Desde la Oficina de Extranjeros de Valencia, nos remiten la siguiente información de interés general:
“En el día de ayer se ha publicado en el BOE la Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de Febrero de 2025, por la que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y por las que se establece el procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas.
A continuación, se informan de las medidas y procedimientos que va a seguir la Oficina de Extranjería en Valencia:
1.- En primer lugar, las secciones de la Oficina van a dar prioridad a la resolución de las autorizaciones de residencia y/o trabajo, prórrogas o renovaciones de las mismas que estuvieran en trámite y que fueran presentadas antes del 4 de noviembre de 2024. Como indica la resolución, solo serán denegadas por motivos de orden público, seguridad o salud pública, previa audiencia a los interesados para alegar lo que estimen oportuno. Se advierte que las solicitudes que tengan motivos de inadmisión podrán no ser admitidas a trámite o aquellas que tuvieran motivos de inadmisión no apreciados en el momento de la grabación si podrán ser resueltas desfavorablemente por tal motivo.
2.- Se pone en funcionamiento el procedimiento para la solicitud de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenida por motivo DANA, que podrá ser presentado a partir del 14 de febrero de 2025. Se adjunta la hoja informativa sobre el procedimiento, donde consta la forma de presentación, que podrá ser tanto presencial mediante cita previa en nuestras dependencias de la Calle Motilla del Palancar 23, como electrónicamente a través de MERCURIO. Advertir que la presentación presencial se efectuará mediante el procedimiento establecido previo a al DANA, es decir, que se solicitará cita previa vía la sede electrónica de administraciones públicas (https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html) Deberá seleccionar Valencia. Oficina: Calle Motilla del Palancar 23 Valencia y trámite circuns. Excep DANA y el día de la citación, el interesado deberá personarse con toda la documentación la cual será escaneada y tramitada en ese momento. IMPORTANTE: Los profesionales deben de seguir utilizando para estas presentaciones la plataforma MERCURIO.
Las solicitudes serán independientes en los casos en que se tramite el interesado principal y sus familiares, marcando en cada caso la casilla correspondiente del formulario. En todo caso, se resolverán simultáneamente.
En la hoja informativa consta la presentación del certificado de empadronamiento histórico para comprobar el requisito de que estas personas estuvieran empadronadas a fecha anterior a 4/11/2024. A priori, esta consulta se podrá solicitar de oficio, aunque está dando error por diversas causas, en función de los datos que hayan tomado en la inscripción, por lo que en la medida de lo posible si el Ayuntamiento puede proporcionarlo, nos lo adjuntéis a las solicitudes, lo que nos facilitará el trámite y la rapidez en la resolución. En todo caso, debéis adjuntarlo también en las renovaciones que tuvieseis en trámite y las nuevas, para que podamos automatizar al trámite lo máximo y no se demore la resolución.
3.- Se disponen de hojas informativas generales y resumidas. Las generales serán remitidas vía telemática a través de los distintos canales de comunicación de la Oficina (Buzón de consultas, mail, etc). De manera resumida, se dispondrá de tales hojas en la recepción de la Calle Motilla del Palancar 23 y en la sede de Subdelegación del Gobierno en Valencia en Calle Joaquín Ballester 39. Cualquier tipo de duda general o específica deberéis remitirla por los canales habituales que tenéis asignados.
4.- A día de hoy tenemos en consultas varias dudas que os iremos aclarando en cuanto nos lleguen, entre ellas:
- La tasa sobre el trámite de residencia por CCEE sobrevenidas no tenemos claro que se deba abonar, teniendo en cuenta la reciente exención de tasas que han disfrutado los afectados. En la hoja informativa consta recogida pero no la abonéis por el momento, si luego es necesario se os requerirá.
- Los solicitantes de protección internacional que reunieran los requisitos así como otros supuestos de titulares de estancia (estudiantes) o de residencias menos favorables (arraigos de formación en su primera fase) que la residencia por CCEE sobrevenidas que habilita para trabajar tanto por cuenta ajena o propia no está claro a día de hoy que puedan solicitar esta autorización excepcional habida cuenta de que en la exposición de motivos habla de extranjeros que no fueran titulares de una autorización de residencia.
5.- Respecto a las revisiones de oficio sobre denegaciones de autorizaciones de residencia y/o trabajo, renovaciones, prórrogas, etc de extranjeros que residiesen en municipios afectados antes del 4 de noviembre de 2024, se van a ir llevando a cabo con posterioridad a la resolución de las solicitudes en trámite, con lo cual, os rogamos no remitáis todavía peticiones de este tipo pues nuestros efectivos están centrados en dar salida a las solicitudes en trámite y a esta nueva autorización de residencia por CCEE sobrevenida. En todo caso, os rogamos no duplicar peticiones en cuanto a presentarles la residencia por CCEE sobrevenida si veis que la renovación que fue denegada puede revisarse de oficio con vistas a ser revocada y concedida.
6.- Si tenéis casos de extranjeros familiares de víctimas os ruego que en primer lugar me lo comentéis vía mail (extranjeria@cograsova.es) pues no tenemos un procedimiento establecido para los mismos.”
Attme.