE, la circunstancia de que hay muchos trabajadores fijos periódicos en Valencia, y que los nuevos contratos tardarán mucho en poder hacerse a tiempo parcial dependiendo de la aprobación de convenios. Por todo ello, en principio, no parece razonable que los fijos periódicos se queden sin desempleo, ya que son un colectivo de trabajo precario al que entendemos se pretendía proteger con la reforma, y por ello resulta dudoso que la pérdida del derecho al desempleo que tenían reconocido en los periodos de inactividad fuese lo que se persiguiera con la reforma.

Por otro lado no parece que se puedan hacer nuevos contratos fijos discontinuos en actividades de parcialidad necesaria y están llegando escritos de inspección indicando que si se trata una actividad normal y permanente de la empresa con porcentaje trabajado alto en el año, la relación laboral entre las partes es única, incluso cuando la relación presente interrupciones que se dice: «traten de enmascarar artificiosamente la discontinuidad». Por ejemplo los monitores en clubes, y en escoletas el personal de comedor, cocina y patio, suelen prestar servicios a tiempo parcial, normalmente por debajo del 50% de la jornada, en muchos casos hasta junio y después de octubre a junio siguiente y hasta ahora se les reconocía prestación o subsidio por desempleo cuando procedía en los periodos de inactividad.

Pues bien, desde la Dirección Provincial del  SEPE, nos responden lo siguiente:

El RD Ley 32/2021 modifica el artículo 16 del ET y con esta modificación desaparece la artificial distinción de régimen jurídico entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos, respondiendo de hecho a lo que ya existe a efectos de protección social, al existir una identidad en el ámbito objetivo de cobertura y evitando con ello diferencias de trato injustificadas.

 

Por tanto, las solicitudes que se presenten por parte de los trabajadores fijos periódicos, aunque tengan un contrato 200 (indefinido a tiempo parcial), si la causa del cese que aparece en el certificado de empresa es la 24 (fin de actividad por la realización de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas), deberíamos reconocer la prestación por desempleo, como hasta ahora.

 

Si tenemos dudas, deberíamos consultar si han tenido prestación por fin de actividad anteriormente, o solicitar el contrato.

 

Como dice el RD, no resulta justificado distinguir ni a efectos legales ni conceptuales fijo discontinuo del fijo periódico, y lo decisivo es el objeto o la naturaleza de los trabajos desarrollados.

Como ves, los razonamientos son de la propia norma con rango de ley, el RD 32/2021.

 

Esperamos que esta información resuelva las dudas que se han planteado sobre esta materia.

 

Saludos.