MODIFICA LA DENOMINACION DEL AUCERDO MARCO ESTATAL


Pastelerías, Confiterías, bollerías, heladerías, reposterías y 
platos cocinados, comercio de las mismas - Estatal.

Visto el texto del acta por el que se acuerda modificar la 
denominación del Acuerdo marco estatal de Pastelería, Confitería, 
Bollería, Heladería, Repostería y Platos Cocinados, así como su artículo 
2.º (código de Convenio número 9910115), que fue suscrita con fecha 9 
de septiembre de 1996, de una parte, por la Confederación Española de 
Empresarios Artesanos de Pastelería en representación de las empresas 
del sector, y, de otra, por la Federación Sindical de Alimentación, 
Bebidas y Tabacos de CC.OO., y la Federación de Alimentación, 
Bebidas y Tabacos de U.G.T. en representación de los trabajadores del 
mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 
y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se 
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 
en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito 
de Convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo y 
Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el 
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la 
Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO

Reunidos: Don Salvador Santos Campano, en representación de 
la Confederación Española de Empresarios Artesanos de Pastelería; don 
Ramón Cantarero Sotorres, en representación de la Federación Sindical 
de Alimentación, Bebidas y Tabacos de CC.OO., y don Eugenio Gariglio 
Román, en representación de la Federación de Alimentación, Bebidas y 
Tabacos de la U.G.T., manifiestan:

Que en base a la demanda, sobre impugnación de Convenio 
colectivo deducida por la Asociación Española de Fabricantes de 
Helados contra las representaciones integrantes de la Comisión 
negociadora del Acuerdo marco estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, 
Heladería, Repostería y Platos Cocinados, suscrito el 31 de enero de 
1996, inscrito según Resolución de 13 de febrero de 1996, de la 
Dirección General de Trabajo, del Ministerio del Trabajo y Seguridad 
Social, y publicado en el Boletín Oficial del Estado número 61, de 11 de 
marzo de 1996, por la diferente interpretación surgida sobre el carácter 
artesanal o industrial de la actividad de heladería recogida en el ámbito 
funcional del anteriormente mencionado Acuerdo marco, por la presente, 
acuerdan:

Primero.-Modificar el propio título del referido Acuerdo marco 
mediante la eliminación o supresión del término "Heladería Artesanal", 
quedando el título de la siguiente forma: "Acuerdo marco estatal de 
Pastelería, Confitería, Bollería, Repostería y Platos Cocinados".

Segundo.-Modificar el artículo 2.º del Acuerdo marco mediante la 
eliminación o supresión del término "Heladería Artesanal", quedando 
redactado de la forma siguiente:

"Artículo 2.º Ambito funcional.-El presente Acuerdo marco regula 
las relaciones laborales en las siguientes actividades industriales:

Pastelería, confitería, bollería, repostería y platos cocinados.

Asimismo, quedan incluidas las actividades comerciales, tanto al 
mayor como al detall, derivadas de las reguladas anteriormente."

Tercero.-Remitir la presente acta a la Dirección General de 
Trabajo para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.




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