Salas de Fiestas y Discotecas (Profesionales de la Música).

Visto el Convenio colectivo de trabajo, de ámbito nacional, para Profesionales de la Música y las empresas de Salas de Fiestas y Discotecas de España recibido en esta Dirección General el día 10 del presente mes de junio, suscrito el 27 del pasado mes de mayo por tres representantes de la Federación de Asociaciones de Empresarios de Salas de Fiestas y Discotecas de España, en nombre de las empresas, y por dos representantes del Sindicato Profesional de Músicos Españoles (SPME), uno de la Federación Estatal de la C.E.O.V. (U G.T.), uno de la Federación Estatal del Espectáculo de CC.OO., uno de la Unión de Músicos y uno de la Federación Estatal de la Federación Española de Sindicatos Profesionales del Espectáculo (FESPE), en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90.2 y 3 de la Ley 8/198O, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el articulo 2.° del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, esta Dirección General, acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios colectivos de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

CONVENIO COLECTIVO PARA PROFESIONALES DE
LA MUSICA Y LAS EMPRESAS DE SALAS DE FIES
TA Y DISCOTECAS DE ESPANA

La Comisión negociadora del acuerdo entre Profesionales de la Música y las empresas de Salas de Fiesta y Discotecas de España, integrada en nombre y representación de la Federación de Asociaciones de Empresarios de Salas de Fiesta y Discotecas de España, por

Don Rafael Verdasco Ruiz, don Gerardo José Barredo Nevares, don Jesús Garzás Sánchez

Y en nombre y representación de todos los sindicatos de trabajadores reflejados en el acta de 27 de mayo de 1985, constituida por:

Don Gaspar Sala Tardiu y don Jacinto Berzosa Arroyo, del Sindicato Profesional de Músicos Españoles (SPME).

Don José Luis Raposo Pindado, de la Federación Estatal de la C.E.O.V. (U.G.T.).

Don Francisco González Pérez, de la Federación Estatal del Espectáculo de CC.OO.

Don Ramón Gil Rodríguez, de la Unión de Músicos.

Don Nemesio Isla Martínez, de la Federación Estatal de la Federación Española de Sindicatos Profesionales del Espectáculo (FESPE).

Todos ellos reconociéndose plena representatividad negociadora, llegan al siguiente acuerdo:

Primero.—Se establece el presente acuerdo entre Profesionales de la Música y las Empresas de Salas de Fiesta y Discotecas.

Segundo.—El presente acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional, entrando en vigor el día 1 de abril de 1985, y expirará el día 31 de diciembre de 1986.

Tercero.—El salario base de los Profesionales de la Música se establece en 2.392 pesetas diarias.

Cuarto. Cláusula de revisión.—En el caso de que el l.P.C. supere el 7 por 100 al 31 de diciembre de 1985, y una vez constatado dicho exceso por el l.N.E., se aplicará sobre la tabla salarial de 1985, sobre la cual operará el incremento salarial para 1986.

Quinto.—Incremento salarial para 1986: se acuerda la revisión salarial para 1986 en un 7 por 100 sobre la tabla salarial de 1985, una vez ajustada la misma, en el caso de haber operado la cláusula de revisión.

Sexto.—El presente acuerdo se considerará denunciado de modo automático, a efectos legales, en tiempo y forma, con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Asimismo, las partes acuerdan iniciar las negociaciones correspondientes a 1987, con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de vencimiento del presente acuerdo.

Séptimo.—Las partes remitirán el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo a efectos de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".


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