No cabe el reintegro de IMV por error administrativo.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana concluye que el actor no debe reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV), al considerar que la concesión de la prestación fue resultado exclusivo de una actuación administrativa errónea, sin solicitud ni mala fe por parte del beneficiario. Se reconoce su situación de vulnerabilidad económica y se aplica la doctrina Cakarevic del TEDH, que impide imponer cargas desproporcionadas a ciudadanos por errores estatales. Por tanto, se estima parcialmente el recurso y se exime al demandante del pago pendiente.

 

STSJ CV 2554/2025