SEPE: NO HABRÁ SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO

Ayer, jueves 2 de Abril, a las 18:34, el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España, remitía a todos los colegiados un e-mail con el siguiente ASUNTO: Urgente Ministra de Trabajo y Sepe

En el mencionado e-mail, se incluía una carta remitida al Presidente del Consejo, por parte de la Subdirectora General de Prestaciones de Desempleo del SEPE, de cuyo contenido, QUE ACONSEJAMOS LEER EN SU TOTALIDAD Y DETENIDAMENTE, vamos a extractar lo más importante:

Según lo acordado, te adelanto la respuesta que vamos a incluir en la guía que estamos preparando para tratar de facilitar la tramitación y presentación de las solicitudes colectivas de ERTES.

 

Somos conscientes de que uno de vuestros mayores problemas está siendo tratar de dar cumplimiento al plazo de 5 días establecido en la norma. Algo que, por la sobrecarga de información en los sistemas de registro electrónico, es difícil de cumplir en las circunstancias actuales. Por ello, y con el objetivo de tranquilizar a tus asociados y vuestros clientes, te traslado esta información con el ruego de que le des la mayor difusión posible.

 

Atendiendo a la brevedad del plazo y las posibles dificultades que entraña su cumplimiento, dadas las actuales circunstancias, varios colectivos de profesionales han trasladado su preocupación por la posible comisión de la infracción grave contemplada en el apartado 4 del citado artículo en el supuesto de que no se remita dicha comunicación en el plazo de cinco días.

 

A este respecto es importante destacar que la conducta que el artículo 3.4 considera constitutiva de infracción grave es “la no transmisión de la comunicación” en sí misma, sin que se penalice el mero incumplimiento de los plazos, ya que la norma no lo contempla ni expresamente ni por remisión.

 

Al margen de lo anterior, hay que tener presente que, de acuerdo con lo establecido el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, solo cabría imponer una sanción cuando las personas físicas y jurídicas resultasen responsables, al menos, a título de culpa, o sea cuando se hubiera incurrido en negligencia o imprudencia, condición que no concurre en un incumplimiento de los plazos establecidos cuando resulta excusable por deberse a circunstancias externas tales como las que derivan de las trabas y restricciones a la actividad empresarial motivadas por el estado de alarma así como las que afectan al propio funcionamiento de los servicios públicos, como ocurre, en particular, con las deficiencias provocadas por la excepcional acumulación de procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada causados por el COVID-19 que se tramitan por las empresas o por la autoridad laboral.”

Adjuntamos escrito recibido del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en fecha de hoy, donde nos cumunican las medidas extraordinarias en cuanto al cumplimento de plazo de lor Ertes por el covid – 19.

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