BOE 07.08.2001
Mº TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el Acuerdo de Adhesión del Sector Estiba y Desestiba al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Visto el texto del acta en la que se contiene el Acuerdo de Adhesión del Sector Estiba y Desestiba al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001), así como la constitución y aprobación del Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación para dicho sector y la aprobación del II Acuerdo Estatal de Formación Continua para el mismo, que fue suscrito con fecha 20 de junio de 2001, de una parte, por los representantes de Puertos del Estado y Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba, y Anesco en representación de las empresas del sector, y, de otra parte, por UGT, CC.OO. y coordinadora de trabajadores del mar, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada documentación en el correspondiente
Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de julio de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acta de constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Estiba y Desestiba y su adhesión al III ANFC
Asistentes:
Puertos del Estado y Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba: Doña Carmen Serrano Climent y don Carlos Tarrio Ruiz.
Anesco: Don Felipe González de Unzueta.
UGT: Don Francisco Rivas Ruiz, don Joaquín Martínez González y doña Natividad Álvarez Manzanedo.
CC.OO.: Don Bernardo A. Ortega y don Guillermo de la Torre Fernández del Pozo.
Coordinadora: Don Antonio Barrero Magaña y don Francisco Gallard Alabau.
Reunida en Madrid a 20 de junio de 2001, la Comisión Paritaria de Formación compuesta por las organizaciones empresariales y sindicales, representadas por los miembros señalados al margen, han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:
Primero: Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 2000 y publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, en el "Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001.
Segundo: En el desarrollo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua se suscribe el II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua para el Sector Estatal de Estiba y Desestiba, cuyo texto se adjunta a la presente acta, que es firmado por un representante de cada una de las partes.
Tercero: Constituir conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación
Continua la Comisión Paritaria Sectorial de Estiba y Desestiba Sociedades de Estiba
compuesta por cuatro miembros por la representación sindical y cuatro por la
representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye
en su artículo 18 y las que se derivan del II Acuerdo Estatal de Formación Continua de
Estiba y Desestiba.
Cuarto: Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria.
Quinto: Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.
Sexto: Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.
Séptimo: Acuerdan la necesidad de requerir a las sociedades estatales de Estiba y Desestiba la remisión a esta Comisión en un plazo de treinta días desde hoy, del acta de constitución de las Comisiones Paritarias de Formación.
Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria sectorial de Estiba y Desestiba
para el III Acuerdo Nacional de Formación Continua
El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 18.h) del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre del 2000, firmado por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG.
En su virtud, la Comisión Paritaria sectorial de Estiba y Desestiba, como órgano de
administración paritario del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito de
su sector, aprueba el siguiente Reglamento.
Artículo 1. Sede social.
La sede social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del sector estatal de Estiba y Desestiba se fija en la sede de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, sin perjuicio de que por razones operativas cualesquiera de las actividades que ejerza esta Comisión sea trasladadas al domicilio social del Ente Público Puertos del Estado (Avenida del Partenón, 10, 5.a. Campo de las Naciones, Madrid).
Artículo 2. Composición.
La Comisión Paritaria de Formación Continua de Estiba y Desestiba, con composición
paritaria, se compondrá de ocho miembros titulares, de los cuales cuatro serán
designados por la parte empresarial (dos por parte de Puertos del Estado y las Sociedades
Estatales de Estiba y Desestiba y dos por parte la Asociación Nacional de Empresas
Estibadoras -ANESCO-) y otros cuatro por la parte sindical (dos por Coordinadora de
Trabajadores del Mar, uno por UGT y uno por CC.OO.).
Se designarán igualmente, en la misma proporción, cuatro miembros suplentes, que
asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban
sustituirlos.
La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna
organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente.
Artículo 3. Sustitución.
Las organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Estiba y Desestiba, mediante acreditación por escrito ante el Presidente de la Comisión.
Artículo 4. De la Presidencia.
La Comisión Paritaria sectorial elegirá de entre sus miembros a un Presidente, que
ostentará el cargo durante el período de un año. Este cargo tendrá carácter
rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial, y un
representante de la parte sindical, por el período señalado, sin que en ningún caso
pueda ejercerse el mandato presidencial, por miembros representantes de la misma
organización en dos ejercicios consecutivos.
Las funciones fundamentales del Presidente serán las de:
1. Representar formalmente a la Comisión.
2. Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones.
3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el Secretario, de los Acuerdos que se
adopten por la Comisión.
4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que
puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria sectorial, mediante oportuno Acuerdo.
En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.
Artículo 5. De la Secretaría.
La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros, a la persona que deberá
ejercer las funciones de Secretario, siendo el mandato igualmente por un año y con
carácter rotatorio.
El cargo de Secretario no podrá recaer en persona que represente, en el seno de la
Comisión, a la misma organización de la que emane la Presidencia, ni podrá ostentarse
por representantes de una organización durante dos ejercicios consecutivos.
Las funciones fundamentales del Secretario serán las de:
El Secretario como miembro de pleno derecho de la Comisión tendrá voz y voto.
Artículo 6. De los Vocales.
Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Estiba y Desestiba las
siguientes funciones:
1. Asistir a las reuniones.
2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se sometan a la Comisión Paritaria.
3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.
4. Participar en los debates de la Comisión.
5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.
6. Formular ruegos y preguntas.
Artículo 7. De los asesores y grupos de trabajo.
En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las
organizaciones en ella representadas, podrán solicitar la presencia de determinadas
personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.
El número de asesores no podrá exceder de cinco, siendo designados un máximo de uno por cada una de las organizaciones firmantes.
Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas, la constitución de grupos de trabajo en los términos que en cada caso se acuerde.
Artículo 8. Reuniones.
La Comisión Paritaria se reunirá al menos una vez al trimestre con carácter ordinario, pudiendo celebrar tantas reuniones extraordinarias como sean precisas, a iniciativa del Presidente, o a petición de alguno de sus miembros integrantes:
Lugar de la reunión.
Día, mes y año.
Nombre, apellidos, organización y firma de los asistentes.
Existencia o no de quórum.
Orden del día.
Contenido de los acuerdos.
Las actas deberán firmarse por el Secretario con el visto bueno del Presidente y llevar
adjuntas las manifestaciones de parte si las hubiera.
Artículo 9. Funciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 18 del III Acuerdo Nacional de Formación
Continua serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el sector
Estatal de Estiba y Desestiba.
b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:
Prioridades con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar en el sector.
Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.
Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación.
A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de
formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados o
centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las
correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las
Administraciones Públicas).
Criterios que faciliten la vinculación de la Formación Continua Sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la formación continua en el sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la
elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables
a la formación continua en su sector, a efectos de su consideración en la
correspondiente convocatoria de medidas complementarias y acompañamiento a la formación.
d) Emitir informe sobre los planes agrupados sectoriales de formación, así como sobre
las medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad
Autónoma, en el ámbito de su Convenio o Acuerdo estatal de referencia, elevándolos a la
fundación tripartita para la formación en el empleo para que esta elabore la propuesta
de resolución.
e) Trasladar a la fundación tripartita informe sobre los planes de empresa amparados por
Convenio Colectivo o acuerdo específico estatal de referencia en los plazos y condiciones
establecidos en la correspondiente convocatoria.
f) Emitir informe en relación con los permisos individuales de formación, cuando el
Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de empresa de ámbito estatal y contemple
esta competencia.
g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser
trasladados por la Fundación Tripartita.
h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información
disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de
Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre formación
profesional hayan podido elaborarse.
i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III
Acuerdo Nacional de Formación Continua.
j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en los planes de formación de
empresa, en el ámbito del Sector Estatal de Estiba y Desestiba, en relación con lo
dispuesto en el artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de formación
continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que
determine el sistema nacional de cualificaciones.
l) Realizar una Memoria anual de la aplicación del Acuerdo Nacional de Formación
Continua, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito
correspondiente.
II Acuerdo Estatal de Formación Continua para el Sector Estatal de Estiba y Desestiba
Exposición de motivos
La formación profesional continua ha venido siendo objeto de constante preocupación por
las organizaciones sindicales y empresariales, tanto con carácter general como en el
Sector Estatal de Estiba y Desestiba.
Al finalizar la vigencia del I Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el
ámbito de Estiba y Desestiba, las organizaciones firmantes consideran que han venido
contribuyendo decisivamente a que la formación sea un aspecto clave de los procesos de
cambio económico, tecnológico y social, y de la mejora de la cualificación de las
trabajadoras y de los trabajadores.
El sector Estatal de Estiba y Desestiba, se ha visto obligado a afrontar grandes
transformaciones de tipo estructural y organizativo, junto con un reto de competitividad,
todo ello con el objetivo final, de que la comunidad portuaria sea capaz de prestar un
servicio de mejor calidad y menor coste para el cliente final, colaborando así a mejorar
la competitividad de nuestros puertos.
La incorporación y renovación de las tecnologías aplicadas a los procesos y
procedimientos de Estiba y Desestiba, así como la adecuada recualificación del potencial
humano se revelan como factores fundamentales para poder hacer frente a esta nueva
situación.
Esta transformación y tecnificación del trabajo han afectado de forma directa a las
cinco grupos profesionales existentes en el sector de estiba, provocando la progresiva
desaparición de las funciones de tipo manual y de las labores auxiliares a la Estiba y
Desestiva a la vez que diseñando un nuevo abanico de competencias para los trabajadores
implicados en ellas.
Al no haberse producido una adaptación de la estructura ocupacional a los nuevos
requerimientos competenciales de los trabajadores, es necesario arbitrar una política de
formación continua que garantice el mantenimiento de la empleabilidad.
Pese a las dificultades que implicaba la tarea de poner en marcha y desarrollar este nuevo
sistema de formación continua de gestión paritaria en el Sector Estatal de Estiba y
Desestiba, los resultados obtenidos animan a continuar en este esfuerzo. La formación
continua es hoy una realidad consolidada y extendida en este sector, sus empresas y sus
trabajadoras y trabajadores, tarea en la que ha desarrollado un papel transcendente la
fundación para la formación continua -FORCEM-.
El nuevo acuerdo alcanzado se enfoca pues, desde una visión amplia de la formación
continua de la población ocupada como factor de integración y cohesión social, y como
instrumento que refuerza la competitividad de las empresas, orientándose
fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas. Para ello, la
formación continua debe cumplir las siguientes funciones:
Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido
de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones
indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.
Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el
estancamiento en su cualificación profesional y mejorar sus situación.
Una función de actualización de la formación de los representantes de los
trabajadores en sus ámbitos específicos que facilite una mayor profesionalidad y una mejor integración y cohesión social en las empresas.
Por ello las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de formación continua, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de las empresas del sector, suscriben este nuevo acuerdo sectorial estatal sobre formación continua en el ámbito de las empresas del Sector Estatal de Estiba y Desestiba, al amparo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, y como desarrollo del mismo en el referido ámbito.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.
Artículo 2. Concepto de formación continua.
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el III ANFC, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
Artículo 3. Ámbito territorial y sectorial.
El presente Acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.
Se entiende por sector Estatal de Estiba y Desestiba el referido al conjunto de sociedades de Estiba y Desestiba constituidas o que se constituyan al amparo del Real Decreto Ley 2/1986, Empresas Estibadoras que realicen las labores de servicio público de Estiba y Desestiba de buques y las complementarias y estibadores portuarios contratados por las sociedades de Estiba y Desestiba, en régimen de relación laboral especial, o por las empresas estibadoras, en régimen de relación laboral común.
Artículo 4. Ámbitos funcional y personal.
Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo todas las iniciativas formativas
desarrolladas por las organizaciones sindicales y por las asociaciones empresariales con
representatividad en el Sector Estatal de Estiba y Desestiba, así como por las empresas
cuyas actividades productivas se ejerzan en éste, siempre que estén dirigidas al
conjunto de los trabajadores asalariados que satisfagan cuota de formación profesional,
y a aquellos colectivos a los que se refiere la disposición adicional segunda del III
ANFC, en concreto los trabajadores afiliados al régimen especial agrario de la Seguridad
Social, los afiliados al régimen especial de autónomos, los trabajadores a tiempo
parcial (fijos discontinuos y fijos periódicos en sus períodos de no ocupación), los
trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período
formativo y los acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo
por expediente autorizado.
Artículo 5. Ámbito temporal.
CAPÍTULO II
Iniciativas de formación
Artículo 6. Tipos de iniciativas de formación.
Son objeto del presente Acuerdo los planes de formación de empresa, los planes agrupados
sectoriales, las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación y los
permisos individuales de formación.
CAPÍTULO III
Requisitos y tramitación de los planes de formación
Artículo 7. Requisitos y tramitación de los planes de empresa.
La empresa que desee financiar, según lo establecido en el III ANFC, su plan de
formación deberá elaborar un plan de formación, en el que se deberán especificar los
siguientes extremos:
Las empresas que deseen financiar con cargo a este Acuerdo su plan de formación deberán:
c) Antes de iniciarse las acciones formativas deberá remitirse a la representación legal
de los trabajadores en la empresa la lista de los participantes en las mismas, así como
las posibles modificaciones en su fecha de inicio, lugar de impartición u horarios, en
relación al plan presentado inicialmente.
Asimismo, si la Resolución recaída implicara modificaciones en el plan de formación, la
empresa informará de éstas a la representación legal de los trabajadores.
Con periodicidad trimestral la empresa informará a la representación legal de los
trabajadores de la ejecución del plan de formación.
Artículo 8. Planes de formación agrupados.
Los planes agrupados, cualquiera que sea su ámbito de aplicación, habrán de presentarse
para su aprobación, en el modelo de solicitud que se establezca ante la fundación
tripartita.
Dicha solicitud contendrá al menos los siguientes extremos:
El calendario de ejecución.
Los medios pedagógicos.
Los lugares de impartición.
Los colectivos a que se dirija el plan.
Los criterios de selección de participantes.
Las modificaciones a que dé lugar en estos aspectos la resolución recaída.
De igual forma, y previo al inicio de las acciones, se facilitará la relación de
trabajadores participantes.
CAPÍTULO IV
Acciones complementarias y de acompañamiento
Artículo 9. Acciones complementarias y de acompañamiento.
Podrán financiarse, de conformidad con las condiciones y requisitos que en su momento se
establezcan, y en el marco de este Acuerdo, aquellas medidas complementarias y de
acompañamiento a la formación que pretendan la realización de estudios de detección de
necesidades formativas, la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la
formación continua. Anualmente FORCEM realizará una convocatoria pública en la que se
determinarán cuáles son las necesidades formativas y metodológicas cuyo estudio y
ejecución se considera necesario para el mejor funcionamiento y eficacia de la formación
continua.
Podrán ser solicitantes de las ayudas para financiar las medidas complementarias y de
acompañamiento cualquier empresa, entidad u organización que, observando las bases y
criterios para su concesión se ajuste a los objetivos exigidos para este tipo de
iniciativas.
La Comisión Paritaria de Estiba y Desestiba emitirá informe respecto de los proyectos de
acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el momento procedimental
que se establezca dentro de la tramitación llevada a cabo por la Fundación Tripartita.
CAPÍTULO V
Permisos individuales de formación
Artículo 10. Permisos individuales de formación.
A los efectos previstos en este Acuerdo, las organizaciones firmantes establecen un
régimen de permisos individuales de formación en los siguientes términos:
Las acciones formativas para las cuales pueden solicitarse permiso de formación deberán:
Los trabajadores asalariados que deseen acceder a estas ayudas deberán:
El trabajador deberá solicitar a su empresa autorización para el disfrute del permiso
individual de formación.
La empresa con arreglo a lo estipulado en la correspondiente convocatoria deberá resolver
en el plazo de un mes desde la solicitud de autorización y teniendo en cuenta, si así se
hubiera establecido en el Convenio Colectivo aplicable, los correspondientes porcentajes
de afectación de la plantilla o de las categoría/grupos profesionales de la empresa.
Si por la empresa se denegara la autorización para el disfrute del permiso individual de
formación, deberá motivarlo y comunicarlo al trabajador.
La empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre las solicitudes
recibidas y su respuesta a las mismas.
Obtenida la correspondiente autorización por la empresa, el trabajador presentará ante
la Fundación Tripartita la solicitud de permiso individual de formación en la que se
hará constar el objetivo formativo que se persigue, calendario de ejecución y lugar de
impartición.
La Comisión Paritaria de Estiba y Desestiba emitirá informe respecto de los permisos
individuales de formación, en el momento procedimental que se establezca dentro de la
tramitación llevada a cabo por la Fundación Tripartita, siempre y cuando el Convenio
Colectivo aplicable al solicitante sea de empresa de ámbito estatal y contemple esta
competencia.
Si la Fundación Tripartita denegara la solicitud de permiso, el trabajador podrá
utilizar la autorización de la empresa para el disfrute del permiso individual de
formación sin remuneración, suspendiendo su contrato por el tiempo equivalente al citado
permiso.
4. La utilización del permiso de formación para fines distintos a los señalados, se considerará como infracción al deber laboral de la buena fe.
5. Duración del permiso retribuido de formación.
El permiso retribuido de formación tendrá una duración máxima de doscientas horas de
jornada, en función de las características de la acción formativa a realizar.
6. Remuneración.
El trabajador que disfrute de un permiso retribuido de formación, con arreglo a lo
previsto en este artículo, percibirá durante el mismo una cantidad igual a su salario,
así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período
correspondiente. El salario estará constituido por el salario base, antigüedad y
complementos fijos, en función de lo recogido en los correspondientes convenios
colectivos.
Dicha cantidad, así como las cotizaciones devengadas por el trabajador y la empresa
durante el período correspondiente, serán financiadas a través de la Fundación
Tripartita.
CAPÍTULO VI
Órganos de gestión
Artículo 11. Comisión Paritaria sectorial.
i) Prioridades con respecto a las iniciativas de formación continua a desarrollar en el
sector.
ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.
iii) Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación. A tal
efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación
actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados o centros
asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las
correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las
distintas Administraciones públicas).
iv) Criterios que faciliten la vinculación de la formación continua sectorial con el
sistema de clasificación profesional y su conexión con el sistema nacional de
cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la formación continua del
sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el sistema
nacional de cualificaciones.
CAPÍTULO VII
Infracciones y sanciones
Artículo 12. Infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de
tratamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa
específica que se apruebe al efecto.
Disposición adicional única.
Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria relativas al establecimiento de criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación del sector, a que se refiere el artículo 12.3.b) anterior, se trasladará a las partes firmantes del presente Acuerdo para su posterior tramitación y aprobación conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. El Acuerdo complementario así suscrito tendrá la misma eficacia y vigencia que el presente, a cuyo fin se remitirá a la autoridad laboral para su aplicación y publicación.
Disposición final única.
En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que disponga el III Acuerdo
Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, y las decisiones tanto de la
Comisión Mixta estatal de dicho Acuerdo como de la Comisión Tripartita de Formación
Continua.
Las partes firmantes remitirán el presente Acuerdo a la autoridad laboral competente para
su registro y publicación. Igualmente, lo remitirá a la Comisión mixta estatal de
formación continua a los efectos oportunos.
FIN DEL DOCUMENTO