DOGV 05.05.1999
CONSELLERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone el registro y la publicación del acta primera de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad en la Comunidad Valenciana. [1999/3073]
Vista el acta primera de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad en la Comunidad Valenciana, sobre corrección de errores del acta de la Comisión Negociadora de 27 de octubre de 1998, publicada en el DOGV nº 3.407, de 7 de enero de 1999, presentada ante esta Dirección General de Trabajo el día 4 de marzo de 1999, firmada en fecha 1 de marzo de 1999, de parte empresarial por las asociaciones empresariales AERTE y RENOVA; y de otra, por la de los trabajadores, por la FSP-UGT-PV y la CS de CCOO-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre, ACUERDA Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del acta. Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 15 de marzo 1999.- El director general de Trabajo: Román Ceballos Sancho Acta primera de la Comisión Negociadora para el Convenio Colectivo Laboral para el sector privado de residencias para la Tercera Edad en la Comunidad Valenciana. Asistentes: Parte patronal: AERTE (Dª Brigitte Boghemans Rovira, D. Rafael Marco Cortes, D. José Carlos Mora Díaz) Asesores: D. Carlos Masip Abad y D. Antonio Blanco Trigo RENOVA: D. Francisco Tebar Belmonte y D. José Luis Soto Ros de Ursinos. Asesor: D. José Pastor Gasco Parte social: UGT (Dª Isabel Martínez Tercero, Dª Concepción Aranda Rodríguez y Dª Mª Josefa Bertomeu Giner. Asesores: D. Eugenio Negrete Fernández-Pinilla y D. Rafael Noguera López. CCOO Dª Mª Carmen Seijas Taboada y Dª Mª Antonia García Rincón. Asesores: D. Jesús Romero Morata, Dª Consuelo Egea Folgado y Dª Eusebia Fernández Lara. Reunidos en Valencia, en la sede de AERTE, sita en la calle Virgen de la Cabeza, 64,1-3a, el día 1 de marzo de 1999, la Comisión Negociadora compuesta por las personas al margen relacionadas para proceder a la Negociación del Convenio Colectivo Laboral de Residencias Privadas para la Tercera Edad en la Comunidad Valenciana. Las partes se reconocen mutua legitimidad y establecen que la Comisión Negociadora estará compuesta por diez miembros, cinco por cada una de las partes (social y patronal). Así mismo cada una de las partes se reparten proporcionalmente la representatividad. La parte social en virtud del número de delegados/as en el sector y la parte patronal en virtud del número de empresas asociadas y trabajadores empleados; quedando la Comisión Negociadora con la composición al margen relacionada. Ha actuado como presidenta de esta reunión Dª Brigitte Boghermans y como secretaria Dª Mª Antonia García. En la presente reunión se acuerda: 1. Proceder a la siguiente corrección de errores: Habiendo observado que en el acta de la Comisión Negociadora de 27 de enero de 1998, publicada en el DOGV nº 3.407 de 7 de enero de 1999, el acuerdo 1º Donde dice: «1.º Prorrogar el Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad en la Comunidad Valenciana para el año 1998, excepto el artículo 13, que quedará redactado de la siguiente forma:»; Debe decir: «1.º Prorrogar el Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad en la Comunidad Valenciana para el año 1998, añadiendole al artículo 13 el siguiente párrafo:» 2. Modificar el segundo párrafo del artículo 13, para adaptarlo a la legislación vigente quedando redactado con el siguiente texto: «Los contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias del mercado (acumulación de tareas, exceso de pedidos); contemplados en el artículo 15.1.b del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración máxima de 13 meses dentro de un periodo de 18 meses, no pudiéndose contratar a otro trabajador o trabajadora para el mismo puesto de trabajo por el que se haya celebrado un contrato de esta modalidad hasta, al menos, un año después de haber finalizado dicho contrato. En caso de hacerlo, el contrato así celebrado se convertirá automáticamente en indefinido. Si se suscribe por un periodo inferior, podrá prorrogarse hasta el máximo». 3. Fijar fecha para la siguiente reunión para el día 22 de marzo a las 16.30 horas en la sede de AERTE. 4. Autorizar a D.ª Consuelo Egea Folgado con DNI nº 19.461.000, para el registro, depósito y posterior publicación de la presente acta. En conformidad con lo reflejado firman al pie: Por la parte patronal Por la parte social Dª Brigitte Boghemans Rovira Dª Isabel Martínez Tercero D. Rafael Marco Cortes Dª Mª Carmen Seijas Taboada D. Carlos Masip Abad Dª Mª Antonia García Rincón D. José Luis Soto Ros de Ursinos
FIN DEL DOCUMENTO