El pasado día 24 de marzo, la Comisión Provincial de TGSS, de esta Corporación, se reunió con los responsables de la Dirección Provincial del citado organismo, se adjuntan las conclusiones que están basadas en las consultas remitidas por los colegiados y colegiadas.
- LIQUIDACIONES DE CUOTAS
Diferimiento obligatorio por la DANA
En la reunión del 17 de enero de 2025 ya se expuso el malestar de empresas y autónomos afectados por la DANA que no deseaban el diferimiento obligatorio de cuotas, debido al impacto que supondría en su tesorería este mes de marzo. Se solicitó se habilitara un mecanismo para renunciar a este diferimiento, pero la TGSS respondió que no era una opción recogida en la norma, que era automático y basado en criterios geográficos (código postal), por lo que no era posible atender esta petición.
Desde enero enfrentamos nuevos problemas de gestión derivados de este diferimiento que nos obliga a rehacer el trabajo de manera recurrente:
- Liquidaciones L03 divididas en dos periodos
La publicación de las nuevas tablas salariales 2024 ha obligado a liquidar y cotizar los atrasos. Sin embargo, el sistema informático de la TGSS exige que las liquidaciones L03 se dividan en dos periodos: pre-DANA (enero-septiembre) y post-DANA (octubre-diciembre). La limitación o rigidez del sistema complica innecesariamente nuestra labor.
- Rechazo de liquidaciones L03 por diferimiento DANA
En febrero de 2025, con la publicación del SMI y la orden de cotización, se calcularon y abonaron atrasos de enero. En el momento de presentar la liquidación L03 en el mes de marzo (por el diferimiento) el sistema de la TGSS nuevamente rechazó estas liquidaciones, exigiendo su inclusión en la L00 del mes de enero.
Esto ha obligado a:
- Eliminar las nóminas de atrasos de enero ya abonadas.
- Rehacer las nóminas de enero con los nuevos importes.
- Controlar diferencias en el neto de las nóminas, especialmente en los casos en los que se ha recalculado el % de IRPF por el incremento salarial.
- Enviar una única L00 correspondiente a enero.
Este problema afecta tanto a autónomos como empresas, pero especialmente a grandes empresas, que ya han presentado el modelo 111 de retenciones y, en algunos casos, han auditado el mes.
Las limitaciones tecnológicas del sistema de la TGSS están sobrecargando a los profesionales con un trabajo inasumible, sin valor añadido, y es necesario solucionarlo.
Se solicita que la TGSS modifique su sistema para darle mayor flexibilidad ante circunstancias excepcionales como la DANA.
La Directora Provincial de la TGSS se compromete a trasladar esta queja/petición a Madrid.
- FICHEROS CRA
Se reitera la necesidad de poder consultar los ficheros CRA a través del Sistema RED, ya que actualmente solo está disponible para RED DIRECTO.
La Directora Provincial de la TGSS se compromete a trasladar nuevamente esta petición a Madrid.
El Colegio propone, además, enviar esta solicitud al Consejo General.
- RECORDATORIO A COMPAÑEROS: EXONERACIONES ERTES DANA a partir del 1 de marzo de 2025 (Art. 18.2 RDL 6/2024).
El art. 18.2 del RDL 6/2024, en su versión consolidada, establece lo siguiente:
Las empresas a las que se refiere el apartado 1 podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, de una exención del 100 por ciento de la aportación empresarial a que se refiere el artículo 153 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los días comprendidos entre el 28 y el 31 de octubre, y a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. A las cuotas devengadas en los meses posteriores a los indicados en este apartado les resultarán de aplicación los porcentajes de exención establecidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Por su parte, la Disposición Adicional Cuadragésima Cuarta LGSS establece en su apartado b):
Durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren los artículos 47 y 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán acogerse voluntariamente, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en esta disposición adicional, a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta a que se refiere el artículo 153.bis, que se indican a continuación:
b) El 90 por ciento a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor temporal a los que se refiere el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- REGULARIZACIÓN DE CUOTAS DE AUTÓNOMOS 2023
- Inicio de devoluciones
La TGSS ha anunciado la emisión de documentos contables para proceder a las devoluciones correspondientes a la regularización de cuotas de autónomos de 2023.
Próximamente se enviará una comunicación previa al ingreso, indicando el importe de devolución.
Si el autónomo tiene deuda, se permitirá su compensación para ello se le remitirá la documentación oportuna.
- Exceso de comunicaciones
Se detecta una carga excesiva de notificaciones a autorizados RED y a los propios autónomos, generando confusión.
· Pago por infracotización 2023.
o Incongruencia de la regularización de cuotas en el caso de autónomos con periodos no regularizables
Autónoma con base de cotización (2023) 1.043,21 euros
o Periodo regularizable 7-9-2023 a 1-10-2023: 25 días (maternidad y otras circunstancias).
o Rendimientos comunicados por AEAT: 8.968,45
o + Importe cuotas seguridad social: 2.736,51
o – 7% gastos: -819,35
o Rendimientos netos 2023: 10.885,61
o Recálculo: 10.885,61 / 25 * 30 = 13.062,73
o A ese rendimiento mensual (13.062,73) le aplican la base mínima de cotización del tramo 12 de la tabla general (1.633,99 euros) y se le reclama la cotización por la diferencia existente entre las bases de cotización: 1.633,99 – 1.043,21
o Sin embargo, a su promedio mensual (10.885,61 / 12 = 907,13) le hubiera correspondido el tramo 3 de la tabla reducida, es decir, una base de cotización, que como la suya 1.043,21, estuviera comprendida entre 898,69 y 1.166,70. NO existe conexión entre los ingresos reales y la base de cotización que precisamente es el fin que se busca con el cambio de sistema de cotización en este régimen.
La Directora Provincia de la TGSS nos informa de que han elevado esta consideración a Madrid, pero de momento ni han recibido respuesta ni se ha modificado la norma que literalmente establece este procedimiento de regularización.
- Incidencia autónomos colaboradores a los que TGSS regulariza la base de cotización a 1.000 euros, bien porque no se ha presentado la declaración de renta o porque habiéndola presentado no han declarado ingresos.
Ejemplo: matrimonio, uno de ellos titular y el otro colaborador, el negocio es de ambos puesto que están en gananciales, y presentan la declaración conjunta, por tanto, uno de ellos no tiene rendimientos propios.
Aunque este autónomo tenía una base de cotización en diciembre 2022 superior a la que correspondería por rendimientos netos, en este caso no ha tenido la opción de mantener la base de diciembre 2022 ya que la AEAT ha comunicado a TGSS: SIN INFORMACIÓN DE RENDIMIENTOS.
TGSS considera que no reúne los requisitos para tener el derecho de opción, lo que conlleva como resultado de la regularización la aplicación de la base de 1000€ mensual en 2023, conforme con el Real Decreto 2064/1995-Art. 44.3.e) en concordancia con la DT7ª RD-ley 13/2022.
Teniendo en cuenta que: conforme a la normativa fiscal los rendimientos se imputan al titular de la actividad que es autónomo persona física, no hay nómina puesto que no hay una relación laboral entre los cónyuges y que la declaración de renta sí se presenta pero de manera conjunta, en estos casos consideramos que cabe defender perfectamente el derecho de opción para mantener la base de cotización de diciembre 2022, aportando en fase de recurso, toda la documentación acreditativa de estas circunstancias.
- Incidencia autónomos societarios
La TGSS comunica que van a regularizar la base de cotización 2023 a 1.000€ (base mínima autónoma societaria) por no haber presentado declaración de renta 2023.
En el caso concreto sí se presentó declaración de la renta, pero los rendimientos constan como rendimientos de trabajo ya que es autónoma societaria. En su momento no se comunicó el cambio a la condición de autónomo societaria.
Igualmente, en estos casos consideramos que cabe defender perfectamente el derecho de opción para mantener la base de cotización de diciembre 2022, aportando en fase de recurso, la documentación acreditativa de la condición de autónoma societaria, la comunicación como persona vinculada a una o varias empresas, la declaración de renta presentada…
Al hilo de esta cuestión se plantea la modificación del sistema informático de TGSS de manera que, una vez comunicada la vinculación de un autónomo a una sociedad no sea preciso mecanizar, si es que procede, la baja del autónomo como persona física. La información debe volcarse automáticamente en ambos ficheros. Dan traslado a Madrid de esta petición.
- Propuesta actualización automática de la base de cotización cuando no se informa del cambio de rendimientos netos.
La TGSS no puede presuponer la continuidad de rendimientos sin una comunicación expresa del autónomo. Los cambios en las horquillas de los tramos pueden afectar la cotización, lo que refuerza la necesidad de que el propio interesado elija su base en función de sus ingresos.
5. INCIDENCIAS VARIAS EN EL SISTEMA RED
- Solicitud de ampliación de plazo para la comunicación de jornadas reales de trabajadores agrarios
Se solicita que el plazo pase de 6 días naturales a 6 hábiles. La TGSS informa que actualmente no se están derivando estos casos a Inspección de Trabajo si la información está grabada antes del día 13.
- Errores frecuentes en reactivación de CCC y NAF incorrectos
- Se insiste en agilizar el proceso de altas, deben ser procedimientos ágiles dado su carácter urgente para las empresas.
- Se insiste en que para la validación del NAF no sea obligatorio introducir los apellidos.
- Pago electrónico para RETA
Se propone habilitar opciones de pago electrónico para los autónomos, evitando que la domiciliación sea la única forma de pago. Esto reduciría problemas por cambios de cuenta bancaria.