El TS considera que la crisis epiléptica fue causada por una dolencia previa no laboral, sin factores laborales que la desencadenaran. La presunción de accidente de trabajo por ocurrir en tiempo y lugar laboral (art. 156.3 LGSS) es iuris tantum, es decir, puede ser desvirtuada.
Se cita jurisprudencia anterior (STS 2008, STS 2005) que refuerza que enfermedades congénitas no se consideran accidentes laborales por el mero hecho de manifestarse en el trabajo.