BOP 06.03.2003

INDUSTRIAS DE HOSTELERÍA

CONSELLERIA D’ECONOMIA, HISENDA I OCUPACIÓ

SERVICIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD LABORAL

RELACIONES COLECTIVAS

Convenio Colectivo de Trabajo nº 1215

Revisión Salarial

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el

Sector de INDUSTRIAS DE HOSTELERÍA de la provincia de Castellón (Código Convenio 1200225), de acuerdo con el art. 8 del mencionado convenio publicado en el B.O.P. nº 97 de 14 de agosto de 2001, y de acuerdo con lo que dispone el art. 1 del Real Decreto Ley 5/79, de 26 de enero sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en relación con el art. 2 apartado e) y el art. 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, todo ello de acuerdo con el art. 90.3 y otros concordantes del

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 24 de febrero de 2003.—

El Director Territorial,Joaquín Porcar Beltrán.

En Castellón a catorce de febrero de 2003 y en los locales de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón, se reúnen, previamente convocados al efecto, los representantes de la citada Asociación Empresarial, D. Carlos Escorihuela Artola, en su calidad de Presidente, y D. Emilio Pin Arboledas, Letrado asesor de la misma, y por las representaciones sindicales firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Hostelería de la provincia de Castellón, la Central Sindical U.G.T., D. Rafael Sanz Estévez, y por C.C.O.O. D.

José Luis Correcher Parra, para, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Colectivo citado, de vigencia desde el 1-1-2001 al 31-01-2003, proceder a la revisión salarial para el año 2003, desde el uno de Enero, sobre la base del IPC real del año 2002, cifrado en el 4%.

Por ello, y en aplicación de dicha normativa, en su día pactada por las partes firmantes del Convenio, se establecen las tablas salariales y demás conceptos retribuidos para el año 2003, periodo comprendido entre el 1-1-2003 al 31-12-2003, siendo los mismos los siguientes, de conformidad con el anexo que se adjunta a esta acta de acuerdo de fijación de los conceptos retributivos

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente mencionado, firman el presente acuerdo en el lugar y fecha arriba indicado, así como las nuevas tablas salariales y demás conceptos económicos del citado Convenio Colectivo.

 

TABLAS CONVENIO 2003

GR. CARGO Especial

5 estrellas

5 tenedores

Primera

4 estrellas

4 tenedores

Segunda

3 estrellas

3 tenedores

Tercera

2 estrellas

2 tenedores

Cuarta

1 estrella

1 tenedor

    EUROS EUROS EUROS EUROS EUROS
I JEFE DE RECEPCIÓN 800.14 795.71 791.21 786.99 782.30
I SEGUNDO JEFE DE RECEPCIÓN 777.78 777.19 777.16 777 776.92
I JEFE DE ADMINISTRACIÓN 800.14 795.71 791.21 786.99 782.30
 I JEFE COMERCIAL 800.14 795.71 791.21 786.99 782.30
 I PRIMER CONSERJE 777.78 777.19 777.16 777 776.92
 I JEFE DE COCINA 800.14 795.71 791.21 786.99 782.30
 I SEGUNDO JEFE DE COCINA 777.78 777.19 777.16 777 776.92
 I JEFE DE CATERING 791.21 791.22 791.21 791.21 791.21
 I JEFE DE RESTAURANTE O SALA 800.14 795.71 791.21 786.99 782.30
 I 2ºJEFE DE RESTAURANTE O SALA 777.78 777.19 777.16 777 776.92
             
 II RECEPCIONISTA 754.86 754.78 753.86 753.67 753.46
 II CONSERJE 777.78 773.33 768.86 764.38 759.94
 II ADMINISTRATIVO 754.86 754.78 753.86 753.67 753.46
 II RELACIONES PUBLICAS 755.44 753.12 750.90 746.45 744.85
 II COMERCIAL 755.44 753.12 750.90 746.45 744.85
 II JEFE DE PARTIDA 755.44 755.23 755.19 755.03 754.97
 II COCINERO 754.86 754.78 753.86 753.67 753.46
 II REPOSTERO 754.86 754.78 753.86 753.67 753.46
 II ENCARGADO DE ECONOMATO 753.25 753.05 752.83 752.63 752.45
 II JEFE DE SECTOR 755.44 755.23 755.19 755.03 754.97
 II CAMARERO 754.86 754.78 753.86 753.67 753.46
 II BARMAN 800.14 795.71 791.21 786.99 782.30
 II SUMILLER 754.86 754.78 753.86 755.03 753.46
 II SUPERVISOR DE CATERING O

COLEC

768.86 768.86 768.86 768.86 768.86
 II ENCARGADO GENERAL 777.78 773.33 768.86 764.38 759.94
 II ENCARGADO DE SECCIÓN 754.86 754.78 753.86 753.67 753.46
 II ENCARGADO DE MANTEN. Y

SERV.

755.44 755.23 755.19 755.03 754.97
 II JEFE DE EQUIPO CONDUCT.

CATER..

768.86 768.86 768.86 768.86 768.86
             
 III AYUDTE DE RECEPCION Y

CONSER.

732.91 732.84 731.89 731.69 731.48
 III AYUDANTE ADMINISTRATIVO 732.91 732.84 731.89 731.69 731.48
 III TELEFONISTA 732.91 732.84 731.89 731.69 731.48
 III AYUDANTE DE ECONOMATO 730.87 730.78 730.66 730.56 730.47
 III AYUDANTE DE COCINA O

CATERING

730.87 730.78 730.66 730.56 730.47
 III AYUDANTE DE CAMARERO 730.87 730.78 730.66 730.56 730.47
 III CAMARERO DE PISOS 733.50 733.28 733.16 733.08 732.97
 III ESPECIALISTA DE MANTE. Y

SERVICIOS

730.87 730.78 730.66 730.56 730.47
 III AYUDTE DE JEFE DE EQUIPO DE

CATER.

690.25 688.48 686.67 684.89 683.08
             
 IV AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y

CONSERJERÍA

711.35 711.31 711.17 711.10 711.01
 IV AUXILIAR DE COCINA O

CATERING

709.91 709.82 709.71 709.60 709.50
 IV AUXILIAR DE COLECTIVIDADES 724.17 724.17 724.17 724.17 724.17
 IV AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA 709.91 709.82 709.71 709.60 709.50
 IV AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y

SERVICIOS

709.91 709.82 709.71 709.60 709.50

 

LOS TRABAJADORES DE 16 Y 17 AÑOS PERCIBIRAN EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL VIGENTE EN CADA MOMENTO

CONCEPTOS DISTRIBUTIVOS DEL CONVENIO EN SUS DIFERENTES ARTÍCULOS 2003

 

  ART. 13 23.31
  ART. 13 27.32
  ART. 15-1 26.01
ART. 15-2 5.93  
ART 19 26.02  
ART. 26 6172  
ANEXOS –

EXTRAS

   
137.28  
137.28  
49.2  
4º-1 38.17  
4º-2 3.77  
4º-3 11.03  
49.2  
49.2  
29.32  
34.32  
58.66  
10º-1 29.35  
10º-2 3.69  
10º-3 6.71  

 

FIN DEL DOCUMENTO