INFORMACIÓN COMISIÓN SEGUIMIENTO SEPE

El pasado día 11 de noviembre en las instalaciones de la Dirección Provincial de Empleo de la provincia de Valencia, por segunda ocasión se reunió la comisión creada por nuestro Colegio profesional y el SEPE, a los efectos de poder clarificar y arrojar luz sobre las múltiples dudas generadas a raíz de la colaboración directa con la Entidad en la gestión y tramitación de las prestaciones de desempleo.

En la misma se trataron prácticamente temas y dudas que tras la salida del RDL 30/2020 muchos de los compañeros y compañeras, nos han hecho llegar al Colegio.

Hay que destacar la voluntad y esfuerzo que por parte de la Comisión se está realizando para bajar al máximo el número de incidencias y errores que hasta el momento se han cometido y que no deberían de seguir existiendo una vez abiertos los cauces de comunicación con el SEPE y que por suerte estamos consiguiendo gracias a la voluntad y esfuerzo de ambas partes.

Los compañeros Iván Mañas y Enric Martí, de la mencionada Comisión, han hecho el siguiente resumen:

      Los puntos tratados más destacables fueron los siguientes:

–        Aclaración sobre cómo conjugar la reciente eliminación de la baja definitiva en la prestación a través del excel naranja, con lo establecido en el art. 8.2 del RDL 30/2020 sobre la obligación de comunicar con carácter previo a la entidad gestora de la prestación la baja en la misma.

. A partir de ahora sólo se tramitará la baja definitiva de la prestación a través del envío de ficheros de periodos.

. Sólo se deja como comunicación previa de la incorporación la de la comunicación de procedimiento ERE.

. Lo que sí se recomienda por parte del SEPE es que el mes en el que se produzca la baja definitiva del trabajador en un ERTE no se espere a comunicar los periodos de actividad de este último mes a mes vencido, dado que ello provocaría un pago indebido de parte del mes con la consiguiente obligación por parte del SEPE de abrir un procedimiento de devolución de pagos indebidos.

–       Inclusión en un ERTE de trabajadores que cotizan al régimen general con exclusiones de desempleo y Fogasa. Administradores no socios.

Estos trabajadores no tienen derecho a la prestación de desempleo dado que en el momento de acceder a la situación legal de desempleo no cotizan en un régimen que cubra esta contingencia. Por ello NO se debe incluir a estos trabajadores en la solicitud colectiva.

–       Prestación de octubre, en muchos casos no se ha abonado, pero no ha sido por error.

En este punto cada Dirección Provincial ha trabajado con autonomía de decisión y nos consta que no todas han hecho lo mismo que la de Valencia.

La Dirección Provincial de Valencia ha intentado dividir las empresas en dos grupos. Aquellas que hasta el mes de septiembre no estaban enviado ficheros de periodos en prestaciones a tiempo completo, por lo que previsiblemente el pago de octubre iba a ser del mes completo, y el resto de empresas, esto es, las que en septiembre tenían prestaciones de reducción de jornada y todas aquellas que estaban enviado periodos de actividad. Para el primer grupo de empresas sí que han abonado la prestación de octubre porque sabían que no se iba a producir un pago excesivo de prestación. Para el resto, han preferido no pagar el mes de octubre para que de esta forma se procesen durante el mes de noviembre los periodos de octubre, y así pagar el importe correcto de ese primer mes de prestación.

–       Criterio para la identificación de los días festivos en los periodos de actividad.

El criterio del SEPE es que, ni siempre se han de informar cómo días de ERTE, ni siempre se han de identificar como días de abono a cargo de la empresa. Para el SEPE un “periodo natural” es un periodo de días de suspensión continuada de 5 o más días laborales consecutivos. Por tanto, siempre que el festivo esté incluido en un “periodo natural” este día va a cargo del SEPE y se marcará siempre como día de abono de prestación. Pero por el contrario no formará parte de un periodo natural cuando el festivo esté en una semana en la que los días de suspensión, excluido el festivo, es inferior al número de días laborales de ese mes.

–       Situaciones de ERTE y riesgo de embarazo o lactancia, o a la inversa.

. Situación de riesgo de embarazo posterior al inicio del ERTE cuando la trabajadora está afectada en un ERTE por reducción de jornada: procede el inicio de la prestación por riesgo en la parte de jornada incorporada, y procede el percibo de la prestación de desempleo en la parte suspendida.

 –       Sobre la anotación de los descansos en los generadores de periodos de actividad.

Nos reiteran en el SEPE, como no podía ser de otra forma, que la forma de rellenar los generadores de periodos son las que constan en el apartado de “ayuda” del propio generador. Es decir, X para los días de suspensión, número para las horas en ERTE y D para los descansos

–       Llamamiento que nos pide el SEPE que traslademos a todos los colegiados:

o   Que se deje de enviar por REDSARA el fichero “excel naranja” de baja en la prestación por desempleo. A pesar de que desde el pasado 3 de noviembre ya no está operativo en la sede electrónica el enlace para su tramitación, hay compañeros que siguen enviándolo por éste medio.

o   Que se dejen de enviar solicitudes colectivas de prestaciones por desempleo “excel morado” por REDSARA. El SEPE habilitó un espacio en la sede electrónica que incluye un validador del fichero para evitar errores en el reconocimiento de la prestación. Validador que no está en REDSARA. Y hay compañeros que lo siguen enviado por el registro electrónico.

o   Las comunicaciones de Procedimiento ERE tienen su forma concreta de prepararse y comunicarse a través de certific@. No se deben enviar por REDSARA puesto que con esos escritos presentados el SEPE no hace nada y además satura el registro electrónico que debe de funcionar para la gestión de las incidencias en las prestaciones.

–       Reclamaciones del SEPE en prestaciones por reducción de jornada fuera de los márgenes del 10%-70% que establece el art. 47 del ET y el art. 262.3 del Texto Refundido de la LGSS.

Cuando la reducción de jornada se inició con la afectación inicial, el SEPE va a reclamar la devolución de la prestación porque en su opinión, vulnera el art. 262.3 de la LGSS.

Cuando la reducción de jornada es el paso siguiente a la suspensión, si los límites del 10%-70% se han sobrepasado en algún periodo de la desescalada y en otros no, van a calcular una media de toda la afectación en el periodo de reducción de jornada. Y si en el conjunto sale una media de afectación al ERTE dentro de los límites no iniciarán el procedimiento de devolución.

En algunos casos en los que la reducción de jornada suponía la suspensión completa de algunos días de la semana y la reducción de jornada en otros, es decir un ERTE mixto, la mayoría de los compañeros esto lo tratamos como un ERTE de reducción de jornada cuando, siendo puristas, deberíamos de haber solicitado la prestación en modo de suspensión, y luego haber enviado periodos de actividad todos los meses. Pero lo trascendente de este ejemplo es que los días que el trabajador tuviera de suspensión completa, deben quedar fuera del cómputo de los límites de reducción de jornada, y por tanto por ahí se podrían presentar alegaciones para conseguir el archivo del expediente de devolución.