BOP 18.09.2002

Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

Dirección Territorial de Empleo y Trabajo

Sección: Relaciones Colectivas y Conciliación

Convenios Colectivos - VT 310

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acuerdo marco para el sector de la Madera de la provincia de Valencia.

ANUNCIO

Código n.° 4606185.

Libro: 6/46. VP/cmp.

Visto el texto del acuerdo marco para el sector de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002, así como el Acta de 31 de julio de 2002 rectificando el mismo, suscritos ambos por la Mesa Negociadora formada por FEVAMA, como representante de: Ebanistería, Muebles Curvados y Similares, Almacenes de Chapas y Tableros, Almacenes e Importadores de Madera, Fabricantes de Chapas y Tableros; ASEMAD, por Carpintería y Afines; ASYFE, por Serrerías y Envases de Madera; AFINA, por Juguetería y Actividades Varias de la Madera; FECOMA-CC.00. y MCAU.G.T., que fueron presentados en este Organismo con fecha 3 de julio y 10 de septiembre respectivamente, del año en curso, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.° b) del Real Decreto 1.040181, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.- Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia

Valencia, a once de septiembre de dos mil dos.-

El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACUERDO MARCO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

CAPITULO I

Artículo 1. Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Acuerdo Marco para el sector de la Madera, de una parte, la Federación de Construcción Madera y Afines de Comisiones Obreras del País Valenciá (FECOMA CC.00 PV) y la Federación de Metal Construcción y Afines de Unión General de Trabajadores del País Valenciá (MCA - UGT PV), como representación laboral, y de otra, la Federación Empresarial de la Madera y Mueble de la Comunidad Valenciana (FEVAMA), Asociación de Maestros Carpinteros (ASEMAD), Asociación de Aserradores y Fabricantes de Envases de Madera (ASYFE), Asociación de Fabricantes de Instrumentos Musicales y Accesorios (AFIMA), por parte empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar el presente acuerdo.

Artículo 2. Eficacia y Alcance Obligacional.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente acuerdo vinculará, en la forma que se acuerde en cada uno de ellos, a todos los Convenios suscritos entre las partes firmantes y obligará a todas las empresas y trabajadores, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su periodo de vigencia.

CAPITULO II

Artículo 3. Estructura del Acuerdo y Distribución de Materias.

En virtud del presente Acuerdo, dentro de la negociación colectiva en cada uno de los diferentes sectores industriales de la madera de la provincia de Valencia, quedarán obligados a incorporar, en los términos que en cada Convenio se acuerden, las siguientes materias.

a) Clasificación Profesional, supeditada en todo caso a la clasificación por grupos profesionales que establezca el II Convenio Estatal de la Madera.

b) Convergencia económica de las actuales tablas salariales de los actuales convenios colectivos con las retribuciones salariales brutas anuales del convenio de Ebanistería vigentes en cada momento, en los plazos que se señalen en los respectivos Convenios.

e) Convergencia de lo! complementos de carácter social que supongan costes para las empresas ( incapacidad temporal, complementos por muerte e invalidez) en los plazos que se señalen en los respectivos Convenios.

CAPITULO III

Artículo 4. Ambito Funcional.

El resultado del presente Acuerdo Marco será de aplicación y obligado cumplimiento en el ámbito de los Convenios suscritos por cada una de las partes del presente Acuerdo.

Artículo 5. Ambito Personal.

La normativa de este Acuerdo será de obligada y general observancia para todas las empresas, sociedades, entes públicos y trabajadores de las actividades descritas en el artículo anterior.

Artículo 6. Ambito Territorial.

Este Acuerdo Marco será de aplicación en toda la provincia de Valencia.

Artículo 7. Ambito Material.

El presente Acuerdo regula las materias reservadas a esta negociación, previstas en el artículo 3 del presente texto.

Artículo 8. Ambito Temporal.

Las normas contenidas en el presente Acuerdo Marco para el sector de la Madera empezarán a regir desde que sea firmado hasta 31/12/ 06, excepto para aquellas materias para las que se fije una vigencia distinta, con independencia de su publicación en el B.O.P. de Valencia.

Artículo 9. Procedimiento de denuncia para revisión del convenio. El presente Acuerdo expirará el día 31 de diciembre de 2006, aunque se mantendrá vigente su contenido normativo, sin perjuicio de que, por cualquiera de las organizaciones firmantes del presente Acuerdo pueda pedirse a la otra parte la revisión del mismo por escrito y con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.

La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuestas concretas sobre los puntos y contenidos que comprendan la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección Provincial de Trabajo.

Artículo 10. Principio de complementariedad.

De acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 7 del Convenio Estatal de la Madera, este Acuerdo, durante su vigencia, es complementario al referido Convenio Estatal de la Madera

CAPITULO IV

Artículo 11. Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de diez miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma en que decidan las respectivas organizaciones y con las siguientes funciones:

a) La vigilancia y seguimiento del cumplimiento del siguiente Acuerdo Marco.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Acuerdo.

c) Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente Acuerdo se deriven de lo estipulado en su texto.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de las partes, y aquellos que interpreten este Acuerdo, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en la sede del Gremio de Maestros Carpinteros en la ciudad de Valencia, calle Balmes, 29.

Como trámite, que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Acuerdo se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Acuerdo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado, sin que se haya emitido resolución o dictamen.

Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asisten el proponente.

c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema

La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta, en su caso completada la información pertinente, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o emitir el oportuno dictamen.

Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o judicial competente. Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determine.

Los costes que se ocasionen en las actuaciones previstas en el presente capitulo, serán sufragados por las partes que insten la actuación, en los términos que establezca la propia Comisión Paritaria.

CAPITULO V

Artículo 12.

Durante la vigencia del presente Acuerdo, las distintas comisiones negociadoras de los convenios Provinciales de Almacenistas e importadores de madera- Almacenistas de chapas y tableros- Ebanistería, Muebles curvados y similares- Industrias fabricantes de chapas y tableros- Carpintería de taller, mecánica, de obra, parquet y entarimados, modelistas, persianas, poleas y puertas viejas- Serrerías y fábricas de envases de madera- Juguetería y actividades varias de la madera- representados en este Acuerdo, llevarán a efecto la concreción de los siguientes acuerdos:

1° Adaptación de la Clasificación Profesional, supeditándola a los Grupos Profesionales que se establezcan en el 11 Convenio Estatal de la Madera

2° Convergencia de las actuales tablas salariales con la tabla de retribuciones salariales brutas anuales del convenio de Ebanistería y Mueble Curvado de la provincia de Valencia, vigentes en cada momento, bien entendido que los incrementos aplicables a dicho Convenio serán, únicamente, los establecidos en el II Convenio Estatal de la Madera.

Las comisiones negociadoras de los respectivos convenios colectivos adaptarán en sus ámbitos los criterios de convergencia del presente acuerdo teniendo en cuenta lo siguiente:

A 31 de diciembre de 2006 serán de aplicación a todos los convenios provinciales, las tablas de retribuciones salariales brutas anuales que en esa fecha estén vigentes en el convenio colectivo de ebanistería, adaptadas a la Clasificación Profesional para la totalidad del sector que se establezca y de acuerdo con los Grupos Profesionales determinados en el II Convenio Estatal de la Madera, para que en fecha 01-01-07 sólo se dé una única tabla salarial del sector de la madera en la Provincia de Valencia.

Los incrementos adicionales para materializar la convergencia no superarán el 2% anual, sobre los establecidos para el conjunto Nacional resultado de la aplicación del Convenio Estatal referido.

El diferencial adicional sobre Tablas que disfruten los trabajadores como consecuencia de la aplicación de la convergencia establecida en el presente Acuerdo se respetará como condición más beneficiosa. Dicho diferencial figurará en las nóminas como complemento personal no compensable ni absorbible y revalorizable, quedando establecido como una cantidad fija y no modificable a fecha 1 de enero de 2007.

3° Con respecto a las materias relativas a enfermedad, accidentes de trabajo, ropa de trabajo, seguro por incapacidad permanente y muerte se establece lo siguiente:

En cuanto a ropa de trabajo: Las empresas vendrán obligadas a entregar a sus productores dos equipos de trabajo al año, uno de verano y otro de invierno, así como todos los medios de protección necesarios previstos en la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, siendo su uso obligatorio para el trabajador, según lo establecido en la citada legislación, a partir de su puesta a disposición por parte de la empresa.

En cuanto a enfermedad: A partir de los tres meses ininterrumpidos de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibirá, con cargo a la empresa, un complemento que, adicionado a la Indemnización económica de la Seguridad Social, complete el 100% del Salario de cotización, mientras perciba dicha indemnización económica por parte de la Seguridad Social, por un periodo máximo de dieciocho meses desde la baja.

En cuanto a accidentes: A partir de los 30 días ininterrumpidos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá, con cargo a la empresa la cantidad que suponga la diferencia entre la indemnización legal correspondiente a dicha situación y el 100% de la base reguladora de cotización.

En cuanto al seguro por incapacidad permanente y muerte. Todas las empresas afectadas por el presente Acuerdo Marco, deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo, a favor de todos y cada uno de los trabajadores, por un capital de 18.000,00 euros en cualquiera de las contingencias mencionadas y durante la vigencia del presente Acuerdo Marco.

La indemnización prevista en el párrafo anterior será considerada a cuenta de cualesquiera otras indemnizaciones que en su caso pudieran declarar con cargo a la empresa los juzgados y tribunales consecuencia del accidente de trabajo sufrido, compensándolas hasta donde alcancen, tampoco dicha indemnización podrá servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad:, salud en el trabajo.

Aquellos convenios afectados por este Acuerdo Marco que contengan condiciones más beneficiosas en estas materias las mantendrán en sus mismos términos.

3.-Asunción de la obligatoriedad de adaptación en los Convenios provinciales respecto a las materias que se acuerden en el presente Acuerdo.

FIN DEL DOCUMENTO