DOGV 05.05.1999

CONSELLERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por 
la que se dispone el registro y la publicación del acta primera de la 
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector Privado de 
Residencias para la Tercera Edad en la Comunidad Valenciana. [1999/3073]
Vista el acta primera de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo 
Laboral para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad en la 
Comunidad Valenciana, sobre corrección de errores del acta de la Comisión 
Negociadora de 27 de octubre de 1998, publicada en el DOGV nº 3.407, de 7 
de enero de 1999, presentada ante esta Dirección General de Trabajo el día 
4 de marzo de 1999, firmada en fecha 1 de marzo de 1999, de parte 
empresarial por las asociaciones empresariales AERTE y RENOVA; y de otra, 
por la de los trabajadores, por la FSP-UGT-PV y la CS de CCOO-PV, y de 
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real 
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los 
Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de 
mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta 
Dirección General de Trabajo, conforme a las competencias que tiene 
transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre, 

ACUERDA

Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de 
esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y 
depósito del texto original del acta.

Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 15 de marzo 1999.- El director general de Trabajo: Román Ceballos 
Sancho

Acta primera de la Comisión Negociadora para el Convenio Colectivo Laboral 
para el sector privado de residencias para la Tercera Edad en la Comunidad 
Valenciana.

Asistentes:

Parte patronal:
AERTE (Dª Brigitte Boghemans Rovira, D. Rafael Marco Cortes, D. José Carlos 
Mora Díaz)
Asesores: D. Carlos Masip Abad y D. Antonio Blanco Trigo
RENOVA: D. Francisco Tebar Belmonte y D. José Luis Soto Ros de Ursinos.
Asesor: D. José Pastor Gasco

Parte social:
UGT (Dª Isabel Martínez Tercero, Dª Concepción Aranda Rodríguez y Dª Mª 
Josefa Bertomeu Giner.
Asesores: D. Eugenio Negrete Fernández-Pinilla y D. Rafael Noguera López.

CCOO Dª Mª Carmen Seijas Taboada y Dª Mª Antonia García Rincón.
Asesores: D. Jesús Romero Morata, Dª Consuelo Egea Folgado y Dª Eusebia 
Fernández Lara.

Reunidos en Valencia, en la sede de AERTE, sita en la calle Virgen de la 
Cabeza, 64,1-3a, el día 1 de marzo de 1999, la Comisión Negociadora 
compuesta por las personas al margen relacionadas para proceder a la 
Negociación del Convenio Colectivo Laboral de Residencias Privadas para la 
Tercera Edad en la Comunidad Valenciana.
Las partes se reconocen mutua legitimidad y establecen que la Comisión 
Negociadora estará compuesta por diez miembros, cinco por cada una de las 
partes (social y patronal).
Así mismo cada una de las partes se reparten proporcionalmente la 
representatividad. La parte social en virtud del número de delegados/as en 
el sector y la parte patronal en virtud del número de empresas asociadas y 
trabajadores empleados; quedando la Comisión Negociadora con la composición 
al margen relacionada.
Ha actuado como presidenta de esta reunión Dª Brigitte Boghermans y como 
secretaria Dª Mª Antonia García.
En la presente reunión se acuerda:
1. Proceder a la siguiente corrección de errores:
Habiendo observado que en el acta de la Comisión Negociadora de 27 de enero 
de 1998, publicada en el DOGV nº 3.407 de 7 de enero de 1999, el acuerdo 1º
Donde dice:
«1.º Prorrogar el Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de 
Residencias para la Tercera Edad en la Comunidad Valenciana para el año 
1998, excepto el artículo 13, que quedará redactado de la siguiente 
forma:»;
Debe decir:
«1.º Prorrogar el Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de 
Residencias para la Tercera Edad en la Comunidad Valenciana para el año 
1998, añadiendole al artículo 13 el siguiente párrafo:»
2. Modificar el segundo párrafo del artículo 13, para adaptarlo a la 
legislación vigente quedando redactado con el siguiente texto: «Los 
contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias del 
mercado (acumulación de tareas, exceso de pedidos); contemplados en el 
artículo 15.1.b del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los 
Trabajadores, podrán tener una duración máxima de 13 meses dentro de un 
periodo de 18 meses, no pudiéndose contratar a otro trabajador o 
trabajadora para el mismo puesto de trabajo por el que se haya celebrado un 
contrato de esta modalidad hasta, al menos, un año después de haber 
finalizado dicho contrato. En caso de hacerlo, el contrato así celebrado se 
convertirá automáticamente en indefinido. Si se suscribe por un periodo 
inferior, podrá prorrogarse hasta el máximo».
3. Fijar fecha para la siguiente reunión para el día 22 de marzo a las 
16.30 horas en la sede de AERTE.
4. Autorizar a D.ª Consuelo Egea Folgado con DNI nº 19.461.000, para el 
registro, depósito y posterior publicación de la presente acta.
En conformidad con lo reflejado firman al pie:

Por la parte patronal    Por la parte social
Dª Brigitte Boghemans Rovira    Dª Isabel Martínez Tercero
D. Rafael Marco Cortes    Dª Mª Carmen Seijas Taboada
D. Carlos Masip Abad    Dª Mª Antonia García Rincón
D. José Luis Soto Ros de Ursinos

FIN DEL DOCUMENTO


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