INFORMACION INSCRIPCION REGISTRO MERCANTIL – GRADUADOS SOCIALES

El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, y tras la consulta de varios colegiados con relación a la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Mercantil como prestadores de servicios de los Graduados Sociales, el asesor jurídico indicó que, la citada inscripción depende de que presten alguno de los servicios que determinen legalmente el deber de inclusión.

Asimismo traslada que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, (en la versión dada a la misma por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.), deben inscribirse en el Registro Mercantil como prestadores de servicios:

 

«Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones».

 

Al objeto de facilitar la interpretación de la norma, remitimos información que ha elaborado el Registro Mercantil de Zaragoza, cuyos criterios indica son razonablemente extensivos a todos los Registros Mercantiles, los cuales adjuntamos a este escrito.

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