INFORMACIÓN SOBRE BOLETIN NOTICIAS RED 07/2014

Por medio del presente y por gentileza de Fremap te traslado información importante sobre el Boletín de Noticias RED 07/2014, en el que se informa del Procedimiento de resolución de incidencias en el Sistema de Liquidación Directa, publicado con fecha 18 de septiembre.

Si bien actualmente solo algunas empresas están participando en la prueba de este nuevo sistema de liquidación de cuotas, en los próximos meses todas las empresas habrán de adoptar esta nueva sistemática.

Entre otras características, dicho Sistema de Liquidación Directa obliga, cuando una empresa pretenda practicar una compensación por Pago Delegado, a que en Tesorería exista constancia de la baja médica a que dio lugar a la situación de Incapacidad Temporal. Si dicha baja no consta en la información que obra en poder de la Tesorería, la empresa no podrá realizar la compensación.

Por acuerdo entre la TGSS, el INSS y AMAT, serán las oficinas del INSS y CAISS los encargados de grabar los cambios que sea oportuno realizar en la Bases de datos de Tesorería, para permitir la deducción de la empresa.

Actuando de la siguiente manera si se detecta algún error:

1.- Cuando la empresa/despacho laboral detecte que entre los trabajadores para los que puede realizar compensaciones por pago delgado en una recaudación según la información obrante en la Tesorería, no se incluya la totalidad de los trabajadores que estaban de baja en el periodo a liquidar, deberán remitir un correo electrónico a la dirección que consta en el Boletín adjunto, o solicitar cita previa al CAISS correspondiente. La Tesorería recomienda utilizar el correo electrónico como vía de comunicación prioritaria.

La empresa/despacho laboral deberá adjuntar a dichos correos la documentación digitalizada que acredite la situación de baja médica (Parte de baja emitido por el SPS o por la Mutua) a la dirección de correo de cada provincia que se indica en la página 3 del Boletín RED adjunto. (acredita.inss-castellon.empresas@seg-social.es, para Castellón, acredita.inss-valencia.empresas@seg-social.es, para Valencia, y, acredita.inss-alicante.empresas@seg-social.es, para Alicante)

2.- El INSS en los casos de Contingencias Profesionales, dirigirá con la mayor celeridad un correo electrónico a la Mutua correspondiente a la dirección de correo que cada Mutua le ha comunicado solicitando la ampliación de datos y acreditación de lo que le haya presentado la empresa/despacho laboral.

3.- La Mutua, en el menor tiempo posible (en las 24 horas siguientes a la recepción del correo desde el INSS) revisará la documentación remitida por la empresa/despacho laboral y contestará al INSS a vuelta de correo si considera que la baja es correcta o si, por el contrario, considera que no procede la compensación por no estar en vigor un periodo de IT para ese trabajador.

Realizándose por parte del INSS en ese momento la modificación de los datos en TGSS y con ello registrar la deducción no reflejada en un primer momento en los datos de la liquidación que se trate.

 

Esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.