DOGV 30.05.2002

Conselleria de Innovación y Competitividad

ORDEN de 13 de mayo de 2002, de la Conselleria de Innovación y Competitividad, por la que se convocan ayudas en el marco del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) para el ejercicio 2002. [2002/X5694]

El Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Plan PYME), aprobado en la Conferencia Sectorial de la PYME celebrada el 26 de octubre de 2000 y desarrollado por el Real Decreto 582/2001, se inscribe en una política orientada a consolidar el tejido empresarial, aumentar su competitividad, avanzar en la línea de un desarrollo sostenible y, consecuentemente, a propiciar el empleo y la creación de riqueza, asumiendo como objetivos la plena integración de las PYME en la sociedad de la información y la incorporación de técnicas empresariales innovadoras.

Así queda de manifiesto en la experiencia del pasado ejercicio en el que el Plan PYME recibió en la Comunidad Valenciana un total de 3.210 solicitudes de ayuda. De ellas, 700 solicitudes correspondieron a organismos intermedios con el consiguiente efecto multiplicador que este tipo de proyectos conlleva sobre el tejido de pequeñas y medianas empresas.

La práctica totalidad de sectores económicos resultan beneficiarios de las actuaciones del Plan, desde actividades manufactureras tradicionales hasta actividades de alto contenido tecnológico y actividades en el ámbito de los servicios. De modo particular, la afluencia de solicitudes por parte de organismos intermedios viene a potenciar las actividades de carácter asociativo, lo que permite desarrollar una política orientada a las PYME con alto grado de eficacia y economía de recursos.

Este enfoque resulta coherente con la constatación de la mayor efectividad y alcance demostrado por las líneas de apoyo a la PYME cuando estos apoyos, tanto de ámbito europeo como nacional o regional, han sido encauzados a través de organismos intermedios especializados en prestar servicios a las empresas. Ello justifica que estas entidades sean consideradas como interlocutores destacados y destinatarios de una parte importante de los incentivos establecidos. No obstante, el Plan prevé igualmente, medidas que aseguren que las empresas, destinatarias finales de los objetivos del Plan, se corresponsabilicen en el diseño de los proyectos, en la aportación de recursos, en la explotación eficaz y eficiente de los métodos, herramientas y procesos, y en la consecución de los objetivos, de modo que quede garantizada la eficacia y eficiencia de los recursos públicos asignados al Plan.

Continuando en esta dirección los ámbitos en los que incide el Plan en la presente convocatoria se concretan, en primer lugar, en la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los diversos procesos de la empresa, de modo que la información se transforme en la creación de conocimiento útil para el estímulo de la innovación, y en una interacción más efectiva con el mercado.

En segundo lugar, es objetivo del Plan el fomento de la cooperación interempresarial como vía para facilitar que las empresas puedan adaptarse a las exigencias de los diversos entornos, teniendo en cuenta la dimensión competitiva que una configuración global del mercado demanda, y que hace necesaria la mejora ineludible y continuada de las capacidades tecnológicas, con una implicación de recursos difícilmente asumible de manera individual por las pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, el Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME busca incrementar la utilización de tecnologías innovadoras en la gestión potenciando aspectos que fomenten la cultura de la innovación tales como el diseño, la gestión de la calidad, la protección medioambiental y las actividades de innovación.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 582/2001, y en virtud de las facultades que me otorga el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El objeto de la presente orden es convocar y regular, de conformidad con el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que al efecto se establezcan, la concesión de ayudas en el marco de los siguientes programas del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME del ejercicio 2002, cuyas bases se desarrollan en anexo:

– Sociedad de la información.

– Diseño.

– Redes interempresariales de cooperación.

– Sistemas de calidad y medio ambiente.

– Innovación de procesos: gestión y organización de la PYME.

2. Podrán ser objeto de ayuda mediante la concesión de subvenciones los proyectos que cumplan los requisitos exigidos por la presente orden.

3. Corresponde al Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) la tramitación, resolución y control del régimen de ayudas previstas en la presente orden.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas

Dependiendo de lo establecido en los distintos programas, podrán acogerse a estas ayudas los proyectos presentados por organismos intermedios y por pequeñas y medianas empresas con sede social, delegación o establecimiento de producción en la Comunidad Valenciana, cuya actividad se refiera a alguno de los sectores incentivables indicados en el anexo 2 de esta resolución. Asimismo, podrán ser beneficiarios, para proyectos de carácter suprarregional, organismos intermedios y PYME con sede en otras comunidades autónomas.

Los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en el territorio de la Comunidad Valenciana, a excepción de los proyectos de carácter suprarregional y de los presentados al Programa de Redes Interempresariales de Cooperación.

Se considerarán organismos intermedios:

a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYME.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYME cuando promuevan proyectos que se ajusten a las líneas de actuación recogidas en el anexo 1 y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

A efectos de la presente orden, se considerará PYME, según la Recomendación de la Comisión Europea (DOCE nΊ L107/4, de 30 de abril de 1996), la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas.

– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 40.000.000 euros, o bien un balance general no superior a 27.000.000 euros.

– Y que cumpla el criterio de independencia, entendiendo por empresas independientes aquéllas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso. Este umbral podrá superarse en los casos siguientes:

– Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

– Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quien lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso.

La condición de PYME se adaptará a la normativa que la Unión Europea determine en cada momento.

Artículo 3. Sectores incentivables

Podrán acogerse a estas ayudas las PYME que desarrollen su actividad en el ámbito de la industria, construcción, transporte, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que actúen a favor de las empresas incluidas en estos sectores, y cuyo Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se encuentre en la relación del anexo 2 de esta convocatoria.

Expresamente quedan fuera del ámbito de aplicación de estas ayudas los siguientes sectores y actividades:

a) Siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas y vehículos de motor, salvo las excepciones indicadas en la relación de sectores incentivables del Anexo 2.

b) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de productos que figuran en el anexo l del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y los sectores del carbón y de la pesca.

c) Actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Artículo 4. Presentación de solicitudes por organismos intermedios

1. Los proyectos presentados por organismos intermedios deberán contemplar necesariamente la participación de un número determinado de PYME que participarán en su formulación, ejecución o financiación en su caso.

2. El organismo intermedio será considerado como solicitante y beneficiario directo de la ayuda, responsabilizándose a todos los efectos, de la realización del proyecto ante el IMPIVA, canalizando la relación con los participantes y aportando la documentación justificativa de su ejecución.

3. El proyecto podrá contener una parte genérica, asumida por el organismo intermedio, destinada a detectar las necesidades del entorno empresarial, así como al estudio y difusión de técnicas y conocimientos. Además, deberá incluir una parte específica, entendiéndose por ésta aquella que revierte directamente en las empresas participantes. El coste de la parte genérica no podrá superar el 50% del gasto subvencionable, salvo casos excepcionales en función de la tipología del proyecto.

4. El proyecto deberá definir el número de empresas que va a participar, su carácter de pyme, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto, así como el tipo de gasto suplido por el organismo intermedio con objeto de determinar la admisibilidad y cuantía de la ayuda repercutible en las PYME.

Artículo 5. Documentación que deben presentar los solicitantes

1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud normalizada, obtenida a través del servidor web del IMPIVA (www.impiva.es) en cuyo caso se presentarán tres copias del impreso, o bien cumplimentada en impreso autocopiativo facilitado por el IMPIVA.

b) Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, según modelo facilitado por el IMPIVA.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, o DNI si es empresario individual.

d) Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, en su defecto, alta del mismo referida al ejercicio corriente, siempre que el epígrafe sea el correspondiente al objeto social de la empresa o al contenido del proyecto.

e) Fotocopia del poder de representación, o documento equivalente según las prescripciones legales, del firmante de la solicitud, en su caso.

f) Fotocopia del contrato/acta de constitución y estatutos vigentes.

g) Fotocopia de cualquier documento donde conste el número de inscripción en la Seguridad Social.

2. No será necesario aportar la documentación relacionada en los puntos c), d), e), f) y g) que ya obre en poder del IMPIVA, siempre que se mantenga vigente y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. Los organismos intermedios se asegurarán de la veracidad de los datos declarados en la memoria por las empresas participantes.

4. Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad a la realización de los proyectos.

Artículo 6. Lugar de presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes y la documentación anexa podrán presentarse en cualquiera de las sedes del IMPIVA indicadas a continuación, o en las formas previstas en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

IMPIVA Alicante: avda. Deportistas Hermanos Torres, s/n. 03016 La Albufereta (Alicante).

IMPIVA Castellón: avda. del Mar, s/n. 12003 Castellón de la Plana.

IMPIVA Valencia: plaza del Ayuntamiento, 6. 46002 Valencia.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con las salvedades establecidas en la disposición transitoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 3 de julio de 2002 en los programas dirigidos a empresas y el 10 de julio de 2002 en los dirigidos a organismos intermedios.

4. Con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente orden, el IMPIVA podrá trasladar las solicitudes a otros programas o convocatorias de ayudas.

Artículo 7. Gastos subvencionables

En los proyectos presentados por organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:

a) Gastos directos:

1. Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina –excepto equipamiento informático– y los medios de transporte, con el límite de 50.000 euros para organismos intermedios y 10.000 euros para PYME, sin perjuicio de los topes máximos de ayuda establecidos en cada uno de los programas. Estos límites podrán ser superados en proyectos de carácter suprarregional.

2. Gastos de personal técnico interno directamente relacionado con el proyecto.

3. Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto, estableciéndose los límites de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora cuando se trate de consultoría especializada.

4. Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto, respecto de los cuales se fijarán los límites de los importes máximos aceptables.

5. El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

b) Gastos indirectos:

Se podrán estimar hasta un 50% de los gastos de personal técnico interno directamente aplicado al proyecto y considerado objeto de subvención.

En los proyectos presentados por PYME se podrán financiar los gastos considerados en los epígrafes 1 y 3 del apartado anterior.

No serán subvencionables en ningún caso los servicios de carácter habitual prestados a las PYME o relacionados con los gastos de explotación de las empresas.

Artículo 8. Intensidad de las ayudas

1. El importe de la ayuda por proyecto se calculará fijando un porcentaje sobre los costes subvencionables, sin que en ningún caso la financiación pueda superar el 100% del coste del proyecto.

2. Tanto la concesión, como la cuantía de las ayudas, estará supeditada a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes del presupuesto del IMPIVA.

3. Cuando el beneficiario directo sea una empresa la intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 50% del coste elegible, con las limitaciones establecidas en cada uno de los programas.

4. Cuando el beneficiario directo sea un organismo intermedio se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) En la parte genérica la intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%.

b) En la parte específica, la cual revierte directamente en las empresas, podrá alcanzarse el 50% en inversiones y en ayudas blandas (estudios y asesoramiento). Se podrá superar dicho tope en las ayudas blandas, con un importe máximo de 13.000 euros por empresa. En este supuesto será de aplicación la normativa establecida en la el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE nΊ L010, de 13 de enero de 2001).

Artículo 9. Acumulación de ayudas

1. Una misma actuación subvencionable no podrá beneficiarse simultáneamente de más de un fondo estructural, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, éstas no podrán superar nunca los límites establecidos, tanto respecto a los organismos intermedios beneficiarios como a las PYME participantes en el mismo.

2. El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

Artículo 10. Órganos de coordinación y cooperación

1. Los órganos de coordinación y cooperación del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME serán la Conferencia Sectorial y la Mesa de directores Generales.

2. Estos órganos tendrán las siguientes funciones:

a) Conferencia Sectorial:

– Seguimiento y coordinación del Plan.

– Distribución de los créditos existentes en los Presupuestos Generales del Estado para dichos planes.

– Aceptación y aprobación de las aportaciones que decidan realizar las Comunidades Autónomas para complementar la financiación del Plan en sus territorios.

b) Mesa de directores Generales:

– Proposición a la Conferencia Sectorial de los criterios y distribución de los fondos del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME.

– La constitución, composición y funcionamiento de las comisiones mixtas paritarias para el estudio y selección de proyectos subvencionables incluidos en las medidas que contempla el Plan.

– El establecimiento de los criterios de evaluación de los proyectos, incluida la determinación anual de las tarifas máximas aplicables a los gastos de personal y los gastos máximos admisibles de viajes y alojamiento.

– Designación de la Comunidad Autónoma de gestión, y aprobación de transferencia a la misma del importe de las subvenciones correspondientes a los proyectos de carácter suprarregional seleccionados por la Dirección General de Política de la PYME.

– Determinación de los datos informativos respecto a todas las operaciones subvencionadas que las Comunidad Autónomas deben enviar periódicamente a la Dirección General de la PYME.

– Aquellas funciones que le encomiende expresamente la Conferencia Sectorial de la PYME.

Artículo 11. Criterios de evaluación de las solicitudes

Los criterios que con carácter general se tomarán en consideración para la evaluación de los proyectos y servirán de base para la elaboración de baremos, al margen de los criterios que de forma concreta se establezcan para cada uno de los programas, se referirán básicamente a: el grado de definición y maduración del proyecto, la viabilidad técnico-económica del mismo y el hecho de que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en el futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

En los proyectos presentados por organismos intermedios, además de los ya indicados, se tomarán en consideración como criterios de evaluación básicos los siguientes: el número de PYME que participen en el proyecto y el grado de impacto y efectos positivos generados en las PYME.

Tendrán especial consideración los proyectos dirigidos a colectivos de empresarios individuales, artesanos y mujeres empresarias.

Artículo 12. Resolución de la concesión de ayudas

1. El IMPIVA podrá solicitar al interesado su comparecencia personal o la aportación de los documentos o información que considere necesaria para el estudio, supervisión, certificación o inspección del proyecto.

2. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirán las respectivas comisiones mixtas integradas por representantes del Ministerio de Economía y del IMPIVA en las que se seguirán los criterios establecidos por la Mesa de directores Generales. Vista el acta de las comisiones, el director general del IMPIVA elevará propuesta al presidente del IMPIVA, quien resolverá sobre la adjudicación de las ayudas fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario. La resolución dictada por el presidente pondrá fin a la vía administrativa. Con carácter excepcional la concesión de la ayuda podrá instrumentarse a través de la suscripción de convenios de colaboración.

3. La evaluación técnico-económica de los proyectos presentados podrá ser objeto de asesoramiento externo.

4. La resolución de los expedientes se efectuará a medida que se complete la documentación exigida y en función de las disponibilidades presupuestarias. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las resoluciones de concesión de la subvención podrán contemplar que, cuando las PYME participen en la financiación de proyectos promovidos por organismos intermedios, se admitan como justificantes del proyecto los documentos acreditativos de gastos aportados por éstas derivados de su participación en el mismo, así como los de eventuales patrocinadores.

6. La concesión y, en su caso, el pago de la ayuda a los beneficiarios incursos en un procedimiento de reintegro iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza, quedará condicionada a la terminación del mismo.

Artículo 13. Control de las acciones. Medidas de garantía e inspección

1. El IMPIVA, por sí o a través de órgano o entidad que designe, podrá en todo momento efectuar cuantas acciones de comprobación y verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda estime necesarias, sin perjuicio de las llevadas a cabo por las unidades del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y los órganos de la administración General del Estado.

2. Asimismo los beneficiarios, y en general los receptores de fondos públicos en el marco de esta convocatoria, estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General en relación con las subvenciones o ayudas concedidas.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario. Liquidación de las ayudas

1. Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en el plazo y en la forma fijada en la notificación de la ayuda. La acreditación de los gastos e inversiones se realizará mediante la presentación de justificantes de gasto y pago en la cuantía que se indique en la notificación de la ayuda.

En las solicitudes presentadas por organismos intermedios, éstos actuarán como responsables, a efectos de la presente convocatoria, de la realización del proyecto. En este sentido canalizarán la relación con las empresas participantes y aportarán la documentación justificativa de la realización del proyecto, comprobando la veracidad de ésta.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la ayuda, circunstancia que se acreditará mediante la presentación de los correspondientes certificados en el plazo que se establezca por el IMPIVA, o bien autorizando a éste a su obtención en la forma definida en el impreso de solicitud. Quedan exentos los beneficiarios que reciban una ayuda inferior o igual a 1.803,04 euros por proyecto.

d) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y verificación de la actividad subvencionada efectuadas por el IMPIVA u otros órganos de la administración General del Estado y de la Unión Europea, así como a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat Valenciana en relación con las ayudas recibidas.

f) Comunicar al IMPIVA la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, indicando el porcentaje y cuantía de la ayuda.

g) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

h) Mantener durante un mínimo de cinco años las inversiones subvencionadas, exceptuando las relativas a equipos informáticos en cuyo caso el periodo mínimo será de cuatro años.

i) Cumplir la exigencias que en materia de información y publicidad establezca la normativa europea respecto a las actividades en las que intervengan los fondos estructurales u otros fondos.

2. Comprobada la acreditación de la inversión/gasto objeto de ayuda y de la presentación de la documentación exigida, el IMPIVA procederá al pago de la ayuda. En las solicitudes presentadas por organismos intermedios el pago se realizará a éstos, quienes se responsabilizarán de la transferencia inmediata a cada empresa participante de los fondos que le correspondan.

Artículo 15. Medidas de información y publicidad

Las publicaciones tanto en soporte papel como electrónico que editen los beneficiarios de ayudas (cuadernillos, folletos, notas informativas, etc.) deberán llevar una indicación visible de la participación de los organismos que financian las ayudas. En este sentido, se insertará el logotipo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Ministerio de Economía –Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa– Dirección General de Política de la PYME, y del IMPIVA. Dichos logotipos se encontrarán a disposición de los beneficiarios en el IMPIVA.

Artículo 16. Pago anticipado de las ayudas

Con carácter excepcional, y en los términos previstos en la normativa vigente, podrá anticiparse el pago de la ayuda con anterioridad a la realización del proyecto en los porcentajes máximos establecidos en aquélla, previa presentación por el beneficiario, en su caso, de garantía suficiente en la forma y cuantía que se determine.

Artículo 17. Incidencias

1. La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la no ejecución parcial de la inversión, la falta de justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.

En los casos en los que participen organismos intermedios y empresas en un mismo proyecto, el incumplimiento o alteración por cualquiera de éstas de las condiciones impuestas podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida, o incluso a su revocación, en función del incumplimiento producido.

2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas.

3. Se delega en el director general del IMPIVA la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión de las ayudas, así como la resolución de los expedientes de revocación y minoración por las causas legalmente establecidas. El director general podrá nombrar una comisión para evaluar las incidencias producidas.

Artículo 18. Normativa aplicable

Las ayudas contempladas en esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa que resulte de aplicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

De acuerdo con las aportaciones que efectúe la administración General del Estado, se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado para la concesión de las ayudas previstas en la presente disposición.

Segunda

Las ayudas descritas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Con carácter excepcional podrán ser tomadas en consideración en la presente convocatoria las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de finalización de la convocatoria de 2001, siempre que las características del solicitante y el objeto de ayuda pueda enmarcarse en alguna de las actuaciones previstas en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Se faculta al director general del IMPIVA para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente orden.

Valencia, 13 de mayo de 2002

El conseller de Innovación y Competitividad,

FERNANDO V. CASTELLÓ BORONAT

ANEXO 1

Programas

1. Sociedad de la información

Objeto:

– Impulsar la integración de las PYME en la sociedad de la información con objeto de mejorar la competitividad, a través de la realización de proyectos gestionados y promovidos por Organismos intermedios.

Beneficiarios:

– Organismos intermedios.

Actuaciones apoyables:

– La implantación y utilización de servicios telemáticos (comercio electrónico, teletrabajo, portales, etc.)

– La mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión de las PYME incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Ayudas:

– Organismos intermedios: hasta el 100% de los gastos subvencionables en la parte genérica.

– PYME que participen en el proyecto, hasta el 50% de los gastos subvencionables en inversiones y hasta el 100% en ayudas para estudios y asesoramiento.*

Costes subvencionables:

Organismos intermedios:

– Gastos externos de asesoría y servicios especializados (hasta un máximo de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora en el caso de servicios especializados).

– Inversiones en equipos informáticos asociados al proyecto (hardware/software) (hasta un máximo de 50.000 euros).

– Personal técnico propio directamente relacionado con el proyecto.

– Gastos indirectos.

– Viajes necesarios para la realización del proyecto.

– IVA real y definitivamente soportado por el organismo intermedio beneficiario de le subvención.

PYME:

– Gastos externos de asesoría y servicios especializados (hasta un máximo de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora en el caso de servicios especializados).

– Inversiones en equipos informáticos (hardware/software) (hasta un máximo de 10.000 euros).

_____________

(*) En cantidades inferiores a 13.000 euros y sólo en ayudas blandas (estudios y asesoramiento). En estos casos será de aplicación la regla de minimis, la cual establece, entre otros aspectos, que no podrán recibirse ayudas por importe superior a 100.000 euros por empresa durante un periodo de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido (Reglamento CE núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001).

2. Diseño

Objeto:

– La incorporación, asimilación o aplicación de técnicas de diseño industrial en la PYME para mejorar la competitividad, a través de la realización de proyectos de carácter global que incluyan una estrategia de innovación claramente definida.

Beneficiarios:

– PYME que desarrollen alguna de las actividades del anexo 2.

– Organismos intermedios

Actuaciones apoyables:

PYME:

– Proyectos de diseño industrial de producto: diseño de las características funcionales, estéticas o ergonómicas de nuevos productos, o rediseño de estas características en productos ya existentes, excluyéndose el diseño de productos de ciclo corto (inferior a un año, con la excepción de aquellos que suponen una nueva línea de actividad para la empresa).

– Proyectos de diseño de envase y embalaje asociado al producto: diseño de envases y embalajes tanto desde el punto de vista técnico (formas, materiales, características estructurales) como desde el punto de vista de comunicación (leyendas, colores, grafismos), o realizados por pymes fabricantes de los mismos y para uso de terceros.

Organismos intermedios:

– Proyectos para el análisis, asesoramiento e implantación del diseño en un colectivo de PYME (auditorías de diseño, metodologías y sistemas de diseño, gestión del diseño, desarrollo de imagen corporativa etc.).

– Proyectos de diseño industrial de producto cuya finalidad sea aplicarlo a un conjunto de PYME (diseño producto, rediseño de producto, envases y embalajes)

Ayudas:

– PYME: hasta el 50% de los gastos subvencionables.

– Organismos intermedios: hasta el 100% de los gastos subvencionables en la parte genérica; PYME que participen en el proyecto, hasta el 50% de los gastos subvencionables en inversiones y hasta el 100% en ayudas para estudios y asesoramiento.*

Costes subvencionables:

PYME:

– Gastos externos de consultoría para el diseño industrial de producto (hasta un máximo de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora en el caso de servicios especializados).

– Inversiones en equipos y técnicas asociados al proyecto (hasta un máximo de 10.000 euros)

– Gastos de registro de dibujos, patentes y marcas.

Organismos intermedios:

– Gastos externos de consultoría y diseño (hasta un máximo de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora en el caso de servicios especializados).

– Inversiones en equipos y técnicas asociados al proyecto (hasta un máximo de 50.000 euros).

– Personal técnico propio directamente relacionado con el proyecto.

– Gastos indirectos.

– Viajes necesarios para la realización del proyecto.

– IVA real y definitivamente soportado por el organismo intermedio beneficiario de la subvención.

____________

(*) En cantidades inferiores a 13.000 euros y sólo en ayudas blandas (estudios y asesoramiento). En estos casos será de aplicación la regla de minimis, la cual establece, entre otros aspectos, que no podrán recibirse ayudas por importe superior a 100.000 euros por empresa durante un periodo de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido (Reglamento CE núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001).

3. Redes interempresariales de cooperación

Objeto:

– Fomentar acuerdos interempresariales de cooperación de carácter productivo, tecnológico, comercial o de inversión conjunta, con el objetivo de facilitar a las PYME mecanismos de adaptación a la competencia que supone el mercado global.

– Promover la competitividad de la PYME a través del aprovechamiento conjunto de las ventajas y sinergias generadas en los procesos de colaboración.

Beneficiarios:

– PYME que desarrollen alguna de las actividades relacionadas en el anexo 2.

– Organismos intermedios

Actuaciones apoyables:

PYME:

– Realización de actuaciones conjuntas de empresas con el objetivo de establecer acuerdos de cooperación que mejoren su posición competitiva.

Organismos intermedios:

– Identificación de posibles colectivos empresariales interrelacionados y de sus necesidades como colectivos.

– Análisis de la viabilidad de posibles actuaciones de fomento de la cooperación tendentes a mejorar la posición competitiva de determinados colectivos, y su realización.

Ayudas:

– PYME: hasta el 50% de los gastos subvencionables.

– Organismos intermedios: hasta el 100% de los gastos subvencionables en la parte genérica; PYME que participen en el proyecto, hasta el 100% en ayudas para estudios y asesoramiento.*

Costes subvencionables:

PYME:

– Gastos externos de asesoría y servicios asociados (hasta un máximo de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora en el caso de servicios especializados).

– Gastos notariales y registrales

Organismos intermedios:

– Inversiones en equipos directamente vinculados al proyecto (inversión máxima a subvencionar 6.000 euros).

– Personal técnico propio directamente relacionado con el proyecto.

– Gastos indirectos.

– Gastos externos de asesoría y servicios asociados (hasta un máximo de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora en el caso de servicios especializados).

– Viajes necesarios para la realización del proyecto.

– IVA real y definitivamente soportado por el organismo intermedio beneficiario de la subvención.

_________

(*) En cantidades inferiores a 13.000 euros y sólo en ayudas blandas (estudios y asesoramiento). En estos casos será de aplicación la regla de minimis, la cual establece, entre otros aspectos, que no podrán recibirse ayudas por importe superior a 100.000 euros por empresa durante un periodo de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido (Reglamento CE núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001).

4. Sistemas de calidad y medio ambiente

Objeto:

– Promover proyectos destinados a implantar sistemas de calidad y mejora medioambiental en las PYME.

Beneficiarios:

– Organismos intermedios y PYME de los sectores de comercio, construcción y servicios.

Actuaciones apoyables:

PYME:

– Desarrollo e implantación de sistemas de gestión de la calidad (ISO 9000) y gestión medioambiental (ISO 14000) mediante análisis de situación y asesoría en el proceso de implantación del sistema que permita obtener la certificación correspondiente emitida por una entidad certificadora acreditada. El proyecto se considerará realizado cuando se acredite que la empresa ha iniciado el proceso de certificación.

Organismos intermedios:

– Proyectos para la aplicación de procesos de normalización (calidad y medio ambiente) en colectivos de PYME; estos proyectos pueden contemplar, entre otros, estudios comparativos de nivel de calidad (normativa y grado de aplicación) con otros países, sobre todo de la Unión Europea.

– Proyectos para la implantación en un colectivo de PYME de normativas ISO de calidad (9000) y/o medio ambiente (14000) para la obtención de la certificación emitida por una entidad certificadora acreditada.

Ayudas:

– PYME: hasta el 50% de los gastos subvencionables.

– Organismos intermedios: hasta el 100% de los gastos subvencionables en la parte genérica; PYME que participan en el proyecto, hasta el 100% en ayudas para estudios y asesoramiento.*

Costes subvencionables:

PYME:

– Colaboraciones externas y servicios asociados para gastos en asesoramiento y certificación (hasta un máximo de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora en el caso de servicios especializados).

Organismos intermedios:

– Inversiones en equipos directamente relacionados con el proyecto (inversión máxima a subvencionar 6.000 euros)

– Personal técnico propio directamente relacionado con el proyecto.

– Gastos indirectos.

– Colaboraciones externas y servicios asociados (asesoramiento para la implantación del sistema y certificación, hasta un máximo de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora en el caso de servicios especializados).

– Viajes necesarios para la realización del proyecto.

– IVA real y definitivamente soportado por el organismo intermedio beneficiario de la subvención.

___________

(*) En cantidades inferiores a 13.000 euros y sólo en ayudas blandas (estudios y asesoramiento). En estos casos será de aplicación la regla de minimis, la cual establece, entre otros aspectos, que no podrán recibirse ayudas por importe superior a 100.000 euros por empresa durante un periodo de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido (Reglamento CE núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001).

5. Innovación de procesos: gestión y organización en la PYME

Objeto:

– Promover la innovación de la PYME en los procesos de gestión y organización, con objeto de alcanzar mayor competitividad.

Beneficiarios:

– Organismos intermedios

Actuaciones apoyables:

– Proyectos técnicos que tengan por objeto la realización de diagnósticos de situación comparativa.

– Proyectos de incorporación de procesos de innovación e implantación de mecanismos innovadores en la gestión y organización empresarial de las PYME

– Asesoramiento a las PYME para la implantación de nuevas tecnologías.

Ayudas:

– Organismos intermedios: hasta el 100% de los gastos subvencionables en la parte genérica.

– PYME que participan en el proyecto, hasta el 100% en ayudas para estudios y asesoramiento.*

Costes subvencionables:

Organismos intermedios:

– Inversiones en equipos directamente relacionados con el proyecto (inversión máxima a subvencionar 6.000 euros).

– Personal técnico propio directamente relacionado con el proyecto.

– Gastos indirectos.

– Gastos externos de asesoría y servicios asociados (hasta un máximo de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora en el caso de servicios especializados).

– Viajes necesarios para la realización del proyecto.

– IVA real y definitivamente soportado por el organismo intermedio beneficiario de la subvención.

PYME

– Gastos externos de asesoría y servicios asociados (hasta un máximo de 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora en el caso de servicios especializados).

____________

(*) En cantidades inferiores a 13.000 euros y sólo en ayudas blandas (estudios y asesoramiento). En estos casos será de aplicación la regla de minimis, la cual establece, entre otros aspectos, que no podrán recibirse ayudas por importe superior a 100.000 euros por empresa durante un periodo de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido (Reglamento CE núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001).

ANEXO 2

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES SEGÚN IAE

EPÍGRAFE RÓTULO

1 ENERGIA Y AGUA

12 EXTRACCION PETROLEO Y GAS NATURAL

121 PROSPECCION PETROLEO Y GAS NATURAL

1211 TESTIFICACION POR PROCED.EN SONDEOS

1212 TRABAJOS PARA DESVIACION DE SONDEOS

1213 TOMAS DE MEDIDA PRESION FONDO POZOS

1219 ACTIV. PROSPEC. PETROLEO Y GAS NCOP.

122 EXTRACCION,DISTR.CRUDOS DE PETROLEO

1221 EXTRACCION DE CRUDOS DE PETROLEO

1222 DISTRIBUCION DE CRUDOS DE PETROLEO

123 EXTRAC.DEPURACION,DISTR.GAS NATURAL

1231 EXTRACCION Y DEPURACION GAS NATURAL

1232 DISTRIBUCION DE GAS NATURAL

124 EXTRACCION DE PIZARRAS BITUMINOSAS

13 REFINO DE PETROLEO

130 REFINO DE PETROLEO

14 EXTRAC.TRANSF.MINERALES RADIACTIVOS

141 EXTRAC.PREPARACION DE MINERALES RADIACTIVOS

142 PREPARACION MINERALES RADIOACTIVOS

143 MINERALES RADIACTIVOS Y RESIDUOS

1431 TRANSFORMACION DE MINERALES RADIACTIVOS

1432 TRATAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS

1433 ALMACENAMIENTO RESIDUOS RADIACTIVOS

15 PRODUC.DISTR.ENERG.ELECT.,GAS,TEC.

151 PRODUC.TRANSP.DISTR.ENERG.ELECTRICA

1511 PRODUC. DE ENERGIA HIDROELECTRICA

1512 PRODUCCION ENERGIA TERMOELECTRICA

1513 PRODUCCION ENERGIA ELECTRONUCLEAR

1514 PRODUC.ENERGIA NCOP (SOLAR, ETC.)

1515 TRANSP.DISTR. ENERGIA ELECTRICA

152 FABRICACION,DISTRIBUCION DE GAS

153 PRODUC.DISTR.VAPOR, AGUA CALIENTE

16 DISTR. AGUA Y FABRICACION HIELO

161 TRATAMIENT.DISTR.AGUA NUCLEO URBANO

1611 TRATAMIENT.DISTR.AGUA NUCLEO URBANO

1612 CAPTACION AGUA PARA SU SUMINISTRO

1613 TRATAMIENTO AGUA PARA SU SUMINISTRO

1614 DISTR. AGUA PARA NUCLEOS URBANOS

162 FABRICACION DE HIELO PARA LA VENTA

2 EXT.Y TRANSFORM.MINERALES;NO ENERGETICOS

21 EXTRACCION MINERALES METALICOS

211 EXTRACCION MINERALES DE HIERRO

2111 EXTRACCION MINERALES FERREOS

2112 MINERALES FERREOS FACTORIA INDEPENDIENTE

212 EXTRAC.MINERALES METAL. NO FERREOS

2121 EXTRAC.MINERALES METAL. NO FERREOS

2122 MINERAL METAL.NO FERR.FAC.INDEPENDIENTES

22 PRODUCCION, TRANSFORMACION METALES

223 FABRICACION DE TUBOS DE ACERO

2231 PRODUCT.TUBULARES ACERO SIN SOLDAR

2232 PRODUCT.TUBULAR ACERO SOLDADO LONG.

2233 PRODUCT.TUBULAR ACERO SOLDADO HELICOIDALMENTE

2234 ACCESORIOS TUBERIAS (ESC.FUNDICION)

224 ESTIRADO,LAMINADO,ETC.ACERO EN FRIO

2241 ALAMBRE DE ACERO

2242 PRODUCTOS CALIBRADOS POR ESTIRADO

2243 PRODUCT.CALIBRADOS POR DESCORTEZADO

2244 PRODUCT.CALIBRADOS POR RECTIFICADO

2245 PERFILES CONFORMADOS EN FRIO

2246 FLEJE LAMINADO EN FRIO

2247 FLEJE MAGNETICO LAMINADO EN FRIO

2248 FLEJE RECUBIERTO

225 PRODUC.1A.TRANSF.METALES NO FERREOS

2251 PRODUCCION,1A.TRANSF. DEL ALUMINIO

2252 PRODUCCION,1A.TRANSF. DEL COBRE

2259 PRODUC.1A.TRANSF.METAL NO FERREOS N.C.O.P.

23 EXTRAC.MINERALES-NO METAL.NI ENERGETICOS

231 EXTRAC. MATERIALES DE CONSTRUCCION

2311 EXTRACCION DE SUSTANCIAS ARCILLOSAS

2312 EXTRAC.ROCAS,PIZARRA PARA CONSTRUCCION

2313 EXTRAC.ARENAS,GRAVAS PARA CONSTRUCCION

2314 EXTRACCION DE YESO

2319 EXTRAC.MATERIALES CONSTRUCCION N.C.O.P.

232 EXTRAC.SALES POTASIO,FOSFATO,ETC.

2321 EXTRACCION DE SALES POTASICAS

2322 EXTRACCION DE FOSFATOS Y NITRATOS

233 EXTRACCION DE SAL COMUN

2331 EXTRACCION DE SAL MARINA

2332 EXTRACCION SAL MANANTIAL Y SAL GEMA

234 EXTRACCION DE PIRITAS Y AZUFRE

2341 PIRITAS DE HIERRO SIN TORTAR

2342 AZUFRE NATURAL

239 EXTRAC.MINERALES NO METAL.NI ENERGETICOS

2391 EXTRACCION DE FLUORITA

2392 EXTRACCION DE TURBA

2399 EXTRAC.MINERALES NO METALICOS N.C.O.P.

24 IND.PRODUCT. MINERALES NO METALICOS

241 FABRIC.TIERRAS COCIDAS:CONSTRUCCION

2411 LADRILLOS ,BLOQUES, ETC PARA FORJADOS

2412 TEJAS, BALDOSAS,ETC. PARA CONSTRUCCION

242 FABRICACION DE CEMENTOS, CALES Y YESOS

2421 FABRICACION CEMENTOS ARTIFICIALES

2422 FABRICACION DE CEMENTOS NATURALES

2423 FABRICACION DE CALES Y YESOS

243 FABRIC.MATERIALES CONSTRUC.YESO ETC.

2431 FABRICACION HORMIGONES PREPARADOS

2432 FABRIC. PRODUCTOS EN FIBROCEMENTO

2433 FABRIC. ARTICULOS DERIVADOS CEMENTO

2434 FABRIC.PAVIMENTOS DERIVADOS CEMENTO

2435 FABRIC.ARTIC.DERIVAD. YESO,ESCAYOLA

244 INDUSTRIAS DE LA PIEDRA NATURAL

2441 PIEDRA NATURAL TRITURADA Y CLASIFICADO

2442 INDUSTRIAS PIEDRA NATURAL TALLADA

2443 INDUSTRIAS DE LA PIEDRA ELABORADA

245 FABRICACION DE ABRASIVOS

2451 MUELAS Y ARTICULOS SIMILARES PARA MAQUINAS

2452 FABRICACION DE OTROS ABRASIVOS

246 INDUSTRIA DEL VIDRIO

2461 FABRICACION DE VIDRIO PLANO

2462 FABRICACION DE VIDRIO HUECO

2463 FABRICACION DE VIDRIO TECNICO

2464 FABRICACION DE FIBRA DE VIDRIO

2465 MANIPULADO DE VIDRIO

2466 FABRIC. FRITAS, ESMALTES CERAMICOS

247 FABRICACION DE PRODUCTOS CERAMICOS

2471 FABRICACION ARTICULOS REFRACTARIOS

2472 FABRIC.BALDOSAS,PAVIMENT.SIN BARNIZ

2473 FABRIC.BALDOSAS,PAVIMENT.CON BARNIZ

2474 FABRIC.VAJILLAS,ETC.MATERI.CERAMICO

2475 FABRIC.SANITARIOS DE LOZA,GRES, ETC.

2476 FABRIC.AISLADORES,AISLANTE CERAMICO

2479 FABRIC. ARTICULOS CERAMICOS N.C.O.P.

249 PRODUCT.MINERALES NO METALICOS N.C.O.P.

2491 PRODUCTOS ASFALTICOS

2492 PRODUCTOS A BASE DE AMIANTO

2499 PRODUCTOS OTROS MINERALES NO METALICOS

25 INDUSTRIA QUIMICA

251 PRODUCT.QUIMICOS BASICOS-EXC.FARMA.

2511 PRODUCT.QUIMICOS ORGANICOS PETROQUIMICOS

2512 FABRIC.PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS

2513 FABRIC.PRODUCT.QUIMICOS INORGANICOS

2514 FABRIC. PRIMERAS MATERIAS PLASTICAS

2515 FABRICACION CAUCHOS,LATEX SINTETICO

2516 PRODUC. FIBRA ARTIFICIAL, SINTETICA

2517 FABRIC.ACIDO,ANHIDR.FTALICO,MALEICO

252 FABRIC.PRODUCT.QUIMICOS-AGRICULTURA

2521 FABRICACION DE ABONOS

2522 FABRICACION DE PLAGUICIDAS

253 FABRIC.PRODUCT.QUIMICOS - INDUSTRIA

2531 FABRICACION DE GASES COMPRIMIDOS

2532 FABRICACION COLORANTES Y PIGMENTOS

2533 FABRICACION PINTURAS,BARNICES, LACAS

2534 FABRICACION DE TINTAS DE IMPRENTA

2535 TRATAMIENTO ACEITE,GRASA USO INDUSTRIAL

2536 FABRIC.ACEITE ESENCIAL,SUST.AROMATICAS

2537 FABRIC.COLAS,ETC. IND.TEXTIL, ETC.

2538 FABRICACION DE EXPLOSIVOS

2539 PRODUCT. QUIMICOS USO INDUST. N.C.O.P.

254 FABRIC. PRODUCTOS FARMACEUTICOS

2541 FABRIC.PRODUCT.FARMACEUTIC.DE BASE

2542 FABRIC.OTROS PRODUCT.FARMACEUTICOS

255 FABRIC.PRODUCT.QUIMIC.CONSUMO FINAL

2551 FABRIC.JABON COMUN,DETERGENTE,LEJIA

2552 JABONES TOCADOR,PRODUCT.PERFUMERIA ETC.

2553 FABRIC.DERIVADOS DE CERAS,PARAFINAS

2554 FABRIC. MATERIAL FOTOGRAF. SENSIBLE

2555 FABRIC.ARTIC.PIROTEC.,CERILLAS, ETC.

2559 PRODUCT.QUIMICOS CONSUMO FINAL N.C.O.P.

3 INDUST. TRANSFORMADORAS DE METALES

31 PRODUCT.METALICOS (EXC.MAQUINAS...)

3112 FUNDICIÓN DE PIEZAS DE METALES NO FÉRREOS Y SUS ALEACIONES

312 FORJA, ESTAMPADO, CORTE, ETC.

3121 PIEZAS FORJADAS

3122 PIEZAS ESTAMPADAS O TROQUELADAS

3123 PIEZAS EMBUTIDAS, CORTADAS, ETC.

313 TRATAMIENTO,RECUBRIMIENTO METALES

3131 TRATAMIENTO METALES (TEMPLE, ETC.)

3132 RECUBRIMIENTOS METALICOS

3139 TRATAMIENTO PROTECCION DE METALES N.C.O.P.

314 PRODUCTOS METALICOS ESTRUCTURALES

3141 CARPINTERIA METALICA

3142 FABRICACION ESTRUCTURAS METALICAS

315 CONST.GRANDES DEPOSITOS,CALDERERIA

3151 CONSTRUCCION DE GRANDES CALDERAS

3152 CONST.DEPOSITOS METALICOS Y OTROS

316 FABRIC.HERRAMIENTAS,ACABADOS METALICOS

3161 FABRICACION HERRAMIENTAS MANUALES

3162 FABRIC.ARTIC. FERRETERIA,CERRAJERIA

3163 TORNILLERIA, FABRIC.DERIVAD.ALAMBRE

3164 FABRICACION DE ARTICULOS DE MENAJE

3165 FABRIC.COCINAS,CALENTADOR NO ELECTRICOS

3166 FABRICACION DE MOBILIARIO METALICOS

3167 FABRIC.RECIPIENT.,ENVASES METALICOS

3168 FABRIC.ARMAS LIGERAS Y MUNICIONES

3169 FABRIC.ARTICUL.ACABADOS METAL. N.C.O.P.

319 TALLERES MECANICOS INDEPENDIENTES

3191 TALLERES MECANICOS INDEPEN.MEC. GENERAL

3199 TALLERES MECANICOS INDEPEN.N.C.O.P.

32 CONST. MAQUINARIA, EQUIPO MECANICO

321 CONST.MAQUINAS AGRICOLAS,TRACTORES

3211 CONSTRUCCION DE MAQUINAS AGRICOLAS

3212 CONSTRUCCION TRACTORES AGRICOLAS

322 MAQUINAS PARA TRABAJAR METALES ETC.

3221 CONST.MAQUINAS PARA TRAB. METALES

3222 CONST.MAQUINAS PARA MADERA,CORCHO

3223 FABRIC.PIEZAS,ETC.PARA MAQ.HERRAM.

323 CONST. MAQUINAS: INDUST.TEXTIL ETC.

3231 CONST.MAQUINAS TEXTILES,ACCESORIOS

3232 CONST.MAQUINAS:INDUST.CUERO,CALZADO

3233 FABRICACION DE MAQUINAS DE COSER

324 CONST.MAQUINAS: INDUST.ALIMENT. ETC.

3241 CONST.MAQUINAS:INDUSALIMENT.TABACO

3242 CONST.MAQUINAS: INDUSTRIA QUIMICA

3243 CONST.MAQUINAS: IND.CAUCHO,PLASTICO

325 CONST.MAQUINAS:MINERIA,SIDERURGIA ETC.

3251 CONST.MAQUINAS:MINERIA,.OBRAS PUBLICAS

3252 MAQUINAS:IND.PROD.MINERAL.NO METAL.

3253 CONST.MAQUINAS:SIDERURGIA,FUNDICION

3254 CONST.MAQUINAS.ELEVACION,MANIPULACION

326 FABRICACION ORGANOS DE TRANSMISION

3261 FABRIC.ENGRANAJES,ORGANOS TRANSMISION

3262 FABRICACION DE RODAMIENTOS

329 CONST.OTRAS MAQUINAS,EQUIP.MECANICO

3291 CONST.MAQUINAS: INDUST.PAPEL,ETC.

3292 CONST.MAQUINAS LAVADO,LIMPIEZA SECO

3293 CONST.MOTORES Y TURBINAS-EXC.TRANS.

3294 MAQUINARIA MANIPULACION FLUIDOS

3299 CONST.OTRAS MAQUINAS NCOP

33 CONST.MAQUINAS OFICINA,ORDENADORES

330 CONST.MAQUINAS OFICINA,ORDENADORES

3301 MAQUINAS DE OFICINA Y ORDENADORES

3302 INSTALACION MAQU. OFIC. Y ORDENADORES

34 CONST.MAQUINARIA,MATERIAL ELECTRICO

341 FABRIC. HILOS; CABLES ELECTRICOS

3411 FABRIC. HILOS,CABLES AISLADOS PARA COMUNICACIONES

3412 FABRIC.HILOS,CABLES AISLADOS:ELECTRICIDAD

3413 HILOS,CABLES AISLADOS PARA BOBINAS

3414 CORDONES FLEXIBLES,HILOS AISLADOS PARA POTALAMPARAS

3415 HILOS Y CABLES AISLADOS INSTALACIONES CONST.

3419 OTROS HILOS Y CABLES AISLADOS

342 MATERIAL ELECTRICO DE EQUIPAMIENTO

3421 FABRIC.MAQUINAS:TRANS.ENERG.ELECTRICA

3422 FABRICACION OTRO MATERIAL ELECTRICO

343 FABRICACION PILAS Y ACUMULADORES

3431 FABRICACION PILAS ELECTRICAS

3432 FABRICACION ACUMULADORES ELECTRICOS

3433 FABRIC. ACCESORIOS Y PIEZAS DE PILAS Y ACUMULADORES ELECTR.

344 FABRIC.CONTADORES, APARATOS MEDIDA

345 FABRICACION APARATOS ELECTRODOMESTICOS

3451 FABRIC.COCINAS,HORNOS,APARAT.ELECT.

3452 REFRIGE. CONGELADORES USO DOMESTICO

3453 FABRIC.LAVAVAJILLAS,ETC.USO DOMESTICO

3454 FABRICACION CALENTADORES ELECTRICOS

3455 FABRIC.VENTILADOR.Y ACOND.AIRE DOMES.

3456 FABRIC.APARAT.ELECTRI.AUX.DE COCINA

3457 FABRIC.APARAT.ELECTRI.CUIDADO HOGAR

3458 FABRIC.OTROS APARATOS ELECTRODOMESTICOS

3459 FABRIC.ACCESORIOS,ETC.ELECTRODOMESTICOS

346 FABRIC.LAMPARAS, MATERIAL ALUMBRADO

3461 FABRIC.LAMPARAS ELECTRICAS

3462 FABRIC.LUMINARIAS ALTA INTENSIDAD DESCARGA

3463 FABRIC. CARBON Y GRAFITO USO ELECTRICO

3464 FABRIC. OTRO MATERIAL DE ALUMBRADO

3465 FABRIC. ACCESORIOS Y PIEZAS MATERIAL ALUMBRADO

35 FABRIC.MAT.ELECTRON. - NO ORDENADORES

351 FABRIC. APARATOS, EQUIPO TELECOMUNICACIONES

3511 FABRIC.APARAT.EQUIPO TELEF.TELEGRAFÍA.

3512 FABRIC.APARATOS,EQUIPO RADIOCOM. TV.

352 FABRIC.APARAT. EQUIPO ELECTROMEDICO.

353 FABRIC.APARATOS, EQUIPO ELECTRONICO.

354 FABRICACION COMPONENTES ELECTRONICOS.

3541 FABRIC. VALVULAS TUBOS ELECTRICOS Y RAYOS X.

3542 FABRIC.OTROS COMP.ELECTRO. ACTIVOS.

3543 FABRIC. COMP.ELECTRONICOS PASIVOS.

3544 ACCESORIOS,ETC.COMPONEN.ELECTRONICOS.

355 FABRIC. APARATOS SONIDO E IMAGEN ...

3551 FABRIC. RECEPTORES DE RADIO Y TELEVISION.

3552 EDICION SOPORTES SONIDO,VIDEO, ETC.

36 CONST.AUTOMOVILES Y PIEZAS REPUESTO. Excluido de subvención excepto:

VEHÍCULOS DE COMPETICIÓN

MOTOCICLETAS

CARAVANAS, CAMIONES Y CAMIONETAS ESPECIALIZADAS

CAMIONES DE BOMBEROS

TALLERES MÓVILES

361 CONST.MONTAJE AUTOMOVILES Y MOTORES. Excluido de subvención excepto:

3616 CHASIS CON MOTOR PARA AUTOMOVILES. Están excluidas las ayudas a la fabricación de piezas o accesorios realizados por fabricante de vehículos o filial del mismo o bajo patente o licencia de ambos

3617 COMPONENTES PARA VEHICULOS AUTOMOVILES

362 CONSTRUCCIÓN CARROCERÍAS, REMOLQUES, ETC. Están excluidas las ayudas a la fabricación de piezas o accesorios realizados por fabricante de vehículos o filial del mismo o bajo patente o licencia de ambos

3621 CONST.CARROCERIAS PARA AUTOMOVILES

3622 CONSTRUCCION REMOLQUES Y VOLQUETES

363 FABRIC. REPUESTOS PARA VEHÍCULOS. Están excluidas las ayudas a la fabricación de piezas o accesorios realizados por fabricante de vehículos o filial del mismo o bajo patente o licencia de ambos

3631 ACCESORIOS,ETC.DE MOTORES DE AUTOMOVILES

3632 ACCESORIOS,ETC.DE CARROCERIAS DE AUTOMOVILES

3639 COMPONENTES,ACC.Y PIEZAS REPUESTO PARA AUTOMOVILES

37 CONST.NAVAL,REPARACION,ETC. BUQUES

371 CONSTRUCCION NAVAL. Excluido de subvención excepto:

CONSTRUCCIÓN REPARACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE NAVÍOS DE MENOS DE 100 TONELADAS. (excepto pesca.)

3714 CONST. DE ARTEFACTOS FLOTANTES. (excepto pesca.)

3715 CONST.MOTORES,TURBINAS Y OTR.MAQUI. BUQUES. (excepto pesca.)

3716 ACCESORIOS, PARTES Y PIEZAS SUELTAS (EXCEPTO ESTRUCTURAS METÁLICAS PARA CONSTRUCCIÓN NAVAL) DE BUQUES, EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS FLOTANTES Y SU MAQUINARIA DE PROPULSIÓN. (excepto pesca.)

372 REPARACION, MANTENIMIENTO DE BUQUES

3721 SERV.REPARACION,ETC.: BUQUES, ETC.

3722 SERV.DESGUACE DE BUQUES ETC.

38 CONST.OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE

381 CONST.REPARACION: MAT.FERROVIARIO

3811 CONSTRUCCION MATERIAL FERROVIARIO

3812 SERV.REPARACION: MAT.FERROVIARIO

382 CONST.REPARACION,ETC.: AERONAVES

3821 SERV.REP., AERONAVES INGENIOS AERONAUTICOS ESPACIALES

3822 SERV.REPARACION,REVISION Y MANTENIMIENTO DE BUQUES

383 CONST.BICICLETAS, ETC. Y REPUESTOS

3831 CONST. MOTOCICLETAS,SCOOTERS, Y CICLOMOTORES

3832 CONST.BICICLETAS,ETC.(EXC.DE NIÑO).

3833 CONST. VEHICULOS ESPECIALES MECANISMO A PROPULSION

3834 MOTORES P/MOTOCICLETAS,SCOOTER VEHICULOS ESPECIALES

3835 ACCESORIOS,ETC.:BICICLETAS,MOTOCICLETAS

389 CONST.OTRO MATERIAL TRANSPORTE N.C.O.P.

3891 CONSTRUCCION DE REMOLQUES AGRICOLAS

3892 VEHICULOS ACCIONADOS A MANO

3899 ACCESORIOS MATERIAL TRANSPORTE N.C.O.P.

39 FABRIC.INSTRUMENT.PRECISION, OPTICA

391 FABRIC.INSTRUMENT.PRECISION, MEDIDA

3911 FABRIC. CONTADORES NO ELECTRICOS

3912 FABRIC. INSTRUMENTOS NAVEGACION Y AERONAUTICA

3913 FABRIC. INSTRUMENTOS TOPOGRAFIA, METEOROLOGIA, ETC.

3914 FABRIC.'APARATOS MEDIDA,CONTROL Y TEMPERATURA

3915 FABRIC. INSTRUMENTOS PARA ENSAYOS MECANICOS

3916 BALANZAS PRECISION Y OTR.INSTRUMENTOS DE PRECISION

3917 OTROS APARATOS PRECISION,MEDIDA, ETC.

3918 FABRIC.ACCES. PIEZAS APARATOS DE PRECISION, MEDIDA Y CONTROL

392 FABRIC.MATERIAL QUIRURGICO,ORTOPEDICO

3921 FABRIC.MATERIAL MEDICO-QUIRURGICO

3922 FABRIC.APARATOS PROTESIS,ORTOPEDIA

393 FABRIC.INST.OPTIC.MATERIAL FOTOGRAFIA

3931 INST.OPTICOS, MATERIAL FOTOGRAFICO

3932 FABRIC.MONTURAS GAFAS(EXC.PLASTICO)

399 FABRIC.RELOJES, OTROS INSTRU. N.C.O.P.

3991 RELOJES CRONOGRAFOS DE PULSERA Y BOLSILLO

3992 RELOJES DESPERTADORES

3993 RELOJES DE PARED Y SOBREMESA

3994 RELOJES DE BORDO PARA COCHES,BARCOS, ETC.

3995 RELOJES DE TORRES,FACHADA,UNIFICACION HORARIA

3996 APARATOS CONTROL,CONT. TIEMPO, OTR.S.MECANISMOS RELOJES

3997 MAQUINAS DE RELOJ MONTADAS

3998 CAJAS DE RELOJES

3999 ACCESORIOS,PIEZAS SUELTAS Y OTROS INSTRUMENTOS N.C.O.P.

4 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

418 FABRIC.PASTAS ALIMENTIC., AMILACEOS

4181 FABRICACION DE PASTAS ALIMENTICIAS

4182 FABRICACION DE PRODUCTOS AMILACEOS

419 INDUST.PAN,BOLLERIA,PASTELERIA, ETC.

4191 INDUSTRIA DEL PAN Y DE LA BOLLERIA

4192 INDUST.BOLLERIA,PASTELERIA,GALLETAS

4193 INDUSTRIA ELABORACION MASAS FRITAS

421 INDUST. CACAO, PRODUCTOS CONFITERIA

4212 ELABORACION PRODUCTOS DE CONFITERIA

423 ELAB.PRODUCT.ALIMENTICIOS DIVERSOS

4232 ELAB.SOPAS PREPARADAS, EXTRACTOS

424 IND.ALCOHOLES ETILICOS DE FERMENTACION

4242 OBTENCION DE AGUARDIENTES NATURALES

4243 AGUARDIENTES, LICORES, APERITIVOS

428 INDUST.AGUAS MINERALES,GASEOSAS, ETC.

4281 PREPARAC.ENVASADO AGUAS MINERALES

4282 FABRIC.AGUA GASEOSA,BEBIDAS ANALCOHOLICAS

43 INDUSTRIA TEXTIL

431 INDUSTRIA DEL ALGODON Y SUS MEZCLAS

4311 PREPARACION FIBRAS DE ALGODON

4312 HILADO,RETORCIDO ALGODON Y MEZCLAS

4313 TEJIDO DEL ALGODON Y SUS MEZCLAS

432 INDUSTRIA DE LA LANA Y SUS MEZCLAS

4321 PREPARACION DE LAS FIBRAS DE LANA

4322 HILADO,RETORCIDO LANA Y SUS MEZCLAS

4323 TEJIDO DE LA LANA Y DE SUS MEZCLAS

433 INDUST.SEDA NATURAL,FIBRAS ARTIFICIALES

4331 PROCT. INDUS. SEDA NATURAL Y MEZCLAS

4332 PREPARACION,ETC.FIBRAS ARTIFICIALES

434 INDUST.FIBRAS DURAS Y SUS MEZCLAS. (A partir del producto hilado para cáñamo y lino.)

4341 FIBRAS DURAS PREPARADAS PARA HILO

4342 PRODT. RESIDUALES PREPARACION FIBRAS DURAS

4343 IND.HILADOS RETORCIDOS FIBRAS DURAS

4344 IND.TEJIDOS FIBRAS DURAS Y MEZCLAS

435 FABRICACION DE GENEROS DE PUNTO

4351 FABRICACION GENEROS PUNTO EN PIEZA

4352 FABRICACION DE CALCETERIA

4353 FABRIC.PRENDAS INTERIOR.ROPA DORMIR

4354 FABRIC.PRENDAS EXTERIORES DE PUNTO

436 ACABADO DE TEXTILES

4361 ACABADO DE TEXTILES BLANQUEADOS

4362 ACABADO DE TEXTILES TEÑIDOS

4363 ACABADO DE TEXTILES ESTAMPADOS

4369 ACABADO TEXTILES APRESTADOS

437 FABRICACION ALFOMBRAS,TAPICES,ETC.

4371 FABRICACION ALFOMBRAS Y TAPICES

4372 FABRICACION TEJIDOS IMPREGNADOS

439 OTRAS INDUSTRIAS TEXTILES

4391 CORDELERIA

4392 FABRIC.FIELTROS,TULES,ENCAJES,ETC.

4393 FABRIC.TEXTIL. CON FIBRAS RECUPERACION

4399 OTRAS INDUSTRIAS TEXTILES NCOP

44 INDUSTRIA DEL CUERO

441 CURTICION,ACABADO CUEROS Y PIELES

4411 CUEROS Y PIELES NO ACABADAS

4412 CUEROS Y PIELES ACABADAS

4413 CUEROS Y PIELES REGENERADA, PRODUCCION RESIDUAL CURTICION

442 FABRIC.ARTICULOS CUERO Y SIMILARES

4421 FABRIC.ART.DE MARROQUINERIA,VIAJE

4422 FABRICACION DE GUANTES DE PIEL

4429 FABRIC.OTROS ARTICULOS CUERO N.C.O.P.

45 INDUST.CALZADO Y CONFECC.TEXTILES

451 FABRIC.EN SERIE CALZADO- NO CAUCHO

4511 PRODUCT.INTERMEDIOS FABRIC.CALZADO

4512 CALZADO DE CALLE FABRIC. EN SERIE

4513 CALZADO ESPECIAL FABRIC.EN SERIE

4514 RECORTES ,DESPERDICIOS CUERO TODAS PROCEDENCIAS

452 FABRIC.CALZADO ARTESANIA Y A MEDIDA

4521 CALZADO DE ARTESANIA Y A MEDIDA

4522 FABRICACION DE CALZADO ORTOPEDICO

453 CONFECCION EN SERIE PRENDAS VESTIR

454 CONFECCION A MEDIDA PRENDAS VESTIR

4541 CONFECCION PRENDAS VESTIR A MEDIDA

4542 CONFECCION SOMBREROS Y ACCESORIOS

455 CONFECCION OTROS ARTICULOS TEXTILES

4551 CONFECCION ART.TEXTILES PARA HOGAR

4559 CONFECCION OTROS ART.TEXTILES N.C.O.P.

456 INDUSTRIA DE LA PELETERIA

4561 INDUSTRIA DE LA PELETERIA NATURAL

4562 INDUSTRIA PELETERIA ARTIFICIAL

46 IND.MADERA,CORCHO Y MUEBLES MADERA

461 ASERRADO,PREPARADO INDUST. MADERA

4611 PRODUCT.PREPARACION INDUST. MADERA

4612 PRODUCT.RESIDUALES INDUST. MADERA

462 FABRUC.PRODUCT.SEMIELABORAD. MADERA

4621 FABRICACION DE CHAPAS DE MADERA

4622 FABRIC.MADERAS CHAPADAS,CONTRACHAPADAS

4623 FABRIC.TABLEROS DE FIBRA,PARTICULAS

4624 FABRICACION DE MADERAS MEJORADAS

463 FABRIC.EN SERIE PIEZAS CARPINTERIA

4631 FABRIC.SERIE PUERTA,VENTANAS MADERA

4632 FABRIC.EN SERIE PARQUET,ENTARIMADO

4633 FABRIC.SERIE OTRAS PIEZAS CARPINTERIA

4634 ESTRUCTURAS,PREFABRICADAS DE MADERA

464 FABRIC.ENVASES Y EMBALAJES MADERA

4641 FABRIC.ENVASES,EMBALAJES INDUSTRIALES

4642 TONELERIA

4643 FABRIC.ESTUCHES,BAULES,ETC.: MADERA

465 FABRIC.OBJETOS DIVERSOS DE MADERA

4651 FABRIC.OBJETOS MADERA USO DOMESTICO

4652 FABRIC.HERRAMIENT.MANGOS,ETC.MADERA

4653 ARTIC. MADERA FAB.Y CONSERV. CALZADO

4654 ARTIC. MADERA INDUSTRIA TEXTIL

4655 CALZADO DE MADERA

4656 HARINA Y LANA DE MADERA

4659 OTROS OBJETOS DE MADERA NCOP

467 FABRIC.ART.JUNCO,

4671 ARTICULOS MATERIAS TRENZABLES

4672 CEPILLOS,BROCHAS,ESCOBAS, ETC.

468 INDUSTRIA DEL MUEBLE DE MADERA

4681 FABRIC.MOBILIARIO MADERA: HOGAR

4682 FABRIC.MOBILIARIO MADERA:ESCOLAR

4683 FABRIC.MUEBLES DIVER.MADERA,JUNCO

4684 FABRICACION DE ATAUDES

4685 ACTIV.ANEXAS INDUSTRIA DEL MUEBLE

47 IND.PAPEL; ARTICULOS PAPEL; EDICION

471 FABRICACION DE PASTA PAPELERA

4711 FABRICACION DE PASTA PAPELERA

4712 PRODCT. RESIDUAL FABRIC. PASTA PAPELERA

472 FABRICACION DE PAPEL Y CARTON

4721 FABRICACION DE PAPEL Y CARTON

4722 PRODUCT.RESIDUALES DEL PAPEL,CARTON

473 TRANSFORMACION DE PAPEL Y CARTON

4731 FABRIC.Y ARTICULOS CARTON ONDULADO

4732 OTROS ENVASES EN PAPEL Y CARTON

4733 FABRIC.ART.OFICINA,ETC.PAPEL,CARTON

4734 FABRIC.ART.DECORACION: PAPEL,CARTON

4739 FABRIC.OTROS MANIPUL.PAPEL,ETC N.C.O.P.

474 ARTES GRAFICAS (IMPRESION GRAFICA)

4741 IMPRESION TEXTOS,IMAGENES

4742 IMPRESION DE PRENSA DIARIA

4743 REPRODUCCION TEXTOS O IMAGENES

475 ACTIVIDADES ANEXAS ARTES GRAFICAS

4751 ESTEREOTIPIA,ETC. FABRIC.RODILLOS

4752 COMPOSICION TEXTOS

4753 REPROD.TEXTOS,IMAGENES PARA IMPRESION

4754 ENCUADERNACION

476 EDICION

4761 EDICION DE LIBROS

4762 EDICION DE PERIODICOS Y REVISTAS

4769 OTRAS EDICIONES N.C.O.P.

48 IND.TRANSFORMACION CAUCHO,PLASTICO

481 TRANSFORMACION DEL CAUCHO

4811 FABRIC.CUBIERTAS Y CAMARAS CAUCHO

4812 RECAUCHUTADO,RECONSTRUC. CUBIERTAS

4819 FABRIC.OTROS ARTICULOS CAUCHO N.C.O.P.

482 TRANSFORMACION MATERIAS PLASTICAS

4821 FABRIC.PRODUCT.SEMIELAB.MAT.PLASTICAS

4822 FABRIC.ART.ACABADOS MAT.PLASTICAS

49 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

491 JOYERIA Y BISUTERIA

4911 JOYERIA

4912 BISUTERIA

492 FABRICACION INSTRUMENTOS MUSICA

4921 FABRIC. INSTRUMENTO CUERDA TECLADO

4922 FABRIC. INSTRUMENTO VIENTO TECLADO

4923 FABRIC.INSTRUMENT. MUSICA DE CUERDA

4924 INSTRUMENTOS DE VIENTO

4925 FABRIC.INSTRUMENT.MUSICA PERCUSION

4926 INSTRUMENTO MUSICAL DE ELECTRONICA

4927 OTROS INSTRUMENTOS MUSICALES

4928 ACCESORIOS INSTRUMENTOS MUSICALES

493 LABOR.FOTOGRAFICOS,CINEMATOGRAFICOS

4931 PELICULAS Y COPIAS CINEMATOGRAFICAS REVELADAS

4932 PLACAS,PELICULAS FOTO. NEGATIVAS, DIAPODITIVAS REVELADAS

4933 COPIAS FOTOGRAFICAS Y AMPLIACIONES

494 FABRIC.JUEGOS,JUGUETES, ART.DE DEPORTE

4941 FABRIC.JUEGOS,JUGUETE.ART.PUERICULTURA

4942 FABRICACION ARTICULOS DE DEPORTE

495 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS

4951 FABRICACION ARTICULOS DE ESCRITORIO

4959 FABRICACION DE OTROS ARTICULOS N.C.O.P.

5 CONSTRUCCION

50 CONSTRUCCION

501 EDIFICACION Y OBRA CIVIL

5011 CONST.REPARACION,CONSERV.EDIFICACIONES

5012 CONST.REPARACION,ETC.OBRAS CIVILES

5013 ALBAÑILERIA,TRABAJOS CONST.GENERAL

502 PREPARACION TERRENOS,PAVIMENT. ETC.

5021 DEMOLICIONES Y DERRIBOS EN GENERAL

5022 PREPARACION TERRENO CONST.EDIFICIOS

5023 PREPARACION TERRENOS: OBRAS CIVILES

5024 CIMENTACION,ETC.CONST.EDIFICACIONES

5025 CIMENTACIONES,ETC. EN OBRAS CIVILES

5026 PERFORACIONES ALUMBRAMIENTOS AGUAS

503 PREPARACION, MONTAJE DE ESTRUCTURAS

5031 PREP.MONTAJE ESTRUCT.:EDIFICACIONES

5032 PREP.MONTAJE ESTRUCT.:OBRAS CIVILES

5033 MONTAJE ESTRUCT.METALICAS:PUERTOS

5034 OBRA EN PIEDRA NATURAL O ARTIFICIAL

504 INSTALACIONES Y MONTAJES

5041 INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL

5042 INSTALACIONES DE FONTANERIA

5043 INSTAL.FRIO,CALOR, ACONDICIONAMIENTO DE AIRE

5044 INSTALACION PARARRAYOS Y SIMILARES

5045 MONTAJE,INST.COCINAS,USO NO INDUSTRIAL

5046 MONTAJE,INST. APARATOS ELEVADORES

5047 INSTAL.TELEFONICAS,TELEGRAFICA, ETC.

5048 MONTAJES METALICOS E INSTAL.INDUSTRIAL

505 ACABADOS DE OBRAS

5051 REVESTIMIENTOS EXTERIORES,INTERIOR

5052 SOLADOS Y PAVIMENTOS DE TODAS CLASES

5053 COLOCACION SOLADOS,PAVIMENTO MADERA

5054 COLOC.AISLAMIENTOS FONICOS,TERMICOS

5055 CARPINTERIA Y CERRAJERIA

5056 PINTURA,TRABAJOS EN YESO Y ESCAYOLA

5057 TRABAJOS EN YESO Y ESCAYOLA Y DECORACIÓN DE EDIFICIOS Y LOCALES

506 SERVICIOS AUXILIARES CONST.DRAGADOS

5060 INST.ANDAMIOS,CIMBRAS,ENCOFRADOS ETC.

507 CONST.REPARACION,CONSERV. DE OBRAS

508 AGRUPACIONES,ETC.TEMP. DE EMPRESAS

6 COMERCIO.RESTAURANT.HOSPEDAJE, ETC.

61 COMERCIO AL POR MAYOR

611 CIO.MAY.MERCANCIAS GRUP.612-617,619

612 CIO.MAY.MAT.PRIMAS AGRARIAS,ALIMENTICIAS. Excluido de subvención excepto:

6122 CIO.MAY.ABONOS,FERTILIZANTES Y PLAGUICIDAS

613 CIO.MAY.TEXTILES,CONFECCION,CALZADO

6131 CIO.MAY.TEXTILES,CONFECCION,CALZADO

6132 CIO.MAY.TEJIDO POR METROS,ALFOMBRAS

6133 CIO.MAY. PRENDAS EXTERIORES VESTIR

6134 CIO.MAY.CALZADO,PELETERIA,MARROQUINERIA

6135 CIO.MAY.CAMISERIA,LENCERIA,MERCERIA

6139 CIO.MAY.ACCESORIOS VESTIDO Y N.C.O.P.

614 CIO.MAY.PROD.FARMACEUTICOS,PERFUMERIA

6141 CIO.MAY.PROD.FARMACEUTICOS

6142 CIO.MAY.PROD.PERFUMERIA,DROGUERIA

6143 CIO.MAY.PROD.PARA MANT. DEL HOGAR

6144 CIO.MAY. PRODUCTOS ZOOSANITARIOS

615 CIO.MAY. ARTICULOS CONSUMO DURADERO

6151 CIO.MAY.VEHICULOS,MOTOCICLETAS, ETC.

6152 CIO.MAY. DE MUEBLES

6153 CIO.MAY.ELECTRODOMEST. Y FERRETERIA

6154 CIO.MAY.APARATOS RADIOELECT.ELECTRONICOS

6155 CIO.MAY. OBRAS DE ARTE,ANTIGÜEDADES

6156 GALERIAS DE ARTE

6159 CIO.MAY. ART. CONSUMO DURADERO

616 CIO.MAY. INTERIND. MINERIA, QUIMICA

6163 COMERCIO AL POR MAYOR: MINERALES

6164 CIO.MAY.METALES NO FERREOS EN BRUTO

6165 CIO.MAY. PETROLEO Y LUBRICANTES

6166 CIO.MAY. PROD.QUIMICOS INDUSTRIALES

6169 CIO.MAY. PROD.INTERINDUST. N.C.O.P.

617 CIO.MAY.INTERIND.EXC.MINERIA, QUIMICA

6171 CIO.MAY. FIBRAS TEXTILES BRUTAS

6172 CIO.MAY. CUEROS Y PIELES EN BRUTO

6173 CIO.MAY. MADERA Y CORCHO. (La venta de corcho está excluida de subvención)

6174 CIO.MAY. MATERIALES CONSTRUC.VIDRIO

6175 CIO.MAY.MAQUINAR. PARA MADERA, METAL

6176 CIO.MAY. MAQUINARIA AGRICOLA

6177 CIO.MAY. MAQUINARIA TEXTIL

6178 CIO.MAY. MAQUINAS, MATERIAL OFICINA

6179 CIO.MAY. INTERINDUSTRIAL N.C.O.P.

619 OTRO CIO.MAY. NCOP EN GRUP. 612-618

6191 CIO.MAY. JUGUETES,ARTICULOS DEPORTE

6192 CIO.MAY.INST.MEDICOS,ORTOPEDICOS, ETC.

6193 CIO.MAY.METAL.PRECIOSOS,ART.JOYERIA

6194 CIO.MAY. PRODUCTOS PAPEL Y CARTON

6195 CIO.MAY. ART.PAPELERIA Y ESCRITORIO

6196 CIO.MAY. LIBROS,PERIODICOS,REVISTAS

6197 CIO.MAY. INST.PRECISION,MEDIDA, ETC.

6199 CIO.MAY. OTROS PRODUCTOS N.C.O.P.

62 RECUPERACION DE PRODUCTOS

621 CIO.MAY.CHATARRA Y METALES DESHECHO

622 CIO.MAY.OTROS PRODUCT.RECUPERACION

623 RECUP. Y CIO.RESIDUOS SIN ESTABLECIMIENTO

63 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO

631 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO

64 CIO.MEN.ALIMENTOS,BEBIDAS,TABACO

641 CIO.MEN.FRUTAS,VERDURAS,HORTALIZAS

642 CIO.MEN.CARNES,DESPOJOS,HUEVOS, ETC.

6421 CIO.MEN.CARNES,DESPOJOS,HUEVOS, ETC.

6422 CIO.MEN.EN CARNICERIAS-CHARCUTERIAS

6423 CIO.MEN.EN CARNICERIA-SALCHICHERIAS

6424 CIO.MEN. EN CARNICERIAS

6425 CIO.MEN.HUEVOS,AVES,CONEJOS,DERIVADOS

6426 CIO.MEN.EN CASQUERIAS:VISCERAS,ETC.

643 CIO.MEN.PESCADOS Y PROD.ACUICULTURA

6431 CIO.MEN.PESCADOS Y PROD.ACUICULTURA

6432 CIO.MEN.BACALAO,PESCADOS EN SALAZON

644 CIO.MEN.PAN,CONFITERIA Y LECHE, ETC.

6441 CIO.MEN.PAN,CONFITERIA Y LECHE, ETC.

6442 DESPACHOS DE PAN, PANES ESPECIALES

6443 CIO.MEN.PROD.PASTELERIA, BOLLERIA

6444 COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS

6445 CIO.MEN. BOMBONES Y CARAMELOS

6446 CIO.MEN.MASAS FRITAS,PROD.APERITIVO

645 CIO.MEN. VINOS,BEBIDAS TODAS CLASES

646 CIO.MEN.LABORES TABACO, ART.FUMADOR

6461 CIO.MEN.LABORES TABACO:EXPENDIDURIA

6462 CIO.MEN.TABACO:EXTENS.TRANSITORIAS

6463 CIO.MEN.TABACO: EXPEND.COMPLEMTARIAS

6464 CIO.MEN.TABACO: ESTABL.MERCANTILES

6465 CIO.MEN.TABACO:MAQUINAS AUTOMATICAS

6466 CIO.MEN.TABACO: VENTA NO ESTANCADA

6467 CIO.MEN.TABACO:MINUSVALIDOS FISICOS

6468 CIO.MEN. ARTICULOS PARA FUMADORES

647 CIO.MEN.PROD.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

6471 CIO.MEN.ALIMENT.ESTABL.CON VENDEDOR

6472 CIO.MEN.ALIMENT.EN SUPERF.INFERIOR A 120M

6473 CIO.MEN.ALIMENT.: SUPERSERVICIOS

6474 CIO.MEN.ALIMENT.: SUPERMERCADOS

6475 SUMINIST.ALIMENT.: MAQUINAS EXPENDEDORAS

65 CIO.MEN.PROD.INDUST. NO ALIMENTICIOS

651 CIO.MEN.PROD.TEXTILES,CALZADO,ETC.

6511 CIO.MEN.PROD.TEXTILES,ART.TAPICERIA

6512 CIO.MEN.PRENDAS VESTIDO Y TOCADO

6513 CIO.MEN. LENCERIA Y CORSETERIA

6514 CIO.MEN. MERCERIA Y PAQUETERIA

6515 CIO.MEN. PRENDAS ESPECIALES

6516 CIO.MEN.CALZADO;ART.PIEL;ART.VIAJE

6517 CIO.MEN. CONFECCIONES DE PELETERIA

652 CIO.MEN. MEDICAMENTOS;ART.DROGUERIA

6521 FARMACIAS: CIO.MEN. MEDICAMENTOS

6522 CIO.MEN. PROD.DROGUERIA,PERFUMERIA

6523 CIO.MEN. PROD.PERFUMERIA,COSMETICA

6524 CIO.MEN.PLANTAS,HIERBAS:HERBOLARIOS

653 CIO.MEN.ART.EQUIPAMIENTO DEL HOGAR

6531 CIO.MEN. MUEBLES (EXC.DE OFICINA)

6532 CIO.MEN.APARATOS ELECTR.USO DOMESTICO

6533 CIO.MEN. ART.MENAJE,FERRETERIA, ETC.

6534 CIO.MEN.MAT.CONSTRUC.ART.SANEAMIENTO

6535 CIO.MEN.PUERTAS,MARCOS,TARIMAS, ETC.

6536 CIO.MEN. ARTICULOS DE BRICOLAGE

6539 CIO.MEN. OTROS ART. DEL HOGAR N.C.O.P.

654 CIO.MEN.VEHIC.TERRESAERONAV.EMBARCACIONES

6541 CIO.MEN. VEHICULOS TERRESTRES

6542 CIO.MEN.ACCESORIOS VEHIC.TERRESTRES

6543 CIO.MEN. VEHICULOS AEREOS

6544 CIO.MEN. VEHIC.FLUVIALES, MARITIMOS

6545 CIO.MEN.MAQUINARIA (EXC.OFICINA)

6546 CIO.MEN.CUBIERTAS,CAMARAS DE AIRE

655 CIO.MEN.COMBUST.CARBURANT.LUBRICANTES

6551 CIO.MEN.COMBUSTIBLES (EXC.GASES)

6552 CIO.MEN. GASES COMBUSTIBLES

6553 CIO.MEN. CARBURANTES PARA VEHICULOS

656 CIO.MEN. BIENES USADOS: MUEBLES, ETC.

657 CIO.MEN. INST.MUSICALES, ACCESORIOS

659 OTRO COMERCIO AL POR MENOR

6591 CIO.MEN.SELLOS,MONEDAS,FOSILES, ETC.

6592 CIO.MEN. MUEBLES,EQUIPOS DE OFICINA

6593 CIO.MEN.INSTRUMENT.MEDICOS,OPTICOS

6594 CIO.MEN. LIBROS, ART.PAPELERIA ETC.

6595 CIO.MEN. ART.JOYERIA, RELOJERIA

6596 CIO.MEN.JUGUETES,ARTICULOS DEPORTE

6597 CIO.MEN.SEMILLAS,ABONOS,FLORES, ETC.

6598 CIO.MEN. DENOMINADO SEX-SHOP

6599 CIO.MEN. PRODUCTOS NCOP (EXC.6539)

66 COMERCIO FUERA ESTABLEC.COMERCIAL

661 COMERCIO EN GRANDES SUPERFICIES

6611 CIO.MEN. EN GRANDES ALMACENES

6612 CIO.MEN. EN HIPERMERCADOS

6613 CIO.MEN. EN ALMACENES POPULARES

662 CIO.MIXTO O INTEGRADO AL POR MENOR

6621 CIO.MEN. EN ECONOMATOS,COOP.CONSUMO

6622 CIO.MEN. EN ESTABLECIMIENTOS N.C.O.P.

663 CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL

6631 CIO.MEN. PROD.ALIMENT.SIN ESTABLECIMIENTO

6632 CIO.MEN. ART.TEXTILES SIN ESTABLECIMIENTO

6633 CIO.MEN. CALZADO,ETC. SIN ESTABLECIMIENTO

6634 CIO.MEN.DROGUERIA,ETC.SIN ESTABLECIMIENTO

6639 CIO.MEN.MERCANCIAS NCOP SIN ESTABLECIMIENTO

664 COMERCIO EN EXPOSITORES,AUTOMATICOS

6641 AUTOVENTA MUSICA GRABADA: EXPOSITOR

6642 VENTA CARRETES FOTOGRAF.: EXPOSITOR

6649 CIO.MEN. ARTICULOS NCOP:AUTOMATICOS

665 CIO.MEN. POR CORREO, CATALOGO

67 SERVICIO DE ALIMENTACION

671 SERVICIOS EN RESTAURANTES

6711 RESTAURANTES DE CINCO TENEDORES

6712 RESTAURANTES DE CUATRO TENEDORES

6713 RESTAURANTES DE TRES TENEDORES

6714 RESTAURANTES DE DOS TENEDORES

6715 RESTAURANTES DE UN TENEDOR

672 SERVICIOS EN CAFETERIAS

6721 CAFETERIAS DE TRES TAZAS

6722 CAFETERIAS DE DOS TAZAS

6723 CAFETERIAS DE UNA TAZA

673 SERV.CAFES,BARES CON O SIN COMIDA

6731 CAFES,BARES DE CATEGORIA ESPECIAL

6732 SERVICIOS EN OTROS CAFES Y BARES

674 SERV.RESTAURANTE,CAFETERIA,CAFE-BAR

6741 SERV.RESTAURANTE,ETC. EN VEHICULOS

6742 SERV.RESTAURANTE,ETC.EN FERROCARRIL

6743 SERV.RESTAURANTE,ETC. EN BARCOS

6744 SERVICIO EN AERONAVES

6745 SERV.RESTAURANTE,ETC.EN CASINOS, ETC.

6746 SERV.RESTAURANTE,ETC.EN TEATROS, ETC.

6747 SERV.RESTAURANTE,ETC.EN PARQUES, ETC.

675 SERV.ALIMENTACION EN QUIOSCOS,ETC.

676 SERV.EN CHOCOLATERIAS, HELADERIAS

677 SERV.REST.HOSPEDAJE,ETC.SIN ESTABLECIMIENTO

6771 SERV.REST.HOSPEDAJE,ETC.SIN ESTABLECIMIENTO

6779 OTROS SERV.ALIMENT.DE RESTAURAURACION

68 SERVICIO DE HOSPEDAJE

681 SERV.HOSPEDAJE: HOTELES Y MOTELES

682 SERV.HOSPEDAJE: HOSTALES, PENSIONES

683 SERV.HOSPEDAJE: FONDAS,CASAS HUESPEDES

684 SERV.HOSPEDAJE: HOTELES-APARTAMENTO

685 ALOJAMIENTOS TURIST. EXTRAHOTELEROS

686 EXPLOTACION APARTAMENTOS PRIVADOS

687 CAMPAMENTOS TURIST.CON SERV.MINIMOS

6871 CAMPAMENTOS DE LUJO

6872 CAMPAMENTOS DE PRIMERA CLASE

6873 CAMPAMENTOS DE SEGUNDA CLASE

6874 CAMPAMENTOS DE TERCERA CLASE

69 REPARACIONES

691 REPARACION ART.ELECTRICOS.VEHICULOS

6911 REPARACION ART.ELECTRICOS: HOGAR

6912 REPARACION VEHICULOS AUTOMOVILES

6919 REPARACION BIENES DE CONSUMO N.C.O.P.

692 REPARACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL

699 OTRAS REPARACIONES N.C.O.P.

7 TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

71 TRANSPORTE POR FERROCARRIL

711 TRANSP.FERROVIARIO POR VIA NORMAL

7111 TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS POR VIA NORMAL

7112 TRANSPORTE FERROVIARIO DE MERCANCIAS POR VIA NORMAL

712 TRANSP.FERROVIARIO POR VIA ESTRECHA

7121 TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS POR VIA ESTRECHA

7122 TRANSPORTE FERROVIARIO DE MERCANCIAS POR VIA ESTRECHA

72 OTROS TRANSPORTES TERRESTRES

721 TRANSPORTE DE VIAJEROS.

722 TRANSPORTE MERCANCIAS POR CARRETERA

7211 TRANSPORTE URBANO COLECTIVO

7212 TRANSPORTE POR TAXIS

7213 TRANSPORTE VIAJEROS POR CARRETERA

729 OTROS TRANSPORTES TERRESTRES N.C.O.P.

7291 SERVICIOS DE TRANS. POR FERROCARRIL DE CREMALLERA

7292 SERV.TRANSP.TELEFERICOS,FUNICULARES

7293 OTROS SERVICIOS TRANS.TERRESTRES, N.C.O.P.

73 TRANSP.MARIT.:VIAS NAVEG.INTERIORES

731 TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL

7311 TRANSP.MARITIMO INTNAL. PASAJEROS

7312 TRANSP.MARITIMO INTNAL. MERCANCIAS

732 TRANSP.MARITIMO DE CRUDOS Y GASES

7321 TRANS. MARITIMO INTERNAL.PRODUCTOS PETROLIFEROS GASES

7322 TRANS. CABOTAJE PRODUCTOS PETROLIFEROS Y GASES

7323 TRANS. VIAS NAVEGABLES INTERIORES PRODUCTOS PETROLIFEROS

733 TRANSP.V.NAVEG.INTERIORES-EXC. GASES

7331 TRANSP.CABOTAJE,V.NAVEG: VIAJEROS

7332 TRANSP.CABOTAJE,V.NAVEG: MERCANCIAS

7333 SERV.TRANSBORDADORES, FERRY-BOATS

7334 TRANSP.MARITIMO JET-FOIL: PASAJEROS

74 TRANSPORTE AEREO

741 TRANSPORTE AEREO REGULAR

7411 TRANSP.AEREO NAL.VIAJEROS- REGULAR

7412 TRANSP.AEREO NAL.MERCANC. REGULAR

7413 TRANSP.AEREO INTNAL.VIAJEROS-REGULAR

7414 TRANSP.AEREO INTNAL.MERCANC.REGULAR

742 TRANSPORTE AEREO NO REGULAR

7421 TRANSP.AEREO NAL.VIAJEROS- NO REGULAR

7422 TRANSP.AEREO NAL.MERCANC. NO REGULAR

7423 TRANSP.AEREO INTNAL.VIAJER.NO REGULAR

7424 TRANSP.AEREO INTNAL.MERCANC-NO REGULAR

75 ACTIV. ANEXAS A LOS TRANSPORTES

751 ACTIV. ANEXAS TRANSPORTE TERRESTRE

7511 CUSTODIA VEHIC.:GARAJES,L.CUBIERTOS

7512 CUSTODIA VEHIC.:SUBTERRANEOS,PARKING

7513 CUSTODIA VEHICULOS EN SOLARES

7514 EXPLOTACION AUTOPISTAS, CARRETERAS

7515 ENGRASE Y LAVADO DE VEHICULOS

7516 SERVICIOS CARGA,DESCARGA MERCANICA

752 ACTIV.ANEXAS TRANSP.MARIT; V.NAVEGACION

7521 SERV.PILOTAJE Y PRACTICOS PUERTOS

7522 SERVICIOS TRANSBORDO ENTRE BARCOS

7523 SERVICIOS DE REMOLQUE DE NAVIOS

7524 SERV.LIMPIEZA,ETC:NO PERSONAL BARCO

7525 SERVICIOS DE SALVAMENTO DE BARCOS

7526 SERVICIOS CARGA, DESCARGA DE BUQUES

7527 SERV.EXPLOTACION,MANT.PUERTOS,ETC.

7528 SERV. SEÑALES MARITIMAS, COSTERAS

753 ACTIV. ANEXAS AL TRANSPORTE AEREO

7531 TERMINALES LINEAS TRANSP. AEREO

7532 SERV. CONTROL DE NAVEGACION AEREA

7533 SERV.HANGARES,ESTACIONA. AERONAVES

7534 SERVICIO REMOLQUE,MANT.DE AERONAVES

7535 EXPLOTACION INTEGRAL DE AEROPUERTOS

7539 SERVICIOS ANEXOS TRANSP. AEREO N.C.O.P.

754 DEPOSITOS,ALMACENAMIENTO MERCANCIAS

7541 DEPOSITOS Y ALMACENES GENERALES

7544 ALMACENES FRIGORIFICOS

7545 ALMACENES Y DEPOSITOS DE LIQUIDOS

7542 DEPOSITOS Y ALMACENES DE VEHICULOS

7546 GUARDAMUEBLES

7549 DEPOSITOS,ALMACENES ESPECIALES N.C.O.P.

755 AGENCIAS DE VIAJE

7551 SERVICIOS A OTRAS AGENCIAS VIAJE

7552 SERV.PRESTADOS POR AGENCIAS VIAJE

756 ACTIV.COMPLEMENTARIAS AL TRANSPORTE

7561 AGENCIAS DE TRANSPORTE,TRANSITARIOS

7562 CONSIGNATARIOS DE BUQUES

7569 OTROS SERV. DE MEDIACION TRANSPORTE

757 SERVICIOS DE MUDANZAS

76 TELECOMUNICACIONES

761 SERVICIOS TELEFONICOS

7611 SERVICIOS TELEFONICOS EN DOMICILIOS PARTICULARES

7612 SERVICIOS TELEFONICOS PARA USO PUBLICO

7613 SERVICIOS TELEFONICOS PARA USOS ESPECIALES

769 OTROS SERVICIOS TELECOMUNICACION

7691 SER.TELECOM. VEHICULOS MOVILES, NAVIOS O APARATOS NAVEGACION

7692 SERVICIOS TELETRANSMISION DE DATOS

7693 SERVICIOS TELECOM. POR MEDIO SATELITES ARTIFICIALES

7699 SERV.PRIVADOS TELECOMUNICACION N.C.O.P.

8 INST.FINANCIERAS,SEGUROS,SERV. EMPRESAS

8199 SOCIEDADES DE GARANTIA RECÍPROCAS (EXCLUSIVAMENTE)

82 SEGUROS

821 ENTIDADES ASEGURADORAS:VIDA,CAPITAL

8211 SEGUROS DE VIDA

8212 SEGUROS DE CAPITALIZACION

8213 SEGUROS MIXTOS: VIDA,CAPITALIZACION

822 ENTIDADES ASEGURADORAS: ENFERMEDAD

8221 SEGUROS ASIST.SANITARIA,ETC.LIBRES

8222 SEGUROS DE ENTIERRO

8223 SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES

8224 SEGUROS DE TRANSPORTES

8229 OTROS SEGUROS

823 OTRAS ENTIDADES ASEGURADORAS

83 AUX.FINANCIEROS,SEGUROS. ACT.INMOBILIARIOS

831 AUXILIARES FINANCIEROS

8311 SERV.COMPRA-VENTA,CONTR.VAL.MOBILIARIOS

8312 SERV.FINANCIEROS CONTRAT. PRODUCTOS

8313 SERVICIOS DE COMPENSACION BANCARIA

8319 OTROS SERVICIOS FINANCIEROS N.C.O.P.

832 AUXILIARES DE SEGUROS

8321 AG.SEGUROS, CORREDURIAS SEGUROS

8322 SERV.TASACION, TARIFIC.SEGUROS

8329 SERV.AUXILIARES DE SEGUROS N.C.O.P.

833 PROMOCION INMOBILIARIA

8331 PROMOCION DE TERRENOS

8332 PROMOCION DE EDIFICACIONES

834 SERV.PROPIEDAD INMOBILI.,INDUSTRIAL

84 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

841 SERVICIOS JURIDICOS

842 SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES

843 SERV.TECNICOS:INGENIERIA,ARQUITECTURA

8431 SERVICIOS TECNICOS DE INGENIERIA

8432 SERV.TECNICOS ARQUITEC., URBANISMO

8433 SERV.TECNICOS PROSPEC.ESTUD.GEOLOGICOS

8434 SERVICIOS TECNICOS DE TOPOGRAFIA

8435 SERVICIOS TECNICOS DE DELINEACION

8436 INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

8439 OTROS SERVICIOS TECNICOS N.C.O.P.

844 SERV.PUBLICIDAD,RELACIONES PUBLICAS

845 EXPLOTACION ELECTRONICA: TERCEROS

846 EMPRESAS DE ESTUDIOS DE MERCADO

847 EMPRESAS DE CONSULTORIA

849 SERV.PRESTADOS A LAS EMPRESAS N.C.O.P.

8491 COBROS DEUDAS, CONFECCION FACTURAS

8492 SERV.MECANOGRAFICOS,TAQUIGRAFICOS

8493 SERVICIOS DE TRADUCCION Y SIMILARES

8494 SERV.CUSTODIA, SEGURIDAD,PROTECCION

8495 SERV.RECADERIA,ETC. CORRESPONDENCIA

8496 SERV.COLOCACION,SUMINISTRO PERSONAL

8497 SERVICIOS DE GESTION ADMINISTRATIVA

8498 MULTISERVICIOS INTENSIVOS EN PERSONAL

8499 OTROS SERVICIOS INDEPENDIENTES N.C.O.P.

85 ALQUILER DE BIENES MUEBLES

851 ALQUILER MAQUINARIA,EQUIPO AGRICOLA

852 ALQUILER MAQUINARIA,EQUIP.CONSTRUCCION

853 ALQUILER MAQUINARIA,EQUIPO CONTABLE

854 ALQUILER AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR

855 ALQUILER OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE

8551 ALQUILER AERONAVES DE TODAS CLASES

8552 ALQUILER DE EMBARCACIONES

8553 ALQUILER DE BICICLETAS

8559 ALQUILER OTROS MEDIOS TRANSP. N.C.O.P.

856 ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO

8561 ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO

8562 ALQUILER DE PELICULAS DE VIDEO

857 ALQUILER DE APARATOS DE MEDIDA

8571 ALQUILER BASCULAS, BALANZAS, ETC.

8572 SERV.PESA A MEDIDA SIN ALQU.APARATO

8573 ALQUILER CONTADORES PARA AUTOMOVIL

8574 ALQUILER CONTADORES ENERGIA ELECTRICA

8575 LECTURA CONTADORES ENERGIA ELECTRICA

8576 ALQUILER DE CONTADORES DE GAS

8577 LECTURA CONTADORES DE GAS

8578 ALQUILER DE CONTADORES DE AGUA

8579 LECTURA DE CONTADORES DE AGUA

859 ALQUILER OTROS BIENES MUEBLES N.C.O.P.

86 ALQUILER DE BIENES INMUEBLES

861 ALQUILER BIENES INMUEBLES: URBANOS

8611 ALQUILER DE VIVIENDAS

8612 ALQUILER LOCALES INDUST.;OTROS N.C.O.P.

862 ALQUILER BIENES INMUEBLES: RUSTICOS

9 OTROS SERVICIOS

91 SERV.AGRIC.GANADEROS.FOREST.PESCA

911 SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS

912 SERVICIOS FORESTALES

913 SERV.RELACIONADOS PESCA,ACUICULTURA

92 SERV.SANEAMIENTO; CONTRA INCENDIOS

921 SERVICIOS SANEAMIENTO VIAS PUBLICAS

9211 SERV.LIMPIEZA CALLES, JARDINES, ETC.

9212 SERVICIOS RECOGIDA BASURAS,DESECHOS

9213 EXTERMINIO ANIMAL.DAÑINOS,DESINFECCION

9214 SERV.ALCANTARILLADO,AGUAS RESIDUALES

9215 SERV.INCINERACION,ELIMIN.DE BASURAS

9216 SERV.PROTECCION AMBIENTAL:RUIDO, ETC.

9217 SERV. PROTECCION CONTRA INCENDIOS

9218 SERV.ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS

9219 SERV. SANEAMIENTO Y SIMILARES N.C.O.P.

922 SERVICIOS DE LIMPIEZA

9221 SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INTERIORES

9222 SERVICIOS ESPECIALIZADOS LIMPIEZA

93 EDUCACION E INVESTIGACION

931 ENSEÑANZA REGLADA

9311 GUARDERIA,ENSEÑANZA EDUC.INFANTIL

9312 ENSEÑANZA EDUCACION GENERAL BASICA

9313 ENSEÑANZA BACHILLER.FP.ORIENT.UNIVERSITARIA

9314 ENSEÑANZA MAS DE UNA MODALIDAD ANTERIOR

9315 ENSEÑANZA DE EDUCACION SUPERIOR

932 ENSEÑANZA NO REGLADA FORMACION SUPERIOR

9321 ENSEÑANZA FORMACION NO SUPERIOR

9322 ENSEÑANZA FORMACION SUPERIOR

933 OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA

9331 ENSEÑANZA CONDUCCION DE VEHICULOS

9332 PROMOCION CURSOS EN EL EXTRANJERO

9339 OTRAS ACTIV.ENSEÑANZA: IDIOMAS,ETC.

934 ENSEÑANZA FUERA ESTABL.PERMANENTE

935 COLEGIOS MAYORES, RESID.ESTUDIANTES

9351 COLEGIOS MAYORES

9352 RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES

936 INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA

9361 INVESTIGACION CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

9362 INVESTIGACION CIENCIAS MEDICAS

9363 INVESTIGACIONES AGRARIAS

9364 INVEST.CIENCIAS SOCIALES, JURIDICAS

9365 INVESTIGACION TECNICA INDUSTRIAL

9369 INVEST.CIENTIFICAS,TECNICAS N.C.O.P.

94 SANIDAD Y SERVICIOS VETERINARIOS

941 HOSPITALES,CLINICAS MEDICINA HUMANA

9411 HOSPITALES GENERALES

9412 HOSPITALES.ESPECIAL.:INFANT.PSIQUIATRIA

942 OTROS ESTABLEC.SANITARIOS,BALNEARIO

9421 CONSULTORIOS MEDICOS,CLINIC.URGENCIAS

9422 BALNEARIOS Y BAÑOS

9429 SERV.SANITARIOS SIN INTERNADO N.C.O.P

943 CONSULTAS,CLINIC.ESTOMATOLOG.ODONTOLOGIA

944 SERV. NATUROPATIA, ACUPUNTURA,ETC.

945 CONSULTAS Y CLINICAS VETERINARIAS

95 ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES

951 ASIST.SERV.SOCIALES- EN RESIDENCIA

952 ASIST.SERV.SOCIALES- NO RESIDENCIA

96 SERVICIOS RECREATIVOS Y CULTURALES

961 PRODUCCION,SERV.PELICULAS CINEMATOGRAFICAS

9611 PRODUCCION PELICULAS CINEMATOGRAFICAS

9612 DOBLAJE, MONTAJE, ETC. PELICULAS

9613 DECORACIONES ESCENICAS PELICULAS

962 DISTR. PELICULAS CINEMATOGRAFICAS

9621 DISTR.VENTA PELICULAS-EXC.MAGNETOS.

9622 DISTR.VENTA PELICULAS MAGNETOSCOPICAS

963 EXHIB.PELICULAS CINEMATOGRAF.VIDEOS

9631 EXHIB.PELICULAS,VIDEOS: SALAS CINE

9632 EXHIB.PELICULAS,VIDEOS: AIRE LIBRE

9633 EXHIB.PELICULAS,VIDEOS:SIN ESTABLECIMIENTO

9634 EXHIB.PELICULAS,VIDEOS:ESTABLECIMIENTO N.C.O.P.

964 SERV.RADIODIFUSION,TV. Y SEÑALES TV.

9641 SERVICIOS DE RADIODIFUSION

9642 SERVICIOS DE TELEVISION

9643 SERV.ENLACE,TRANSMISION SEÑALES TV.

965 ESPECTACULOS (EXC.CINE Y DEPORTES)

9651 ESPECTACULOS EN SALAS Y LOCALES

9652 ESPECTACULOS AL AIRE LIBRE

9653 ESPECTACULOS FUERA ESTABLECIMIENTO

9654 EMPRESAS DE ESPECTACULOS

9655 ESPECTACULOS TAURINOS

966 BIBLIOTECAS,MUSEOS,ZOOLOGICOS, ETC.

9661 BIBLIOTECAS Y MUSEOS

9662 ZOOLOGICOS, JARDINES BOTANICOS

9669 OTROS SERVICIOS CULTURALES N.C.O.P.

967 INSTAL.DEPORTIVAS, ESCUELAS DEPORTE

9671 INSTALACIONES DEPORTIVAS

9672 ESCUELAS,SERV. PERFECCION.DEPORTE

9673 ALQUILER ART.DEPORTE EN INST.DEPORTIVAS

968 ESPECTACULOS DEPORTIVOS

9681 INSTAL.PARA ESPECTACULOS DEPORTIVOS

9682 ORG.ESPECT.DEPORT.EN INST.NO PROPIAS

9683 ORGANIZ.ESPECTACULOS DEPORT.POR FED.

969 OTROS SERVICIOS RECREATIVOS N.C.O.P.

9691 SALAS DE BAILE Y DISCOTECAS

9692 CASINOS DE JUEGO

9693 JUEGOS DE BINGO

9694 MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR

9695 JUEGOS DE BILLAR,PING-PONG,BOLOS....

9696 SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO

9697 OTRAS MAQUINAS AUTOMATICAS

97 SERVICIOS PERSONALES

971 LAVANDERIAS, TINTORERIAS, ETC.

9711 TINTE,LIMPIEZA EN SECO,LAVADO:ROPAS

9712 LIMPIEZA Y TEÑIDO DEL CALZADO

9713 ZURCIDO Y REPARACION DE ROPAS

972 SALONES PELUQUERIA,INSTITUT.BELLEZA

9721 SERV.PELUQUERIA SEÑORA Y CABALLERO

9722 SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA

973 SERV.FOTOGRAF.FOTOCOP. MAQ.AUT.

9731 SERVICIOS FOTOGRAFICOS

9732 MAQUINAS AUTOMATICAS:FOTOGRAF.COPIA

9733 SERV.COPIAS CON MAQUINA FOTOCOPIADORAS

974 AGENCIAS PRESTACION SERV.DOMESTICOS

975 SERVICIOS DE ENMARCACIÓN

979 OTROS SERVICIOS PERSONALES N.C.O.P.

9791 SERVICIOS DE POMPAS FUNEBRES

9792 ADORNO DE TEMPLOS Y OTROS LOCALES

9793 AGENCIAS MATRIMONIALES

9794 ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES

9799 OTROS SERVICIOS PERSONALES N.C.O.P.

98 SERV.ESPECTACULO.ORGANI.CONGRESOS

981 JARDINES,ATRACCIONES,PIST.PATINAJE

9811 CURIOSIDADES EN PARQUES,GRUTAS, ETC.

9812 JARDINES RECREO CON PAGO ENTRADA

9813 PARQUES ATRACCIONES ESTABLES

982 TÓMBOLAS ESPECTÁCULOS Y JUEGOS PROPIOS DE FERIAS Y VERBENAS, ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE APUESTAS DEPORTIVAS, LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS

9821 TÓMBOLAS Y RIFAS AUTORIZADAS, EN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

9822 TÓMBOLAS Y RIFAS AUTORIZADAS, FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

9823 EXPOSICIÓN DE FIGURAS DE CERA EN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

9824 OTRAS ATRACCIONES PROPIAS DE FERIAS Y VERBENAS FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

9825 ORGANIZACIÓN Y CELBRACIÓN DE APUESTAS DEPORTIVAS, LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS

983 AGENCIAS DE COLOCACIÓN DE ARTISTAS.

989 OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ESPECTÁCULO.

9891 EXPEDICIÓN DE BILLETES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

9892 SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, ASAMBLEAS Y SIMILARES

9893 PARQUES O RECINTOS FERIALES

99 SERVICIOS NO CLASIFICADOS EN OTRAS RÚBRICAS.

991 PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR SOCIEDADES DE DESARROLLO INDUSTRIAL REGIONAL.

999 OTROS SERVICIOS N.C.O.P.

FIN DEL DOCUMENTO