BOE 18.03.2003
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Sociales RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de La Rioja y Valencia, remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada
Visto el texto de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de La Rioja y Valencia, remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y el texto del Acuerdo sobre el abono de la paga extraordinaria por antigüedad al personal docente de niveles concertados de la Comunidad Valenciana, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del citado Convenio (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 17 de octubre de 2002) (Código de Convenio número 9908725), y en la Disposición Transitoria Tercera en la redacción dada por Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 8 de marzo de 2002, que fueron suscritos, el correspondiente a la Comunidad riojana el 29 de enero de 2003 y los de la Comunidad valenciana el 31 de enero de 2003 y 17 de diciembre de 2002, respectivamente.
Firmados, de una parte, por E y G, CECE, USO y FETE-UGT de La Rioja, el primero de ellos ;
por E y G, CECE, FSIE, USO, FETE-UGT, CC.OO. y STEPV-IV, el segundo ; y el acuerdo de 17
de diciembre de 2002 por E y G, FECEVAL, USO y FSIE, en representación de las empresas y
trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22
de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección
General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de
este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de febrero de 2003, la Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Logroño, siendo las 19,00 h. del día 29 de enero de 2003, reunidos en la sede de
Educación y Gestión, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales
más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente
con fondos públicos de La Rioja, y que se citan al margen
MANIFIESTAN
Primero.- Que con fecha 12 de septiembre de 2002 se firmó el "Acuerdo entre las
organizaciones patronales, de titulares de centros y sindicales más representativas de la
enseñanza concertada de La Rioja sobre revisión de dotaciones de los centros concertados
y retribuciones del profesorado".
En dicho Acuerdo se acordó un incremento retributivo para el personal docente en pago
delegado en la cuantía resultante de aplicar un 2% sobre la masa salarial bruta a fecha
31 de diciembre de 2001 con un límite máximo de 390.658 euros.
La Ley General de Presupuestos de La Rioja para el año 2003 en su artículo 25 establece
los módulos de conciertos para el año 2003 en los distintos niveles educativos (detalle
según Anexo II de la Ley), previéndose para el conjunto de los mismos un incremento en
la partida de salarios de personal docente incluidas cargas sociales, en los términos del
Acuerdo antedicho.
Segundo.- Que de conformidad con la propuesta contenida en el Acuerdo de 12 de septiembre
antes referido, la partida "Otros Gastos" del módulo de conciertos que contiene
la Ley de Presupuestos de La Rioja para el año 2003, contempla un incremento adicional
del 4% en los niveles de E. Infantil, Primaria y Secundaria respecto al incremento
aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, lo que permite trasladar al
personal de Administración y Servicios un porcentaje de dicho incremento.
Tercero.- Que la Disposición Adicional Sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de
Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la
posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su
respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos
salariales para todo el personal afectado por el mismo.
Y en consonancia con lo anterior acuerdan:
Primero.- La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado
"Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja" que hasta la
fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado y el personal de
Administración y Servicios.
Segundo.- La percepción del citado complemento en sus distintas cuantías será efectiva
para todo el personal docente incluido en pago delegado acogido al "Convenio
Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos
públicos", con efectos retroactivos a 1 de enero de 2002.
En cuanto al personal de administración y servicios, sus efectos serán desde fecha 1 de
enero de 2003.
La cuantía del citado complemento será la establecida en el anexo que se acompaña.
Tercero.- Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada
completa, y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a
jornada parcial.
Cuarto.- El pago de este complemento para el personal docente de niveles concertados en
pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de
Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La
Rioja. Las empresas por tanto no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto,
y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
Quinto.- Facultar al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el
acuerdo a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza
privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su
depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el B.O.E..
ANEXO
Complemento según personal
Personal | Importe mensual - Euros |
Importe año 2002 - Euros |
Personal docente en pago delegado | 187,69 | 2.252,28 |
Personal | Importe mensual - Euros |
Importe año 2002 - Euros |
Personal de administración y servicios | 55 | 770 (*) |
(*) A percibir en 14 pagas.
En Valencia, siendo las diez treinta horas del día 31 de enero de 2003, reunidos los
representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el
sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos,
citadas al margen, manifiestan lo siguiente:
1.º) El apartado sexto A) del Documento sobre la implantación de la Reforma Educativa en
los Centros Concertados de la Comunidad Valenciana establece, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 49.4.o de la LODE, que:
"La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia se compromete a incluir, a partir
del año 1997, en el apartado de Salarios y cargas sociales del módulo económico de
conciertos, la dotación presupuestaria que posibilite que, en el período de aplicación
del mismo, el salario bruto anual de los profesores acogidos a pago delegado de los
centros concertados, sea el mismo que el de los respectivos funcionarios docentes de la
Comunidad Valenciana." "Las cantidades resultantes del apartado de Salarios y
cargas sociales del módulo de conciertos se harán efectivas de acuerdo con la normativa
en vigor legal y convencional y acuerdos adoptados por las organizaciones empresariales y
sindicales, y Administración, en su caso." En el Anexo I de la Ley 12/2002, de 27 de
diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2003
("D.O.G.V. 4.409, de 31 de diciembre de 2002) se contemplan las dotaciones
presupuestarias en orden a dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior.
2.º) Que en relación al cumplimiento del apartado séptimo del Documento sobre la
implantación de la Reforma Educativa en los Centros Concertados de la Comunidad
Valenciana, se constata que no hay incremento adicional en el apartado de "Otros
Gastos" correspondiente al módulo de conciertos de E. Primaria y ESO, consignado en
el Anexo I de la Ley 12/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat
Valenciana para el ejercicio 2003 (D.O.G.V., 4.409, de 31 de diciembre de 2002), con
respecto del fijado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, por lo que
no permite trasladar al personal de administración y servicios un porcentaje de dicho
incremento por este concepto, aunque sí por otros recogidos en el Acuerdo de 11 de abril
de 2002, firmado por todos los componentes de las partes negociadoras, dotándolo de un
complemento salarial específico.
3.º) Asimismo el apartado Cuarto de la Addenda a dicho Documento, suscrita el día 1 de
septiembre de 2000, en su apartado Cuarto, posibilita que se incluyan, entre las variables
para determinar el coste real que comporta el funcionamiento de los Centros concertados,
las cantidades necesarias para incrementar el complemento retributivo del personal de
administración y servicios en el mismo porcentaje de aumento que han experimentado los
salarios del personal docente de E. Primaria concertada desde 1986 a 2003.
4.º) El art. 68 y la Disposición Adicional Sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas
de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevén la
posibilidad de que las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su
respectiva representatividad, acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos
salariales para todo el personal afectado por el Convenio.
Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:
1. El personal docente incluido en la nómina de pago delegado, el personal complementario
de Educación Especial y el personal de administración y servicios percibirán a partir
del 1 de enero de 2003 el complemento salarial denominado "Complemento retributivo de
la Comunidad Valenciana" en cada pago mensual y en las gratificaciones
extraordinarias.
Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y
proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.
Su cuantía durante el año 2003 es la que consta en el Anexo.
2. El personal docente incluido en nómina de pago delegado, a partir del 1 de enero de
2003, verá incrementado en un 2% el importe de los trienios, el complemento de
antigüedad, los complementos de cargo y sus correspondientes trienios. Los trienios,
complementos de antigüedad, complementos de cargo y sus correspondientes trienios, del
profesorado de 1.er ciclo de ESO son iguales que los del profesorado de 2.o ciclo de ESO.
3. Los Centros donde se abonara cualquier complemento retributivo al personal de
administración y servicios podrán absorber y compensar el mismo, con el complemento
dispuesto en este documento.
4. El pago del mencionado complemento para el personal docente de niveles concertados
estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Conselleria de Cultura y
Educación de la Generalitat Valenciana, mediante pago delegado, a partir de la nómina de
febrero de 2003.
Asimismo se abonarán los atrasos generados por dicho complemento desde enero de 2003. Las
empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en
consecuencia, no estarán obligadas a ello.
5. En desarrollo de lo manifestado en los apartados 2.o y 3.o anteriores, las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la
enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, establecerán cada
año el porcentaje de desviación para el complemento retributivo del personal de
administración y servicios, comprometiéndose a cuantas actuaciones sean precisas para
que la Conselleria de Cultura y Educación, en el marco temporal de la Addenda suscrita,
incluya las cantidades necesarias para llevar a su cumplimiento el acuerdo alcanzado de
igualar el porcentaje de incremento desde 1986 del personal de administración y servicios
con el del profesorado de E. Primaria concertada.
A tal efecto establecen para el año 2003 un incremento lineal para todas las categorías,
que figura en el Anexo, y fijan para el año 2004 el incremento resultante de aplicar los
siguientes conceptos:
a) Incremento del apartado "Otros Gastos" del Módulo de Conciertos del MECD
para el año 2004.
b) Incremento del 50% de la diferencia del apartado "Otros Gastos" del Módulo
de Conciertos de la Generalitat Valenciana, respecto al mismo apartado del Módulo del
MECD para el año 2004.
c) Incremento del 2,14%, equivalente al 50% restante del 4,28% no aplicado en el año
2003.
Para el año 2005, los mismos conceptos que los aplicados en 2004, pero con referencia al
año 2005, más el 50% restante del 2004, de la diferencia en ese año, entre el apartado
del módulo de concierto de la Generalitat Valenciana y el del MECD.
Esta misma fórmula de cálculo del incremento salarial del PAS se aplicará en los años
sucesivos. En todo caso, si en el año 2004, 2005 o siguientes, el apartado "Otros
Gastos" del Módulo de Conciertos de la Generalitat Valenciana recoge el coste real,
en ese año se producirá la igualdad para el PAS del porcentaje de incremento
experimentado desde 1986 por el profesorado de Primaria, y dejará de aplicarse dicha
fórmula de cálculo.
A tal fin se tendrá en cuenta la existencia de Centros con niveles no concertados.
6. Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes se comprometen a seguir
negociando, según la normativa legal y convencional de aplicación, en todos aquellos
aspectos derivados de la aplicación de la reforma educativa que afecten a las empresas de
enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad
Valenciana y, en especial, si se produce cualquier aumento retributivo que se acuerde con
la Administración educativa.
7. Aquel Centro de Educación Especial que, contando con personal complementario de
Educación Especial, se encuentre con dificultades organizativas para hacer frente al
incremento salarial de dicho personal en el presente año, se podrá dirigir, en su caso,
a la Comisión Paritaria del IV Convenio de Empresas de Enseñanza privada sostenidas
total o parcialmente con fondos públicos y ésta, tras recibir la documentación
pertinente, podrá eximirlo del abono de dicho incremento.
8. Este acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de
Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para
que proceda a depositarlo ante el organismo competente y su posterior publicación en el
BOE.
ANEXO
Categoría | Salario base - Euros |
Complemento C.V. - Euros |
Personal docente de niveles concertados | ||
Preescolar/Infantil, E. Primaria y E. Especial (integrado) | 1.326,57 | 252,09 |
1.er ciclo ESO | 1.326,57 | 498,04 |
2.º ciclo ESO, COU, Bachillerato
(LOGSE), FP II, FPE Grado Medio/Grado Superior |
1.557,80 | 266,81 |
Personal complementario de Educación Especial | ||
Logopeda | 1.326,57 | 252,09 |
Educador/a | 1.012,82 | 137,75 |
Cuidador/a | 743,16 | 407,41 |
Fisioterapeuta | 1.326,57 | 175,27 |
Categoría | Complemento C.V. - Euros |
Personal no docente | |
Personal de administración y servicios | 93,99 |
Addenda al Documento sobre la Implantación de la Reforma Educativa en los centros
concertados de la Comunidad Valenciana
En el año 1996 se suscribió, por parte de la Administración educativa y las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la enseñanza privada,
el Documento sobre la Implantación de la Reforma Educativa en los centros concertados de
la Comunidad Valenciana, que fue, en algunos aspectos, modificado, y, en otros,
desarrollado por una Addenda firmada por las mismas organizaciones indicadas el 1 de
septiembre de 2000.
La publicación del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas
total o parcialmente con fondos públicos, que tuvo lugar en el BOE del 17 de octubre de
2000, supuso la desaparición del concepto de premio de jubilación y la inclusión de un
nuevo concepto retributivo cual era la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa,
recogido en el artículo 61 y en la Disposición Transitoria Tercera del citado Convenio,
y cuya naturaleza es salarial.
Del análisis de dicho concepto, se derivaba que su abono comportaba una cuantía
económica que excedía del marco presupuestario vigente, de ahí que se iniciaran
negociaciones, instadas tanto por las organizaciones empresariales como sindicales del
sector, que condujeron a la propuesta que se plasma en el presente Documento.
Del mismo modo, de dicha propuesta se dio traslado a la Conselleria de Economía, Hacienda
y Empleo que, el 9 de diciembre de 2002, emitió informe favorable a la propuesta,
condicionado a determinadas circunstancias que quedan reflejadas en el contenido del
presente documento.
Así pues, los representantes de la Comisión de Seguimiento del Documento sobre la
Implantación de la Reforma Educativa en los centros concertados de la Comunidad
Valenciana que se indican al final de esta Addenda, y que conforman la mayoría de la
misma, reunidos al efecto en la fecha y lugar indicados más abajo, acuerdan:
Primero.-Se prorroga la vigencia del Documento sobre la Implantación de la Reforma
Educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana y la Addenda al mismo
suscrita el 1 de septiembre de 2000, hasta la finalización del año 2004, con las
modificaciones que se determinan en los apartados siguientes.
Segundo.-En relación con el apartado sexto, retribuciones del Documento sobre la
Implantación de la Reforma Educativa en los centros concertados de la Comunidad
Valenciana, se incluye el siguiente apartado:
D. Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.
La Generalitat Valenciana asume el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la
empresa que se deriva de lo dispuesto en el IV Convenio Colectivo de empresas de
enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y en la cuantía
que en dicho Convenio se establece.
Dicho abono se efectuará de acuerdo con el siguiente calendario:
En el ejercicio presupuestario 2003, se abonarán las pagas extraordinarias de antigüedad
de los profesores cuya fecha de alta en el centro se encuentre dentro de los siguientes
períodos:
Entre el 1 de enero de 1955 y el 31 de diciembre de 1958.
Entre el 1 de enero de 1960 y el 31 de diciembre de 1963.
Entre el 1 de enero de 1965 y el 31 de diciembre de 1967.
Entre el 1 de enero de 1970 y el 31 de diciembre de 1970.
Entre el 1 de enero de 1972 y el 31 de diciembre de 1972.
Entre el 1 de enero de 1975 y el 31 de diciembre de 1978.
Entre el 1 de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1988, que, a su vez, sean mayores de
56 años.
Asimismo, en dicho ejercicio presupuestario se abonará 2/5 partes de las pagas
extraordinarias por antigüedad en la empresa devengadas, correspondientes al profesorado
autónomo y al profesorado con complemento de antigüedad recolocado mediante los
sucesivos acuerdos de centros en crisis, incluido el recolocado en centros cuya
titularidad corresponda a una cooperativa de enseñanza, en orden de mayor o menor
antigüedad, hasta cubrir 2/5 del total.
En el ejercicio presupuestario 2004, se abonarán las pagas extraordinarias de antigüedad
de los profesores cuya fecha de alta en el centro se encuentre dentro de los siguientes
períodos:
Entre el 1 de enero de 1954 y el 31 de diciembre de 1954.
Entre el 1 de enero de 1959 y el 31 de diciembre de 1959.
Entre el 1 de enero de 1964 y el 31 de diciembre de 1964.
Entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1969.
Entre el 1 de enero de 1971 y el 31 de diciembre de 1971.
Entre el 1 de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1974.
Entre el 1 de enero de 1979 y el 31 de diciembre de 1979.
Entre el 1 de enero de 1980 y el 31 de diciembre de 1987, que, a su vez, sean mayores de
56 años.
Asimismo, en dicho ejercicio presupuestario se abonará las 3/5 partes que restan de las
pagas extraordinarias por antigüedad en la empresa devengadas, se haya producido con
posterioridad a la entrada en vigor del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza
total o parcialmente sostenidas con fondos públicos, correspondiendo exclusivamente al
empresario el abono de la citada paga extraordinaria, salvo que se trate de profesorado
incluido con posterioridad en la nómina de pago delegado como consecuencia de la
suscripción o modificación de un concierto económico singular para la financiación del
segundo ciclo de la Educación Infantil o de la incorporación al régimen de conciertos
de niveles o unidades que funcionaran con anterioridad a la citada fecha.
Tercero.-En el apartado séptimo, de los gastos de funcionamiento, se añade el siguiente
párrafo:
El apartado de "Otros Gastos" del módulo económico para el sostenimiento con
fondos públicos de los centros que tienen suscritos conciertos económicos singulares
modelo A para la financiación del segundo ciclo de la Educación Infantil, comenzará a
aplicarse con carácter general el 1 de septiembre de 2004.
Cuarto.-En el apartado noveno, de las plantillas, del Documento sobre la Implantación de
la Reforma Educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana, se incluye el
siguiente párrafo:
En cuanto a las plantillas de Educación Secundaria Obligatoria, las correspondientes al
profesorado autónomo y al profesorado con comple mento de antigüedad recolocado mediante
los sucesivos acuerdos de centros en crisis, incluido el recolocado en centros cuya
titularidad corresponda a una cooperativa de enseñanza.
El abono de las pagas extraordinarias por antigüedad en la empresa, previsto para cada
ejercicio presupuestario, se efectuará en el mes en el que se solicite por el titular del
centro, dentro del plazo de presentación de solicitudes de variación de las nóminas, y
de acuerdo con el salario vigente en ese momento, sin que pueda reclamarse, con
posterioridad, diferencias por incremento de los salarios o por vencimiento de un nuevo
quinquenio. En todo caso, habrá de concurrir la circunstancia de contar con la
antigüedad mínima exigida.
El calendario pactado se llevará a efecto sin perjuicio del abono de la paga
extraordinaria por antigüedad en la empresa que corresponda cuando el profesor o
profesora extinga totalmente su relación laboral con la empresa por cualquier causa,
momento en el que se hará efectivo el abono de la citada paga y no regirá, por tanto,
para estos casos, el calendario establecido.
La Administración educativa no abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la
empresa a aquellos trabajadores a los que corresponda percibirla durante el período
comprendido entre el 17 de octubre de 2000 y el 31 de diciembre de 2004, cuya alta en
nómina de pago delegado Administración posibilitará que éstas puedan completarse en su
totalidad el 1 de septiembre de 2004. Hasta esa fecha, y excepción hecha de la
anticipación parcial de plantillas acordada en el mes de septiembre de 2002, sólo podrá
incrementarse la plantilla de Educación Secundaria Obligatoria, mediante la contratación
de profesorado de la bolsa de recolocación.
FIN DEL DOCUMENTO