Comercio de Huevos Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo para la provincia de Valencia del sector Mayoristas de Huevos (Comercio), suscrito el pasado 9 de junio de 1987 por la representación empresarial COABA y la central sindical U.G.T., presentado en esta dependencia el pasado mes de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de lo de marzo, esta Delegación Territorial de Trabajo, acuerda: Primero. ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos. Segundo. ordenar su depósito en el Ser - vicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero. - Disponer su publicación en el "Boletín oficial" de la provincia. TEXTO DEL CONVENIO CAPITULO PRIMERO Artículo 1º. Objeto El presente Convenio colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y empleo, así como mantener un marco de relaciones armónicas entre empresarios y trabajadores del sector de mayoristas de comercio de huevos. El presente Convenio se basa en la igualdad de derechos y obligaciones, sin discriminación alguna por razón de sexo, religión, raza, color, ideología política o sindical, salvo lo concerniente al sexo femenino en cuanto a sus derechos específicos por maternidad. Art. 2.0 Ambito territorial .o pactado en este Convenio tendrá aplicación en la provincia de Valencia, sin perjuicio de adscripciones posteriores de otros ámbitos superiores. Art. 3.0 Ambito funcional - El presente Convenio regula las relaciones laborales de todas las empresas y sus trabajadores dedicadas al almacenamiento y comercio al por mayor de huevos. Art. 4.0 Ámbito personal Este Convenio es de aplicación a todos los trabajadores empleados en los centros de trabajo de las empresas incluidas en el ámbito funcional. Art. 5.1 Vigencia y duración presente Convenio tendrá una duración de dos años, iniciándose su vigencia a todos los efectos, y con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, el día 1 de enero de 1987, finalizando el día 31 de diciembre de 1988. CAPITULO 11 Art. 6º Jornada laboral. - La jornada de trabajo será de 40 horas efectivas semanales, distribuidas según el cuadro horario anual que se establezca en cada empresa. Art. 7º Condiciones más beneficiosas. - Las condiciones pactadas en este Convenio forman un conjunto inalterable, por lo que han de ser consideradas a todos los efectos de forma global, teniendo la consideración de mínimas, por lo que las mejoras concedidas por las empresas con anterioridad a este Convenio que superen de forma global las aquí establecidas, serán respetadas a nivel personal y singular. Art. 8º Antigüedad personal comprendido en este Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de un 1,5 anual calculado sobre el salario base, con el tope máximo del 50 por ciento. Art. 9º Vacaciones anuales. - El personal disfrutará de 30 días naturales por año de servicio en concepto de vacaciones retribuidas. Las fechas de devengo serán desde el 1 de enero de cada año al 31 de diciembre del mismo, salvo que el ingreso en la empresa fuese posterior al 1 de enero, en cuyo caso tendrá derecho a la parte proporcional. Igual proporcionalidad regirá en el caso de baja en la empresa antes del 31 de diciembre. El personal con jornada reducida, bien por tratarse de contrato para la formación o a tiempo parcial, tendrá el mismo número de días de vacaciones, si bien se le retribuirán en razón del salario que acredite en función de su reducida jornada. El disfrute vacacional se realizará tal y como prevé el Estatuto de los Trabajadores, de común acuerdo entre las partes. El cuadro de disfrute de turnos vocacionales deberá confeccionarse con una antelación de dos meses, teniendo preferencia de elección de períodos o turnos el personal por orden de antigüedad en la empresa y ello una vez se hubiesen respetado los derechos que con carácter general señala el Estatuto de los Trabajadores para el personal con hijos en edad escolar. La primacía de la elección citada en cuanto a la antigüedad en la empresa, será por una sola vez, ya que en caso de controversia por segunda vez perderá la misma en beneficio de quien le siguiera en antigüedad, procediéndose de forma rotatoria en los años siguientes. En caso de discrepancia en la asignación de las vacaciones resolverá la Magistratura de Trabajo. Art. 10. Períodos de prueba. - Los períodos de prueba para las contrataciones del personal quedarán de la siguiente forma: Técnicos titulados: seis meses. Técnicos no titulados con categorías de director, jefe de personal, viajante, jefe de compras, encargado general: tres meses. Resto del personal técnico no titulado: un mes. Personal mercantil y administrativo: un mes. Personal de actividades auxiliares: 15 días. Personal no cualificado: 2 semanas. Art. 1 1. Vestuario. - Las empresas entregarán a sus empleados dos equipos de trabajo al año (verano - invierno) adecuados al puesto de trabajo. El uso de las prendas en horario laboral será obligatorio, prohibiéndose hacerlo fuera de las horas laborales. El trabajador cuidará de su limpieza y decoro, quedando en su poder una vez transcurra el año desde su entrega. Art. 12. Enfermedad y accidentes El trabajador percibirá de la empresa un complemento no salarial en caso de I.L.T. por enfermedad o accidente consistente en la diferencia que exista entre la prestación del INSS o Mutua de Accidentes y el 100 por ciento de la suma que resulte del salario base, plus Convenio y antigüedad del mismo período. Art. 13. Dietas. - Los trabajadores que por necesidad del servicio tengan que realizar viajes o desplazamientos a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, tendrán derecho a que les abonen los gastos realizados previa justificación de los mismos. Art. 14. Premio de jubilación - Como reconocimiento a los servicios prestados se establece un premio de jubilación de 1.450 pesetas por año de servicio prestado en la empresa a quien se jubile con una antigüedad de al menos diez años de servicio en la empresa. El tope de cómputo de años de antigüedad se establece en quince años, siendo facultad de cada empresa en particular el aumentar los importes indicados. CAPITULO 111 Art. 15. Salario base. El salario base para cada categoría profesional es el indicado en las tablas anexas de este Convenio. Ari. 16. Plus Convenio. - Al objeto de premiar la puntualidad y asistencia al trabajo se establece un plus Convenio por día de trabajo efectivo consistente en 280 pesetas/día. En caso ,le realización de jornada incompleta no se percibirá este plus, pudiendo suprimiese en su totalidad durante un mes cuando el trabajador cometa más de cinco faltas de puntualidad o dos de asistencia no justificadas dentro de cada mes natural. Art. 17. Pagas extraordinarias anuales. - Se fijan tres pagas extraordinarias anuales por importe cada una de ellas de 30 días de salario base y antigüedad, las cuales se abonarán respectivamente los días 30 de junio, 22 de diciembre y 15 de marzo. El devengo de estas pagas será del 1 - VII al 30 - VI para la de junio; del 1 - 1 al 31 - XII para las de Navidad y marzo. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, devengará la parte proporcional de estas pagas según las fechas de cómputo que correspondan, computándose las fracciones de mes por mes completo. El personal a tiempo parcial o en formación percibirá estas pagas por el mismo número de días a razón del salario que vengan percibiendo por su jornada reducida. El personal que se encuentre en I.L.T. o que hubiese estado en tal situación durante el período de devengo de cada paga extra, percibirá las mismas como si en activo hubiera estado, sin que por ello, le corresponda percibir más del 100 por ciento del importe de tales extras, teniendo en cuenta lo ya percibido durante el período de I.L.T. como prestación sobre la base reguladora al efecto. De tales extras, se deducirá la parte proporcional correspondiente a las ausencias injustificadas durante el período de devengo. Art. 18. Revisión salarial - Para el segundo año de vigencia de este Convenio, se establece una revisión salarial consistente en aplicar a los salarios de este Convenio un incremento porcentual consistente en un 5 por ciento. Con independencia de la revisión citada, no existirá revisión alguna más por variaciones en el I.P.C. y su contraste con los aumentos pactados, por haberse fijado los aumentos de los años 1987 y 1988 teniendo en cuenta posibles desviaciones en el 1.P.C. en relación con la infracción prevista para cada año. Art. 19. Atrasos salariales. - Dada la fecha del acuerdo sobre este Convenio y los atrasos naturales en función de la fecha de vigencia del mismo, se concede a las empresas un plazo de tres meses para abonar las diferencias salariales producidas. CAPITULO IV Art. 20. Derechos sindicales. - Los representantes de los trabajadores (Delegados de personal y miembros del Comité de empresa) tendrán los derechos y garantías que les reconocen las normas vigentes en la materia. Las empresas pondrán a disposición de éstos, espacio en el tablón de anuncios, al objeto de publicar las comunicaciones, noticias, etc., de aspecto estrictamente sindical, bajo la responsabilidad de tales representantes. Las empresas informarán a los representantes del personal de las faltas graves y muy graves que cometan los trabajadores, así como el calendario laboral. Será informado el Comité de empresa de la situación económica de la empresa y de la marcha general de la misma que afecte a los trabajadores. El Comité de empresa tendrá derecho a velar Por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, así como ejercitar las oportunas reclamaciones. Art. 21. Comisión paritaria. - Se crea una Comisión paritaria compuesta por tres miembros de cada parte, para tratar las cuestiones relacionadas con la interpretación de este Convenio. Art. 22. Mediación y arbitraje-Las partes, partiendo del uso voluntario de estos procedimientos, consideran la mediación y arbitraje como posibles alternativas para resolver cualquier conflicto. Esta mediación tendrá lugar únicamente en caso de desacuerdo en la Comisión paritaria, de forma potestativa y a instancia de ambas partes de la Comisión, considerándose como entidad más idónea para llevar a cabo estas funciones a los miembros de la Asociación Española de Negociadores, Mediadores y Arbitros Laborales. TABLA SALARIAL ANEXA AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA PROVINCIA DE VALENCIA DEL SECTOR DE MAYORISTAS DE HUEVOS (COMERCIO) Categorías profesionales Pesetas Director gerente 62.000 Jefe de compras/ventas o personal 56.616 Encargado de almacén 56.616 Jefe de sección 49.256 Jefe de grupo 48.271 Dependiente 47.690 Ayudantes 46.349 Aprendices de 17 a 18 años 33.908 Aprendices de 16 a 17 años 30.141 Jefe de sección administrativa 56.616 Contable, cajero, taquimecanógrafo en idioma extranjero 53.500 Oficial administrativo, operador de máquinas contables 53.500 Auxiliar administrativo o perforista 44.952 Aspirante de 17 a 18 años 33.908 Aspirante de 16 a 17 años 30.141 Mozo 45.014 Envasador/a, abastecedor/a 45.014 Telefonista: 45.014 Chófer de camión de primera 48.586 Conductor repartidor 47.386 Conductor repartidor autoventa 48.586 Conserje, cobrador, vigilante, sereno, ordenanza, portero y personal de limpieza 45.014 ANEXO Las categorías profesionales de este Convenio están delimitadas en la Ordenanza Laboral de Comercio; no obstante, al objeto de precisar y clarificar, a la vez de tener en cuenta las contrapartidas sociales en este Convenio, se definen las siguientes: Chófer de camión de primera: Es el trabajador que, en posesión del carnet de conducir apropiado al vehículo que se le asigne, conduce vehículos para la empresa, ocupándose de su cuidado y mantenimiento, colaborando y dirigiendo la carga y descarga de los mismos. Realizará las funciones que le son propias a los conductores repartidores autoventistas en caso de su encargo por.la empresa, así como otras tareas y actividades de la empresa cuando el trabajo principal no absorba toda la jornada de trabajo. Conductor repartidor autoventista: Es el trabajador que, en posesión del carnet de conducir apropiado al vehículo que se le asigne, conduce vehículos para la empresa, ocupándose de su cuidado y mantenimiento, colaborando y dirigiendo la carga y descarga de los mismos. Realizará la distribución de los productos a los clientes y la recogida de género a los proveedores; tornará nota de los pedidos que se le hagan por los clientes y se hará cargo del cobro y liquidación de las ventas al contado, así como de cualquier otro cobro que se le asigne. Efectuará la carga y descarga del vehículo que se le asigne, aun cuando no fuese el asignado para la función principal de conducir; cuidará de la conservación, limpieza y buena imagen del vehículo asignado para conducir. Cuando estas funciones no absorban su jornada, podrá ser destinado a otras de la empresa.
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