DOGV 20.11.2001

Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Acta de la Mesa Negociadora de la Revisión Salarial para el año 2001 del II Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros y Servicios de Atención a Personas Discapacitadas de la Comunidad Valenciana. (Cód. 8000335). [2001/10757]

Vista el Acta de la Mesa Negociadora de la Revisión Salarial para el año 2001 del II Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros y Servicios de Atención a Personas Discapacitadas de la Comunidad Valenciana, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 19 de julio de 2001, firmado en fecha 17 de julio de 2001, de parte empresarial por la FEAD, y de otra por la de los trabajadores, por la FETE-UGT-PV y la FE de CC OO-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y Depósito del Acta original de la Revisión Salarial del Convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 30 de julio de 2001. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho

Acta de la firma de la revisión salarial para 2001 del II Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros y Servicios de Atención a Personas Discapacitadas de la Comunidad Valenciana

Por la patronal:

– Don Ricardo Peris Pérez, representante de FEAD.

– Doña Catalina Estevan Estevan, representante de FEAD.

– Don Pedro José Rubio Miguel, representante de FEAD.

– Doña María Dolores Ibarra, representante de FEAD.

Como miembros titulares y por Doña Lola Muñoz, como suplente.

Por los sindicatos:

– Doña Pepa Ramis Pérez, representante de CC OO.

– Doña Luisa Staatsmann, representante de CC OO.

– Doña Mariló Oliva Molina, representante de FETE-UGT.

– Don Vicente Esteban Pérez, representante de FETE-UGT.

En Valencia, a 17 de julio de 2001, en la sede de FEAD, calle Quart, 10 bajo, a las 10 horas, reunidos los representantes de la Patronal FEAD y de los Sindicatos FETE-UGT y CC OO, acuerdan

Primero

Fijar las tablas salariales para 2001, para las distintas categorías recogidas en el presente convenio, con las modificaciones consiguientes, que quedarían tal como aparecen en el anexo que se adjunta.

Segundo

Modificar los siguientes artículos, que hacen referencia a aspectos económicos del convenio:

Artículo 59. Ropa de trabajo

Se fija una cantidad de 4.326 PTA / 26 euros anuales.

Artículo 61. Plus de transporte

Se fija el importe en 32 PTA / 0,19 euros/km.

Artículo 62. Vigilancia del transporte y del comedor

El complemento mensual por vigilancia del transporte será de 15.450 PTA / 92,86 euros si la dedicación es de una hora diaria, y 22.660 PTA / 136,19 euros si es de dos horas diarias.

La gratificación mensual por la vigilancia de comedor se fija en 9.270 PTA / 55,71 euros si la dedicación es de una hora diaria, y de 17.510 PTA / 105,25 euros si es de dos horas diarias.

Por dar de comer, la gratificación mensual será de 15.450 PTA / 92,86 euros por una hora de dedicación, y 22.660 PTA / 136,19 euros por dos horas.

Artículo 63. Uso de vehículo propio

Se fija en 32 PTA / 0,19 euros/km.

Artículo 67. Dietas

El importe de la media dieta será de 1.750 PTA / 10,52 euros y el de la dieta completa de 5.150 PTA / 30,95 euros

Tercero

Los aspectos económicos recogidos en la presente revisión Salarial serán de obligado cumplimiento desde el mismo día de la firma y tendrán carácter retroactivo desde el uno de enero de 2001.

Y para que conste todo lo anterior, se firma por las partes de la Mesa Negociadora en Valencia a 17 de julio de 2001

ANEXO

Revisión salarial para 2001 del II Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros y Servicios de Atención a Personas Discapacitadas de la Comunidad Valenciana

Categoría

Sueldo

Trienios

Grupo A

   

A.1 Titulado Grado Superior

217.891 PTA

1309,55 EUR

8.263 PTA

49,66 EUR

A.2 Titulado Grado Superior Educación Especial Concertada o Conveniada

227.028 PTA

1364,47 EUR

8.362 PTA

50,26 EUR

Grupo B

   

B.1 Titulado Grado Medio Educación Concertada o Conveniada

207.787 PTA

1248,83 EUR

5.581 PTA

33,54 EUR

B.2 Fisioterapeuta Educación Especial Concertada o Conveniada

207.787 PTA

1248,83 EUR

5.581 PTA

33,54 EUR

B.3 Logopeda Educación Especial Concertada o Conveniada

207.787 PTA

1248,83 EUR

5.581 PTA

33,54 EUR

B.4 ATS o DUE Educación Especial Concertada o Conveniada

207.787 PTA

1248,83 EUR

5.581 PTA

33,54 EUR

B.5 Trabajador Social Educación Especial Concertada o Conveniada

207.787 PTA

1248,83 EUR

5.581 PTA

33,54 EUR

B.6 Profesor Titular Educación Especial Concertada o Conveniada

245.953 PTA

1478,21 EUR

5.318 PTA

31,96 EUR

B.7 Titulado Grado Medio

160.484 PTA

964,53 EUR

5.950 PTA

35,76 EUR

B.8 Profesor Titular

176.755 PTA

1062,32 EUR

5.630 PTA

33,84 EUR

B.9 Terapeuta de Ayuda a Domicilio

160.484 PTA

964,53 EUR

5.950 PTA

35,76 EUR

B.10 Repons. Activ. Ocio y Vida Social

160.484 PTA

964,53 EUR

5.950 PTA

35,76 EUR

B.11 Fisioterapeuta

160.484 PTA

964,53 EUR

5.950 PTA

35,76 EUR

B.12 Logopeda

160.484 PTA

964,53 EUR

5.950 PTA

35,76 EUR

B.13 ATS o DUE

160.484 PTA

964,53 EUR

5.950 PTA

35,76 EUR

B.14 Trabajador Social

160.484 PTA

964,53 EUR

5.950 PTA

35,76 EUR

B.15 Técnico en Estimulación

160.484 PTA

964,53 EUR

5.950 PTA

35,76 EUR

B.16 Jefe de Administración

176.755 PTA

1062,32 EUR

6.613 PTA

39,74 EUR

Grupo C

   

C.1 Maestro de Taller

162.251 PTA

975,15 EUR

5.830 PTA

35,04 EUR

C.2 Monitor de Ocio

149.431 PTA

898,10 EUR

5.290 PTA

31,79 EUR

C.3 Educador/monitor de Residencia y/o Centro de día

150.561 PTA

904,89 EUR

5.196 PTA

31,23 EUR

C.4 Educador de EE concertada o Conveniada

144.880 PTA

870,75 EUR

5.300PTA

31,85 EUR

C.5 Monitor Ocupacional

148.911 PTA

894,97 EUR

5.290 PTA

31,79 EUR

C.6 Jefe de Producción

173.069 PTA

1040,17 EUR

6.377 PTA

38,33 EUR

C.7 Oficial Administrativo de 1ª

118.932 PTA

714,80 EUR

4.833 PTA

29,05 ERU

C.8 Oficial de 1ª de Servicios Generales

118.932 PTA

714,80 EUR

4.833 PTA

29,05 ERU

C.9 Cocinero / Gobernante

129.266 PTA

776,90 EUR

5.299 PTA

31,85 EUR

C.10 Conductor de 1ª

129.266 PTA

776,90 EUR

5.299 PTA

31,85 EUR

Grupo D

   

D.1 Ayudante técnico

138.543 PTA

832,66 EUR

5.067 PTA

30,45 EUR

D.2 Cuidador/ auxiliar ocupacional

121.177 PTA

728,29 EUR

4.453 PTA

26,76 EUR

D.3 Auxiliar Administrativo

103.795 PTA

623,82 EUR

3.869 PTA

23,25 EUR

D.4 Oficial Administrativo de 2ª

108.802 PTA

653,91 EUR

4.348 PTA

26,13 EUR

D.5 Oficial de 2ª de Servicios Generales

108.802 PTA

653,91 EUR

4.348 PTA

26,13 EUR

D.6 Conductor

108.802 PTA

653,91 EUR

4.348 PTA

26,13 EUR

Grupo E

   

E.1 Guarda

102.918 PTA

618,55 EUR

4.014 PTA

24,12 EUR

E.2 Auxiliar Servicios Generales y Domésticos

102.918 PTA

618,55 EUR

3.685 PTA

22,15 EUR

E.3 Auxiliar de Comedor

102.918 PTA

618,55 EUR

3.685 PTA

22,15 EUR

E.4 Auxiliar de Transporte

102.918 PTA

618,55 EUR

3.685 PTA

22,15 EUR

E.5 Ordenanza

102.918 PTA

618,55 EUR

3.829 PTA

23,01 EUR

Grupo F

   

Peón

S.M.I.

2.800 PTA

16,83 EUR

Complementos salariales

   

Director centro bienestar social

39.922 PTA

239,94 EUR

 

Director centro EE concertado o conveniado

46.768 PTA

281,08 EUR

 

Coordinador residencia

16.114 PTA

96,85 EUR

 

Jefe estudios EE concertado o conveniado

30.280 PTA

181,99 EUR

 

Secretario concertado o conveniado

18.629 PTA

111,96 EUR

 

Monitor ocupacional

19.818 PTA

119,11 EUR

 

 

FIN DEL DOCUMENTO