DOGV 30.05.2002
Conselleria de Innovación y Competitividad
ORDEN de 13 de mayo de 2002, de la Conselleria de Innovación y Competitividad, por la que se convocan ayudas en el marco del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) para el ejercicio 2002. [2002/X5694]
El Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Plan PYME), aprobado en la Conferencia Sectorial de la PYME celebrada el 26 de octubre de 2000 y desarrollado por el Real Decreto 582/2001, se inscribe en una política orientada a consolidar el tejido empresarial, aumentar su competitividad, avanzar en la línea de un desarrollo sostenible y, consecuentemente, a propiciar el empleo y la creación de riqueza, asumiendo como objetivos la plena integración de las PYME en la sociedad de la información y la incorporación de técnicas empresariales innovadoras.
Así queda de manifiesto en la experiencia del pasado ejercicio en el que el Plan PYME recibió en la Comunidad Valenciana un total de 3.210 solicitudes de ayuda. De ellas, 700 solicitudes correspondieron a organismos intermedios con el consiguiente efecto multiplicador que este tipo de proyectos conlleva sobre el tejido de pequeñas y medianas empresas.
La práctica totalidad de sectores económicos resultan beneficiarios de las actuaciones del Plan, desde actividades manufactureras tradicionales hasta actividades de alto contenido tecnológico y actividades en el ámbito de los servicios. De modo particular, la afluencia de solicitudes por parte de organismos intermedios viene a potenciar las actividades de carácter asociativo, lo que permite desarrollar una política orientada a las PYME con alto grado de eficacia y economía de recursos.
Este enfoque resulta coherente con la constatación de la mayor efectividad y alcance demostrado por las líneas de apoyo a la PYME cuando estos apoyos, tanto de ámbito europeo como nacional o regional, han sido encauzados a través de organismos intermedios especializados en prestar servicios a las empresas. Ello justifica que estas entidades sean consideradas como interlocutores destacados y destinatarios de una parte importante de los incentivos establecidos. No obstante, el Plan prevé igualmente, medidas que aseguren que las empresas, destinatarias finales de los objetivos del Plan, se corresponsabilicen en el diseño de los proyectos, en la aportación de recursos, en la explotación eficaz y eficiente de los métodos, herramientas y procesos, y en la consecución de los objetivos, de modo que quede garantizada la eficacia y eficiencia de los recursos públicos asignados al Plan.
Continuando en esta dirección los ámbitos en los que incide el Plan en la presente convocatoria se concretan, en primer lugar, en la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los diversos procesos de la empresa, de modo que la información se transforme en la creación de conocimiento útil para el estímulo de la innovación, y en una interacción más efectiva con el mercado.
En segundo lugar, es objetivo del Plan el fomento de la cooperación interempresarial como vía para facilitar que las empresas puedan adaptarse a las exigencias de los diversos entornos, teniendo en cuenta la dimensión competitiva que una configuración global del mercado demanda, y que hace necesaria la mejora ineludible y continuada de las capacidades tecnológicas, con una implicación de recursos difícilmente asumible de manera individual por las pequeñas y medianas empresas.
Asimismo, el Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME busca incrementar la utilización de tecnologías innovadoras en la gestión potenciando aspectos que fomenten la cultura de la innovación tales como el diseño, la gestión de la calidad, la protección medioambiental y las actividades de innovación.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 582/2001, y en virtud de las facultades que me otorga el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y ámbito
1. El objeto de la presente orden es convocar y regular, de conformidad con el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que al efecto se establezcan, la concesión de ayudas en el marco de los siguientes programas del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME del ejercicio 2002, cuyas bases se desarrollan en anexo:
Sociedad de la información.
Diseño.
Redes interempresariales de cooperación.
Sistemas de calidad y medio ambiente.
Innovación de procesos: gestión y organización de la PYME.
2. Podrán ser objeto de ayuda mediante la concesión de subvenciones los proyectos que cumplan los requisitos exigidos por la presente orden.
3. Corresponde al Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) la tramitación, resolución y control del régimen de ayudas previstas en la presente orden.
Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas
Dependiendo de lo establecido en los distintos programas, podrán acogerse a estas ayudas los proyectos presentados por organismos intermedios y por pequeñas y medianas empresas con sede social, delegación o establecimiento de producción en la Comunidad Valenciana, cuya actividad se refiera a alguno de los sectores incentivables indicados en el anexo 2 de esta resolución. Asimismo, podrán ser beneficiarios, para proyectos de carácter suprarregional, organismos intermedios y PYME con sede en otras comunidades autónomas.
Los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en el territorio de la Comunidad Valenciana, a excepción de los proyectos de carácter suprarregional y de los presentados al Programa de Redes Interempresariales de Cooperación.
Se considerarán organismos intermedios:
a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYME.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYME cuando promuevan proyectos que se ajusten a las líneas de actuación recogidas en el anexo 1 y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.
A efectos de la presente orden, se considerará PYME, según la Recomendación de la Comisión Europea (DOCE nΊ L107/4, de 30 de abril de 1996), la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:
Que emplee a menos de 250 personas.
Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 40.000.000 euros, o bien un balance general no superior a 27.000.000 euros.
Y que cumpla el criterio de independencia, entendiendo por empresas independientes aquéllas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso. Este umbral podrá superarse en los casos siguientes:
Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.
Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quien lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso.
La condición de PYME se adaptará a la normativa que la Unión Europea determine en cada momento.
Artículo 3. Sectores incentivables
Podrán acogerse a estas ayudas las PYME que desarrollen su actividad en el ámbito de la industria, construcción, transporte, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que actúen a favor de las empresas incluidas en estos sectores, y cuyo Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se encuentre en la relación del anexo 2 de esta convocatoria.
Expresamente quedan fuera del ámbito de aplicación de estas ayudas los siguientes sectores y actividades:
a) Siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas y vehículos de motor, salvo las excepciones indicadas en la relación de sectores incentivables del Anexo 2.
b) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de productos que figuran en el anexo l del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y los sectores del carbón y de la pesca.
c) Actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
Artículo 4. Presentación de solicitudes por organismos intermedios
1. Los proyectos presentados por organismos intermedios deberán contemplar necesariamente la participación de un número determinado de PYME que participarán en su formulación, ejecución o financiación en su caso.
2. El organismo intermedio será considerado como solicitante y beneficiario directo de la ayuda, responsabilizándose a todos los efectos, de la realización del proyecto ante el IMPIVA, canalizando la relación con los participantes y aportando la documentación justificativa de su ejecución.
3. El proyecto podrá contener una parte genérica, asumida por el organismo intermedio, destinada a detectar las necesidades del entorno empresarial, así como al estudio y difusión de técnicas y conocimientos. Además, deberá incluir una parte específica, entendiéndose por ésta aquella que revierte directamente en las empresas participantes. El coste de la parte genérica no podrá superar el 50% del gasto subvencionable, salvo casos excepcionales en función de la tipología del proyecto.
4. El proyecto deberá definir el número de empresas que va a participar, su carácter de pyme, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto, así como el tipo de gasto suplido por el organismo intermedio con objeto de determinar la admisibilidad y cuantía de la ayuda repercutible en las PYME.
Artículo 5. Documentación que deben presentar los solicitantes
1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud normalizada, obtenida a través del servidor web del IMPIVA (www.impiva.es) en cuyo caso se presentarán tres copias del impreso, o bien cumplimentada en impreso autocopiativo facilitado por el IMPIVA.
b) Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, según modelo facilitado por el IMPIVA.
c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, o DNI si es empresario individual.
d) Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, en su defecto, alta del mismo referida al ejercicio corriente, siempre que el epígrafe sea el correspondiente al objeto social de la empresa o al contenido del proyecto.
e) Fotocopia del poder de representación, o documento equivalente según las prescripciones legales, del firmante de la solicitud, en su caso.
f) Fotocopia del contrato/acta de constitución y estatutos vigentes.
g) Fotocopia de cualquier documento donde conste el número de inscripción en la Seguridad Social.
2. No será necesario aportar la documentación relacionada en los puntos c), d), e), f) y g) que ya obre en poder del IMPIVA, siempre que se mantenga vigente y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Los organismos intermedios se asegurarán de la veracidad de los datos declarados en la memoria por las empresas participantes.
4. Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad a la realización de los proyectos.
Artículo 6. Lugar de presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes y la documentación anexa podrán presentarse en cualquiera de las sedes del IMPIVA indicadas a continuación, o en las formas previstas en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
IMPIVA Alicante: avda. Deportistas Hermanos Torres, s/n. 03016 La Albufereta (Alicante).
IMPIVA Castellón: avda. del Mar, s/n. 12003 Castellón de la Plana.
IMPIVA Valencia: plaza del Ayuntamiento, 6. 46002 Valencia.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con las salvedades establecidas en la disposición transitoria.
3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 3 de julio de 2002 en los programas dirigidos a empresas y el 10 de julio de 2002 en los dirigidos a organismos intermedios.
4. Con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente orden, el IMPIVA podrá trasladar las solicitudes a otros programas o convocatorias de ayudas.
Artículo 7. Gastos subvencionables
En los proyectos presentados por organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:
a) Gastos directos:
1. Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina excepto equipamiento informático y los medios de transporte, con el límite de 50.000 euros para organismos intermedios y 10.000 euros para PYME, sin perjuicio de los topes máximos de ayuda establecidos en cada uno de los programas. Estos límites podrán ser superados en proyectos de carácter suprarregional.
2. Gastos de personal técnico interno directamente relacionado con el proyecto.
3. Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto, estableciéndose los límites de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora cuando se trate de consultoría especializada.
4. Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto, respecto de los cuales se fijarán los límites de los importes máximos aceptables.
5. El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
b) Gastos indirectos:
Se podrán estimar hasta un 50% de los gastos de personal técnico interno directamente aplicado al proyecto y considerado objeto de subvención.
En los proyectos presentados por PYME se podrán financiar los gastos considerados en los epígrafes 1 y 3 del apartado anterior.
No serán subvencionables en ningún caso los servicios de carácter habitual prestados a las PYME o relacionados con los gastos de explotación de las empresas.
Artículo 8. Intensidad de las ayudas
1. El importe de la ayuda por proyecto se calculará fijando un porcentaje sobre los costes subvencionables, sin que en ningún caso la financiación pueda superar el 100% del coste del proyecto.
2. Tanto la concesión, como la cuantía de las ayudas, estará supeditada a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes del presupuesto del IMPIVA.
3. Cuando el beneficiario directo sea una empresa la intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 50% del coste elegible, con las limitaciones establecidas en cada uno de los programas.
4. Cuando el beneficiario directo sea un organismo intermedio se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) En la parte genérica la intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%.
b) En la parte específica, la cual revierte directamente en las empresas, podrá alcanzarse el 50% en inversiones y en ayudas blandas (estudios y asesoramiento). Se podrá superar dicho tope en las ayudas blandas, con un importe máximo de 13.000 euros por empresa. En este supuesto será de aplicación la normativa establecida en la el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE nΊ L010, de 13 de enero de 2001).
Artículo 9. Acumulación de ayudas
1. Una misma actuación subvencionable no podrá beneficiarse simultáneamente de más de un fondo estructural, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, éstas no podrán superar nunca los límites establecidos, tanto respecto a los organismos intermedios beneficiarios como a las PYME participantes en el mismo.
2. El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.
Artículo 10. Órganos de coordinación y cooperación
1. Los órganos de coordinación y cooperación del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME serán la Conferencia Sectorial y la Mesa de directores Generales.
2. Estos órganos tendrán las siguientes funciones:
a) Conferencia Sectorial:
Seguimiento y coordinación del Plan.
Distribución de los créditos existentes en los Presupuestos Generales del Estado para dichos planes.
Aceptación y aprobación de las aportaciones que decidan realizar las Comunidades Autónomas para complementar la financiación del Plan en sus territorios.
b) Mesa de directores Generales:
Proposición a la Conferencia Sectorial de los criterios y distribución de los fondos del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME.
La constitución, composición y funcionamiento de las comisiones mixtas paritarias para el estudio y selección de proyectos subvencionables incluidos en las medidas que contempla el Plan.
El establecimiento de los criterios de evaluación de los proyectos, incluida la determinación anual de las tarifas máximas aplicables a los gastos de personal y los gastos máximos admisibles de viajes y alojamiento.
Designación de la Comunidad Autónoma de gestión, y aprobación de transferencia a la misma del importe de las subvenciones correspondientes a los proyectos de carácter suprarregional seleccionados por la Dirección General de Política de la PYME.
Determinación de los datos informativos respecto a todas las operaciones subvencionadas que las Comunidad Autónomas deben enviar periódicamente a la Dirección General de la PYME.
Aquellas funciones que le encomiende expresamente la Conferencia Sectorial de la PYME.
Artículo 11. Criterios de evaluación de las solicitudes
Los criterios que con carácter general se tomarán en consideración para la evaluación de los proyectos y servirán de base para la elaboración de baremos, al margen de los criterios que de forma concreta se establezcan para cada uno de los programas, se referirán básicamente a: el grado de definición y maduración del proyecto, la viabilidad técnico-económica del mismo y el hecho de que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en el futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
En los proyectos presentados por organismos intermedios, además de los ya indicados, se tomarán en consideración como criterios de evaluación básicos los siguientes: el número de PYME que participen en el proyecto y el grado de impacto y efectos positivos generados en las PYME.
Tendrán especial consideración los proyectos dirigidos a colectivos de empresarios individuales, artesanos y mujeres empresarias.
Artículo 12. Resolución de la concesión de ayudas
1. El IMPIVA podrá solicitar al interesado su comparecencia personal o la aportación de los documentos o información que considere necesaria para el estudio, supervisión, certificación o inspección del proyecto.
2. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirán las respectivas comisiones mixtas integradas por representantes del Ministerio de Economía y del IMPIVA en las que se seguirán los criterios establecidos por la Mesa de directores Generales. Vista el acta de las comisiones, el director general del IMPIVA elevará propuesta al presidente del IMPIVA, quien resolverá sobre la adjudicación de las ayudas fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario. La resolución dictada por el presidente pondrá fin a la vía administrativa. Con carácter excepcional la concesión de la ayuda podrá instrumentarse a través de la suscripción de convenios de colaboración.
3. La evaluación técnico-económica de los proyectos presentados podrá ser objeto de asesoramiento externo.
4. La resolución de los expedientes se efectuará a medida que se complete la documentación exigida y en función de las disponibilidades presupuestarias. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Las resoluciones de concesión de la subvención podrán contemplar que, cuando las PYME participen en la financiación de proyectos promovidos por organismos intermedios, se admitan como justificantes del proyecto los documentos acreditativos de gastos aportados por éstas derivados de su participación en el mismo, así como los de eventuales patrocinadores.
6. La concesión y, en su caso, el pago de la ayuda a los beneficiarios incursos en un procedimiento de reintegro iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza, quedará condicionada a la terminación del mismo.
Artículo 13. Control de las acciones. Medidas de garantía e inspección
1. El IMPIVA, por sí o a través de órgano o entidad que designe, podrá en todo momento efectuar cuantas acciones de comprobación y verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda estime necesarias, sin perjuicio de las llevadas a cabo por las unidades del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y los órganos de la administración General del Estado.
2. Asimismo los beneficiarios, y en general los receptores de fondos públicos en el marco de esta convocatoria, estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General en relación con las subvenciones o ayudas concedidas.
Artículo 14. Obligaciones del beneficiario. Liquidación de las ayudas
1. Serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en el plazo y en la forma fijada en la notificación de la ayuda. La acreditación de los gastos e inversiones se realizará mediante la presentación de justificantes de gasto y pago en la cuantía que se indique en la notificación de la ayuda.
En las solicitudes presentadas por organismos intermedios, éstos actuarán como responsables, a efectos de la presente convocatoria, de la realización del proyecto. En este sentido canalizarán la relación con las empresas participantes y aportarán la documentación justificativa de la realización del proyecto, comprobando la veracidad de ésta.
b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la ayuda, circunstancia que se acreditará mediante la presentación de los correspondientes certificados en el plazo que se establezca por el IMPIVA, o bien autorizando a éste a su obtención en la forma definida en el impreso de solicitud. Quedan exentos los beneficiarios que reciban una ayuda inferior o igual a 1.803,04 euros por proyecto.
d) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y verificación de la actividad subvencionada efectuadas por el IMPIVA u otros órganos de la administración General del Estado y de la Unión Europea, así como a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat Valenciana en relación con las ayudas recibidas.
f) Comunicar al IMPIVA la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, indicando el porcentaje y cuantía de la ayuda.
g) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.
h) Mantener durante un mínimo de cinco años las inversiones subvencionadas, exceptuando las relativas a equipos informáticos en cuyo caso el periodo mínimo será de cuatro años.
i) Cumplir la exigencias que en materia de información y publicidad establezca la normativa europea respecto a las actividades en las que intervengan los fondos estructurales u otros fondos.
2. Comprobada la acreditación de la inversión/gasto objeto de ayuda y de la presentación de la documentación exigida, el IMPIVA procederá al pago de la ayuda. En las solicitudes presentadas por organismos intermedios el pago se realizará a éstos, quienes se responsabilizarán de la transferencia inmediata a cada empresa participante de los fondos que le correspondan.
Artículo 15. Medidas de información y publicidad
Las publicaciones tanto en soporte papel como electrónico que editen los beneficiarios de ayudas (cuadernillos, folletos, notas informativas, etc.) deberán llevar una indicación visible de la participación de los organismos que financian las ayudas. En este sentido, se insertará el logotipo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Ministerio de Economía Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa Dirección General de Política de la PYME, y del IMPIVA. Dichos logotipos se encontrarán a disposición de los beneficiarios en el IMPIVA.
Artículo 16. Pago anticipado de las ayudas
Con carácter excepcional, y en los términos previstos en la normativa vigente, podrá anticiparse el pago de la ayuda con anterioridad a la realización del proyecto en los porcentajes máximos establecidos en aquélla, previa presentación por el beneficiario, en su caso, de garantía suficiente en la forma y cuantía que se determine.
Artículo 17. Incidencias
1. La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la no ejecución parcial de la inversión, la falta de justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.
En los casos en los que participen organismos intermedios y empresas en un mismo proyecto, el incumplimiento o alteración por cualquiera de éstas de las condiciones impuestas podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida, o incluso a su revocación, en función del incumplimiento producido.
2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas.
3. Se delega en el director general del IMPIVA la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión de las ayudas, así como la resolución de los expedientes de revocación y minoración por las causas legalmente establecidas. El director general podrá nombrar una comisión para evaluar las incidencias producidas.
Artículo 18. Normativa aplicable
Las ayudas contempladas en esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa que resulte de aplicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
De acuerdo con las aportaciones que efectúe la administración General del Estado, se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado para la concesión de las ayudas previstas en la presente disposición.
Segunda
Las ayudas descritas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con carácter excepcional podrán ser tomadas en consideración en la presente convocatoria las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de finalización de la convocatoria de 2001, siempre que las características del solicitante y el objeto de ayuda pueda enmarcarse en alguna de las actuaciones previstas en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
Se faculta al director general del IMPIVA para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente orden.
Valencia, 13 de mayo de 2002
El conseller de Innovación y Competitividad,
FERNANDO V. CASTELLÓ BORONAT
ANEXO 1
Programas
1. Sociedad de la información
Objeto:
Impulsar la integración de las PYME en la sociedad de la información con objeto de mejorar la competitividad, a través de la realización de proyectos gestionados y promovidos por Organismos intermedios.
Beneficiarios:
Organismos intermedios.
Actuaciones apoyables:
La implantación y utilización de servicios telemáticos (comercio electrónico, teletrabajo, portales, etc.)
La mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión de las PYME incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Ayudas:
Organismos intermedios: hasta el 100% de los gastos subvencionables en la parte genérica.
PYME que participen en el proyecto, hasta el 50% de los gastos subvencionables en inversiones y hasta el 100% en ayudas para estudios y asesoramiento.*
Costes subvencionables:
Organismos intermedios:
Gastos externos de asesoría y servicios especializados (hasta un máximo de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora en el caso de servicios especializados).
Inversiones en equipos informáticos asociados al proyecto (hardware/software) (hasta un máximo de 50.000 euros).
Personal técnico propio directamente relacionado con el proyecto.
Gastos indirectos.
Viajes necesarios para la realización del proyecto.
IVA real y definitivamente soportado por el organismo intermedio beneficiario de le subvención.
PYME:
Gastos externos de asesoría y servicios especializados (hasta un máximo de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora en el caso de servicios especializados).
Inversiones en equipos informáticos (hardware/software) (hasta un máximo de 10.000 euros).
_____________
(*) En cantidades inferiores a 13.000 euros y sólo en ayudas blandas (estudios y asesoramiento). En estos casos será de aplicación la regla de minimis, la cual establece, entre otros aspectos, que no podrán recibirse ayudas por importe superior a 100.000 euros por empresa durante un periodo de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido (Reglamento CE núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001).
2. Diseño
Objeto:
La incorporación, asimilación o aplicación de técnicas de diseño industrial en la PYME para mejorar la competitividad, a través de la realización de proyectos de carácter global que incluyan una estrategia de innovación claramente definida.
Beneficiarios:
PYME que desarrollen alguna de las actividades del anexo 2.
Organismos intermedios
Actuaciones apoyables:
PYME:
Proyectos de diseño industrial de producto: diseño de las características funcionales, estéticas o ergonómicas de nuevos productos, o rediseño de estas características en productos ya existentes, excluyéndose el diseño de productos de ciclo corto (inferior a un año, con la excepción de aquellos que suponen una nueva línea de actividad para la empresa).
Proyectos de diseño de envase y embalaje asociado al producto: diseño de envases y embalajes tanto desde el punto de vista técnico (formas, materiales, características estructurales) como desde el punto de vista de comunicación (leyendas, colores, grafismos), o realizados por pymes fabricantes de los mismos y para uso de terceros.
Organismos intermedios:
Proyectos para el análisis, asesoramiento e implantación del diseño en un colectivo de PYME (auditorías de diseño, metodologías y sistemas de diseño, gestión del diseño, desarrollo de imagen corporativa etc.).
Proyectos de diseño industrial de producto cuya finalidad sea aplicarlo a un conjunto de PYME (diseño producto, rediseño de producto, envases y embalajes)
Ayudas:
PYME: hasta el 50% de los gastos subvencionables.
Organismos intermedios: hasta el 100% de los gastos subvencionables en la parte genérica; PYME que participen en el proyecto, hasta el 50% de los gastos subvencionables en inversiones y hasta el 100% en ayudas para estudios y asesoramiento.*
Costes subvencionables:
PYME:
Gastos externos de consultoría para el diseño industrial de producto (hasta un máximo de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora en el caso de servicios especializados).
Inversiones en equipos y técnicas asociados al proyecto (hasta un máximo de 10.000 euros)
Gastos de registro de dibujos, patentes y marcas.
Organismos intermedios:
Gastos externos de consultoría y diseño (hasta un máximo de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora en el caso de servicios especializados).
Inversiones en equipos y técnicas asociados al proyecto (hasta un máximo de 50.000 euros).
Personal técnico propio directamente relacionado con el proyecto.
Gastos indirectos.
Viajes necesarios para la realización del proyecto.
IVA real y definitivamente soportado por el organismo intermedio beneficiario de la subvención.
____________
(*) En cantidades inferiores a 13.000 euros y sólo en ayudas blandas (estudios y asesoramiento). En estos casos será de aplicación la regla de minimis, la cual establece, entre otros aspectos, que no podrán recibirse ayudas por importe superior a 100.000 euros por empresa durante un periodo de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido (Reglamento CE núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001).
3. Redes interempresariales de cooperación
Objeto:
Fomentar acuerdos interempresariales de cooperación de carácter productivo, tecnológico, comercial o de inversión conjunta, con el objetivo de facilitar a las PYME mecanismos de adaptación a la competencia que supone el mercado global.
Promover la competitividad de la PYME a través del aprovechamiento conjunto de las ventajas y sinergias generadas en los procesos de colaboración.
Beneficiarios:
PYME que desarrollen alguna de las actividades relacionadas en el anexo 2.
Organismos intermedios
Actuaciones apoyables:
PYME:
Realización de actuaciones conjuntas de empresas con el objetivo de establecer acuerdos de cooperación que mejoren su posición competitiva.
Organismos intermedios:
Identificación de posibles colectivos empresariales interrelacionados y de sus necesidades como colectivos.
Análisis de la viabilidad de posibles actuaciones de fomento de la cooperación tendentes a mejorar la posición competitiva de determinados colectivos, y su realización.
Ayudas:
PYME: hasta el 50% de los gastos subvencionables.
Organismos intermedios: hasta el 100% de los gastos subvencionables en la parte genérica; PYME que participen en el proyecto, hasta el 100% en ayudas para estudios y asesoramiento.*
Costes subvencionables:
PYME:
Gastos externos de asesoría y servicios asociados (hasta un máximo de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora en el caso de servicios especializados).
Gastos notariales y registrales
Organismos intermedios:
Inversiones en equipos directamente vinculados al proyecto (inversión máxima a subvencionar 6.000 euros).
Personal técnico propio directamente relacionado con el proyecto.
Gastos indirectos.
Gastos externos de asesoría y servicios asociados (hasta un máximo de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora en el caso de servicios especializados).
Viajes necesarios para la realización del proyecto.
IVA real y definitivamente soportado por el organismo intermedio beneficiario de la subvención.
_________
(*) En cantidades inferiores a 13.000 euros y sólo en ayudas blandas (estudios y asesoramiento). En estos casos será de aplicación la regla de minimis, la cual establece, entre otros aspectos, que no podrán recibirse ayudas por importe superior a 100.000 euros por empresa durante un periodo de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido (Reglamento CE núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001).
4. Sistemas de calidad y medio ambiente
Objeto:
Promover proyectos destinados a implantar sistemas de calidad y mejora medioambiental en las PYME.
Beneficiarios:
Organismos intermedios y PYME de los sectores de comercio, construcción y servicios.
Actuaciones apoyables:
PYME:
Desarrollo e implantación de sistemas de gestión de la calidad (ISO 9000) y gestión medioambiental (ISO 14000) mediante análisis de situación y asesoría en el proceso de implantación del sistema que permita obtener la certificación correspondiente emitida por una entidad certificadora acreditada. El proyecto se considerará realizado cuando se acredite que la empresa ha iniciado el proceso de certificación.
Organismos intermedios:
Proyectos para la aplicación de procesos de normalización (calidad y medio ambiente) en colectivos de PYME; estos proyectos pueden contemplar, entre otros, estudios comparativos de nivel de calidad (normativa y grado de aplicación) con otros países, sobre todo de la Unión Europea.
Proyectos para la implantación en un colectivo de PYME de normativas ISO de calidad (9000) y/o medio ambiente (14000) para la obtención de la certificación emitida por una entidad certificadora acreditada.
Ayudas:
PYME: hasta el 50% de los gastos subvencionables.
Organismos intermedios: hasta el 100% de los gastos subvencionables en la parte genérica; PYME que participan en el proyecto, hasta el 100% en ayudas para estudios y asesoramiento.*
Costes subvencionables:
PYME:
Colaboraciones externas y servicios asociados para gastos en asesoramiento y certificación (hasta un máximo de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora en el caso de servicios especializados).
Organismos intermedios:
Inversiones en equipos directamente relacionados con el proyecto (inversión máxima a subvencionar 6.000 euros)
Personal técnico propio directamente relacionado con el proyecto.
Gastos indirectos.
Colaboraciones externas y servicios asociados (asesoramiento para la implantación del sistema y certificación, hasta un máximo de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora en el caso de servicios especializados).
Viajes necesarios para la realización del proyecto.
IVA real y definitivamente soportado por el organismo intermedio beneficiario de la subvención.
___________
(*) En cantidades inferiores a 13.000 euros y sólo en ayudas blandas (estudios y asesoramiento). En estos casos será de aplicación la regla de minimis, la cual establece, entre otros aspectos, que no podrán recibirse ayudas por importe superior a 100.000 euros por empresa durante un periodo de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido (Reglamento CE núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001).
5. Innovación de procesos: gestión y organización en la PYME
Objeto:
Promover la innovación de la PYME en los procesos de gestión y organización, con objeto de alcanzar mayor competitividad.
Beneficiarios:
Organismos intermedios
Actuaciones apoyables:
Proyectos técnicos que tengan por objeto la realización de diagnósticos de situación comparativa.
Proyectos de incorporación de procesos de innovación e implantación de mecanismos innovadores en la gestión y organización empresarial de las PYME
Asesoramiento a las PYME para la implantación de nuevas tecnologías.
Ayudas:
Organismos intermedios: hasta el 100% de los gastos subvencionables en la parte genérica.
PYME que participan en el proyecto, hasta el 100% en ayudas para estudios y asesoramiento.*
Costes subvencionables:
Organismos intermedios:
Inversiones en equipos directamente relacionados con el proyecto (inversión máxima a subvencionar 6.000 euros).
Personal técnico propio directamente relacionado con el proyecto.
Gastos indirectos.
Gastos externos de asesoría y servicios asociados (hasta un máximo de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora en el caso de servicios especializados).
Viajes necesarios para la realización del proyecto.
IVA real y definitivamente soportado por el organismo intermedio beneficiario de la subvención.
PYME
Gastos externos de asesoría y servicios asociados (hasta un máximo de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora en el caso de servicios especializados).
____________
(*) En cantidades inferiores a 13.000 euros y sólo en ayudas blandas (estudios y asesoramiento). En estos casos será de aplicación la regla de minimis, la cual establece, entre otros aspectos, que no podrán recibirse ayudas por importe superior a 100.000 euros por empresa durante un periodo de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido (Reglamento CE núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001).
ANEXO 2
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES SEGÚN IAE
EPÍGRAFE RÓTULO
1 ENERGIA Y AGUA
12 EXTRACCION PETROLEO Y GAS NATURAL
121 PROSPECCION PETROLEO Y GAS NATURAL
1211 TESTIFICACION POR PROCED.EN SONDEOS
1212 TRABAJOS PARA DESVIACION DE SONDEOS
1213 TOMAS DE MEDIDA PRESION FONDO POZOS
1219 ACTIV. PROSPEC. PETROLEO Y GAS NCOP.
122 EXTRACCION,DISTR.CRUDOS DE PETROLEO
1221 EXTRACCION DE CRUDOS DE PETROLEO
1222 DISTRIBUCION DE CRUDOS DE PETROLEO
123 EXTRAC.DEPURACION,DISTR.GAS NATURAL
1231 EXTRACCION Y DEPURACION GAS NATURAL
1232 DISTRIBUCION DE GAS NATURAL
124 EXTRACCION DE PIZARRAS BITUMINOSAS
13 REFINO DE PETROLEO
130 REFINO DE PETROLEO
14 EXTRAC.TRANSF.MINERALES RADIACTIVOS
141 EXTRAC.PREPARACION DE MINERALES RADIACTIVOS
142 PREPARACION MINERALES RADIOACTIVOS
143 MINERALES RADIACTIVOS Y RESIDUOS
1431 TRANSFORMACION DE MINERALES RADIACTIVOS
1432 TRATAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS
1433 ALMACENAMIENTO RESIDUOS RADIACTIVOS
15 PRODUC.DISTR.ENERG.ELECT.,GAS,TEC.
151 PRODUC.TRANSP.DISTR.ENERG.ELECTRICA
1511 PRODUC. DE ENERGIA HIDROELECTRICA
1512 PRODUCCION ENERGIA TERMOELECTRICA
1513 PRODUCCION ENERGIA ELECTRONUCLEAR
1514 PRODUC.ENERGIA NCOP (SOLAR, ETC.)
1515 TRANSP.DISTR. ENERGIA ELECTRICA
152 FABRICACION,DISTRIBUCION DE GAS
153 PRODUC.DISTR.VAPOR, AGUA CALIENTE
16 DISTR. AGUA Y FABRICACION HIELO
161 TRATAMIENT.DISTR.AGUA NUCLEO URBANO
1611 TRATAMIENT.DISTR.AGUA NUCLEO URBANO
1612 CAPTACION AGUA PARA SU SUMINISTRO
1613 TRATAMIENTO AGUA PARA SU SUMINISTRO
1614 DISTR. AGUA PARA NUCLEOS URBANOS
162 FABRICACION DE HIELO PARA LA VENTA
2 EXT.Y TRANSFORM.MINERALES;NO ENERGETICOS
21 EXTRACCION MINERALES METALICOS
211 EXTRACCION MINERALES DE HIERRO
2111 EXTRACCION MINERALES FERREOS
2112 MINERALES FERREOS FACTORIA INDEPENDIENTE
212 EXTRAC.MINERALES METAL. NO FERREOS
2121 EXTRAC.MINERALES METAL. NO FERREOS
2122 MINERAL METAL.NO FERR.FAC.INDEPENDIENTES
22 PRODUCCION, TRANSFORMACION METALES
223 FABRICACION DE TUBOS DE ACERO
2231 PRODUCT.TUBULARES ACERO SIN SOLDAR
2232 PRODUCT.TUBULAR ACERO SOLDADO LONG.
2233 PRODUCT.TUBULAR ACERO SOLDADO HELICOIDALMENTE
2234 ACCESORIOS TUBERIAS (ESC.FUNDICION)
224 ESTIRADO,LAMINADO,ETC.ACERO EN FRIO
2241 ALAMBRE DE ACERO
2242 PRODUCTOS CALIBRADOS POR ESTIRADO
2243 PRODUCT.CALIBRADOS POR DESCORTEZADO
2244 PRODUCT.CALIBRADOS POR RECTIFICADO
2245 PERFILES CONFORMADOS EN FRIO
2246 FLEJE LAMINADO EN FRIO
2247 FLEJE MAGNETICO LAMINADO EN FRIO
2248 FLEJE RECUBIERTO
225 PRODUC.1A.TRANSF.METALES NO FERREOS
2251 PRODUCCION,1A.TRANSF. DEL ALUMINIO
2252 PRODUCCION,1A.TRANSF. DEL COBRE
2259 PRODUC.1A.TRANSF.METAL NO FERREOS N.C.O.P.
23 EXTRAC.MINERALES-NO METAL.NI ENERGETICOS
231 EXTRAC. MATERIALES DE CONSTRUCCION
2311 EXTRACCION DE SUSTANCIAS ARCILLOSAS
2312 EXTRAC.ROCAS,PIZARRA PARA CONSTRUCCION
2313 EXTRAC.ARENAS,GRAVAS PARA CONSTRUCCION
2314 EXTRACCION DE YESO
2319 EXTRAC.MATERIALES CONSTRUCCION N.C.O.P.
232 EXTRAC.SALES POTASIO,FOSFATO,ETC.
2321 EXTRACCION DE SALES POTASICAS
2322 EXTRACCION DE FOSFATOS Y NITRATOS
233 EXTRACCION DE SAL COMUN
2331 EXTRACCION DE SAL MARINA
2332 EXTRACCION SAL MANANTIAL Y SAL GEMA
234 EXTRACCION DE PIRITAS Y AZUFRE
2341 PIRITAS DE HIERRO SIN TORTAR
2342 AZUFRE NATURAL
239 EXTRAC.MINERALES NO METAL.NI ENERGETICOS
2391 EXTRACCION DE FLUORITA
2392 EXTRACCION DE TURBA
2399 EXTRAC.MINERALES NO METALICOS N.C.O.P.
24 IND.PRODUCT. MINERALES NO METALICOS
241 FABRIC.TIERRAS COCIDAS:CONSTRUCCION
2411 LADRILLOS ,BLOQUES, ETC PARA FORJADOS
2412 TEJAS, BALDOSAS,ETC. PARA CONSTRUCCION
242 FABRICACION DE CEMENTOS, CALES Y YESOS
2421 FABRICACION CEMENTOS ARTIFICIALES
2422 FABRICACION DE CEMENTOS NATURALES
2423 FABRICACION DE CALES Y YESOS
243 FABRIC.MATERIALES CONSTRUC.YESO ETC.
2431 FABRICACION HORMIGONES PREPARADOS
2432 FABRIC. PRODUCTOS EN FIBROCEMENTO
2433 FABRIC. ARTICULOS DERIVADOS CEMENTO
2434 FABRIC.PAVIMENTOS DERIVADOS CEMENTO
2435 FABRIC.ARTIC.DERIVAD. YESO,ESCAYOLA
244 INDUSTRIAS DE LA PIEDRA NATURAL
2441 PIEDRA NATURAL TRITURADA Y CLASIFICADO
2442 INDUSTRIAS PIEDRA NATURAL TALLADA
2443 INDUSTRIAS DE LA PIEDRA ELABORADA
245 FABRICACION DE ABRASIVOS
2451 MUELAS Y ARTICULOS SIMILARES PARA MAQUINAS
2452 FABRICACION DE OTROS ABRASIVOS
246 INDUSTRIA DEL VIDRIO
2461 FABRICACION DE VIDRIO PLANO
2462 FABRICACION DE VIDRIO HUECO
2463 FABRICACION DE VIDRIO TECNICO
2464 FABRICACION DE FIBRA DE VIDRIO
2465 MANIPULADO DE VIDRIO
2466 FABRIC. FRITAS, ESMALTES CERAMICOS
247 FABRICACION DE PRODUCTOS CERAMICOS
2471 FABRICACION ARTICULOS REFRACTARIOS
2472 FABRIC.BALDOSAS,PAVIMENT.SIN BARNIZ
2473 FABRIC.BALDOSAS,PAVIMENT.CON BARNIZ
2474 FABRIC.VAJILLAS,ETC.MATERI.CERAMICO
2475 FABRIC.SANITARIOS DE LOZA,GRES, ETC.
2476 FABRIC.AISLADORES,AISLANTE CERAMICO
2479 FABRIC. ARTICULOS CERAMICOS N.C.O.P.
249 PRODUCT.MINERALES NO METALICOS N.C.O.P.
2491 PRODUCTOS ASFALTICOS
2492 PRODUCTOS A BASE DE AMIANTO
2499 PRODUCTOS OTROS MINERALES NO METALICOS
25 INDUSTRIA QUIMICA
251 PRODUCT.QUIMICOS BASICOS-EXC.FARMA.
2511 PRODUCT.QUIMICOS ORGANICOS PETROQUIMICOS
2512 FABRIC.PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS
2513 FABRIC.PRODUCT.QUIMICOS INORGANICOS
2514 FABRIC. PRIMERAS MATERIAS PLASTICAS
2515 FABRICACION CAUCHOS,LATEX SINTETICO
2516 PRODUC. FIBRA ARTIFICIAL, SINTETICA
2517 FABRIC.ACIDO,ANHIDR.FTALICO,MALEICO
252 FABRIC.PRODUCT.QUIMICOS-AGRICULTURA
2521 FABRICACION DE ABONOS
2522 FABRICACION DE PLAGUICIDAS
253 FABRIC.PRODUCT.QUIMICOS - INDUSTRIA
2531 FABRICACION DE GASES COMPRIMIDOS
2532 FABRICACION COLORANTES Y PIGMENTOS
2533 FABRICACION PINTURAS,BARNICES, LACAS
2534 FABRICACION DE TINTAS DE IMPRENTA
2535 TRATAMIENTO ACEITE,GRASA USO INDUSTRIAL
2536 FABRIC.ACEITE ESENCIAL,SUST.AROMATICAS
2537 FABRIC.COLAS,ETC. IND.TEXTIL, ETC.
2538 FABRICACION DE EXPLOSIVOS
2539 PRODUCT. QUIMICOS USO INDUST. N.C.O.P.
254 FABRIC. PRODUCTOS FARMACEUTICOS
2541 FABRIC.PRODUCT.FARMACEUTIC.DE BASE
2542 FABRIC.OTROS PRODUCT.FARMACEUTICOS
255 FABRIC.PRODUCT.QUIMIC.CONSUMO FINAL
2551 FABRIC.JABON COMUN,DETERGENTE,LEJIA
2552 JABONES TOCADOR,PRODUCT.PERFUMERIA ETC.
2553 FABRIC.DERIVADOS DE CERAS,PARAFINAS
2554 FABRIC. MATERIAL FOTOGRAF. SENSIBLE
2555 FABRIC.ARTIC.PIROTEC.,CERILLAS, ETC.
2559 PRODUCT.QUIMICOS CONSUMO FINAL N.C.O.P.
3 INDUST. TRANSFORMADORAS DE METALES
31 PRODUCT.METALICOS (EXC.MAQUINAS...)
3112 FUNDICIÓN DE PIEZAS DE METALES NO FÉRREOS Y SUS ALEACIONES
312 FORJA, ESTAMPADO, CORTE, ETC.
3121 PIEZAS FORJADAS
3122 PIEZAS ESTAMPADAS O TROQUELADAS
3123 PIEZAS EMBUTIDAS, CORTADAS, ETC.
313 TRATAMIENTO,RECUBRIMIENTO METALES
3131 TRATAMIENTO METALES (TEMPLE, ETC.)
3132 RECUBRIMIENTOS METALICOS
3139 TRATAMIENTO PROTECCION DE METALES N.C.O.P.
314 PRODUCTOS METALICOS ESTRUCTURALES
3141 CARPINTERIA METALICA
3142 FABRICACION ESTRUCTURAS METALICAS
315 CONST.GRANDES DEPOSITOS,CALDERERIA
3151 CONSTRUCCION DE GRANDES CALDERAS
3152 CONST.DEPOSITOS METALICOS Y OTROS
316 FABRIC.HERRAMIENTAS,ACABADOS METALICOS
3161 FABRICACION HERRAMIENTAS MANUALES
3162 FABRIC.ARTIC. FERRETERIA,CERRAJERIA
3163 TORNILLERIA, FABRIC.DERIVAD.ALAMBRE
3164 FABRICACION DE ARTICULOS DE MENAJE
3165 FABRIC.COCINAS,CALENTADOR NO ELECTRICOS
3166 FABRICACION DE MOBILIARIO METALICOS
3167 FABRIC.RECIPIENT.,ENVASES METALICOS
3168 FABRIC.ARMAS LIGERAS Y MUNICIONES
3169 FABRIC.ARTICUL.ACABADOS METAL. N.C.O.P.
319 TALLERES MECANICOS INDEPENDIENTES
3191 TALLERES MECANICOS INDEPEN.MEC. GENERAL
3199 TALLERES MECANICOS INDEPEN.N.C.O.P.
32 CONST. MAQUINARIA, EQUIPO MECANICO
321 CONST.MAQUINAS AGRICOLAS,TRACTORES
3211 CONSTRUCCION DE MAQUINAS AGRICOLAS
3212 CONSTRUCCION TRACTORES AGRICOLAS
322 MAQUINAS PARA TRABAJAR METALES ETC.
3221 CONST.MAQUINAS PARA TRAB. METALES
3222 CONST.MAQUINAS PARA MADERA,CORCHO
3223 FABRIC.PIEZAS,ETC.PARA MAQ.HERRAM.
323 CONST. MAQUINAS: INDUST.TEXTIL ETC.
3231 CONST.MAQUINAS TEXTILES,ACCESORIOS
3232 CONST.MAQUINAS:INDUST.CUERO,CALZADO
3233 FABRICACION DE MAQUINAS DE COSER
324 CONST.MAQUINAS: INDUST.ALIMENT. ETC.
3241 CONST.MAQUINAS:INDUSALIMENT.TABACO
3242 CONST.MAQUINAS: INDUSTRIA QUIMICA
3243 CONST.MAQUINAS: IND.CAUCHO,PLASTICO
325 CONST.MAQUINAS:MINERIA,SIDERURGIA ETC.
3251 CONST.MAQUINAS:MINERIA,.OBRAS PUBLICAS
3252 MAQUINAS:IND.PROD.MINERAL.NO METAL.
3253 CONST.MAQUINAS:SIDERURGIA,FUNDICION
3254 CONST.MAQUINAS.ELEVACION,MANIPULACION
326 FABRICACION ORGANOS DE TRANSMISION
3261 FABRIC.ENGRANAJES,ORGANOS TRANSMISION
3262 FABRICACION DE RODAMIENTOS
329 CONST.OTRAS MAQUINAS,EQUIP.MECANICO
3291 CONST.MAQUINAS: INDUST.PAPEL,ETC.
3292 CONST.MAQUINAS LAVADO,LIMPIEZA SECO
3293 CONST.MOTORES Y TURBINAS-EXC.TRANS.
3294 MAQUINARIA MANIPULACION FLUIDOS
3299 CONST.OTRAS MAQUINAS NCOP
33 CONST.MAQUINAS OFICINA,ORDENADORES
330 CONST.MAQUINAS OFICINA,ORDENADORES
3301 MAQUINAS DE OFICINA Y ORDENADORES
3302 INSTALACION MAQU. OFIC. Y ORDENADORES
34 CONST.MAQUINARIA,MATERIAL ELECTRICO
341 FABRIC. HILOS; CABLES ELECTRICOS
3411 FABRIC. HILOS,CABLES AISLADOS PARA COMUNICACIONES
3412 FABRIC.HILOS,CABLES AISLADOS:ELECTRICIDAD
3413 HILOS,CABLES AISLADOS PARA BOBINAS
3414 CORDONES FLEXIBLES,HILOS AISLADOS PARA POTALAMPARAS
3415 HILOS Y CABLES AISLADOS INSTALACIONES CONST.
3419 OTROS HILOS Y CABLES AISLADOS
342 MATERIAL ELECTRICO DE EQUIPAMIENTO
3421 FABRIC.MAQUINAS:TRANS.ENERG.ELECTRICA
3422 FABRICACION OTRO MATERIAL ELECTRICO
343 FABRICACION PILAS Y ACUMULADORES
3431 FABRICACION PILAS ELECTRICAS
3432 FABRICACION ACUMULADORES ELECTRICOS
3433 FABRIC. ACCESORIOS Y PIEZAS DE PILAS Y ACUMULADORES ELECTR.
344 FABRIC.CONTADORES, APARATOS MEDIDA
345 FABRICACION APARATOS ELECTRODOMESTICOS
3451 FABRIC.COCINAS,HORNOS,APARAT.ELECT.
3452 REFRIGE. CONGELADORES USO DOMESTICO
3453 FABRIC.LAVAVAJILLAS,ETC.USO DOMESTICO
3454 FABRICACION CALENTADORES ELECTRICOS
3455 FABRIC.VENTILADOR.Y ACOND.AIRE DOMES.
3456 FABRIC.APARAT.ELECTRI.AUX.DE COCINA
3457 FABRIC.APARAT.ELECTRI.CUIDADO HOGAR
3458 FABRIC.OTROS APARATOS ELECTRODOMESTICOS
3459 FABRIC.ACCESORIOS,ETC.ELECTRODOMESTICOS
346 FABRIC.LAMPARAS, MATERIAL ALUMBRADO
3461 FABRIC.LAMPARAS ELECTRICAS
3462 FABRIC.LUMINARIAS ALTA INTENSIDAD DESCARGA
3463 FABRIC. CARBON Y GRAFITO USO ELECTRICO
3464 FABRIC. OTRO MATERIAL DE ALUMBRADO
3465 FABRIC. ACCESORIOS Y PIEZAS MATERIAL ALUMBRADO
35 FABRIC.MAT.ELECTRON. - NO ORDENADORES
351 FABRIC. APARATOS, EQUIPO TELECOMUNICACIONES
3511 FABRIC.APARAT.EQUIPO TELEF.TELEGRAFÍA.
3512 FABRIC.APARATOS,EQUIPO RADIOCOM. TV.
352 FABRIC.APARAT. EQUIPO ELECTROMEDICO.
353 FABRIC.APARATOS, EQUIPO ELECTRONICO.
354 FABRICACION COMPONENTES ELECTRONICOS.
3541 FABRIC. VALVULAS TUBOS ELECTRICOS Y RAYOS X.
3542 FABRIC.OTROS COMP.ELECTRO. ACTIVOS.
3543 FABRIC. COMP.ELECTRONICOS PASIVOS.
3544 ACCESORIOS,ETC.COMPONEN.ELECTRONICOS.
355 FABRIC. APARATOS SONIDO E IMAGEN ...
3551 FABRIC. RECEPTORES DE RADIO Y TELEVISION.
3552 EDICION SOPORTES SONIDO,VIDEO, ETC.
36 CONST.AUTOMOVILES Y PIEZAS REPUESTO. Excluido de subvención excepto:
VEHÍCULOS DE COMPETICIÓN
MOTOCICLETAS
CARAVANAS, CAMIONES Y CAMIONETAS ESPECIALIZADAS
CAMIONES DE BOMBEROS
TALLERES MÓVILES
361 CONST.MONTAJE AUTOMOVILES Y MOTORES. Excluido de subvención excepto:
3616 CHASIS CON MOTOR PARA AUTOMOVILES. Están excluidas las ayudas a la fabricación de piezas o accesorios realizados por fabricante de vehículos o filial del mismo o bajo patente o licencia de ambos
3617 COMPONENTES PARA VEHICULOS AUTOMOVILES
362 CONSTRUCCIÓN CARROCERÍAS, REMOLQUES, ETC. Están excluidas las ayudas a la fabricación de piezas o accesorios realizados por fabricante de vehículos o filial del mismo o bajo patente o licencia de ambos
3621 CONST.CARROCERIAS PARA AUTOMOVILES
3622 CONSTRUCCION REMOLQUES Y VOLQUETES
363 FABRIC. REPUESTOS PARA VEHÍCULOS. Están excluidas las ayudas a la fabricación de piezas o accesorios realizados por fabricante de vehículos o filial del mismo o bajo patente o licencia de ambos
3631 ACCESORIOS,ETC.DE MOTORES DE AUTOMOVILES
3632 ACCESORIOS,ETC.DE CARROCERIAS DE AUTOMOVILES
3639 COMPONENTES,ACC.Y PIEZAS REPUESTO PARA AUTOMOVILES
37 CONST.NAVAL,REPARACION,ETC. BUQUES
371 CONSTRUCCION NAVAL. Excluido de subvención excepto:
CONSTRUCCIÓN REPARACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE NAVÍOS DE MENOS DE 100 TONELADAS. (excepto pesca.)
3714 CONST. DE ARTEFACTOS FLOTANTES. (excepto pesca.)
3715 CONST.MOTORES,TURBINAS Y OTR.MAQUI. BUQUES. (excepto pesca.)
3716 ACCESORIOS, PARTES Y PIEZAS SUELTAS (EXCEPTO ESTRUCTURAS METÁLICAS PARA CONSTRUCCIÓN NAVAL) DE BUQUES, EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS FLOTANTES Y SU MAQUINARIA DE PROPULSIÓN. (excepto pesca.)
372 REPARACION, MANTENIMIENTO DE BUQUES
3721 SERV.REPARACION,ETC.: BUQUES, ETC.
3722 SERV.DESGUACE DE BUQUES ETC.
38 CONST.OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE
381 CONST.REPARACION: MAT.FERROVIARIO
3811 CONSTRUCCION MATERIAL FERROVIARIO
3812 SERV.REPARACION: MAT.FERROVIARIO
382 CONST.REPARACION,ETC.: AERONAVES
3821 SERV.REP., AERONAVES INGENIOS AERONAUTICOS ESPACIALES
3822 SERV.REPARACION,REVISION Y MANTENIMIENTO DE BUQUES
383 CONST.BICICLETAS, ETC. Y REPUESTOS
3831 CONST. MOTOCICLETAS,SCOOTERS, Y CICLOMOTORES
3832 CONST.BICICLETAS,ETC.(EXC.DE NIÑO).
3833 CONST. VEHICULOS ESPECIALES MECANISMO A PROPULSION
3834 MOTORES P/MOTOCICLETAS,SCOOTER VEHICULOS ESPECIALES
3835 ACCESORIOS,ETC.:BICICLETAS,MOTOCICLETAS
389 CONST.OTRO MATERIAL TRANSPORTE N.C.O.P.
3891 CONSTRUCCION DE REMOLQUES AGRICOLAS
3892 VEHICULOS ACCIONADOS A MANO
3899 ACCESORIOS MATERIAL TRANSPORTE N.C.O.P.
39 FABRIC.INSTRUMENT.PRECISION, OPTICA
391 FABRIC.INSTRUMENT.PRECISION, MEDIDA
3911 FABRIC. CONTADORES NO ELECTRICOS
3912 FABRIC. INSTRUMENTOS NAVEGACION Y AERONAUTICA
3913 FABRIC. INSTRUMENTOS TOPOGRAFIA, METEOROLOGIA, ETC.
3914 FABRIC.'APARATOS MEDIDA,CONTROL Y TEMPERATURA
3915 FABRIC. INSTRUMENTOS PARA ENSAYOS MECANICOS
3916 BALANZAS PRECISION Y OTR.INSTRUMENTOS DE PRECISION
3917 OTROS APARATOS PRECISION,MEDIDA, ETC.
3918 FABRIC.ACCES. PIEZAS APARATOS DE PRECISION, MEDIDA Y CONTROL
392 FABRIC.MATERIAL QUIRURGICO,ORTOPEDICO
3921 FABRIC.MATERIAL MEDICO-QUIRURGICO
3922 FABRIC.APARATOS PROTESIS,ORTOPEDIA
393 FABRIC.INST.OPTIC.MATERIAL FOTOGRAFIA
3931 INST.OPTICOS, MATERIAL FOTOGRAFICO
3932 FABRIC.MONTURAS GAFAS(EXC.PLASTICO)
399 FABRIC.RELOJES, OTROS INSTRU. N.C.O.P.
3991 RELOJES CRONOGRAFOS DE PULSERA Y BOLSILLO
3992 RELOJES DESPERTADORES
3993 RELOJES DE PARED Y SOBREMESA
3994 RELOJES DE BORDO PARA COCHES,BARCOS, ETC.
3995 RELOJES DE TORRES,FACHADA,UNIFICACION HORARIA
3996 APARATOS CONTROL,CONT. TIEMPO, OTR.S.MECANISMOS RELOJES
3997 MAQUINAS DE RELOJ MONTADAS
3998 CAJAS DE RELOJES
3999 ACCESORIOS,PIEZAS SUELTAS Y OTROS INSTRUMENTOS N.C.O.P.
4 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
418 FABRIC.PASTAS ALIMENTIC., AMILACEOS
4181 FABRICACION DE PASTAS ALIMENTICIAS
4182 FABRICACION DE PRODUCTOS AMILACEOS
419 INDUST.PAN,BOLLERIA,PASTELERIA, ETC.
4191 INDUSTRIA DEL PAN Y DE LA BOLLERIA
4192 INDUST.BOLLERIA,PASTELERIA,GALLETAS
4193 INDUSTRIA ELABORACION MASAS FRITAS
421 INDUST. CACAO, PRODUCTOS CONFITERIA
4212 ELABORACION PRODUCTOS DE CONFITERIA
423 ELAB.PRODUCT.ALIMENTICIOS DIVERSOS
4232 ELAB.SOPAS PREPARADAS, EXTRACTOS
424 IND.ALCOHOLES ETILICOS DE FERMENTACION
4242 OBTENCION DE AGUARDIENTES NATURALES
4243 AGUARDIENTES, LICORES, APERITIVOS
428 INDUST.AGUAS MINERALES,GASEOSAS, ETC.
4281 PREPARAC.ENVASADO AGUAS MINERALES
4282 FABRIC.AGUA GASEOSA,BEBIDAS ANALCOHOLICAS
43 INDUSTRIA TEXTIL
431 INDUSTRIA DEL ALGODON Y SUS MEZCLAS
4311 PREPARACION FIBRAS DE ALGODON
4312 HILADO,RETORCIDO ALGODON Y MEZCLAS
4313 TEJIDO DEL ALGODON Y SUS MEZCLAS
432 INDUSTRIA DE LA LANA Y SUS MEZCLAS
4321 PREPARACION DE LAS FIBRAS DE LANA
4322 HILADO,RETORCIDO LANA Y SUS MEZCLAS
4323 TEJIDO DE LA LANA Y DE SUS MEZCLAS
433 INDUST.SEDA NATURAL,FIBRAS ARTIFICIALES
4331 PROCT. INDUS. SEDA NATURAL Y MEZCLAS
4332 PREPARACION,ETC.FIBRAS ARTIFICIALES
434 INDUST.FIBRAS DURAS Y SUS MEZCLAS. (A partir del producto hilado para cáñamo y lino.)
4341 FIBRAS DURAS PREPARADAS PARA HILO
4342 PRODT. RESIDUALES PREPARACION FIBRAS DURAS
4343 IND.HILADOS RETORCIDOS FIBRAS DURAS
4344 IND.TEJIDOS FIBRAS DURAS Y MEZCLAS
435 FABRICACION DE GENEROS DE PUNTO
4351 FABRICACION GENEROS PUNTO EN PIEZA
4352 FABRICACION DE CALCETERIA
4353 FABRIC.PRENDAS INTERIOR.ROPA DORMIR
4354 FABRIC.PRENDAS EXTERIORES DE PUNTO
436 ACABADO DE TEXTILES
4361 ACABADO DE TEXTILES BLANQUEADOS
4362 ACABADO DE TEXTILES TEÑIDOS
4363 ACABADO DE TEXTILES ESTAMPADOS
4369 ACABADO TEXTILES APRESTADOS
437 FABRICACION ALFOMBRAS,TAPICES,ETC.
4371 FABRICACION ALFOMBRAS Y TAPICES
4372 FABRICACION TEJIDOS IMPREGNADOS
439 OTRAS INDUSTRIAS TEXTILES
4391 CORDELERIA
4392 FABRIC.FIELTROS,TULES,ENCAJES,ETC.
4393 FABRIC.TEXTIL. CON FIBRAS RECUPERACION
4399 OTRAS INDUSTRIAS TEXTILES NCOP
44 INDUSTRIA DEL CUERO
441 CURTICION,ACABADO CUEROS Y PIELES
4411 CUEROS Y PIELES NO ACABADAS
4412 CUEROS Y PIELES ACABADAS
4413 CUEROS Y PIELES REGENERADA, PRODUCCION RESIDUAL CURTICION
442 FABRIC.ARTICULOS CUERO Y SIMILARES
4421 FABRIC.ART.DE MARROQUINERIA,VIAJE
4422 FABRICACION DE GUANTES DE PIEL
4429 FABRIC.OTROS ARTICULOS CUERO N.C.O.P.
45 INDUST.CALZADO Y CONFECC.TEXTILES
451 FABRIC.EN SERIE CALZADO- NO CAUCHO
4511 PRODUCT.INTERMEDIOS FABRIC.CALZADO
4512 CALZADO DE CALLE FABRIC. EN SERIE
4513 CALZADO ESPECIAL FABRIC.EN SERIE
4514 RECORTES ,DESPERDICIOS CUERO TODAS PROCEDENCIAS
452 FABRIC.CALZADO ARTESANIA Y A MEDIDA
4521 CALZADO DE ARTESANIA Y A MEDIDA
4522 FABRICACION DE CALZADO ORTOPEDICO
453 CONFECCION EN SERIE PRENDAS VESTIR
454 CONFECCION A MEDIDA PRENDAS VESTIR
4541 CONFECCION PRENDAS VESTIR A MEDIDA
4542 CONFECCION SOMBREROS Y ACCESORIOS
455 CONFECCION OTROS ARTICULOS TEXTILES
4551 CONFECCION ART.TEXTILES PARA HOGAR
4559 CONFECCION OTROS ART.TEXTILES N.C.O.P.
456 INDUSTRIA DE LA PELETERIA
4561 INDUSTRIA DE LA PELETERIA NATURAL
4562 INDUSTRIA PELETERIA ARTIFICIAL
46 IND.MADERA,CORCHO Y MUEBLES MADERA
461 ASERRADO,PREPARADO INDUST. MADERA
4611 PRODUCT.PREPARACION INDUST. MADERA
4612 PRODUCT.RESIDUALES INDUST. MADERA
462 FABRUC.PRODUCT.SEMIELABORAD. MADERA
4621 FABRICACION DE CHAPAS DE MADERA
4622 FABRIC.MADERAS CHAPADAS,CONTRACHAPADAS
4623 FABRIC.TABLEROS DE FIBRA,PARTICULAS
4624 FABRICACION DE MADERAS MEJORADAS
463 FABRIC.EN SERIE PIEZAS CARPINTERIA
4631 FABRIC.SERIE PUERTA,VENTANAS MADERA
4632 FABRIC.EN SERIE PARQUET,ENTARIMADO
4633 FABRIC.SERIE OTRAS PIEZAS CARPINTERIA
4634 ESTRUCTURAS,PREFABRICADAS DE MADERA
464 FABRIC.ENVASES Y EMBALAJES MADERA
4641 FABRIC.ENVASES,EMBALAJES INDUSTRIALES
4642 TONELERIA
4643 FABRIC.ESTUCHES,BAULES,ETC.: MADERA
465 FABRIC.OBJETOS DIVERSOS DE MADERA
4651 FABRIC.OBJETOS MADERA USO DOMESTICO
4652 FABRIC.HERRAMIENT.MANGOS,ETC.MADERA
4653 ARTIC. MADERA FAB.Y CONSERV. CALZADO
4654 ARTIC. MADERA INDUSTRIA TEXTIL
4655 CALZADO DE MADERA
4656 HARINA Y LANA DE MADERA
4659 OTROS OBJETOS DE MADERA NCOP
467 FABRIC.ART.JUNCO,
4671 ARTICULOS MATERIAS TRENZABLES
4672 CEPILLOS,BROCHAS,ESCOBAS, ETC.
468 INDUSTRIA DEL MUEBLE DE MADERA
4681 FABRIC.MOBILIARIO MADERA: HOGAR
4682 FABRIC.MOBILIARIO MADERA:ESCOLAR
4683 FABRIC.MUEBLES DIVER.MADERA,JUNCO
4684 FABRICACION DE ATAUDES
4685 ACTIV.ANEXAS INDUSTRIA DEL MUEBLE
47 IND.PAPEL; ARTICULOS PAPEL; EDICION
471 FABRICACION DE PASTA PAPELERA
4711 FABRICACION DE PASTA PAPELERA
4712 PRODCT. RESIDUAL FABRIC. PASTA PAPELERA
472 FABRICACION DE PAPEL Y CARTON
4721 FABRICACION DE PAPEL Y CARTON
4722 PRODUCT.RESIDUALES DEL PAPEL,CARTON
473 TRANSFORMACION DE PAPEL Y CARTON
4731 FABRIC.Y ARTICULOS CARTON ONDULADO
4732 OTROS ENVASES EN PAPEL Y CARTON
4733 FABRIC.ART.OFICINA,ETC.PAPEL,CARTON
4734 FABRIC.ART.DECORACION: PAPEL,CARTON
4739 FABRIC.OTROS MANIPUL.PAPEL,ETC N.C.O.P.
474 ARTES GRAFICAS (IMPRESION GRAFICA)
4741 IMPRESION TEXTOS,IMAGENES
4742 IMPRESION DE PRENSA DIARIA
4743 REPRODUCCION TEXTOS O IMAGENES
475 ACTIVIDADES ANEXAS ARTES GRAFICAS
4751 ESTEREOTIPIA,ETC. FABRIC.RODILLOS
4752 COMPOSICION TEXTOS
4753 REPROD.TEXTOS,IMAGENES PARA IMPRESION
4754 ENCUADERNACION
476 EDICION
4761 EDICION DE LIBROS
4762 EDICION DE PERIODICOS Y REVISTAS
4769 OTRAS EDICIONES N.C.O.P.
48 IND.TRANSFORMACION CAUCHO,PLASTICO
481 TRANSFORMACION DEL CAUCHO
4811 FABRIC.CUBIERTAS Y CAMARAS CAUCHO
4812 RECAUCHUTADO,RECONSTRUC. CUBIERTAS
4819 FABRIC.OTROS ARTICULOS CAUCHO N.C.O.P.
482 TRANSFORMACION MATERIAS PLASTICAS
4821 FABRIC.PRODUCT.SEMIELAB.MAT.PLASTICAS
4822 FABRIC.ART.ACABADOS MAT.PLASTICAS
49 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
491 JOYERIA Y BISUTERIA
4911 JOYERIA
4912 BISUTERIA
492 FABRICACION INSTRUMENTOS MUSICA
4921 FABRIC. INSTRUMENTO CUERDA TECLADO
4922 FABRIC. INSTRUMENTO VIENTO TECLADO
4923 FABRIC.INSTRUMENT. MUSICA DE CUERDA
4924 INSTRUMENTOS DE VIENTO
4925 FABRIC.INSTRUMENT.MUSICA PERCUSION
4926 INSTRUMENTO MUSICAL DE ELECTRONICA
4927 OTROS INSTRUMENTOS MUSICALES
4928 ACCESORIOS INSTRUMENTOS MUSICALES
493 LABOR.FOTOGRAFICOS,CINEMATOGRAFICOS
4931 PELICULAS Y COPIAS CINEMATOGRAFICAS REVELADAS
4932 PLACAS,PELICULAS FOTO. NEGATIVAS, DIAPODITIVAS REVELADAS
4933 COPIAS FOTOGRAFICAS Y AMPLIACIONES
494 FABRIC.JUEGOS,JUGUETES, ART.DE DEPORTE
4941 FABRIC.JUEGOS,JUGUETE.ART.PUERICULTURA
4942 FABRICACION ARTICULOS DE DEPORTE
495 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS
4951 FABRICACION ARTICULOS DE ESCRITORIO
4959 FABRICACION DE OTROS ARTICULOS N.C.O.P.
5 CONSTRUCCION
50 CONSTRUCCION
501 EDIFICACION Y OBRA CIVIL
5011 CONST.REPARACION,CONSERV.EDIFICACIONES
5012 CONST.REPARACION,ETC.OBRAS CIVILES
5013 ALBAÑILERIA,TRABAJOS CONST.GENERAL
502 PREPARACION TERRENOS,PAVIMENT. ETC.
5021 DEMOLICIONES Y DERRIBOS EN GENERAL
5022 PREPARACION TERRENO CONST.EDIFICIOS
5023 PREPARACION TERRENOS: OBRAS CIVILES
5024 CIMENTACION,ETC.CONST.EDIFICACIONES
5025 CIMENTACIONES,ETC. EN OBRAS CIVILES
5026 PERFORACIONES ALUMBRAMIENTOS AGUAS
503 PREPARACION, MONTAJE DE ESTRUCTURAS
5031 PREP.MONTAJE ESTRUCT.:EDIFICACIONES
5032 PREP.MONTAJE ESTRUCT.:OBRAS CIVILES
5033 MONTAJE ESTRUCT.METALICAS:PUERTOS
5034 OBRA EN PIEDRA NATURAL O ARTIFICIAL
504 INSTALACIONES Y MONTAJES
5041 INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL
5042 INSTALACIONES DE FONTANERIA
5043 INSTAL.FRIO,CALOR, ACONDICIONAMIENTO DE AIRE
5044 INSTALACION PARARRAYOS Y SIMILARES
5045 MONTAJE,INST.COCINAS,USO NO INDUSTRIAL
5046 MONTAJE,INST. APARATOS ELEVADORES
5047 INSTAL.TELEFONICAS,TELEGRAFICA, ETC.
5048 MONTAJES METALICOS E INSTAL.INDUSTRIAL
505 ACABADOS DE OBRAS
5051 REVESTIMIENTOS EXTERIORES,INTERIOR
5052 SOLADOS Y PAVIMENTOS DE TODAS CLASES
5053 COLOCACION SOLADOS,PAVIMENTO MADERA
5054 COLOC.AISLAMIENTOS FONICOS,TERMICOS
5055 CARPINTERIA Y CERRAJERIA
5056 PINTURA,TRABAJOS EN YESO Y ESCAYOLA
5057 TRABAJOS EN YESO Y ESCAYOLA Y DECORACIÓN DE EDIFICIOS Y LOCALES
506 SERVICIOS AUXILIARES CONST.DRAGADOS
5060 INST.ANDAMIOS,CIMBRAS,ENCOFRADOS ETC.
507 CONST.REPARACION,CONSERV. DE OBRAS
508 AGRUPACIONES,ETC.TEMP. DE EMPRESAS
6 COMERCIO.RESTAURANT.HOSPEDAJE, ETC.
61 COMERCIO AL POR MAYOR
611 CIO.MAY.MERCANCIAS GRUP.612-617,619
612 CIO.MAY.MAT.PRIMAS AGRARIAS,ALIMENTICIAS. Excluido de subvención excepto:
6122 CIO.MAY.ABONOS,FERTILIZANTES Y PLAGUICIDAS
613 CIO.MAY.TEXTILES,CONFECCION,CALZADO
6131 CIO.MAY.TEXTILES,CONFECCION,CALZADO
6132 CIO.MAY.TEJIDO POR METROS,ALFOMBRAS
6133 CIO.MAY. PRENDAS EXTERIORES VESTIR
6134 CIO.MAY.CALZADO,PELETERIA,MARROQUINERIA
6135 CIO.MAY.CAMISERIA,LENCERIA,MERCERIA
6139 CIO.MAY.ACCESORIOS VESTIDO Y N.C.O.P.
614 CIO.MAY.PROD.FARMACEUTICOS,PERFUMERIA
6141 CIO.MAY.PROD.FARMACEUTICOS
6142 CIO.MAY.PROD.PERFUMERIA,DROGUERIA
6143 CIO.MAY.PROD.PARA MANT. DEL HOGAR
6144 CIO.MAY. PRODUCTOS ZOOSANITARIOS
615 CIO.MAY. ARTICULOS CONSUMO DURADERO
6151 CIO.MAY.VEHICULOS,MOTOCICLETAS, ETC.
6152 CIO.MAY. DE MUEBLES
6153 CIO.MAY.ELECTRODOMEST. Y FERRETERIA
6154 CIO.MAY.APARATOS RADIOELECT.ELECTRONICOS
6155 CIO.MAY. OBRAS DE ARTE,ANTIGÜEDADES
6156 GALERIAS DE ARTE
6159 CIO.MAY. ART. CONSUMO DURADERO
616 CIO.MAY. INTERIND. MINERIA, QUIMICA
6163 COMERCIO AL POR MAYOR: MINERALES
6164 CIO.MAY.METALES NO FERREOS EN BRUTO
6165 CIO.MAY. PETROLEO Y LUBRICANTES
6166 CIO.MAY. PROD.QUIMICOS INDUSTRIALES
6169 CIO.MAY. PROD.INTERINDUST. N.C.O.P.
617 CIO.MAY.INTERIND.EXC.MINERIA, QUIMICA
6171 CIO.MAY. FIBRAS TEXTILES BRUTAS
6172 CIO.MAY. CUEROS Y PIELES EN BRUTO
6173 CIO.MAY. MADERA Y CORCHO. (La venta de corcho está excluida de subvención)
6174 CIO.MAY. MATERIALES CONSTRUC.VIDRIO
6175 CIO.MAY.MAQUINAR. PARA MADERA, METAL
6176 CIO.MAY. MAQUINARIA AGRICOLA
6177 CIO.MAY. MAQUINARIA TEXTIL
6178 CIO.MAY. MAQUINAS, MATERIAL OFICINA
6179 CIO.MAY. INTERINDUSTRIAL N.C.O.P.
619 OTRO CIO.MAY. NCOP EN GRUP. 612-618
6191 CIO.MAY. JUGUETES,ARTICULOS DEPORTE
6192 CIO.MAY.INST.MEDICOS,ORTOPEDICOS, ETC.
6193 CIO.MAY.METAL.PRECIOSOS,ART.JOYERIA
6194 CIO.MAY. PRODUCTOS PAPEL Y CARTON
6195 CIO.MAY. ART.PAPELERIA Y ESCRITORIO
6196 CIO.MAY. LIBROS,PERIODICOS,REVISTAS
6197 CIO.MAY. INST.PRECISION,MEDIDA, ETC.
6199 CIO.MAY. OTROS PRODUCTOS N.C.O.P.
62 RECUPERACION DE PRODUCTOS
621 CIO.MAY.CHATARRA Y METALES DESHECHO
622 CIO.MAY.OTROS PRODUCT.RECUPERACION
623 RECUP. Y CIO.RESIDUOS SIN ESTABLECIMIENTO
63 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO
631 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO
64 CIO.MEN.ALIMENTOS,BEBIDAS,TABACO
641 CIO.MEN.FRUTAS,VERDURAS,HORTALIZAS
642 CIO.MEN.CARNES,DESPOJOS,HUEVOS, ETC.
6421 CIO.MEN.CARNES,DESPOJOS,HUEVOS, ETC.
6422 CIO.MEN.EN CARNICERIAS-CHARCUTERIAS
6423 CIO.MEN.EN CARNICERIA-SALCHICHERIAS
6424 CIO.MEN. EN CARNICERIAS
6425 CIO.MEN.HUEVOS,AVES,CONEJOS,DERIVADOS
6426 CIO.MEN.EN CASQUERIAS:VISCERAS,ETC.
643 CIO.MEN.PESCADOS Y PROD.ACUICULTURA
6431 CIO.MEN.PESCADOS Y PROD.ACUICULTURA
6432 CIO.MEN.BACALAO,PESCADOS EN SALAZON
644 CIO.MEN.PAN,CONFITERIA Y LECHE, ETC.
6441 CIO.MEN.PAN,CONFITERIA Y LECHE, ETC.
6442 DESPACHOS DE PAN, PANES ESPECIALES
6443 CIO.MEN.PROD.PASTELERIA, BOLLERIA
6444 COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS
6445 CIO.MEN. BOMBONES Y CARAMELOS
6446 CIO.MEN.MASAS FRITAS,PROD.APERITIVO
645 CIO.MEN. VINOS,BEBIDAS TODAS CLASES
646 CIO.MEN.LABORES TABACO, ART.FUMADOR
6461 CIO.MEN.LABORES TABACO:EXPENDIDURIA
6462 CIO.MEN.TABACO:EXTENS.TRANSITORIAS
6463 CIO.MEN.TABACO: EXPEND.COMPLEMTARIAS
6464 CIO.MEN.TABACO: ESTABL.MERCANTILES
6465 CIO.MEN.TABACO:MAQUINAS AUTOMATICAS
6466 CIO.MEN.TABACO: VENTA NO ESTANCADA
6467 CIO.MEN.TABACO:MINUSVALIDOS FISICOS
6468 CIO.MEN. ARTICULOS PARA FUMADORES
647 CIO.MEN.PROD.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS
6471 CIO.MEN.ALIMENT.ESTABL.CON VENDEDOR
6472 CIO.MEN.ALIMENT.EN SUPERF.INFERIOR A 120M
6473 CIO.MEN.ALIMENT.: SUPERSERVICIOS
6474 CIO.MEN.ALIMENT.: SUPERMERCADOS
6475 SUMINIST.ALIMENT.: MAQUINAS EXPENDEDORAS
65 CIO.MEN.PROD.INDUST. NO ALIMENTICIOS
651 CIO.MEN.PROD.TEXTILES,CALZADO,ETC.
6511 CIO.MEN.PROD.TEXTILES,ART.TAPICERIA
6512 CIO.MEN.PRENDAS VESTIDO Y TOCADO
6513 CIO.MEN. LENCERIA Y CORSETERIA
6514 CIO.MEN. MERCERIA Y PAQUETERIA
6515 CIO.MEN. PRENDAS ESPECIALES
6516 CIO.MEN.CALZADO;ART.PIEL;ART.VIAJE
6517 CIO.MEN. CONFECCIONES DE PELETERIA
652 CIO.MEN. MEDICAMENTOS;ART.DROGUERIA
6521 FARMACIAS: CIO.MEN. MEDICAMENTOS
6522 CIO.MEN. PROD.DROGUERIA,PERFUMERIA
6523 CIO.MEN. PROD.PERFUMERIA,COSMETICA
6524 CIO.MEN.PLANTAS,HIERBAS:HERBOLARIOS
653 CIO.MEN.ART.EQUIPAMIENTO DEL HOGAR
6531 CIO.MEN. MUEBLES (EXC.DE OFICINA)
6532 CIO.MEN.APARATOS ELECTR.USO DOMESTICO
6533 CIO.MEN. ART.MENAJE,FERRETERIA, ETC.
6534 CIO.MEN.MAT.CONSTRUC.ART.SANEAMIENTO
6535 CIO.MEN.PUERTAS,MARCOS,TARIMAS, ETC.
6536 CIO.MEN. ARTICULOS DE BRICOLAGE
6539 CIO.MEN. OTROS ART. DEL HOGAR N.C.O.P.
654 CIO.MEN.VEHIC.TERRESAERONAV.EMBARCACIONES
6541 CIO.MEN. VEHICULOS TERRESTRES
6542 CIO.MEN.ACCESORIOS VEHIC.TERRESTRES
6543 CIO.MEN. VEHICULOS AEREOS
6544 CIO.MEN. VEHIC.FLUVIALES, MARITIMOS
6545 CIO.MEN.MAQUINARIA (EXC.OFICINA)
6546 CIO.MEN.CUBIERTAS,CAMARAS DE AIRE
655 CIO.MEN.COMBUST.CARBURANT.LUBRICANTES
6551 CIO.MEN.COMBUSTIBLES (EXC.GASES)
6552 CIO.MEN. GASES COMBUSTIBLES
6553 CIO.MEN. CARBURANTES PARA VEHICULOS
656 CIO.MEN. BIENES USADOS: MUEBLES, ETC.
657 CIO.MEN. INST.MUSICALES, ACCESORIOS
659 OTRO COMERCIO AL POR MENOR
6591 CIO.MEN.SELLOS,MONEDAS,FOSILES, ETC.
6592 CIO.MEN. MUEBLES,EQUIPOS DE OFICINA
6593 CIO.MEN.INSTRUMENT.MEDICOS,OPTICOS
6594 CIO.MEN. LIBROS, ART.PAPELERIA ETC.
6595 CIO.MEN. ART.JOYERIA, RELOJERIA
6596 CIO.MEN.JUGUETES,ARTICULOS DEPORTE
6597 CIO.MEN.SEMILLAS,ABONOS,FLORES, ETC.
6598 CIO.MEN. DENOMINADO SEX-SHOP
6599 CIO.MEN. PRODUCTOS NCOP (EXC.6539)
66 COMERCIO FUERA ESTABLEC.COMERCIAL
661 COMERCIO EN GRANDES SUPERFICIES
6611 CIO.MEN. EN GRANDES ALMACENES
6612 CIO.MEN. EN HIPERMERCADOS
6613 CIO.MEN. EN ALMACENES POPULARES
662 CIO.MIXTO O INTEGRADO AL POR MENOR
6621 CIO.MEN. EN ECONOMATOS,COOP.CONSUMO
6622 CIO.MEN. EN ESTABLECIMIENTOS N.C.O.P.
663 CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL
6631 CIO.MEN. PROD.ALIMENT.SIN ESTABLECIMIENTO
6632 CIO.MEN. ART.TEXTILES SIN ESTABLECIMIENTO
6633 CIO.MEN. CALZADO,ETC. SIN ESTABLECIMIENTO
6634 CIO.MEN.DROGUERIA,ETC.SIN ESTABLECIMIENTO
6639 CIO.MEN.MERCANCIAS NCOP SIN ESTABLECIMIENTO
664 COMERCIO EN EXPOSITORES,AUTOMATICOS
6641 AUTOVENTA MUSICA GRABADA: EXPOSITOR
6642 VENTA CARRETES FOTOGRAF.: EXPOSITOR
6649 CIO.MEN. ARTICULOS NCOP:AUTOMATICOS
665 CIO.MEN. POR CORREO, CATALOGO
67 SERVICIO DE ALIMENTACION
671 SERVICIOS EN RESTAURANTES
6711 RESTAURANTES DE CINCO TENEDORES
6712 RESTAURANTES DE CUATRO TENEDORES
6713 RESTAURANTES DE TRES TENEDORES
6714 RESTAURANTES DE DOS TENEDORES
6715 RESTAURANTES DE UN TENEDOR
672 SERVICIOS EN CAFETERIAS
6721 CAFETERIAS DE TRES TAZAS
6722 CAFETERIAS DE DOS TAZAS
6723 CAFETERIAS DE UNA TAZA
673 SERV.CAFES,BARES CON O SIN COMIDA
6731 CAFES,BARES DE CATEGORIA ESPECIAL
6732 SERVICIOS EN OTROS CAFES Y BARES
674 SERV.RESTAURANTE,CAFETERIA,CAFE-BAR
6741 SERV.RESTAURANTE,ETC. EN VEHICULOS
6742 SERV.RESTAURANTE,ETC.EN FERROCARRIL
6743 SERV.RESTAURANTE,ETC. EN BARCOS
6744 SERVICIO EN AERONAVES
6745 SERV.RESTAURANTE,ETC.EN CASINOS, ETC.
6746 SERV.RESTAURANTE,ETC.EN TEATROS, ETC.
6747 SERV.RESTAURANTE,ETC.EN PARQUES, ETC.
675 SERV.ALIMENTACION EN QUIOSCOS,ETC.
676 SERV.EN CHOCOLATERIAS, HELADERIAS
677 SERV.REST.HOSPEDAJE,ETC.SIN ESTABLECIMIENTO
6771 SERV.REST.HOSPEDAJE,ETC.SIN ESTABLECIMIENTO
6779 OTROS SERV.ALIMENT.DE RESTAURAURACION
68 SERVICIO DE HOSPEDAJE
681 SERV.HOSPEDAJE: HOTELES Y MOTELES
682 SERV.HOSPEDAJE: HOSTALES, PENSIONES
683 SERV.HOSPEDAJE: FONDAS,CASAS HUESPEDES
684 SERV.HOSPEDAJE: HOTELES-APARTAMENTO
685 ALOJAMIENTOS TURIST. EXTRAHOTELEROS
686 EXPLOTACION APARTAMENTOS PRIVADOS
687 CAMPAMENTOS TURIST.CON SERV.MINIMOS
6871 CAMPAMENTOS DE LUJO
6872 CAMPAMENTOS DE PRIMERA CLASE
6873 CAMPAMENTOS DE SEGUNDA CLASE
6874 CAMPAMENTOS DE TERCERA CLASE
69 REPARACIONES
691 REPARACION ART.ELECTRICOS.VEHICULOS
6911 REPARACION ART.ELECTRICOS: HOGAR
6912 REPARACION VEHICULOS AUTOMOVILES
6919 REPARACION BIENES DE CONSUMO N.C.O.P.
692 REPARACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
699 OTRAS REPARACIONES N.C.O.P.
7 TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
71 TRANSPORTE POR FERROCARRIL
711 TRANSP.FERROVIARIO POR VIA NORMAL
7111 TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS POR VIA NORMAL
7112 TRANSPORTE FERROVIARIO DE MERCANCIAS POR VIA NORMAL
712 TRANSP.FERROVIARIO POR VIA ESTRECHA
7121 TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS POR VIA ESTRECHA
7122 TRANSPORTE FERROVIARIO DE MERCANCIAS POR VIA ESTRECHA
72 OTROS TRANSPORTES TERRESTRES
721 TRANSPORTE DE VIAJEROS.
722 TRANSPORTE MERCANCIAS POR CARRETERA
7211 TRANSPORTE URBANO COLECTIVO
7212 TRANSPORTE POR TAXIS
7213 TRANSPORTE VIAJEROS POR CARRETERA
729 OTROS TRANSPORTES TERRESTRES N.C.O.P.
7291 SERVICIOS DE TRANS. POR FERROCARRIL DE CREMALLERA
7292 SERV.TRANSP.TELEFERICOS,FUNICULARES
7293 OTROS SERVICIOS TRANS.TERRESTRES, N.C.O.P.
73 TRANSP.MARIT.:VIAS NAVEG.INTERIORES
731 TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL
7311 TRANSP.MARITIMO INTNAL. PASAJEROS
7312 TRANSP.MARITIMO INTNAL. MERCANCIAS
732 TRANSP.MARITIMO DE CRUDOS Y GASES
7321 TRANS. MARITIMO INTERNAL.PRODUCTOS PETROLIFEROS GASES
7322 TRANS. CABOTAJE PRODUCTOS PETROLIFEROS Y GASES
7323 TRANS. VIAS NAVEGABLES INTERIORES PRODUCTOS PETROLIFEROS
733 TRANSP.V.NAVEG.INTERIORES-EXC. GASES
7331 TRANSP.CABOTAJE,V.NAVEG: VIAJEROS
7332 TRANSP.CABOTAJE,V.NAVEG: MERCANCIAS
7333 SERV.TRANSBORDADORES, FERRY-BOATS
7334 TRANSP.MARITIMO JET-FOIL: PASAJEROS
74 TRANSPORTE AEREO
741 TRANSPORTE AEREO REGULAR
7411 TRANSP.AEREO NAL.VIAJEROS- REGULAR
7412 TRANSP.AEREO NAL.MERCANC. REGULAR
7413 TRANSP.AEREO INTNAL.VIAJEROS-REGULAR
7414 TRANSP.AEREO INTNAL.MERCANC.REGULAR
742 TRANSPORTE AEREO NO REGULAR
7421 TRANSP.AEREO NAL.VIAJEROS- NO REGULAR
7422 TRANSP.AEREO NAL.MERCANC. NO REGULAR
7423 TRANSP.AEREO INTNAL.VIAJER.NO REGULAR
7424 TRANSP.AEREO INTNAL.MERCANC-NO REGULAR
75 ACTIV. ANEXAS A LOS TRANSPORTES
751 ACTIV. ANEXAS TRANSPORTE TERRESTRE
7511 CUSTODIA VEHIC.:GARAJES,L.CUBIERTOS
7512 CUSTODIA VEHIC.:SUBTERRANEOS,PARKING
7513 CUSTODIA VEHICULOS EN SOLARES
7514 EXPLOTACION AUTOPISTAS, CARRETERAS
7515 ENGRASE Y LAVADO DE VEHICULOS
7516 SERVICIOS CARGA,DESCARGA MERCANICA
752 ACTIV.ANEXAS TRANSP.MARIT; V.NAVEGACION
7521 SERV.PILOTAJE Y PRACTICOS PUERTOS
7522 SERVICIOS TRANSBORDO ENTRE BARCOS
7523 SERVICIOS DE REMOLQUE DE NAVIOS
7524 SERV.LIMPIEZA,ETC:NO PERSONAL BARCO
7525 SERVICIOS DE SALVAMENTO DE BARCOS
7526 SERVICIOS CARGA, DESCARGA DE BUQUES
7527 SERV.EXPLOTACION,MANT.PUERTOS,ETC.
7528 SERV. SEÑALES MARITIMAS, COSTERAS
753 ACTIV. ANEXAS AL TRANSPORTE AEREO
7531 TERMINALES LINEAS TRANSP. AEREO
7532 SERV. CONTROL DE NAVEGACION AEREA
7533 SERV.HANGARES,ESTACIONA. AERONAVES
7534 SERVICIO REMOLQUE,MANT.DE AERONAVES
7535 EXPLOTACION INTEGRAL DE AEROPUERTOS
7539 SERVICIOS ANEXOS TRANSP. AEREO N.C.O.P.
754 DEPOSITOS,ALMACENAMIENTO MERCANCIAS
7541 DEPOSITOS Y ALMACENES GENERALES
7544 ALMACENES FRIGORIFICOS
7545 ALMACENES Y DEPOSITOS DE LIQUIDOS
7542 DEPOSITOS Y ALMACENES DE VEHICULOS
7546 GUARDAMUEBLES
7549 DEPOSITOS,ALMACENES ESPECIALES N.C.O.P.
755 AGENCIAS DE VIAJE
7551 SERVICIOS A OTRAS AGENCIAS VIAJE
7552 SERV.PRESTADOS POR AGENCIAS VIAJE
756 ACTIV.COMPLEMENTARIAS AL TRANSPORTE
7561 AGENCIAS DE TRANSPORTE,TRANSITARIOS
7562 CONSIGNATARIOS DE BUQUES
7569 OTROS SERV. DE MEDIACION TRANSPORTE
757 SERVICIOS DE MUDANZAS
76 TELECOMUNICACIONES
761 SERVICIOS TELEFONICOS
7611 SERVICIOS TELEFONICOS EN DOMICILIOS PARTICULARES
7612 SERVICIOS TELEFONICOS PARA USO PUBLICO
7613 SERVICIOS TELEFONICOS PARA USOS ESPECIALES
769 OTROS SERVICIOS TELECOMUNICACION
7691 SER.TELECOM. VEHICULOS MOVILES, NAVIOS O APARATOS NAVEGACION
7692 SERVICIOS TELETRANSMISION DE DATOS
7693 SERVICIOS TELECOM. POR MEDIO SATELITES ARTIFICIALES
7699 SERV.PRIVADOS TELECOMUNICACION N.C.O.P.
8 INST.FINANCIERAS,SEGUROS,SERV. EMPRESAS
8199 SOCIEDADES DE GARANTIA RECÍPROCAS (EXCLUSIVAMENTE)
82 SEGUROS
821 ENTIDADES ASEGURADORAS:VIDA,CAPITAL
8211 SEGUROS DE VIDA
8212 SEGUROS DE CAPITALIZACION
8213 SEGUROS MIXTOS: VIDA,CAPITALIZACION
822 ENTIDADES ASEGURADORAS: ENFERMEDAD
8221 SEGUROS ASIST.SANITARIA,ETC.LIBRES
8222 SEGUROS DE ENTIERRO
8223 SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES
8224 SEGUROS DE TRANSPORTES
8229 OTROS SEGUROS
823 OTRAS ENTIDADES ASEGURADORAS
83 AUX.FINANCIEROS,SEGUROS. ACT.INMOBILIARIOS
831 AUXILIARES FINANCIEROS
8311 SERV.COMPRA-VENTA,CONTR.VAL.MOBILIARIOS
8312 SERV.FINANCIEROS CONTRAT. PRODUCTOS
8313 SERVICIOS DE COMPENSACION BANCARIA
8319 OTROS SERVICIOS FINANCIEROS N.C.O.P.
832 AUXILIARES DE SEGUROS
8321 AG.SEGUROS, CORREDURIAS SEGUROS
8322 SERV.TASACION, TARIFIC.SEGUROS
8329 SERV.AUXILIARES DE SEGUROS N.C.O.P.
833 PROMOCION INMOBILIARIA
8331 PROMOCION DE TERRENOS
8332 PROMOCION DE EDIFICACIONES
834 SERV.PROPIEDAD INMOBILI.,INDUSTRIAL
84 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
841 SERVICIOS JURIDICOS
842 SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES
843 SERV.TECNICOS:INGENIERIA,ARQUITECTURA
8431 SERVICIOS TECNICOS DE INGENIERIA
8432 SERV.TECNICOS ARQUITEC., URBANISMO
8433 SERV.TECNICOS PROSPEC.ESTUD.GEOLOGICOS
8434 SERVICIOS TECNICOS DE TOPOGRAFIA
8435 SERVICIOS TECNICOS DE DELINEACION
8436 INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
8439 OTROS SERVICIOS TECNICOS N.C.O.P.
844 SERV.PUBLICIDAD,RELACIONES PUBLICAS
845 EXPLOTACION ELECTRONICA: TERCEROS
846 EMPRESAS DE ESTUDIOS DE MERCADO
847 EMPRESAS DE CONSULTORIA
849 SERV.PRESTADOS A LAS EMPRESAS N.C.O.P.
8491 COBROS DEUDAS, CONFECCION FACTURAS
8492 SERV.MECANOGRAFICOS,TAQUIGRAFICOS
8493 SERVICIOS DE TRADUCCION Y SIMILARES
8494 SERV.CUSTODIA, SEGURIDAD,PROTECCION
8495 SERV.RECADERIA,ETC. CORRESPONDENCIA
8496 SERV.COLOCACION,SUMINISTRO PERSONAL
8497 SERVICIOS DE GESTION ADMINISTRATIVA
8498 MULTISERVICIOS INTENSIVOS EN PERSONAL
8499 OTROS SERVICIOS INDEPENDIENTES N.C.O.P.
85 ALQUILER DE BIENES MUEBLES
851 ALQUILER MAQUINARIA,EQUIPO AGRICOLA
852 ALQUILER MAQUINARIA,EQUIP.CONSTRUCCION
853 ALQUILER MAQUINARIA,EQUIPO CONTABLE
854 ALQUILER AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR
855 ALQUILER OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE
8551 ALQUILER AERONAVES DE TODAS CLASES
8552 ALQUILER DE EMBARCACIONES
8553 ALQUILER DE BICICLETAS
8559 ALQUILER OTROS MEDIOS TRANSP. N.C.O.P.
856 ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO
8561 ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO
8562 ALQUILER DE PELICULAS DE VIDEO
857 ALQUILER DE APARATOS DE MEDIDA
8571 ALQUILER BASCULAS, BALANZAS, ETC.
8572 SERV.PESA A MEDIDA SIN ALQU.APARATO
8573 ALQUILER CONTADORES PARA AUTOMOVIL
8574 ALQUILER CONTADORES ENERGIA ELECTRICA
8575 LECTURA CONTADORES ENERGIA ELECTRICA
8576 ALQUILER DE CONTADORES DE GAS
8577 LECTURA CONTADORES DE GAS
8578 ALQUILER DE CONTADORES DE AGUA
8579 LECTURA DE CONTADORES DE AGUA
859 ALQUILER OTROS BIENES MUEBLES N.C.O.P.
86 ALQUILER DE BIENES INMUEBLES
861 ALQUILER BIENES INMUEBLES: URBANOS
8611 ALQUILER DE VIVIENDAS
8612 ALQUILER LOCALES INDUST.;OTROS N.C.O.P.
862 ALQUILER BIENES INMUEBLES: RUSTICOS
9 OTROS SERVICIOS
91 SERV.AGRIC.GANADEROS.FOREST.PESCA
911 SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS
912 SERVICIOS FORESTALES
913 SERV.RELACIONADOS PESCA,ACUICULTURA
92 SERV.SANEAMIENTO; CONTRA INCENDIOS
921 SERVICIOS SANEAMIENTO VIAS PUBLICAS
9211 SERV.LIMPIEZA CALLES, JARDINES, ETC.
9212 SERVICIOS RECOGIDA BASURAS,DESECHOS
9213 EXTERMINIO ANIMAL.DAÑINOS,DESINFECCION
9214 SERV.ALCANTARILLADO,AGUAS RESIDUALES
9215 SERV.INCINERACION,ELIMIN.DE BASURAS
9216 SERV.PROTECCION AMBIENTAL:RUIDO, ETC.
9217 SERV. PROTECCION CONTRA INCENDIOS
9218 SERV.ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS
9219 SERV. SANEAMIENTO Y SIMILARES N.C.O.P.
922 SERVICIOS DE LIMPIEZA
9221 SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INTERIORES
9222 SERVICIOS ESPECIALIZADOS LIMPIEZA
93 EDUCACION E INVESTIGACION
931 ENSEÑANZA REGLADA
9311 GUARDERIA,ENSEÑANZA EDUC.INFANTIL
9312 ENSEÑANZA EDUCACION GENERAL BASICA
9313 ENSEÑANZA BACHILLER.FP.ORIENT.UNIVERSITARIA
9314 ENSEÑANZA MAS DE UNA MODALIDAD ANTERIOR
9315 ENSEÑANZA DE EDUCACION SUPERIOR
932 ENSEÑANZA NO REGLADA FORMACION SUPERIOR
9321 ENSEÑANZA FORMACION NO SUPERIOR
9322 ENSEÑANZA FORMACION SUPERIOR
933 OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA
9331 ENSEÑANZA CONDUCCION DE VEHICULOS
9332 PROMOCION CURSOS EN EL EXTRANJERO
9339 OTRAS ACTIV.ENSEÑANZA: IDIOMAS,ETC.
934 ENSEÑANZA FUERA ESTABL.PERMANENTE
935 COLEGIOS MAYORES, RESID.ESTUDIANTES
9351 COLEGIOS MAYORES
9352 RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES
936 INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA
9361 INVESTIGACION CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
9362 INVESTIGACION CIENCIAS MEDICAS
9363 INVESTIGACIONES AGRARIAS
9364 INVEST.CIENCIAS SOCIALES, JURIDICAS
9365 INVESTIGACION TECNICA INDUSTRIAL
9369 INVEST.CIENTIFICAS,TECNICAS N.C.O.P.
94 SANIDAD Y SERVICIOS VETERINARIOS
941 HOSPITALES,CLINICAS MEDICINA HUMANA
9411 HOSPITALES GENERALES
9412 HOSPITALES.ESPECIAL.:INFANT.PSIQUIATRIA
942 OTROS ESTABLEC.SANITARIOS,BALNEARIO
9421 CONSULTORIOS MEDICOS,CLINIC.URGENCIAS
9422 BALNEARIOS Y BAÑOS
9429 SERV.SANITARIOS SIN INTERNADO N.C.O.P
943 CONSULTAS,CLINIC.ESTOMATOLOG.ODONTOLOGIA
944 SERV. NATUROPATIA, ACUPUNTURA,ETC.
945 CONSULTAS Y CLINICAS VETERINARIAS
95 ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES
951 ASIST.SERV.SOCIALES- EN RESIDENCIA
952 ASIST.SERV.SOCIALES- NO RESIDENCIA
96 SERVICIOS RECREATIVOS Y CULTURALES
961 PRODUCCION,SERV.PELICULAS CINEMATOGRAFICAS
9611 PRODUCCION PELICULAS CINEMATOGRAFICAS
9612 DOBLAJE, MONTAJE, ETC. PELICULAS
9613 DECORACIONES ESCENICAS PELICULAS
962 DISTR. PELICULAS CINEMATOGRAFICAS
9621 DISTR.VENTA PELICULAS-EXC.MAGNETOS.
9622 DISTR.VENTA PELICULAS MAGNETOSCOPICAS
963 EXHIB.PELICULAS CINEMATOGRAF.VIDEOS
9631 EXHIB.PELICULAS,VIDEOS: SALAS CINE
9632 EXHIB.PELICULAS,VIDEOS: AIRE LIBRE
9633 EXHIB.PELICULAS,VIDEOS:SIN ESTABLECIMIENTO
9634 EXHIB.PELICULAS,VIDEOS:ESTABLECIMIENTO N.C.O.P.
964 SERV.RADIODIFUSION,TV. Y SEÑALES TV.
9641 SERVICIOS DE RADIODIFUSION
9642 SERVICIOS DE TELEVISION
9643 SERV.ENLACE,TRANSMISION SEÑALES TV.
965 ESPECTACULOS (EXC.CINE Y DEPORTES)
9651 ESPECTACULOS EN SALAS Y LOCALES
9652 ESPECTACULOS AL AIRE LIBRE
9653 ESPECTACULOS FUERA ESTABLECIMIENTO
9654 EMPRESAS DE ESPECTACULOS
9655 ESPECTACULOS TAURINOS
966 BIBLIOTECAS,MUSEOS,ZOOLOGICOS, ETC.
9661 BIBLIOTECAS Y MUSEOS
9662 ZOOLOGICOS, JARDINES BOTANICOS
9669 OTROS SERVICIOS CULTURALES N.C.O.P.
967 INSTAL.DEPORTIVAS, ESCUELAS DEPORTE
9671 INSTALACIONES DEPORTIVAS
9672 ESCUELAS,SERV. PERFECCION.DEPORTE
9673 ALQUILER ART.DEPORTE EN INST.DEPORTIVAS
968 ESPECTACULOS DEPORTIVOS
9681 INSTAL.PARA ESPECTACULOS DEPORTIVOS
9682 ORG.ESPECT.DEPORT.EN INST.NO PROPIAS
9683 ORGANIZ.ESPECTACULOS DEPORT.POR FED.
969 OTROS SERVICIOS RECREATIVOS N.C.O.P.
9691 SALAS DE BAILE Y DISCOTECAS
9692 CASINOS DE JUEGO
9693 JUEGOS DE BINGO
9694 MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR
9695 JUEGOS DE BILLAR,PING-PONG,BOLOS....
9696 SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO
9697 OTRAS MAQUINAS AUTOMATICAS
97 SERVICIOS PERSONALES
971 LAVANDERIAS, TINTORERIAS, ETC.
9711 TINTE,LIMPIEZA EN SECO,LAVADO:ROPAS
9712 LIMPIEZA Y TEÑIDO DEL CALZADO
9713 ZURCIDO Y REPARACION DE ROPAS
972 SALONES PELUQUERIA,INSTITUT.BELLEZA
9721 SERV.PELUQUERIA SEÑORA Y CABALLERO
9722 SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA
973 SERV.FOTOGRAF.FOTOCOP. MAQ.AUT.
9731 SERVICIOS FOTOGRAFICOS
9732 MAQUINAS AUTOMATICAS:FOTOGRAF.COPIA
9733 SERV.COPIAS CON MAQUINA FOTOCOPIADORAS
974 AGENCIAS PRESTACION SERV.DOMESTICOS
975 SERVICIOS DE ENMARCACIÓN
979 OTROS SERVICIOS PERSONALES N.C.O.P.
9791 SERVICIOS DE POMPAS FUNEBRES
9792 ADORNO DE TEMPLOS Y OTROS LOCALES
9793 AGENCIAS MATRIMONIALES
9794 ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES
9799 OTROS SERVICIOS PERSONALES N.C.O.P.
98 SERV.ESPECTACULO.ORGANI.CONGRESOS
981 JARDINES,ATRACCIONES,PIST.PATINAJE
9811 CURIOSIDADES EN PARQUES,GRUTAS, ETC.
9812 JARDINES RECREO CON PAGO ENTRADA
9813 PARQUES ATRACCIONES ESTABLES
982 TÓMBOLAS ESPECTÁCULOS Y JUEGOS PROPIOS DE FERIAS Y VERBENAS, ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE APUESTAS DEPORTIVAS, LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS
9821 TÓMBOLAS Y RIFAS AUTORIZADAS, EN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
9822 TÓMBOLAS Y RIFAS AUTORIZADAS, FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
9823 EXPOSICIÓN DE FIGURAS DE CERA EN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
9824 OTRAS ATRACCIONES PROPIAS DE FERIAS Y VERBENAS FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
9825 ORGANIZACIÓN Y CELBRACIÓN DE APUESTAS DEPORTIVAS, LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS
983 AGENCIAS DE COLOCACIÓN DE ARTISTAS.
989 OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ESPECTÁCULO.
9891 EXPEDICIÓN DE BILLETES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
9892 SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, ASAMBLEAS Y SIMILARES
9893 PARQUES O RECINTOS FERIALES
99 SERVICIOS NO CLASIFICADOS EN OTRAS RÚBRICAS.
991 PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR SOCIEDADES DE DESARROLLO INDUSTRIAL REGIONAL.
999 OTROS SERVICIOS N.C.O.P.
FIN DEL DOCUMENTO