BOE 07.08.2001
Mº TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se contiene el Acuerdo de Adhesión del Sector Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Visto el texto del Acta en la que se contiene el Acuerdo de Adhesión del Sector Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001), así como la constitución y aprobación del Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación para dicho sector, que fue suscrito con fecha 2 de julio de 2001, de una parte por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) en representación de las empresas del sector, y de otra parte por la Federación de Servicios Públicos de UGT y la Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente registro de este
Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de julio de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acta de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de empresas de limpieza pública,
viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y
conservación de alcantarillado para la adhesión al III ANFC y constitución de la
Comisión Paritaria Sectorial de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria
Asistentes:
Por la parte empresarial:
Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP):
Don Javier Antón Maguregui (Barcelona) Don Juan Carlos Llenín Iglesias (Madrid) Don Luis
Suárez Zarcos (Madrid) Doña Pilar Gálvez Carrasco (Madrid) Don José Antonio Martín
Bermejo (Madrid) Don José Luis Oliván Tornil (Madrid) Doña Generosa Cerviño San
Martín (Madrid)
Por la parte sindical:
Unión General de Trabajadores-Federación de Servicios Públicos (UGT-FSP):
Don Ramón Cebrián Sans (Barcelona) Don Julián Rollón Ferigal (Madrid) Don Víctor
Javier Romero Rosa (Madrid) Don Juan Carlos Rojo Fernández (Madrid) Don Santiago Mora
Miranda (Madrid)
Federación Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras (CC.OO.):
Don Rafael Hueso Carrión (Granada) Don Enrique Castillejos Martín (Valladolid) Don David
Franco Marcos (Madrid) Don Rafael López González (Madrid) Don Miguel Angel Aguilera
Cárdenas (Valencia) Don José Caballero Rodríguez (Madrid)
Reunida en Madrid, a 2 de julio de 2001, la Comisión negociadora del Convenio Colectivo
Nacional de Empresas de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y
Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado compuesta por las
siguientes organizaciones:
Por la parte empresarial:
Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP).
Por la parte sindical:
Unión General de Trabajadores-Federación de Servicios Públicos (UGT-FSP).
Federación Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras (CC.OO.).
Han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad.
Primero.-Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 19 de
diciembre de 2000 y publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001, de la Dirección
General de Trabajo y Asuntos Sociales en el "Boletín Oficial del Estado" de 23
de febrero de 2001.
Segundo.-Constituir conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación
Continua la Comisión Paritaria Sectorial de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria,
compuesta por ocho miembros por la representación sindical distribuidos según la
representatividad de cada una de las organizaciones, revisando ésta anualmente y ocho por
la representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les
atribuye en su artículo 18.
Tercero.-Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria.
Cuarto.-Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día de su firma.
Quinto.-Remitir los acuerdos de la presente acta a la Autoridad Laboral competente para su
depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.
FIN DEL DOCUMENTO