BOP 04.08.2000

Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

Dirección Territorial de Empleo

Sección: Relaciones Colectivas y Conciliación

Convenios Colectivos – VT-310

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre el Convenio Colectivo de trabajo del sector de derivados de los agrios.

ANUNCIO

Código 4600565

L. 6/28

VP/mcm

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo del sector de derivados de los agrios, suscrito el 16 de mayo de 2000 por la comisión negociadora formada por la AIZCE, U.G.T. y CC.OO., que fue presentado en este Organismo con fecha 14 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º b) del Real Decreto 1.040/81 , de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo acuerda:

 

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.- Proceder a su depósito en la Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Valencia, a veintiuno de junio de dos mil.- El director territorial de Empleo, Joaquín Vañó Gironés.

 

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS INDUSTRIAS DE DERIVADOS DE LOS AGRIOS PARA LA PROVINCIA DE VALENCIA.

 

Artículo 1.- Ámbito Funcional

Artículo 2.- Ámbito Personal

Artículo 3.- Vigencia y Duración

Artículo 4.- Normas Aplicables

Artículo 5.- Condiciones Beneficiosas

Artículo 6.- Compensación y Absorción

Artículo 7.- Organización del Trabajo

Artículo 8.- Jornada de trabajo

Artículo 9.- Vacaciones

Artículo 10.- Categorías

Artículo 11.- Estabilidad en el Empleo

Artículo 12.- Regulación de Campana

Artículo 13.- Personal Discontinuo

Artículo 14.- Declaración Antidiscriminatoria

Artículo 15.- Derecho de Comunicación

Artículo 16.- Derecho de Reunión

Artículo 17.- Descuento por Nomina

Artículo 18.- Información al Trabajador

Artículo 19.- Garantía de Empleo

Artículo 20.- Exámenes

Artículo 21.- Seguridad e Higiene

Artículo 22.- Incapacidad Temporal

Artículo 23.- Revisión Médica

Artículo 24.- Prendas de Trabajo

Artículo 25.- Póliza

Artículo 26.- Ayuda Escolar

Artículo 27.- Prótesis

Artículo 28.- Conceptos Retributivos

Artículo 29.- Antigüedad

Artículo 30.- Horas Extraordinarias

Artículo 31.- Gratificaciones Extraordinarias

Artículo 32.- Pagos por Banco

Artículo 33.- Desplazamientos

Artículo 34.- Faltas y Sanciones

Artículo 35.- Permisos Retribuidos

Artículo 36.- Cláusula de Descuelgue

TABLAS SALARIALES

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN FINAL

 

Artículo 1.-

Ámbito Funcional.- El presente Convenio afectará a las empresas dedicadas a la actividad de Derivados de los Agrios en el ámbito de la provincia de Valencia.

Artículo 2.-

Ámbito Personal.- Será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en las empresas que alcancen su ámbito funcional, como trabajador de las mismas..

Articulo 3.-

Vigencia y Duración.- La duración del Convenio se estipulara para tres años, es decir el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2000 y el 31 de Diciembre de 2002. No obstante se prorrogará tácitamente por periodos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes antes del día 1 de Diciembre de 2002.

Los incrementos económicos pactados para el 2000 se producirá con efectos del día 1 de Enero de 2000.

Artículo 4.-

Normas Aplicables.- En todo lo no previsto y determinado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 5.-

Condiciones Beneficiosas.- Serán respetadas las condiciones más beneficiosas que el trabajador tuviera adquiridas o concedidas por su Empresa al iniciarse la vigencia del presente Convenio.

Artículo 6.-

Compensación y Absorción.- En todo caso, y para las cantidades de dinero que perciba cada trabajador, se entiende que aquellas serán absorbidas y compensadas en el cómputo anual y global.

Artículo 7.-

Organización del Trabajo.- La facultad de organización, en especial la de fijar el sistema de trabajo, la distribución del personal, etc., corresponde a la dirección de la empresa, conviniéndose que en todo caso de modificaciones substanciales, siempre que afecten al personal será obligado el informe del comité de empresa o delegado de personal. En caso de discrepancias entre las partes, se podrá acudir a los procedimientos legales ante la autoridad laboral.

Artículo 8.-

Jornada de Trabajo.- La jornada de trabajo en cómputo anual será de 1.784 horas de trabajo efectivo. Dichas jornadas deberán realizarse dentro de la vigencia temporal del presente convenio, estándose a lo dispuesto por cualquier norma de cualquier rango, que la aclare o la modifique.

La distribución de la jornada legal de trabajo en cómputo semanal se ajustará a lo establecido en cada empresa, atendiendo a sus necesidades, recomendándose la jornada semanal de lunes a viernes preferentemente. La Jornada Ordinaria de Trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias.

En cuanto a la jornada del personal de vigilancia, conductores de vehículos y personal de reparto, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto de 21-9-95, n° 1561/1.995 (B.O.E. 26-9-95) sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

Las horas comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana tendrán un recargo de 25% sobré la hora. ordinaria.

En la jornada continuada superior a 6 horas se contempla la posibilidad de 15 minutos de descanso, que no tendrán la consideración de trabajo efectivo. No obstante, y ante las situaciones que se dan de hecho, se recomienda que en el seno de las empresas se pacte que al menos 1/2 de ese tiempo se tenga la consideración de trabajo efectivo.

Artículo 9.-

Vacaciones.- El personal afectado por el presente convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 30 días naturales más los festivos no recuperables que coincidan en el mes de disfrute de dichas vacaciones. El periodo de disfrute estará comprendido entre los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive. En caso de que, por necesidad de trabajo de la empresa, se disfrutarán en periodos distintos, se darán tres días laborables más de vacaciones, como compensación. El calendario de vacaciones se pactará con los representantes de los trabajadores. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes al menos del comienzo del disfrute.

Artículo 10.-

Categorías.- Serán aquellas que se fijen en la correspondiente tabla salarial de este convenio, cuidando cada empresa de su aplicación con arreglo a su plantilla y necesidades de aquella. El comité o delegados de personal atenderán y estudiarán la indicaciones sobre cuestiones de categorías en su empresa, e intervendrán ante la Dirección de la empresa, en la forma que consideren oportuna, para que ésta haga la aplicación correcta.

Las empresas adoptan el compromiso de proceder a la revisión de categorías, adecuando las mismas la trabajo que realmente realice el trabajador.

Caso de que surgieran discrepancias sobre la categoría adecuada, las discrepancias podrán someterse al procedimiento correspondiente ante la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social.

Si como consecuencia de la movilidad funciona( se realizaran funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante un año a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, respetándose , en todo caso el régimen de ascensos para la cobertura de vacantes.

Artículo 11.-

Estabilidad en el Empleo.- Como medidas para promocionar éste, se acuerdan las siguientes:

1.- Los trabajadores fijos discontinuos tendrán preferencia para ser contratados en campañas distintas por riguroso turno de antigüedad, entre los de igual categoría y especialidad y con opción en las campañas extraordinarias. Igualmente para cubrir puestos vacantes de los fijos de plantilla, siempre que reúnan la capacidad exigida para dichos puestos.

2.- Las empresas no amortizarán libremente las vacantes que se produzcan en su plantilla.

3.- Las empresas llevarán un libro de registro de personal fijo discontinuo, con indicación de las campañas trabajadas en la empresa y especialidad desempeñada, quedando a disposición del comité de empresa o delegados de personal.

4.- Son trabajadores fijos discontinuos los llamados cada vez que la actividad de campaña de cada producto vaya a realizarse y para realizar trabajos los días de la misma que la empresa disponga de materia prima para la fabricación. El contrato se suspende a la conclusión de cada periodo de campaña que vaya a realizarse y deberán se llamados por riguroso orden de antigüedad dentro de cada especialidad.

Artículo 12.-

Regulación de Campaña.- Las campaña serán y quedarán reguladas de la siguiente forma:

A) Campaña de cítricos, desde el día 1 de Noviembre hasta el 30 de junio, manipulándose en esta campaña la naranja, mandarina, limón y pomelo.

B) Campaña de envasado: Durante todo el año natural.

C) Otras campañas de extracción de zumos: de 1 de Junio al 20 de Noviembre. Dentro de esta campaña se podrán manipular y envasar albaricoques, peras, tomates, melocotones, limones.

Artículo 13.-

El personal de trabajo discontinuo percibirá las pagas extraordinarias, propias de los mismos, en la fecha dei devengo de aquellas, y no prorrateadas diariamente, si así lo solicitará la mayoría de dicho personal de la empresa.

Artículo 14.-

Declaración Antidiscriminatoria.- El presente convenio se asistirá en la no discriminación por razón de sexo, religión, color, raza, ideología, política y sindical, en ningún aspecto de la relación laboral, como salario, puesto de trabajo, categoría o cualquier otro concepto que se contemple en este convenio o en la normativa general, con la lógica excepcional para el personal femenino de los derechos inherentes de la maternidad y lactancia. .

Artículo 15.-

Derecho de comunicación.- La dirección de la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores el que puedan informar a los mismos sobre cuestiones o temas propios del sector, así como también informar sobre convocatoria, citaciones, tramitación de afiliación y similares de las centrales sindicales representadas efectivamente en la empresa ya sea de palabra o mediante notas o comunicaciones en el tablón de anuncios.

Artículo 16.-

Derecho de reunión.- La empresa respetará el derecho de reunión de los trabajadores y aceptará la realización de asambleas dentro de su recinto y fuera de horas de trabajo, con el previo conocimiento de la dirección de la empresa, por aviso de los representantes de los trabajadores garantizando su orden. Dicha comunicación, salvo casos urgentes y justificados, se practicará el día anterior a dicha asamblea, expresando el orden del día a que se atendrá la misma.

Artículo 17.-

Descuentos por nomina.- Las centrales sindicales tendrán derecho a practicar el descuento de sus cuotas a sus afiliados, por nómina, tal como esta previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 18.-

Información al trabajador.- Además de la información que consta en las hojas de salario mensuales, las empresas facilitarán a los trabajadores los datos sobre los que se han efectuado las retenciones sobre salarios mensuales y liquidaciones a Hacienda trimestrales y, en definitiva, del año, de¡ Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

Artículo 19.-

Garantía de Empleo.-

1.- La contratación de trabajadores fijos de carácter discontinuo se formalizará siempre de acuerdo con la legislación vigente y de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I, en la oficina de empleo correspondiente, y en el mismo deberá constar expresamente la naturaleza del contrato, especificándose las actividades empresariales de prestación cíclica o intermitente a cuya satisfacción vaya encaminada la prestación de servicios de estos trabajadores.

Interrupción de la actividad.-

La ejecución del contrato se interrumpirá a la conclusión de cada periodo de actividad son perjuicio de su reanudación al inicio del siguiente.

Cuando la actividad no se reanude al inicio de la temporada o se suspenda durante la misma, será necesaria autorización de la autoridad laboral.

Llamamiento de los trabajadores.-

Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vaya a llevarse a efecto las actividades para las que fueron contratados. Este llamamiento deberá realizarse por rigurosa antigüedad dentro de cada especialidad, y en caso de incumplimiento el trabajador podrá reclamar, en procedimiento de despido, ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el día que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

La contratación de los trabajadores eventuales se formalizará igualmente por escrito, consignando con precisión y claridad la causa o circunstancia que justifique la eventualidad (Exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos), debiendo presentarse para su registro en la correspondiente oficina de empleo y su duración no podrá exceder de nueve meses dentro de un periodo de doce meses.

El comité de empresa o en su defecto, delegado de personal deberán conocer los modelos de contratos por escrito a que se ha hecho referencia a los apartados anteriores, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, establecida por medio de los contratos anteriormente referidos.

Las copias básicas previstas en la Ley 2/1.991 se entregarán semanalmente y en el día de la semana que se fije entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

2.- La detención no será causa de despido, salvo que fueran condenados por sentencia y por el hecho que lo motivó entendiéndose suspendido el contrato de trabajo durante el período que dure la simple detención. En todo caso el detenido deberá comunicar tal circunstancia y volver a reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de 15 días desde la detención o la puesta en libertad.

Articulo 20.-

Exámenes.- Todo personal afectado por le presente convenio que tenga que someterse a exámenes, que redunden en beneficio de su formación profesional, tendrá derecho al permiso correspondiente y retribuido con arreglo al salario real, previa solicitud y justificación.

Artículo 21.-

Seguridad e Higiene.- En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley de 8 de noviembre de 1.995, n. 31/1.995, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposición de desarrollo reglamentario.

Artículo 22.-

Incapacidad temporal.- En esta situación, y sin perjuicio de otras situaciones legales o convencionales que. se le reconozcan, el trabajador percibirá el 25 por 100 de su salario sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días por año.

En estos casos en que la I.T. se origine por accidente labora¡, la empresa completará las prestaciones que correspondan, hasta que su conjunto perciba el accidentado el 100 por 100 de sus ingresos habituales desde el primer día de la baja; en los casos producidos por enfermedad la empresa abonará desde el primer día de la baja, sobre su base de cotización a la Seguridad Social particular: el 25 por 100 siempre que el trabaíador hubiese agotado el derecho que se le reconoce en el punto primero del presente artículo. Para obtener los complementos previstos en los puntos anteriores será condición indispensable el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.- En función del índice de absentismo del trabajador, en el año inmediato anterior de acuerdo con la siguiente escala:

A) Del 0 al 2,50 de absentismo se percibirá la totalidad del complemento pactado.

B) Del 2.51 al 3.50 el 5 por ciento menos.

C) Del 3.51 al 4.00 el 10 por ciento menos.

D) Del 4.01 al 5.00 el 15 por ciento menos.

E) Del 5.01 al 6.00 el 20 por ciento menos.

El índice se obtendrá dividiendo las horas perdidas entre las horas teóricas de trabajo. No se computarán como perdidas las ausencias previamente justificadas, en los siguientes casos; matrimonio, nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, traslado de domicilio habitual, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público personal, realización de funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente, los trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de nueve meses, las ausencias derivadas de hospitalización, las ausencias debidas a accidente laboral, la que decida el propio empresario, sea o no a instancias de los representantes legales de los trabajadores, los permisos de maternidad, los supuestos de suspensión de contrato de trabajo por causa legalmente establecida salvo el caso de enfermedad común de duración inferior a 21 días de baja.

2.- Notificar la ausencia, con la antelación posible. Presentar la baja de enfermedad, extendida por la Seguridad Social, dentro del plazo de los cuatro días siguientes a la fecha del parte de baja.

3.- En los centros donde exista médico de empresa, el enfermo pasará por dicho servicio una vez por semana y en caso de que la enfermedad le impida el desplazamiento lo notificará a los efectos posibles de la visita del médico a su domicilio.

El comité de empresa o delegado de personal será informado mensualmente del índice de absentismo, lo analizará y podrá proponer las medidas que considere oportunas.

Artículo 23.-

Revisión médica.- Las empresas facilitarán los medios necesarios para que, según la Ley, los trabajadores pasen la revisión médica anual.

Artículo 24.-

Prendas de trabajo.- Las empresas facilitarán a todos los trabajadores dos equipos de trabajo, uno el 15 de Octubre para invierno y otro el 15 de Mayo para el verano. Se incluirá el calzado adecuado siempre que sea necesario, y para los trabajadores que lo requieran. Estos equipos continuarán en propiedad del trabajador una vez lleve trabajando en la empresa un mes como mínimo. El uso de la ropa de trabajo será obligatorio.

Artículo 25.-

Póliza.- Para cubrir los supuestos de muerte o incapacidad laboral por accidente, las empresas suscribirán la correspondiente póliza de seguro colectivo, haciéndose cargo de la primas que resulte hasta un máximo de 1.769 pesetas año/empleado, debiendo entregar una copia al comité de empresa o delegado de personal.

Artículo 26.-

Ayuda escolar.- A todos los trabajadores afectados por este convenio que tengan bajo su responsabilidad hijos de edad entre 3 a los 16 años se devengará 420 pesetas mensuales por cada uno de los doce meses del año en los que preste su servicio.

Artículo 27.-

Prótesis.- La Empresa asumirá tos gastos correspondientes hasta una cantidad de 8000 pts por rotura, tanto parcial como total, de lentes oculares correctivas (gafas), o prótesis auditivas dentro del horaria habitual de trabajo y mediante la presentación del justificante adecuado .

Artículo 28.-

Conceptos retribuidos.- La retribución estará integrada por el salario base del convenio y los siguientes complementos:

El salario base es el que se especifica en la primera columna de la tabla anexa y para cada una de las categorías.

El plus convenio se devengará y pagará por cada uno de los doce meses del año.

Plus de asistencia y puntualidad se devengará en la cuantía que se fija en el anexo de las tablas salariales por día efectivamente trabajado. Los conceptos retributivos de este artículo son de carácter salarial y consolidables.

Artículo 29.-

Antigüedad.- Se devengará por cuatrienios vencidos y a razón del 8 por ciento sobre el salario base convenio, según la tabla salarial anexa, fijándose como limite máximo el 60%, Los días efectivos de trabajo de los fijos discontinuos, a efectos de antigüedad, se computarán desde el día 1 de noviembre de 1.980, y a razón de 900 días de trabajo efectivo por cada cuatrienio.

Artículo 30.-

Horas extraordinarias.- Se suprimirán todas las horas extraordinarias que no tengan carácter estructural. Dado el tipo de industria a la que afecta el convenio, en que se realizarán campañas intensivas en razón de la caducidad de la materia prima tratada, se considerarán como horas estructurales las que tengan que realizarse por períodos o turnos u otras circunstancias de carácter estructural propias de la actividad de estas industrias.

El recargo a aplicar, en todo caso, será el 75 por ciento sobre -la hora ordinaria de cada uno. Pudiéndose compensar con descanso por. cada hora en 105 minutos. Así mismo la acumulación se realizará de mutuo acuerdo a efecto de disfrute de dicho descanso compensatorio.

Artículo 31.-

Pagas extraordinarias.-

A partir del año 2001, la media paga de septiembre se convertirá en una paga de 30 días para todos los trabajadores afectados por el presente convenio; así mismo para el año 2002 la media paga de marzo se convertirá en un paga de 30 días para todos los trabajadores afectados por el presente convenio.

Artículo 32.-

Pagos por banco.- Las empresas para efectuar el pago de las cantidades devengadas por cada trabajador por cualquier concepto, podrán utilizar cualquier medio bancario, como cheques, transferencias, y según legislación vigente.

Artículo 33.-

Desplazamientos.- Se abonarán los gastos que cualquier desplazamiento ocasione por razones de trabajo, previa justificación.

Artículo 34.-

Faltas y sanciones.- En esta materia será aplicable la legislación vigente, si bien se pacta que, ante cualquier hecho que pueda constituir falta grave o muy grave, y para ser sancionado, la empresa notificará por escrito a los afectados de hechos, de lo que dará traslado el mismo día a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que tanto uno como otros puedan formular las alegaciones o descargos que consideren oportunos y en le plazo máximo de 5 días la dirección de la Empresa resolverá a la vista de las alegaciones presentadas.

Artículo 35.-

Permisos retribuidos.- El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) 16 días naturales en caso de matrimonio.

B) 3 días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días.

C) 2 días de traslado de domicilio habitual.

D) 2 días por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Artículo 36.-

Cláusula de descuelgue.- Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos últimos ejercicios contables. Así mismo se tendrán en cuenta las previsiones para el año siguiente. En cuanto el último año se contemplarán los periodos equivalentes.

En estos casos de trasladará a la Comisión Paritaria la fijación del aumento de salario. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, sus balances, y de su cuenta de resultados.

En caso de discrepancia .sobre la valoración de dichos datos las empresas que cuenten con la obligación legal de ser auditadas pondrán a disposición de la Comisión Paritaria dichas auditorias. Aquellas que legalmente no estén obligadas a efectuar auditorias contables se someterán al dictamen de un gabinete financiero a designar por la Comisión Paritaria.

En función de la unidad de contratación en la que se encuentren comprendidas las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar la documentación precisa que justifique un tratamiento salarial diferenciado.

La Comisión Paritaria estará obligado a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso. como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respeto de todo ello sigilo profesional.

Disposiciones adicionales.-

Primera.- Se constituye la Comisión Paritaria dei Convenio para atender las funciones que le son propias; sobre la vigencia, interpretación, arbitraje, cumplimiento y aplicación del presente convenio.

Estará formada por seis miembros, tres de cada una de las representaciones; por dicha comisión se procederá al estudio de! artículo 11 en cuanto a cubrir vacantes de los fijos de plantilla.

Segunda.- Se fijará para el 2000, un incremento del 2% sobre todos los conceptos salariales. En caso que el índice de precios al consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística registre al 31 de diciembre de 2000 y para el año 2000, un incremento superior al 2 por ciento, se practicará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, y en el exceso del porcentaje pactado más el 0,5%. Tal incremento se abonará con efectos del 1 de enero y para llevarla a cabo se tomarán los salarios o tablas utilizadas para realizar los aumentos del presente convenio.

Para el segundo año de vigencia del Convenio, es decir desde el 1 de Enero de 2001 al 31 de Diciembre del mismo año, los salarios serán los resultantes de incrementar el I.P.C. real que se produzca de dicho año. A efectos operativos el incremento del I.P.C. se aplicará de la siguiente forma:

Desde 1 Enero de 2001 se aplicará el I.P.C. previsto por el gobierno en los Presupuestos Generales dei Estado. Una vez conocido el I.P.C. real correspondiente al año 2001 se confeccionará por la Comisión Paritaria oportunas tablas salariales.

De igual forma se operará para el año 2002.

Tercera.- El crédito horario, que establece el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, de los representantes de los trabajadores, podrá acumularse hasta el 100 por 100 y en cada trimestre en uno o varios de sus miembros, siempre que pertenezcan al mismo sindicato. Los que renuncien firmarán un acta en la que constará la renuncia y la aceptación de aquel o aquellos en que se acumulen y la harán llegar a la dirección de la empresa con la antelación mínima de cinco días laborales al mes natural en que haya de surtir efecto la acumulación.

Cuarta.- Se definen seguidamente las funciones propias de las categorías del personal de laboratorio.

1.- Oficial de Laboratorio.- Es el operario que, a las órdenes de un encargado o personal que lo supla en sus funciones, conoce y practica todas las operaciones propias del laboratorio, con operarios de igual o menor categoría, siendo el responsable de la calidad del trabajo realizado.

2.- Auxiliar técnico.- Es aquel operario que conoce y practica todas las operaciones propias de laboratorio, con rendimiento y calidad de trabajo normales. Puede trabajar también individualmente o en equipo.

3.- Ayudante.- Es el operario encargado de ejecutar predominantemente labores para cuya realización se requiera aportación de su esfuerzo físico, una práctica operaria sencilla, prestando la atención necesaria en cada caso.

Quinta.- Se acuerda que la comisión paritaria redactará los artículos que recojan las faltas y sanciones que se incorporarán como anexo al presente convenio.

Sexta.- La creciente preocupación por el estado del medio ambiente lleva a las partes firmantes a plasmar en el presente convenio el compromiso por la mejora continúa del comportamiento ambiental de las empresas del sector.

Las partes firmantes coinciden en que la aplicación de esta disposición generará beneficios de carácter medioambiental y económico para las empresas y el conjunto de la sociedad.

Disposición final.- Los atrasos resultantes de la aplicación del presente convenio se harán efectivos por las empresas en el plazo máximo del 31 de Junio de 2000.

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE DERIVADOS DE LOS AGRIOS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

CATEGORÍAS

SALARIO BASE

PLUS CONVENIO

PLUS

ASISTENCIA

ENCARGADOS DE SECCIÓN

 

 

 

Encargado

2901.-

5311

364

Oficios auxiliares

2968.-

5311

366

SUBENCARGADOS

 

 

 

Subencargados

2808.-

5311

364

Auxiliar técnico

2808.-

5311

364

SUBALTERNOS

 

 

 

Almacenero pesador

2639.-

5311

360

Vigilante ordenanza

2639.-

5311

360

OFICIOS AUXILIARES

 

 

 

Oficial de primera

2836.-

5311

364

Oficial de segunda

2759.-

5311

362

Maquinista Esp. De pra.

2759.-

5311

362

Fogonero Esp. segunda

2688.-

5311

362

PEONAJE

 

 

 

Peón Especialista

2642.-

2682

359

Ayudante

2642.-

2302

359

Peón

2642.-

1700

359

 

 

 

 

TÉCNICOS TITULADOS

 

 

 

Superior

134580.-

5311

389

No superior

106905.-

5317

375

TÉCNICOS NO TITULADOS

 

 

 

Jefe técnico de fabrica

116240.-

5311

377

Encarado general

98232.-

5311

372

Jefe de primera

109185.-

5311

375

Jefe de segunda

102042.-

5311

373

Viajante

96554.-

5311

372

Oficial de primera

93335.-

5311

370

Oficial de segunda

85205.-

5311

364

Auxiliar administrativo

79278.-

3469

359

Telefonista

79278.-

3469

359

 

 

 

 

LABORATORIOS

 

 

 

Jefe laboratorio

102042.-

5311

373

Oficial de laboratorio

3111.-

5311

370

Auxiliar técnico

2841.-

5311

364

Ayudante de laboratorio

2642.-

3469

359

FIN DEL DOCUMENTO