AVISO SISTEMA RED: DA 52. Apartado 11. Control incompatibilidades -Practicas formativas no laborales-

Buenos días

Desde la Dirección Provincial del Sistema RED, nos adjuntan la siguiente información:

“Se comunican instrucciones y controles implementados respecto del apartado 11 de la DA 52 de la LGSS

A expensas de que próximamente se pueda proceder a regular reglamentariamente el procedimiento para la aplicación de lo establecido en este apartado, y dada la imposibilidad por parte de las entidades, organismos, empresas o instituciones, que deban asumir el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, de conocer si las personas que realizan prácticas formativas, remuneradas o no, figuran en situación de alta, y hasta cuando, en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en un período que tenga la consideración de cotizado a efecto de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva, dichas entidades, organismos, empresas o instituciones, ante la imposibilidad indicada y con el objeto de que no incurran en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada DA 52, deberán comunicar el alta y la baja, al inicio y finalización de las prácticas formativas, así como en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el número de días de prácticas formativas, de la persona que realice las prácticas formativas conforme al procedimiento establecido en la DA 52 LGSS, con independencia de que las personas que realizan las prácticas formativas se puedan encontrar en alguna de las situaciones o condiciones a las que se refiere el citado apartado 11. 

Respecto de la no inclusión en el ámbito de aplicación de la DA 52 de una persona que realice prácticas formativas por tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva, se informa que en este momento ya se encuentra implantado, en las aplicaciones gestoras de las altas en la Seguridad Social, la verificación de si la persona que causa alta en un CCC con peculiaridad de cotización 986 ó TRL 993 es perceptor de alguna pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente de la Seguridad Social. En el caso de que se compruebe tal condición el sistema procede automáticamente a rechazar el alta en estos CCC informando al autorizado RED de tal aspecto mediante el mensaje de error 3688 PENSIONISTA DE JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE. Está previsto que en el mes de abril se pueda realizar la misma verificación respecto de las pensiones no contributivas, para lo cual se está trabajando de forma coordinada con el INSS.

Asimismo, está previsto que en el mismo mes de abril se proceda a verificar, respecto de todas las altas ya comunicadas hasta ese momento en los CCC con peculiaridad de cotización  986 ó TRL 993, si estas personas son titulares de alguna pensión de jubilación o incapacidad permanente a la fecha del alta. En caso afirmativo se tiene previsto anular el alta o, en su caso, proceder a la baja con efectos del día anterior al del inicio de la pensión. Esta verificación se repetirá al inicio de todos los meses que se constituyen como plazo reglamentario de ingreso de cuotas de cada trimestre natural.

Por lo que respecta, en el ámbito de la cotización a la Seguridad Social, a la no inclusión en el ámbito de aplicación de la DA 52 por figurar en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad o en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a determinar automáticamente, en el momento de calcular la correspondiente liquidación de cuotas –es decir, en los meses de abril, julio, octubre y enero, según corresponda-, conforme a la información disponible en su sistema de información, así como de la información que proporcione el Servicio Público de Empleo Estatal a través de las altas y bajas en los correspondientes CCC convencionales identificativos de situaciones asimiladas a la de alta con obligación de cotizar derivadas de la percepción de prestaciones por desempleo, los períodos, en el caso de las prácticas formativas remuneradas, y el número de días de prácticas realizadas o previstas a realizar en cada mes, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, por las que se debe cotizar teniendo en cuenta, en su caso, los períodos de alta, o situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Estos períodos y número de días se reflejarán, además, en los informes de vida laboral que podrán obtener las personas que realicen prácticas formativas e IDC que puedan obtener los autorizados al Sistema RED.

Las posibles actividades que se realicen por parte de las personas con prácticas formativas, remuneradas o no, que determinen su encuadramiento en los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles o militares, a los que se refiere el artículo 7.1.e) LGSS, así como las situaciones que tengan la consideración de cotizadas a efecto de prestaciones, salvo las establecidas en el artículo 237 LGSS -que ya se encuentran identificadas a través de las ya vigentes SAA-:

301 EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS. LABORALES

302 EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES. LABORALES

303 EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS. FUNCIONARIOS

304 EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES. FUNCIONARIOS

305 EXCEDENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO FUNCIONARIOS

deberán ser informadas, hasta el momento en el que se pueda instrumentar algún otro procedimiento automatizado, por las personas que realicen las prácticas formativas ante la Tesorería General de la Seguridad Social a efecto de su consideración a estos efectos.

Próximamente, se informará del procedimiento de comunicación y registro de las situaciones a las que se refiere el párrafo anterior y de la paulatina implantación de las nuevas funcionalidades.

Próximamente se publicará un B.N.RED en el que se incluirá lo indicado con anterioridad.”

Esperando que sea de su interés reciban un cordial saludo.