EXTRANJERÍA: NUEVA PLANTILLA RENOVACIÓN EXPEDIENTES DANA

Transcribimos la información que nos han hecho llegar la Oficina de Extranjería de Valencia

“1. NOTA IMPORTANTE Y MARCO LEGAL

– Marco legal: La presente información se basa en la normativa actual: La Ley Orgánica 4/2000, el Real Decreto 1155/2024, de 19 d noviembre Reglamento de Extranjería, la Instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones 1/2025 y los criterios de gestión publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Criterio de Gestión 2/2026 de 18/02/2026).

2. PLAZOS GENERALES DE SOLICITUD

La solicitud de modificación o prórroga debe presentarse en los siguientes plazos:

– Durante los 2 meses previos a la fecha de expiración de su autorización,

– O dentro de los 3 meses posteriores al vencimiento de su autorización.

3. SUPUESTOS DE RENOVACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Usted podrá optar por una modificación a residencia y trabajo (si cumple requisitos laborales) o una prórroga (si no cumple los requisitos para la modificación).

SUPUESTO 1: Modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena (Empleado/a)

Si usted ha trabajado por cuenta ajena y cumple los requisitos de renovación indicados en el artículo 80 del Real Decreto 1155/2024:

Hoja 55 – Modificación desde situaciones de autorizaciones de residencia temporal que habiliten a trabajar (incluidas circunstancias excepcionales y arraigos) – Migracions – Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Aspecto

Detalle

Trámite                     

Solicitud de Modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena (Art. 191.3 RD 1155/2024).

Modelo

Modelo oficial EX26

Vigencia

La nueva autorización será por 4 años y le habilitará para trabajar tanto por cuenta ajena como propia

Presentación  

      1. Telemática: A través de la aplicación Mercurio (requiere certificado digital). Debe escoger la opción de Presentar renovación/Obtener resguardo renovación

      2. Presencial: En cualquier Registro Público (dirigiendo la solicitud a la Oficina de Extranjería en Valencia)

SUPUESTO 2: Modificación a residencia y trabajo por cuenta propia (Autónomo/a)

Si usted ha emprendido un negocio y se encuentra de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y cumple los requisitos de renovación indicados en el artículo 86 del Real Decreto 1155/2024:

Hoja 55 – Modificación desde situaciones de autorizaciones de residencia temporal que habiliten a trabajar (incluidas circunstancias excepcionales y arraigos) – Migracions – Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Aspecto

Detalle

Trámite                               

Solicitud de Modificación a residencia y trabajo por cuenta propia (Art. 191.3 RD 1155/2024).

Modelo                          

Modelo oficial EX26

Vigencia

La nueva autorización será por 4 años y le habilitará para trabajar tanto por cuenta ajena como propia

Presentación

Únicamente Telemática: A través de la aplicación Mercurio (requiere certificado digital) Debe escoger la opción de Presentar renovación/Obtener resguardo renovación

Tanto en el supuesto 1 como el 2 las tasas de tramitación a abonar serán:

TASA 052: A Completar con los datos de la persona extranjera. Casilla a seleccionar: 2.5.2 (Importe 10.94¤)

TASA 062: A completar con los datos del empleador/empresa y consignar los datos del trabajador en el campo correspondiente al efecto. Casilla a seleccionar: 2.2 o 3.2 dependiendo de si se solicita acreditando trabajo por cuenta ajena o propia. Importe: 81,54 ¤

 

SUPUESTO 3: Prórroga de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales (en caso de carecer de empleo o incumplimiento de los requisitos art. 80 u 86):

Si usted no ha conseguido empleo o no cumple con los requisitos para la modificación (art. 80 u 86) puede prorrogar su autorización actual por un año más, en aplicación del artículo 132 el Real Decreto 1155/2024

Aspecto

Detalle

Trámite                               

Solicitud de Prórroga de la autorización de residencia por CCEE sobrevenida DANA (Art. 132 RD 1155/2024).

Modelo 

Modelo oficial EX10 marcando la casilla Prórroga: «Circunstancias excepcionales DANA 2024 Prórroga»

Vigencia

La nueva autorización será por 1 año y le habilitará para trabajar tanto por cuenta ajena como propia

Presentación

1. Telemática: A través de la aplicación Mercurio (requiere certificado digital) Debe escoger la opción de Presentar nueva solicitud

2. Presencial: En cualquier Registro Público (dirigiendo la solicitud a la Oficina de Extranjería en Valencia)

Documentación a aportar:

1. Formulario solicitud EX10 marcando la opción Prórroga: Casilla Circunstancias Excepcionales DANA 2024 (Prórroga)

2. Pasaporte completo en vigor

3. Certificado de empadronamiento si ha cambiado de domicilio.

4. Tasa Modelo 790 – código 052 marcando la casilla 2.4

5. Certificado de escolarización de los menores a cargo en edad escolar obligatoria

6. Documento que acredite su inscripción en los Servicios Públicos de Empleo y la acreditación de la búsqueda activa de empleo:

  • – DARDE como demandante de empleo (inscripción ordinaria).
  • – Acuerdo de actividad firmado, en el que se comprometen a participar activamente en los servicios ofrecidos por LABORA.

 

 

SUPUESTO 4: Prórroga de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales (en caso de personas en edad legal de jubilación):

Aquellas  personas extranjeras  que no puedan acceder al mercado laboral por razones justificadas (discapacidad, enfermedad o jubilación) , podrán prorrogar año tras año en aplicación del artículo 132 del Real Decreto 1155/2024.

Documentación a aportar:

1. Formulario solicitud EX10 marcando la opción Prórroga: Casilla Circunstancias Excepcionales DANA 2024 (Prórroga)

2. Pasaporte completo en vigor

3. Certificado de empadronamiento si ha cambiado de domicilio.

4. Tasa Modelo 790 – código 052 marcando la casilla 2.4

5. Certificado de escolarización de los menores a cargo en edad escolar obligatoria

6. Documentación que acredite razones justificadas de impedimento de acceso al mercado laboral por razones de haber alcanzado la edad legal de jubilación, por sufrir alguna enfermedad invalidante o tener una discapacidad reconocida. 

SUPUESTO 5:  Solicitud de autorización de residencia para menores nacidos o no nacidos en España

Aquellas personas extranjeras menores de edad, titulares de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenida (DANA) pueden solicitar en los plazos de renovación señalados anteriormente, una autorización de residencia de las reguladas en los artículos 159 o 160 del Real Decreto 1155/2024, con una serie de excepciones:

a) En el supuesto previsto en el artículo 159 se eximirá del requisito de presentarla en los 6 meses posteriores a su nacimiento.

b) En el supuesto previsto en el artículo 160 se eximirá de los requisitos de permanencia previa de dos años y de que sus progenitores o tutores legales dispongan de los medios económicos y del alojamiento exigidos para ejercer la reagrupación familiar.


A continuación, dispone de las hojas informativas según sea menor nacido o no nacido en España. Tiene que tener en cuenta que no deberá presentar los requisitos de los cuales se les exime según el párrafo anterior. 

Hoja 41 – Autorización de residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España – Migracions – Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Hoja 42 – Autorización de residencia de la persona acompaña menor de edad o con una discapacidad no nacida en España – Migracions – Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

 

  • Modelo de Solicitud EX25 marcando la casilla «Menor extranjero con autorización DANA 2024 – Progenitor/tutor acogido al acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2025» 
  • Tasa 052 Casilla 2.1.5 10,94 ¤

Nota importante: Tenga en cuenta que el progenitor del que depende del menor se le ha concedido o tiene presentado y en trámite la solicitud de modificación de su autorización de residencia y trabajo. En caso de ser denegada, la autorización del menor también lo será, pues es dependiente.

La forma de presentación de los supuestos  3, 4 y 5 será igual que la del Supuesto 1 (Presencial o Telemática a través de Mercurio).

 

En cuanto a la consulta de la tasa pagada de mayor importe, como norma general la aceptan, aunque mi recomendación siempre es pagar la que corresponde y solicitar la devolución.”