Adjuntamos dos normas publicadas en el BOE y en el DOGV, en el día de hoy:
1.- Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, publicado hoy en el BOE.
Entre otras, se adoptan las siguientes medidas.
El título I contempla el objeto y ámbito de aplicación de la norma. Al igual que en el caso del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, dicho ámbito se circunscribe a los municipios del anexo de aquél, considerando que, según los datos oficiales disponibles sobre afectación de viviendas, equipamientos, infraestructuras básicas y comunicaciones, han sido especialmente damnificados por el fenómeno meteorológico.
El título II está dedicado a las medidas en materia energética:
.-Se aprueba la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad de los consumidores de los municipios principalmente afectados por la DANA
.- Se contempla una suspensión temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica de aquellos puntos de suministro pertenecientes a alguno de los municipios principalmente afectados por la DANA. Esta medida pretende facilitar la suspensión de dichos suministros sin coste alguno para el consumidor en tanto se logran recuperar las condiciones de seguridad para las personas e instalaciones afectadas necesarias para reactivar el suministro de energía eléctrica.
.- La medida de flexibilización de los contratos de suministro de gas natural resulta aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025 y pretende que todos los consumidores y, especialmente, los grandes consumidores de este combustible en la zona de emergencia afectada por la DANA, puedan adaptar los procesos productivos de las industrias a esta situación tan excepcional, de forma que no incurran en costes adicionales derivados de las limitaciones que la normativa vigente impone a los cambios de peaje de acceso o caudal contratado de gas natural.
.- Se prevé la suspensión temporal del contrato de suministro de gas natural y de acceso de terceros a la red, cuyo suministro haya sido interrumpido por razón de la DANA, sin coste alguno para el consumidor.
.- Hasta el 31 de diciembre de 2025, los titulares de puntos de suministro de gas natural ubicados en la zona de emergencia afectada por la DANA, podrán solicitar a su comercializador el aplazamiento del pago de las facturas giradas al cobro. Para evitar incentivar el consumo con pago aplazado, se incluye como límite de importe sujeto a este beneficio el correspondiente al volumen de energía igual o inferior a la energía consumida en la misma factura emitida el año anterior; explicitando que todos los conceptos de facturación pueden acogerse a este pago aplazado.
.- Se articula un aplazamiento de los pagos de las facturas de electricidad de los consumidores ubicados en los municipios principalmente afectados; moratoria que se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2025.
El título III se refiere a las medidas de carácter tributario y de apoyo a la actividad comercial e industrial.
.- En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba una reducción adicional del rendimiento neto de módulos aplicable a favor de las personas que desarrollen su actividad económica en la zona afectada, con su consiguiente traslación al cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al último trimestre de 2024. Igualmente, se aplicará una reducción análoga sobre la cuota devengada por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades cuando estuvieran acogidos al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
.- Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que consideren que el método de estimación objetiva no va a reflejar adecuadamente su situación tributaria, se articula un nuevo plazo extraordinario de renuncias a dicho método, de manera que puedan determinar en el ejercicio 2024 el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa sin que sea necesario el cumplimiento de las obligaciones formales previstas para dicho método.
.- También se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, se establece que la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2024 en el plazo extraordinario señalado anteriormente, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2025 o 2026.
.- El capítulo II está dedicado a las medidas de apoyo a las actividades de promoción del comercio internacional, habilitando al ICEX para facilitar la devolución de gastos y concesión de ayudas relativas a la participación en actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales consecuencia de la DANA.
.- El capítulo III contempla medidas de apoyo al sector industrial. Como consecuencia de la situación provocada por la DANA, se han producido importantes daños en el tejido económico y productivo de las áreas afectadas, e incluyen medidas de flexibilización para el sostenimiento y la recuperación de la actividad económica que permitirán, por un lado, ampliar los plazos de amortización y de carencia de los préstamos otorgados dentro de los programas de apoyo al sector industrial y turístico, así como aumentar el plazo de ejecución de los proyectos en marcha más allá del horizonte temporal, junto a la ampliación de plazos para el cumplimiento de determinados requisitos por parte de los beneficiarios de las ayudas destinadas a los consumidores electrointensivos.
.- Se contempla la exención de las tasas de solicitud de marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad y diseños para solicitantes afectados por la catástrofe, con el objetivo de facilitar la reconstrucción del tejido empresarial de la zona afectada y de eliminar cualquier obstáculo para la protección de los activos intangibles de los afectados por la DANA, de forma que la falta de recursos económicos no impida la continuidad o la solicitud de nuevos derechos de propiedad industrial.
El título IV establece medidas en materia agraria
.- Se introduce una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que tengan alguna explotación agraria localizada en el ámbito de aplicación de la norma, mediante la que se sufrague un porcentaje de las pérdidas,con ciertos límites cuantitativos para ajustarse al sistema de ayudas de Estado.
.- Se recogen también una serie de instrumentos de mejora de la financiación de las explotaciones que permitan el acceso al crédito como palanca de recuperación de la actividad en la zona, de forma que se logre coadyuvar a la sostenibilidad y capacidad de recuperación del sector; teniendo en cuenta las pérdidas de actividad económica padecida como consecuencia de las circunstancias extraordinarias que motivan esta norma. Esas medidas se concretan en un conjunto de mecanismos destinados a reforzar la solvencia empresarial y el acceso al crédito, mejorando las condiciones de financiación del sector agrario.
.- En dicho título también se contemplan un conjunto de medidas de recuperación, y que versan en esencia sobre la consignación de una ayuda directa para la renovación del parque de maquinaria agraria afectado por la DANA.
El título V contiene medidas en materia de vivienda
.- En primer lugar, la norma permite la concesión directa de una subvención a SEPES. La subvención a SEPES financiará la adquisición de viviendas para atender a las familias afectadas por la DANA. Para ello, se destinan 25.000.000 euros para compra de viviendas para el alojamiento de aquellas personas que han perdido temporal o definitivamente su hogar tras la DANA.
SEPES exigirá a los particulares para acceder a los alojamientos a los que se refiere esta norma, por cualquier medio admisible en derecho:
a) Ser residentes en las zonas afectadas por la DANA y que la vivienda siniestrada constituyese su residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro.
b) Ostentar, según proceda, la condición de persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda siniestrada, o tener la condición de persona heredera o cónyuge de la persona titular fallecida siempre que esta fuese su residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro.
c) No ser titular del pleno dominio de otra vivienda en la provincia, salvo que la misma no se encontrase a su disposición, por haber sido arrendada con anterioridad a la producción del siniestro.
El título VI contiene medidas en materia de empleo.
.- Se prevén los supuestos que dan lugar a ausencias al trabajo justificadas, retribuidas y no recuperables, por ciertas causas relacionadas con la DANA. estas causas comprenden la imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, el traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, la recuperación de enseres y efectos personales, la obtención de documentos oficiales o públicos, el fallecimiento o desaparición de familiares, así como la existencia de deberes de cuidado, para los cuales se despliega un Plan Mecuida extraordinario. El segundo apartado de este precepto regula el carácter de estos permisos: retribuidos, no recuperables y computados como tiempo de trabajo efectivo.
Además, se regula la protección de la persona trabajadora frente a cualquier medida desfavorable derivada del ejercicio de los derechos de ausencia, así como por faltas de puntualidad o interrupciones de la jornada laboral derivadas de las causas anteriores.
Asimismo, el apartado tercero contempla el derecho a adaptar o reducir la jornada para la atención de deberes de cuidado no incluidos en el primer apartado, protegiendo, de este modo, a todas las personas trabajadores que tengan que hacer frente a deberes de cuidado. Por otra parte, se extienden los derechos de este artículo a las relaciones laborales de carácter especial cuya regulación del régimen de permisos se rija por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, para finalizar, se protegen expresamente estos derechos con la remisión expresa de su control judicial a la jurisdicción social por la vía del procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
.- Se prioriza la prestación de servicios a través de la modalidad de trabajo a distancia, estableciendo una sistemática que permita a las empresas y personas trabajadoras emplearlo frente a otras medidas organizativas o de ajuste, cuando sea posible. En todo caso, en los supuestos de imposibilidad de acceder al trabajo se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a la realización del trabajo a distancia salvo que resulte imposible por ausencia de medios de la persona trabajadora o limitaciones o ausencia de cobertura o acceso a la red.
.- Se establecen especialidades en los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la situación excepcional de la DANA. Por una parte, para mayor seguridad jurídica se identifican las situaciones que deben calificarse como de fuerza mayor, y que se proyectan tanto sobre lo que tenga su causa directa en los daños producidos por la DANA, como sobre las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma. De este modo puede emplearse el recurso de manera justa como un instrumento al servicio de aquellas empresas y personas trabajadoras realmente afectadas por la DANA, tanto de un modo directo como indirecto. Cuando estas medidas temporales se adopten por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la DANA, las personas trabajadoras se beneficiarán del régimen especial de la prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor. Así, no se requerirá periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación, su disfrute no implicará el consumo de cotización y la cuantía se obtendrá de aplicar a la base reguladora un porcentaje del 70 por ciento.
.- Se regula de manera novedosa las consecuencias derivadas de la imposibilidad total o parcial de prestar servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar,
.- La norma vela por el mantenimiento del empleo, para lo que se prohíbe el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o de los expedientes de regulación de empleo previstos con ocasión de la DANA. La prohibición se sustancia en que, de producirse el despido, se calificará como nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas.
.- Se garantiza que la suspensión de los contratos temporales a causa de la DANA no afecte a la duración máxima de dichos contratos ni a sus periodos de referencia, lo que clarifica, para empresa y personas trabajadoras, el impacto de la DANA en las duraciones de estas relaciones laborales
.- Se regulan medidas especiales sobre protección por desempleo, dirigidas a agilizar el reconocimiento de las prestaciones contributivas por desempleo y a proporcionar la máxima protección durante el tiempo en el que no se puedan prestar servicios por causas relacionadas con la DANA.
.- El artículo 44, hace una mención especial a Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan como causa directa los daños producidos por la DANA, así como las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma, entre las que se encuentran las derivadas de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, incluidas las que afecten al desplazamiento de las personas trabajadoras al centro de trabajo, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor a los efectos de los artículos 47.5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores.
A estos efectos, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral. No obstante, ese organismo procederá, en el caso de que no se solicite el informe, a la comprobación posterior del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y la concurrencia de la causa de fuerza mayor, en particular en los supuestos de pérdidas de actividad indirectamente originadas por la DANA.
La resolución surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución.
2. En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la DANA, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
3. Para la tramitación de los expedientes de suspensión de la obligación y el derecho de la persona socia trabajadora o de trabajo a prestar su trabajo y de reducción de jornada que afecten a las personas socias trabajadoras o de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada y en el Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, salvo en lo relativo al plazo para la emisión del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirá por lo previsto en el apartado 1, párrafo segundo.
En estos supuestos también será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La acreditación de las situaciones legales de desempleo exigirá que las causas que han originado la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente, de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero.
.- El artículo 46 dispone específicamente:. Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo.
1. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las medidas contempladas en el artículo 44 del presente real decreto-ley, no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del mencionado fenómeno atmosférico.
El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.
2. En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.
3. En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas no podrán hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor.
Artículo 47. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por las causas a las que se refiere el artículo 44, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
.- En materia de Seguridad Social se extiende la exención de cotizaciones a todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor que se declaren en la zona afectada por la DANA.
.- Las prestaciones en favor de las personas trabajadoras, y también de las personas socias trabajadoras y de trabajo incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, serán solicitadas por su empresa o por la cooperativa, y se calcularán en función de los salarios en la empresa o cooperativa afectada por la medida, cobrando durante toda la duración de la prestación el 70 % de la base reguladora.
Para tener derecho a la prestación no se exigirá periodo de ocupación cotizada y el periodo que se termine cobrando no consumirá futuras prestaciones; como beneficio excepcional, se computará para un futuro reconocimiento de una prestación por desempleo el periodo cotizado por la contingencia de desempleo durante el periodo en el que se hubieran percibido las prestaciones por desempleo reguladas en este real decreto-ley.
.- En los supuestos en que se estuviera percibiendo con anterioridad una prestación contributiva, compatible con el contrato de trabajo a tiempo parcial en el que se suspenda el contrato o se reduzca la jornada, se permite la posibilidad de mantener dicha prestación elevando su cuantía por la suspensión del contrato compatible o la reducción de la jornada, y computando este periodo cobrado como periodo de ocupación cotizada a efectos de futuro reconocimiento, o bien, a elección de la persona trabajadora, suspenderla para solicitar la prestación regulada en este real decreto-ley derivada del trabajo afectado por la DANA, y reanudarla cuando se reincorpore a su trabajo con normalidad.
.- Se prevé un plan de empleo para la contratación de personas desempleadas que llegará a todas las comunidades autónomas con municipios afectados por la DANA
El título VIII se refiere a medidas de abastecimiento, saneamiento y depuración
El título IX contiene las medidas en el ámbito educativo y de formación de personas trabajadoras.
El título X está dedicado a las medidas de apoyo al sector cultural, por ejemplo, subvenciones directas para los establecimientos libreros afectados por la DANA
El título XI se refiere a las medidas en materia de transportes.
El título XII recoge una serie de medidas de apoyo a colectivos vulnerables y otras medidas complementarias.
Por último, conviene destacar la disposición final octava modifica el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a fin de introducir diferentes mejoras de carácter técnico.
Así, en materia de vivienda, se simplifican los mecanismos orientados a paliar daños en viviendas y enseres. También se declara la exención de determinadas tasas en materia de inmigración y extranjería, en las que figuren como sujetos pasivos las personas legitimadas para presentar las solicitudes de ayuda.
Por otra parte, la intensidad y extensión de los impactos sociales y económicos de la DANA ocurrida entre el 29 de octubre y el 4 de noviembre hace necesario profundizar en las medidas en materia de protección social existente, especialmente respecto aquellas medidas encaminadas a proteger a colectivos poblacionales especialmente vulnerables.
Por ello, en primer lugar, se ajustan los artículos 18 y 19 del Real Decreto-ley 6/2024,de 5 de noviembre, a la nueva regulación dada en este Real Decreto-ley a los ERTE, así como se modifican ciertos aspectos en pos de una mayor precisión técnica.
En segundo lugar, se mejora el régimen de protección a los trabajadores por cuenta propia establecido en el artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, consignando un régimen de protección específico a aquellos que se hubieran visto obligados a un cese parcial de su actividad.
En tercer lugar, en relación a la asimilación como contingencia profesional de las Incapacidades Temporales, a efectos de prestación, contenida en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se exime de cumplir el periodo de carencia establecido normativamente.
En cuarto lugar, con el fin de posibilitar hacer frente a situaciones de pobreza sobrevenida, se posibilita el acceso al Ingreso Mínimo Vital de aquellos afectados por la DANA, se amplía el plazo de solicitud para el reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital para dichos colectivos.
2.- RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2024, del presidente de la Generalitat, de ampliación general de los plazos de los procedimientos administrativos de la Presidencia de la Generalitat