Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 2 de Marzo de 2016, en Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, obtenida de la base de datos de Aranzadi que podemos resumir de la siguiente manera:
El Tribunal Supremo considera que el actor (abogado) que formuló su solicitud de alta en el RETA con efectos de 1 de Febrero de 2007, aunque continuando de alta en la Mutualidad de la Abogacía cuando ya estaba presente la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995 (Que dispone que los interesados no están obligados a incorporarse al RETA si optan por el régimen sustitutivo de una Mutualidad; pero si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, «no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad»), solamente puede solicitar la baja en este régimen cuando efectivamente se cese en la actividad determinante de su inclusión en él.
Por tanto, por más que el actor en su solicitud de alta no manifestara expresamente que «optaba» por un régimen en detrimento del otro, el Alto Tribunal entiende que lo cierto es que, una vez producida a su instancia su alta en el RETA, bajo la vigencia de la norma citada, sólo puede producirse la baja en el mismo POR EL CESE EN LA ACTIVIDAD DETERMINANTE DE SU INCLUSIÓN EN ÉL y solicitándola además en la TGSS.
En definitiva, el Tribunal Supremo mantiene en su fundamento jurídico TERCERO que » es cierto que el actor no venía obligado en su día a darse de alta en el RETA, al mantenerse incorporado a la Mutualidad General de la Abogacía desde el mes de octubre de 1975, pero en Febrero de 2007, ya vigente la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, decidió libre y voluntariamente (optó, en sentido propio) causar alta en el RETA, sin sustituir tal afiliación por su pertenencia a la Mutualidad. De esta manera, una vez producida dicha alta en el mencionado régimen especial, solo puede causar baja en el mismo por cesar en la actividad laboral por cuenta propia, sin que quepa revocar aquella decisión voluntaria, ejercitable por una sola vez, dada la indisponibilidad de los derechos y deberes derivados del sistema de la Seguridad Social».
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