BOP 23.04.1999
Conselleria de Empleo, Industria y Comercio
Area de Trabajo
Sección : Relaciones Colectivas y Conciliación
Convenios Colectivos VT-310
Anuncio de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio sobre el contenido del acuerdo suscrito el 12 de enero de 1999, referente al convenio colectivo de trabajo del sector de empresas navieras, consignatarias de buques y empresas estibadoras de la provincia de Valencia.
ANUNCIO
Nº Gral. 460034-5
VP/mcm.
Visto el contenido del acuerdo suscrito el 12 de enero de 1999 por la Asociación Naviera Valenciana, Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO. y Federación Provincial de Transportes y Comunicaciones Mar-U.G.T. referente al convenio colectivo de trabajo del sector de empresas navieras, consignatarias de buques y empresas estibadoreas de la provincia de Valencia.
Hechos :
Unico.- El 26 de enero del año en curso ha tenido entrada en esta Jefatura de Area de Trabajo el acta de acuerdos sobre el convenio colectivo del sector de empresas navieras, consignatarias de buques y empresas estibadoras, suscrita el 12 de enero de 1999 por la comisión negociadora formada por la Asociación Naviera Valenciana, F.C.T. - CC.OO.P.V. y FTMC-U.G.T., por la que se procede a la actualización y cierre del convenio colectivo, para los años 1997 y 1998 para dicho sector.
Fundamentos de derecho :
Primero.- Al no recoger el acuerdo alcanzado el contenido mínimo de convenio que determina el artículo 85 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es nítido que el acuerdo suscrito en el seno de aquélla será de naturaleza extraestatutaria y eficacia limitada.
Segundo.- El artículo 1.1.c) del Real Decreto 2.756/1979, de 23 de noviembre, sobre asunción de funciones por el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, establece que el referido instituto se hará cargo del depósito, entre otros, de "convenios y demás acuerdos colectivos concluidos entre empresarios y trabajadores o entre sindicatos o asociaciones y organizaciones empresariales". Una vez operado el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Valenciana en materia de mediación, arbitraje y conciliación en virtud del Real Decreto 4.106/1982, de 29 de diciembre, ha quedado transferida dicha competencia, quedando resedenciada en la actualidad dicha función en la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, conforme al artículo único del Decreto 4/1997, de 26 de febrero, del presidente de la Generalidad Valenciana, en relación con el artículo 15 del Decreto 34/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la meritada Conselleria y correspondiendo a esta Jefatura de Area, a través de su Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación, el ejercicio de la citada función de depósito en el ámbito territorial de esta provincia, según lo dispuesto por Orden de 6 de octubre de 1997 del conseller de empleo, Industria y Comercio ("D.O.G.V." de 17/10/97), por la que se desarrolla el Decreto 34/97, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la citada Conselleria, que atribuye las funciones a los servicios territoriales.
Tercero.- El artículo 59, en sus números 4 y 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece los casos en que las administraciones públicas han de practicar la notificación a través del "Boletín Oficial" de la provincia, entre otros, los que se dan en el presente procedimiento, de afectar a interesados desconocidos y de domicilio ignorado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Jefatura de Area resuelve :
Ordenar la publicación en el "B.O.P", a interesados desconocidos y de domicilio ignorado, del acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de empresas navieras, consignatarias de buques y empresas estibadoras de la provincia de Valencia, de naturaleza extraestatutaria y eficacia limitada, así como su depósito en la Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
Valencia, a diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- El jefe de Area de Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.
Reunidos en los locales de la Asociación Naviera Valenciana, siendo las 1800 horas del día doce de enero de mil novecientos noventa y nueve, de una parte, la Asociación Naviera Valenciana y de otra las Federaciones Sindicales Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO, en el País Valencià (F.C.T. CC.OO. P.V.) y Federación Provincial de Transportes y Comunicaciones Mar, U.G.T. (FTCM. UGT), representaciones todas con capacidad sufici4ente y necesaria que recíprocamente se reconoce, acuerdan :
Primero.- Proceder a la actualización y cierre del Convenio Colectivo, par los años 1997 y 1998 de las Empresas Navieras, Consignatarias de Buques y Empresas Estibadoras de la Provincia de Valencia con un incremento del 230% para 1997 y 200% para 1998 sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 1996 (excepto en los complementos del apoderamiento, idiomas, cajeros, computadoras, cerebros electrónicos, télex y pantallas de ordenador, trabajos penosos, tóxicos y peligrosos) y demás conceptos económicos del Convenio y siempre para el ámbito funcional de las citadas empresas.
Segundo.- Aquellas empresas que hubieran abonado en concepto de anticipo a cuenta los años 1997 y 19998 cantidades superiores a las pactadas, según anexo, no exigirán a los trabajadores la devolución del exceso.
Tercero.- Constituir la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Empresas Navieras, Consignatarias de Buques y Empresas Estibadoras de la Provincia de Valencia para el ejercicio 1999, con la siguiente distribución :
Por la Asociación Naviera Valenciana, don Ricardo Ciudad Gordillo, don Julio García Zaragoza, don Manuel Gascó Giménez, don Luis F. Alfaro, don José María Lasa Iborra.
Por la F.T.C.M.- U.G.T. Valencia, titular, don Fernando Gabarda Pérez, don Miguel Tomás Ortiz, don Angel Montero Sánchez, don Jesús Sanjuan Villar, don Vicente Rodríguez Sancho, suplentes, don José Andrés Muñoz Herrero, don José M. Pérez Medina.
Por F.C.T.-CC.OO. P.V., don José M. Peris Orero, don Vicente Paulo Selvi, don Pedro L. López Santiago, doña Milagros Cot Toledo, don Luis Vizcaino Hernández, don John Hicckin ; suplentes, don Miguel Ruiz, doña Carmen Guijarro, doña María Comeche.
Asesores :
Asociación Naviera V., don J. Francisco Godoy, don Javier Rodríguez, don Gabriel Cobo Campos.
U.G.T., don Pedro Castillo Serrano, don Julio Almenar Genovés.
CC.OO., don Juan Boscá Monzó, don Santiago Furieles San Epifanio.
Cuarto.- De la presente acta se extienden seis ejemplares en papel común quedando uno de ellos en poder de cada parte y el sexto para su depósito en el registro correspondiente, con las copias que se precise, para lo cual queda autorizada la representación sindical de CC.OO. - P.V.
Y para que conste a los efectos de registro y demás de legal aplicación firmamos el presente en lugar y fecha arriba citados. - Firmas ilegibles.
TABLAS SALARIALES
REVISION TABLAS SALARIALES
CATEGORIAS |
AÑO 1995 |
3,20% AÑO 1996 |
2,30% AÑO 1997 |
2% AÑO 1998 |
Titulado Superior |
177.835 |
183.526 |
187.747 |
191.502 |
Titulado Medio A |
158.625 |
163.701 |
167.466 |
170.815 |
Titulado Medio B |
148.921 |
153.686 |
157.221 |
160.366 |
ADMINISTRATIVOS |
||||
Jefe de Sección |
177.835 |
183.526 |
187.747 |
191.502 |
Jefe de Negociado |
158.625 |
163.701 |
167.466 |
170.815 |
Oficial (conductor camión y encargado de almacén) |
141.738 |
146.274 |
149.638 |
152.631 |
Auxiliar |
117.899 |
121.672 |
124.470 |
126.960 |
Aspirante 16-17 años |
77.142 |
79.611 |
81.442 |
83.070 |
Telefonista |
117.899 |
121.672 |
124.470 |
126.960 |
Telefonista menor 18 años |
99.031 |
102.200 |
104.551 |
106.642 |
SUBALTERNOS |
||||
Conserje |
120.269 |
124.118 |
126.972 |
129.512 |
Cobrador, ordenanza, etc. |
117.899 |
121.672 |
124.470 |
126.960 |
Botones 16-17 años |
77.142 |
79.611 |
81.442 |
83.070 |
Personal limpieza |
117.899 |
121.672 |
124.470 |
126.960 |
SERVICIOS VARIOS |
||||
Encargado Sección |
145.283 |
149.932 |
153.380 |
156.448 |
Oficial |
141.738 |
146.274 |
149.638 |
152.631 |
Peón |
117.899 |
121.672 |
124.470 |
126.960 |
Aprendiz 16-17 años |
77.142 |
79.611 |
81.442 |
83.070 |
ADMINISTRATIVOS-OPERTATIVOS |
||||
Jefe de Operaciones |
158.625 |
163.701 |
167.466 |
170.815 |
Oficial de Operaciones |
141.738 |
146.274 |
149.638 |
152.631 |
TABLAS DE GASTO DE LOCOMOCION, COMIDAS, DIETAS Y COMPLEMENTOS
Artículo 13 apartados A) B) C)
CATEGORIAS |
AÑO 1995 |
AÑO 1996 |
AÑO 1997 |
AÑO 1998 |
Por comida |
1.765 |
1.821,5 |
1.863,4 |
1.900,6 |
Por media dieta |
2.175 |
2.244,6 |
2.296,2 |
2.342,2 |
Por dieta completa |
4.267 |
4.403,5 |
4.504,8 |
4.594,9 |
GASTOS LOCOMOCION APARTADO D) |
||||
Radio 25 km. |
46,1 |
47,6 |
48,7 |
49,7 |
Radio más de 25 km. |
38,9 |
40,1 |
41,0 |
41,8 |
Mínimo mensual |
12.188 |
12.578 |
12.867,3 |
13.124,7 |
Artículo 17 |
||||
COMPLEMENTOS |
86.710 |
86.710 |
86.710 |
86.710 |
FIN DEL DOCUMENTO