DOGV 12.02.2002
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas para la Comunidad Valenciana sobre normas para el redondeo a euros, de las tablas salariales para la temporada de 01.09.01 hasta 31.08.02 (código nº 8000115). [2002/X987]
Visto el acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas para la Comunidad Valenciana sobre normas para el redondeo a euros de las tablas salariales para la temporada de 01.09.01 hasta 31.08.02, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 26 de diciembre de 2001, firmado en fecha 19 de diciembre de 2001, de una parte por la representación empresarial, por la Asociación Interprofesional Comité de Gestión de Cítricos (AICGC) y por la Asociación Profesional de Empresas Cooperativas Agrarias (APECA), y de otra, en representación de los trabajadores, por la Federación de Trabajadores de la Tierra del País Valenciano de UGT y la Federación Agroalimentaria de CCOO, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, acuerda
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, y el depósito del texto original del acta, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de enero de 2002.– El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas para la Comunidad Valenciana.
En Valencia, a 19 de diciembre de 2001
Reunidos
Representación empresarial:
Don Enrique Ribes Campos y don Vicente Fenollar Gisbert, en representación de AICGC, y don José Castell Navarro y don Fernando Crespo Champion como asesores de la misma.
Don Miguel Cervera Sanz, en representación de APECA.
Representación sindical:
Don Vicente Navalón Camarasa y doña Soledad Montaner Huercio, en representación de Federación Agroalimentaria de CCOO.
Don Manuel Bono Donat y doña Delia García Pasamar, en representación de FTA-UGT.
Manifiestan:
Que ante los problemas derivados del abono de los salarios en euros desde la publicación de las tablas salariales en pesetas y euros correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2001 y el 31 de agosto de 2002, debido al redondeo a dos decimales, y con objeto de evitar diferencias salariales como consecuencia de ello,
Acuerdan:
Que en las cuantías establecidas en las tablas salariales ya publicadas para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2001 y el 31 de agosto de 2002, a efectos de la retribución en euros, se procederá, hasta el 31 de agosto de 2002, de la siguiente forma:
El Salario Hora Profesional (SHP) en pesetas se calculará en euros, obteniendo la cifra con cuatro decimales (el cuarto decimal o diezmilésima se redondeará al alza cuando el quinto decimal o cienmilésima sea igual o superior a cinco y a la baja cuando sea inferior a 5).
La cantidad obtenida por la aplicación del punto 1 se multiplicará por el número de horas efectivamente trabajadas en el periodo de devengo que en cada caso se utilice.
La cantidad resultante por la aplicación del punto 2 se redondeará a dos decimales (el seguno decimal o centésima se redondeará al alza cuando el tercer decimal o milésima sea igual o superior a cinco y a la baja cuando sea inferior a 5), siendo ésta cuantía el salario final en euros a abonar al trabajador o trabajadora.
A partir del 1 de septiembre de 2002 se utilizarán únicamente dos decimales en el SHP y demás importes establecidos en cada tabla.
Y no teniendo más asuntos que tratar, firman el presente documento en el lugar y fecha del encabezamiento.
FIN DEL DOCUMENTO