Nota informativa SMAC

El  pasado viernes día 6 de julio, la  Presidenta Dª. Carmen Pleite mantuvo una reunión de trabajo con el colegiado  D. Lucio Javier Almenar Cánoves Jefe de Sección  del SMAC, quien nos traslada  la siguiente información, para conocimiento de todos los colegiados :

A partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los colectivos profesionales, y quienes les representen, estarán obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos (artículo 14.2).

En atención a lo anterior, en el supuesto de que el presentador esté incluido dentro de alguno de los supuestos contemplados por el citado artículo, este Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación solo admitirá las papeletas de solicitud de intento de conciliación que se hayan presentado telemáticamente a través de la plataforma habilitada al efecto, cuyo enlace es:

http://www.indi.gva.es/ca/web/dg-trabajo/e-smac

En el supuesto de que se precise presentar en el SMAC cualquier solicitud, escrito o comunicación genérica (y sus documentos adjuntos), deberá realizarse a través del procedimiento Z de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, cuyo enlace es:

htpp://www.gva.es/es/inicio/procedimienos?id_proc=18492&version=amp

Finalmente, se significa que si alguno de los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración no actua en consecuencia y efectúa cualquier trámite de modo presencial, el SMAC, previo requerimiento al interesado para que lo realice de la forma legalmente establecida, considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación (artículo 68.4 LPCAP), con los efectos que aquello conlleva, con especial referencia a la suspensión del plazo de caducidad de acciones judiciales.