TGSS: INFORMACIÓN DE INTERÉS

Estimados compañeros y compañeras.

Transcribimos la información que nos han hecho llegar de Dirección Provincial de la TGSS de Valencia

“Os trasladamos información que consideramos relevante informéis a vuestros colegiados.

 

                1)Cotización adicional contratos de duración determinada inferior a 30 días.

 

1.- Desde nuestros SSCC nos comunican que se han implementado nuevas reglas de gestión respecto a la cotización adicional a que se refiere el artículo 151 del TRLGSS, no resultando de aplicación dicha cotización adicional a los contratos de duración determinada inferior a 30 días cuando la causa de extinción del contrato es ajena a la decisión o voluntad del empresario.

 

Por lo que en los supuestos de extinción del contrato correspondientes a las causas de baja 51 (Baja voluntaria/Dimisión), 56 (baja por fallecimiento trabajador) y 58 (baja por pase a la situación de pensionista) no se aplicará dicha cotización adicional.

 

2.- Por otra parte, queríamos informaros de unos puntos claves en cuanto a la póliza de AT y EP cuando se reinicia un CCC por encontrarse la empresa de baja más de 1 año, para que se rellene adecuadamente en cuanto a fecha de vencimiento de la póliza de AT y EP se refiere y posteriormente las mutuas nos comunican cambios.

 

 

2). Reinicio CCC.

 

Fecha de entidad de accidente de trabajo

 

Cuando se reinicie una empresa que ha estado sin trabajadores más de un año, hay que distinguir tres supuestos:

 

  1. Si la empresa solo tiene ese C.C.C. con la Mutua, la fecha inicial de efecto del documento de asociación será igual a la fecha de reanudación de actividad, por lo que el vencimiento se contará a partir de la fecha de reanudación.

 

  1. Si reanuda el C.C.C. y ya tenía uno o más C.C.C. en baja o sin trabajadores «todos ellos» por un período superior a un año con la mutua, la fecha inicial de efecto del documento de asociación será también igual a la fecha de reanudación de actividad, por lo que el vencimiento se contará a partir de la fecha de reanudación

 

  1. Si reanuda un C.C.C., pero ya tenía uno o más C.C.C. en alta con trabajadores o de baja sin trabajadores por menos de un año, continua en vigor el documento de asociación por lo que se mantiene el mismo vencimiento que tenía la empresa.

 

 

Mes de vencimiento

 

  • Si solo hay un C.C.C. se indica el mismo mes que se está poniendo en la fecha de situación, salvo que sea el reinicio el día 1 en cuyo caso es el mes anterior.

 

  • Si hay más de un C.C.C., el mes vencimiento será el del primer C.C.C. –

 

  • Si hay diferentes fechas en el vencimiento de las mutuas en los distintos C.C.C., puesto que el Autorizado Red no tiene la posibilidad de cambiar los vencimientos de los otros C.C.C. y por tanto no puede realizar el reinicio, en este caso tendrá que abrir un CASIA por la ruta abajo indicada.

 

CNAE 25

 

  • De manera temporal, esta gestión no puede realizarse a través de Sistema RED. No es posible reiniciar un CCC si no tiene anotado el CNAE25.

Tienen que solicitar la anotación del CNAE25 para posteriormente poder reiniciar la empresa por la siguiente ruta: TRAMITE- INSCRIPCION DE EMPRESAS- REINICIO C.C.C. indicando el CNAE25 que corresponde si tiene correspondencia con el CNAE 09. Si no tiene correspondencia tendrá que aportar TA7, alta censal y si se trata de una mercantil la escritura donde conste el objeto social.