PENDIENTE DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJOS DE LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y COMERCIO - VALENCIA 2.000

OBJETO DEL CONVENIO

Es objeto de este Convenio, tanto la mejora de las condiciones de las relaciones laborales, como la mejora de la producción de las empresas.

CAPITULO I

Artículo 1º.- ÁMBITO PERSONAL.

El presente convenio Colectivo de Trabajo, afectara a las empresas y productores encuadrados en la Ordenanza Laboral para las Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Sidreras, de 11 de junio de 1.971, así como también se regirán por el mismo las dedicadas al comercio de vino y licores reguladas por la Ordenanza General de Comercio de Junio de 1.971.

Artículo 2º.- ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio afectará a la empresas y trabajadores citados en el Articulo anterior, cuyo centro de trabajo radique en la provincia o en los mismos casos a la Agencias y Sucursales de empresa cuyas casas centrales radiquen fuera de esta Provincia, pero cuyas delegaciones estén situadas en ella, y las establezcan o tengan sucursales o Depósitos fuera de la provincia de Valencia, en cuanto desplacen personal a ellas, y siempre que este convenio mejore las condiciones económicas del que este vigente en la localidad a que hayan sido desplazados

Artículo 3º.- ÁMBITO TEMPORAL.

Para el subsector de Elaboradores, Mayoristas, Embotelladores y Comercio la vigencia será de 5 años contando desde el 1 de Enero de 1.998 hasta el 31 de Diciembre de 2.002 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Para el subsector de Exportadores la vigencia será de 12 meses, es decir desde el 1 de Enero de 2.000 hasta el 31 de Diciembre de 2.000.

Los efectos económicos se retrotraerán para ambos subsectores al 1 de Enero de 2.000, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 4º.-

La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá realizarse de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y con una antelación de 2 meses a la fecha de expiración.

Si ninguna de las partes no procediera de la forma expresada en el párrafo anterior, se considerara prorrogado el presente Convenio de año en año, con el incremento que, para el índice de/ Coste de la Vida, fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, referido a los 12 meses anteriores, hasta que en el indicado plazo de 2 meses alguna de las partes procediera a su denuncia.

CAPITULO II

Organización en el Trabajo y Clasificación Profesional.

Artículo 5º.-

  1. La Organización del Trabajo es facultad exclusiva de las Empresas, señalando estas los métodos operativos, las asignaciones de maquinas a cada productor, etc., de forma que las carga de trabajo encomendada ocupe la jornada a rendimiento normal.
  2. Cada una de las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, pactará con el Comité de Empresa o Delegados de Personal a que se refiere el Articulo 81 de este Convenio, y en un plazo de 10 días desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los rendimientos mínimos a que se hace referencia en este Articulo, así como los descansos a disfrutar por el personal que trabaje en filtros, frío, y básculas para asegurar un servicio ininterrumpidos en dichas secciones. Si en el citado plazo no se hubiera nombrado la Comisión encargada de realizar este pacto, será facultad de la empresa designar a sus miembros.

  3. En toda reestructuración sustancial, según la Ley, procederá la consulta al Comité de
  4. Empresa o Delegado Sindical.

  5. Las Empresas afectadas por el presente Convenio, podrán establecer objetivos de calidad en el trabajo en función de las necesidades del, mercado. La consecución de estos objetivos dará derecho a los trabajadores afectados a la percepción de una cantidad a determinar entre la empresa y los representantes de la Trabajadores

Artículo 6.- TRABAJOS ESPECIALES.

En las Industrias Alcoholeras con calderas automatizadas, a las normas sobre seguridad de los generadores de vapor automáticos, emanadas del Ministerio Industria y Energía, el destilados, a parte de sus funciones habituales, ejercerá la vigilancia y control de estas calderas automáticas,

Los fogoneros afectados por este pacto pasaran automáticamente a la categoría de destilador, siendo por cuenta de la empresa la preparación de su formación para que puedan desempeñar este cometido. Si alguno de los fogoneros cuya plaza deba ser amortizada, conforme a la vigente legislación y no deseara rescindir su contrato con la empresa desempeñara en la misma, si tampoco optara por pasar a destilador, los trabajos propios de su categoría profesional y distintos a los de fogoneros, que la empresa pueda asignarles, en el régimen y con el horario que ella misma fije según las necesidades del servicio,

Se consideraran trabajos especialmente penosos, cuya retribución por horas trabajadas será incrementada en un 25% del salario base del Convenio, los de la limpieza en el interior de las caleras de vapor y de las galerías de estas mismas, así como en instalaciones de frió donde haya que trabajar a temperaturas inferiores a 2 grados centígrados

Artículo 7º.- JORNADA DE CARGA DE BARCOS Y DESCARGA DE CAMIONES.

La jornada de trabajo en los días en que se proceda a la preparación y carga de los barcos se conviene expresamente entre las partes, que se regulará conforme a las siguientes normas:

PRIMERA: El personal que debe intervenir en la preparación y carga de los barcos, será designado con la mayor antelación posible y a lo mas tardar el día anterior de trabajo, de acuerdo entre la empresa y el comité o delegado de personal a que se refiere el Articulo 80 de este Convenio. Cada empresa según las posibilidades y el personal del que disponga señalara en la forma antedicha el numero de horas o turnos de trabajo que deberá realizar el personal destinado a la preparación y carga de los barcos.

SEGUNDA: Las horas de exceso sobre jornada normal serán según la voluntad del trabajador, compensadas en la misma proporción y dentro de la semana siguiente a la jornada normal, o abonadas como horas extraordinarias conforme a lo dispuesto en el Articulo 35 de los Trabajadores, cuyas horas no se tendrán en cuenta a efectos de la jornada máxima laboral, ni para el cómputo de las horas extraordinarias autorizadas según lo dispuesto en el citado precepto. Las horas extraordinarias trabajadas en días no laborables se retribuirán según acuerdo entre la empresa y trabajador.

Las horas extraordinarias serán siempre de libre aceptación parte del trabajador a titulo individual.

TERCERA: Respecto a la descarga de camiones en horas de la jornada normal las empresas y la comisión a la que se hace referencia en la norma de este Articulo, pactarán los turnos y el personal adecuado para las mismas.

En el supuesto de que la Comisión indicada no procediera a la designación de dicho personal, le corresponderá este opción a la

Artículo 8º.-

Todas las facultades de representación y colaboración del personal, así como los de carácter sindical, serán ejercidas conjuntamente por el comité de Empresa o Delegado de Personal.

Para la eficacia del ejercicio de las funciones sindicales, se integrará en los Comités de Empresa (o junto con los Delegados de Personal), uno de los empleados designados para cada una de las Secciones Sindicales existentes en la empresa.

Entre las funciones referidas, y con mero carácter enunciativo y no exclusivo se consideraran las siguientes: las propias del Comité de Empresa o Delegados de Personal, y las señaladas en los Artículos 5º y 7º de este convenio.

Los miembros de los comités de Empresa o Delegados de Personal, de una misma Central Sindical podrán ceder en parte o en su totalidad las horas sindicales en beneficio de uno de ellos, previa comunicación por escrito a la empresa.

Artículo 9º.-

Los equipos de ropa de trabajo serán entregas al trabajador de la siguiente forma: El equipo de trabajo de invierno, el día 1 de Octubre y el de verano el día 1 de Abril.

Igualmente se repondrán antes de su completo deterioro los guantes, impermeables y botas para su utilización en el trabajo que lo requiera

Entre la empresa y los Comités de Empresa o Delegados de Personal, en casos específicos podrán modificar las fechas de entrega.

Cada equipo podrá hacerse efectivo en dinero, si así lo conviene la empresa y los trabajadores de común acuerdo, abonando la empresa la, cantidad reflejada en las tablas, por equipo sirviendo tal cantidad como indicativo de la calidad de la ropa.

En caso de incumplimiento, de las fechas referidas en el Convenio o en su caso se acuerde, la empresa se compromete hacer efectiva la cantidad estipulada en el Convenio quince días después de lo previsto.

Artículo 10º.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Se estará a lo dispuesto en los Artículos 16-4 y 23-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. Se considerarán clasificados los cometidos siguientes: Actinizador, Pasteurizador, Centrifugador, Trabajadores de frío, filtros, conjuntos de vino, tratamientos, bombas de trasiego, caldereros, tratadores de agua, compresores de aire Estubadores y llenadores de garrafas.

VENDEDOR / AUTOVENTA:

Es el que estando capacitado para la utilización del medio de transporte que le adjudique la empresa, realiza la función de transporte de mercancía, reparto, venta y cobro del precio de cada operación.

Las empresas que restablezcan el sistema de trabajo de vendedor /autoventa o que en la actualidad ya lo tengan establecido, negociarán con los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, las especialidades de sus retribuciones, así como la posible prolongación de jornada derivada del trabajo que se realiza y la cual se considera incluida en la retribución que se acuerde.

Las empresas establecerán las plantillas que posibiliten el ascenso de estos trabajadores en las condiciones legales. Cada plantilla de personal de Especialistas y no Cualificados y de Técnicos y Administrativos calculado sobre el numeró de personal trabajador, deben tener un 20% Oficiales de Primera, un 30% de Oficiales de segunda y el resto a distribuir entre las demás categorías.

Las empresas que hayan establecido sus plantillas, cuando se produzcan algunas vacantes, estas serán cubiertas por personal de la empresa, prioritariamente previa pruebas de aptitud que resolverá una Comisión Mixta y paritaria.

CAPITULO III

Jornada Laboral y Vacaciones.-

Artículo 11º.- JORNADA NORMAL.

A) Para el subsector de Elaboradores, Embotelladores, Mayoristas y Comercio la jornada laboral será de Lunes a Sábado de:

39 horas en computo semanal desde la firma del convenio para el año 1998.

Para el año 1.999 la jornada en computo semanal será de 38 horas y de

1.702,24 en computo anual.

Para el año 2.000 la jornada en computo semanal será de 37 horas y

de 1.657, 36 en computo anual.

Para el año 2.001 la jornada en computo semanal será de 36 horas y de

1.618,48 en computo anual.

Para el año 2.002 la jornada en computo semanal será de 35 horas y de

1.568 horas computo anual.

B) Para el sector de Exportadores será de 1.784 horas anuales, con distribución de lunes a viernes.

Para las empresas del subsector de Exportadores la jornada diaria de 8 horas podrá flexibilizarse entre 7 y 9 horas con los requisitos siguientes:

a) Preaviso de 24 horas para el personal afectado.

b) Tope de 15 días naturales u 11 laborales (de lunes a viernes)

c) Consecuentemente la compensación se hará dentro del mes natural

d) A todos los efectos la flexibilidad pactada se considerará dentro del cómputo de la Jornada anual vigente, de forma que los excesos serán hora extraordinarias

e) Se considerará la hora de comida, en su caso, como extraordinaria.

f) En los supuestos de jornada continua:

1º.- Los días en que por la compensación se trabaje una hora más se mantendrá la jornada continua y la compensación se efectuara después de la comida.

2º.- Los días en que por la compensación haya de trabajar una hora menos se mantendrá el descanso de 30 minutos de la jornada continua.

Artículo 12º.- JORNADA ESPECIAL.

La jornada normal de trabajo del personal cuya acción pone en marcha el trabajo de los demás, se iniciará una hora antes que la del resto de sus compañeros, abonándose dicha hora conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores,

Artículo 13º.- JORNADA CONTINUA.

En la jornada de trabajo continuada se dispondrá de un descanso de 30 minutos. Dicho descanso será retribuido como de trabajo, a excepción de los complementos de calidad y cantidad, y se computará como jornada de trabajo a todos los efectos.

Artículo 14º.- JORNADA A TURNOS.

En las Industrias Alcoholeras, dadas sus especiales características, en las que es imprescindible trabajar ininterrumpidamente las 24 horas del día se establece para el personal afectado los turnos rotativos siguientes: Primer turno de 6 a 14 horas. Segundo turno de 14 a 22 horas. Tercer turno de 22 a 6 horas.

Como única excepción a lo antes indicado, teniendo en cuenta que las fabricas de alcohol sufren paradas con cierta frecuencia en su ciclo de fabricación, este personal que trabaja a turnos, en tales paradas finalizaran la semana con dicho horario a turnos, pasando a jornada partida en las semanas siguientes, hasta que se inicie de nuevo el proceso de fabricación, en los que volverán a trabajar con los turnos descritos.

En el subsector de Exportadores y al objeto de adecuar turnos de 8 horas completos, una semana se trabajaran 6 días es decir 48 horas, y la siguiente solo 5 días o sea 40 horas, de manera que el exceso sobre la suma de las dos jornadas continuadas se pagaran cono horas extras: o bien se podrá hacer tres semanas de 40 horas y una de 48 horas.

Artículo 15º.- VACACIONES

Las vacaciones del personal afectado por este Convenio serán de 22 días laborables de lunes a viernes, salvo las empresas de comercio que serán de 30 días naturales.

Las vacaciones se concederán dentro del periodo entre el 10 de Junio y el 25 de Septiembre, con la única excepción de la empresas alcoholeras que las concederán entre los días 15 de Julio y 15 de Octubre.

Si las vacaciones fueran concedidas por necesidad de la empresa fuera de los periodos citados anteriormente, los trabajadores afectados por esta decisión tendrían derecho a 5 días más de vacaciones.

El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute.

CAPITULO IV

Permisos Excedencias y Ceses

Artículo 16º.- PERMISOS RETRIBUIDOS.

Por razón de matrimonio se concederá un permiso de 15 días naturales, tanto a los trabajadores como a las trabajadoras con derecho a percibiera el salario real. Todos los trabajadores y trabajadoras con mas de un año de antigüedad en al empresa, al contraer matrimonio tendrán derecho a percibir de la misma por este motivo una gratificación de 34.774 ptas. Condicionado este derecho a que no le corresponda dote por matrimonio y siempre que continuara trabajando en la misma empresa después del matrimonio.

Artículo 17º.- LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.

Se estará en esta materia a lo regulado por el Estatuto de los Trabajadores.

Articulo 18º.- CESES.

Cuando un trabajador desee dejar de prestar sus servicios en la empresa, deberá avisar por escrito, cuya copia será firmada por su representante legal, con la siguiente antelación- Especialista y no Cualificados, una semana, Técnicos y Administrativos quince días

La falta de cumplimiento de esta obligación llevara consigo la perdida de las partes proporcionales a que pudiera tener derecho el trabajador. salvo acuerdo en contrario

CAPITULO V

Accidentes de Trabajo, Enfermedad v Jubilación.-

Artículo 19º.- ACCIDENTES DE TRABAJO.

Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo, la empresa se obliga a completar la prestación que perciba hasta la totalidad de su salario real, desde el primer día del accidente y mientras dure su situación de incapacidad laboral transitoria.

Para las empresas del sector en general se recomienda que cada empresa concierte una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra el riesgo de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional.

Artículo 20º.- BAJA POR ENFERMEDAD.

En caso de baja por enfermedad, la empresa igualmente completará la prestación económica a que tenga derecho de la Seguridad Social, hasta el 100% de su salario real desde el primer día de baja. El trabajador estará obligado a someterse a reconocimiento médico por el facultativo que designe la empresa, la que, en caso justificativo y mediante prueba pericial ante la Comisión de Vigilancia, podrá negar al trabajador el percibo del complemento aludido durante el tiempo que dure la irregularidad.

Artículo 21º.- JUBILACIÓN.

El personal de las empresas afectadas por el presente convenio, que se jubile con anterioridad a los 65 años y previa notificación a la empresa con un año de antelación, tendrá derecho a las siguientes percepciones:

60 años ..... 11 días de salario real por año de trabajo.

61 años ..... 9. " " " " " " " "

62 años ..... 7. " " " " " " " "

63 años ..... 4. " " " " " " " "

64 años ..... 3. " " " " " " " "

En las Empresas de menos de 20 trabajadores esta norma se aplicará cuando exista acuerdo entre las partes.

Hasta 1.998, inclusive, se respetara la percepción de 3 días de salario real por año trabajado a todos los trabajadores que en dicho período se jubilen a los 64 años.

En Materia de jubilación anticipada, se aplicara el Real Decreto de 1.194 de 17 de Julio de 1.985.

Condiciones de carácter Económicos

Artículo 22º.- TABLAS SALARIALES.

Dichas tablas han incorporado los incrementos pactados 3 %. Para el sector en general y serán las que aparecen en el ANEXO 1, y para las empresas de la Asociación de Elaboradores, Mayoristas y Embotelladores de la provincia de Valencia y serán las que figuran en el ANEXO II.

Las tablas Salariales pactadas para la duración del 'presente convenio continuarán vigentes durante el mismo, a no ser que la Autoridad laboral competente dictara norma legal que superara la condiciones económicas de alguna de las categorías profesionales que figuran en el mismo.

REVISIÓN SALARIAL:

Para el sector en general la revisión salarial a 31 -XI 1-00 se pactará en el caso de que el I.P.C. constatado a 31 de Diciembre de 2.000 no supera el 3,5 % los salarios se revisarán al alza por la diferencia entre el I.P.C. previsto (2 %) y el que resulte constatado. Si el I.P.C. constatado superara el 3,5 % se revisarán por la diferencia entre el incremento pactado (3 %) y el resultado de este I.P. C.

Artículo 23.- ANTIGÜEDAD.

Para el subsector de Elaboradores, Mayoristas Embotelladores y Comercio a partir del 1 de enero de 1.998 no se generarán nuevos devengos por el concepto de antigüedad, no obstante a cada trabajador en activo se les respetará el tramo temporal en trance de adquisición por este concepto, siendo su importe para el. caso de bienios de 3.962 Pts., y en el de quinquenios de 7.924 Pts., y una vez cumplido el mismo, se congelara esta cantidad pasando a denominarse Antigüedad Consolidada. A los trabajadores que ya tengan adquirido el tope máximo de antigüedad, esta queda congelada denominándose Antigüedad Consolidada.

Para el resto de Empresas del sector consistirá en 4 Bienios del 5% y 4 Cuatrienios del 10% calculados Bienios y Cuatrienios sobre la cantidad de 89.638 Pts.

Artículo 24º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Se establecerá dos Gratificaciones extraordinarias, una en Navidad y otra en el mes de Julio, consistentes para el personal afectado por el presente Convenio, en una mensualidad de salario real que figuran en las Tablas anexas, mas la antigüedad que corresponda en cada ocasión. El personal que no lleve 1 año de trabajo en la fecha de devengo, percibirá su parte proporcional.

Artículo 25º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Se estará a lo dispuesto en el Articulo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

  1. Las horas extraordinarias normales se calcularán de la forma siguiente:

1º Se hallará el salario hora individual semanal, que perciba el trabajador al tiempo de la realización de las horas extraordinarias dividiendo en el caso de sueldo mensual por 30 y multiplicando su resultado por 7 añadiéndose la Antigüedad si procede.

2º una vez extraído el salario individual semanal, se procederá al calculo del salario u hora individual, dividiendo para ello el salario individual entre 39 h..

3º El salario hora así obtenido será incrementado con un 80% de recargo.

4º Para el calculo de la hora extraordinaria nocturnas que a tenor del Articulo 34 del Articulo de los Trabajadores, son las comprendidas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se aplicará en vez del 80% el 100%, sobre salario hora individual antes descrito.

En lo referente a todas las horas extraordinarias, y de común acuerdo entre la empresa y el trabajador se les podrá aplicar la disposición segunda del Articulo 7º del presente Convenio.

Artículo 26.- KILOMETRAJE.

Se abonarán 27 pesetas por Km. En concepto de desplazamientos po cuenta de la Empresa, respetando en todo caso las situaciones anteriores que sean más beneficiosas para los trabajadores.

Artículo 27.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.

Se conservaran las condiciones mas beneficiosas establecidas con anterioridad a la vigencia de este Convenio, en computo anual y global a favor de cualquiera de los afectados por el mismo y referidas a todas y cada una de las disposiciones de este Convenio.

Artículo 28º.- CLÁUSULAS DE DESCUELGUE:

A) La Empresa remitirá en el plazo de un mes, desde la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo, comunicación a la Comisión Paritaria sobre su intención.

Adjuntando a la misma, memoria económica de la Empresa, mediante la que demuestre sus perdidas económicas en los tres ejercicios consecutivos anteriores a la solicitud.

Así como un Plan de Viabilidad que justifique la solicitud de descuelgue y garantice la estabilidad económica y empleo de la Empresa.

Igualmente se remitirá informe al Comité de Empresa o Delegados de personal.

B) Quedarán sin efecto todas aquellas actuaciones que omitan tales documentaciones, o lo hagan fuera del plazo señalado.

A los efectos de pérdidas económicas no tendrán tal consideración aquellos derivados de los resultados de políticas financieras o extraordinarias que solo caven imputar a la Dirección de la Empresa.

C) La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la documentación acreditativa, emitiendo su fallo en un periodo máximo de 30 días.

Ante el fallo emitido por la Comisión Paritaria , las partes, Empresa y Trabajadores podrán recurrir ante los organismos competentes.

D) En los supuestos de ser aprobada por la Comisión Paritaria la propuesta de descuelgue:

1º. - Esta fijara el incremento correspondiente para el periodo de vigencia, que en todo caso será inferior a 113 de lo pactado en el Convenio colectivo del Sector.

2.- Se acordará, en la misma resolución, el procedimiento para la

recuperación en los años siguientes, de los incrementos salariales dejados de percibir en el año de descuelgue.

En todo caso, el periodo máximo de recuperación no excederá de

3 años.

E) Una misma empresa no podrá descolgarse del Convenio Colectivo dos años consecutivos, ni más de dos veces en un periodo de cinco años.

F) En todo caso, el descuelgue solo afectará a los incrementos salariales pactados en le convenio Colectivo del sector, para el año en vigencia del mismo.

Finalizado este, los salarios y demás conceptos de aplicación serán los que en el convenio se acuerden

CAPITULO VI

Disposiciones varias.

Primera: AYUDA POR NATALIDAD.

A los trabajadores de, uno o otro sexo en las empresas se les abonará con ocasión del nacimiento de cada uno de sus hijos e hijas, una gratificación de 19 069.- ptas. En la empresas del sector en general y de 18.495.- ptas. en las Empresas de la Asociación de Elaboradores, Mayoristas y Embotelladores de la provincia de Valencia, con independencia de los demás beneficios que reglamentariamente tengan que percibir.

De trabajar ambos cónyuges en la misma empresa solo se les abonara a uno de ellos.

Segunda: PREMIOS Y SANCIONES

Los premios y sanciones serán los establecidos por Ley.

Tercera: GARANTÍAS Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:

El presente Convenio se fundamenta en la no discriminación por razón de sexo, religión, color, raza, ideología política o sindical, etc., en ningún aspecto de la relación laboral como salarios, puestos de trabajo, categorías, o cualquier otro concepto, con la lógica excepción para el sexo femenino de los derechos inherentes a la maternidad y la lactancia.

Cuarta: DERECHOS DE REUNIÓN:

La Empresa respetará el derecho de reunión de sus trabajadores y aceptará la realización de Asambleas fuera de horas de la jornada de trabajo con el previo reconocimiento de la Dirección de la empresa a la que se le notificarán los miembros del Comité de Empresa o Delegados de personal, los cuales le garantizaran el orden, así como la relación directa entre los temas a debatir y las actividades de la empresa. En. lo que se refiere a las industrias Alcoholeras, cuyo trabajo es ininterrumpido garantizarán así el mantenimiento de servicio con la diligencia necesaria.

La Asamblea se propondrá con en mínimo de 24 h. De antelación de forma razonada y en la fecha que menor trastorno ocasione a las empresas.

Quinta: DERECHO DE COMUNICACIÓN:

Las empresas facilitarán a los trabajadores la facultad de exponer en lugar idóneo de fácil visibilidad y acceso, propaganda de tipo laboral o sindical.

Sexta: GARANTÍAS EN EL EMPLEO:

La detención del trabajador no será por si sola causa de despido, salvo que fuese condenado en sentencia por el hecho que motivo tal detención.

Séptima

Los trabajadores que ostentan cargo de representación sindical, tendrán las garantías que dispone el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Octava: SANCIONES:

En el caso de que la empresa tenga que sancionar con suspensión de empleo y sueldo o cualquier otra sanción esta deberá ser comunicada por escrito al trabajador afectado e informar al Comité de Empresa o Delegado de Personal.

Novena: DIETAS

En los casos de desplazamientos del trabajador a localidades distintas de su centro de trabajo, se les abonará la cuantía de 1.914.- ptas. diarias en concepto de media dieta y 3.825.- ptas. por dieta completa en las empresas del sector en general y de 1.855.- ptas. por media dieta y 3.710.- ptas. por dieta completa en la Empresas de la Asociación de Elaboradores, Mayoristas y Embotelladores de la provincia de Valencia. De ser superiores los gastos que efectúe el trabajador, siempre previa justificación de los mismos les será abonada la diferencia que proceda.

La media dieta se pagara en los supuestos, de que, por los trabajos especiales, no se efectúe el descanso en las horas de la comida, tanto para los trabajadores/as ocupados dentro de la empresa, como para aquellos trabajadores /as ocupados fuera de las instalaciones.

Décima: PLUS DE COMPENSACIÓN DEL TRANSPORTE:

Será solo aplicable en las empresas de la asociación de Elaboradores, Mayoristas y Embotelladores de la provincia de Valencia. El personal de este subsector percibirá en concepto de plus de transporte la cantidad de 195.- ptas. por día efectivamente trabajado.

Igualmente, se abonará este plus a los trabajadores en situación de baja por accidente a partir de 7º día de baja.

Undécima: SERVICIO MILITAR:

Los trabajadores casados que se incorporen a filias para cumplir el servicio militar, tendrán derecho a las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, como si estuvieran trabajando en activo, es decir hasta la fecha de su licenciamiento.

Duodécima:

Se reconoce el derecho de las Centrales Sindicales al cobro de las cuotas sindicales directamente de la empresa en los casos en que exista previa y particular autorización por escrito del trabajador. descontándose su importe de las pagas mensuales que se hagan

Decimotercera: SALUD LABORAL

En las empresas con un número de trabajadores superior a 20, se creara la figura del Delegado de Salud Laboral y será asimilable al delegado de Prevención y Salud previsto en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La elección del Delegado de Salud Laboral podrá recaer en un miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal, o en un Trabajador de la empresa a propuesta del Comité o Delegados de Personal.

En cualquier caso, el Delegado de Salud Laboral dispondrá de un Crédito horario de 100h retribuidas al año, que en el segundo supuesto su uso seria exclusivo para cuestiones de salud laboral, cursillos u otras actividades relativas al cargo. Los supuestos extraordinarios no se computarán excepcionalmente en dicho crédito horario.

Las empresas junto con los representantes de los trabajadores y el Delegado de Salud Laboral, determinarán las funciones y métodos de trabajo que mas puedan convenir en el interés de los trabajadores y la empresa.

El Delegado de Salud Laboral cuando aprecie una probabilidad de riesgo lo comunicará a la dirección y Comité de Empresa o Delegado de Personal.

Una vez realizada dicha comunicación se reunirán las partes anteriormente citadas, con el, fin de tratar las posibles soluciones que, en todo caso, estarán suj . etas a criterios de racionalización en la aplicación de las medidas a tomar, valorando en todo momento la repercusiones que puedan ocasionar, tanto en lo referente a la salud laboral, como en la productividad y los plazos de su aplicación.

En estas empresas la figura del Delegado de Salud Laboral asumirá las competencias del Vigilante de Seguridad.

Para lo no regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de Noviembre de 1.995.

TRABAJOS EN BODEGAS:

Por causas de eficacia en el trabajo y de seguridad en los trabajadores se reconoce que el trabajo en bodega en sus diversos puestos, puede en ocasiones reunir circunstancias que requieran la ayuda de un segundo trabajador, por lo que los encargados y Delegados de Salud conjuntamente controlarán el trabajo, e instruirán como se debe hacer en cada caso

Especialmente vigilarán la limpieza de depósitos y se recomienda la utilización de medios de comunicación por radio.

También vigilaran especialmente los trabajos que impliquen desplazamientos de pesos excesivos.

TRABAJOS A LA INTEMPERIE EN CONDICIONES CLIMATOLÓGICAMENTE ADVERSAS:

Las empresas facilitarán en casos al personal afectado las medidas de protección necesarias.

No obstante, en los trabajos prolongados a la intemperie (al aire libre sin techo) como los relacionados con carga de barcos, camiones y cisternas de tren, en condiciones climatológicas adversas como lluvia continua y persistente, granizo fuerte vientos y similares la dirección de la empresa junto con los representantes de los trabajadores y el Delegado de Salud Laboral decidirán:

A) A la vista de las condiciones climatológicas, si se puede o no realizar el trabajo.

B) En el caso de que se decida su realización fijarán, de acuerdo con el grado de adversidad que se observe, se si considera penosa su realización,

CARGA DE BIDONES SOBRE CONTENEDORES Y CAMIONES:

Siempre que las condiciones de trabajo permitan, el llenado de los bidones de más de 50 litros se realizara directamente sobre el medio de transporte a utilizar (camión, contenedor o similar).De no realizarse así este trabajo tendrá la consideración de penoso.

CARGAS DE GARRAFAS Y CAJAS:

Considerando las especiales características del trabajo de carga de garrafas y cajas cuando se hace manualmente sobre camiones o contenedores (equilibrio inestable dificultadad de su acoplamiento o continuos movimientos, de torsión lumbar) el riesgo de lesión dorso lumbar que ello comporta, dichos trabajos serán considerados penosos en los casos siguientes:

- Si se trabaja continuamente mas de tres horas manejando unidades de mas de 10 kg. Y no superior a 20 kg.

- Si se trabaja continuamente mas de cuatro horas manejando unidades de mas de 5 kg. Y no superior a 10 kg~

En los supuestos en los que se exceda el tiempo antes indicado se computarán como penosos todas las horas trabajadas continuamente que superen los máximos indicados.

LIMPIEZA DE DEPÓSITOS CISTERNAS Y CUBAS:

Cuando se realice la limpieza de depósitos permaneciendo el trabajador dentro de los mismos y concurra el uso de vapor a agua caliente y/o sustancias corrosivas (sosa cáustica, destartarizante, cloro) este trabajo se considerará penoso.

NIVEL DE RUIDOS:

Aquellos puestos de trabajo cuyo nivel de ruido sea excesivo ( cadenas de embotellado, compresores, acumulación de filtros u otros) serán sometidos a una mediación objetiva por parte del organismo oficial competente.

1º.- Nivel diario equivalente al fijado oficialmente. Las empresas proporcionarán los medios adecuados de protección a demanda del trabajador.

Al trabajador se realizara una auduometria anual, como medida de preventiva para evitar los riesgos de sordera.

2º.- Nivel diario superior al apartado 11 De inmediato se analizarán las causas y se dispondrán los medios técnicos para paliar el exceso de nivel de ruido, se tendrá en cuenta las previsiones de nuevas. instalaciones.

Los medios de protección adecuados estarán siempre a disposición del trabajador.

BOMBAS DE GASOIL Y GASOLINA:

Debido a la especial penosidad en la utilización de las bombas de gasoil y, gasolina, (Exceso de ruido, producción de gases tóxicos) todo ello durante largos periodos de tiempo (carga y descarga de camiones y barcos), dichas bombas serán sustituidas en el plazo máximo de una año por bombas eléctricas.

A partir del 11 de Enero de 1.993 el uso de las bombas de gasoil y gasolina quedara restringido excepcionalmente a los lugares u ocasiones en que no exista fluido eléctrico

TRABAJOS PENOSOS.

En todos los supuestos que concurrir las circunstancias convenidas tengan la consideración de penosos se devengará una retribución por tal concepto de 150 pta./horas empleadas en la ejecución del mismo trabajo penoso. Las fracciones de tiempo inferior a 15 minutos de tiempo no percibirán retribución alguna, y las fracciones superiores a 15 minutos percibirán el pago de una hora, es decir 150.- ptas.

Decimocuarta. COMISIÓN PARITARIA:

A los efectos establecidos en el Articulo 85-2-d) y 91 del Estatuto de los Trabajadores, se constituye una Comisión Paritaria para estudiar y resolver los problemas y conflictos de aplicación del texto de este Convenio a casos que se susciten en alguna de las empresas afectadas, así como para fijar la interpretación de la voluntad de las partes de alguna de las cláusulas del presente Convenio.

Esta Comisión estará integrada por tres miembros por la parte Empresarial a designar por las organizaciones firmantes, y tres trabajadores a designar por las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT.

Decimoquinta

Las Empresas se comprometen a hacer efectivo el contenido del presente convenio a partir de la fecha del mismo, independientemente de su publicación en el B.O.P. para su legalización y homologación.

TABLA GENERAL 2.000

ANEXO I

 
   
 

AÑO 2000

CATEGORÍAS

 
   

GRUPO A) TECNICOS

 
   

JEFE SUPERIOR

181.705 Pts.

   

1º TECNICOS TITULADOS

 
   

A) CON TITULO SUPERIOR

181.705 Pts.

B) CON TITULO MEDIO

178.265 Pts.

C) CON TITULO INFERIOR

172.758 Pts.

   

2º TECNICO NO TITULADO

 
   

A) ENCARGADO GRA. BDA. FCA.

174.869 Pts.

B) ENCARGADO DE LABORATORIO

171.429 Pts.

C) AYUDANTE DE LABORATORIO

138.907 Pts.

D) AUXILIAR DE LABORATORIO

126.930 Pts.

   

GRUPO B) ADMINISTRATIVOS

 
   

JEFE SUPERIOR

181.705 Pts.

JEFE DE PRIMERA

174.869 Pts.

JEFE DE SEGUNDA

150.922 Pts.

OFICIAL DE PRIMERA

138.907 Pts.

OFICIAL DE SEGUNDA

135.508 Pts.

AUXILIAR

126.930 Pts.

ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS

99.590 Pts.

   

GRUPO C) COMERCIALES

 
   

JEFE SUPERIOR

181.705 Pts.

JEFE DE VENTAS

174.869 Pts.

INSPECTOR DE VENTAS

150.922 Pts.

CORREDOR DE PLAZA

147.484 Pts.

VIAJANTE

140.648 Pts.

   

GRUPO D) SUBALTERNOS

 
   

CONSERJE

126.930 Pts.

SUBALTERNO DE PRIMERA

123.537 Pts.

SUBALTERNO DE SEGUNDA

120.096 Pts.

AUXILIAR DE SUBALTERNO

116.702 Pts.

BOTONES Y RECADERO DE 16 Y 17 AÑOS

99.590 Pts.

PERSONAL DE LIMPIEZA

117.023 Pts.

PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS

777 Pts.

   

GRUPO E) OBREROS

 
   

PROFESIONALES O DE OFICIOS AUXILIARES

 
   

CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA

142.850 Pts.

ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRICULA

135.508 Pts.

OFICIAL D PRIMERA

130.371 Pts.

OFICIAL DE PRIMERA MECÁNICO

130.371 Pts.

OFICIAL DE SEGUNDA

126.930 Pts.

OFICIAL DE TERCERA

125.233 Pts.

PEON ESPECIALIZADO

120.139 Pts.

PEON

116.702 Pts.

PINCHE Y APRENDICES DE 16 Y 17 AÑOS

99.590 Pts.

   

RESTO VALORES ECONOMICOS

 
   

VALOR ROPA DE TRABAJO

11.467 Pts.

PREMIO POR MATRIMONIO

38.152 Pts.

BASE ANTIGÜEDAD

89.638 Pts.

AYUDA POR NATALIDAD

19.069 Pts.

MEDIA DIETA

1.914 Pts.

DIETA COMPLETA

3.825 Pts.

TABLAS DE COMERCIO AÑO 2.000

ANEXO II

 
   
 

AÑO 2000

CATEGORÍAS

 
   

GRUPO A) TECNICOS

 
   

JEFE SUPERIOR

164.426 Pts.

   

1º TECNICOS TITULADOS

 
   

A) CON TITULO SUPERIOR

164.426 Pts.

B) CON TITULO MEDIO

161.136 Pts.

C) CON TITULO INFERIOR

157.846 Pts.

   

2º TECNICO NO TITULADO

 
   

A) ENCARGADO GRA. BDA. FCA.

157.846 Pts.

B) ENCARGADO DE LABORATORIO

154.552 Pts.

C) AYUDANTE DE LABORATORIO

123.323 Pts.

D) AUXILIAR DE LABORATORIO

111.804 Pts.

   

GRUPO B) ADMINISTRATIVOS

 
   

JEFE SUPERIOR

164.426 Pts.

JEFE DE PRIMERA

157.846 Pts.

JEFE DE SEGUNDA

134.845 Pts.

OFICIAL DE PRIMERA

123.412 Pts.

OFICIAL DE SEGUNDA

120.030 Pts.

AUXILIAR

111.804 Pts.

ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS

85.508 Pts.

   

GRUPO C) COMERCIALES

 
   

JEFE SUPERIOR

164.426 Pts.

JEFE DE VENTAS

162.872 Pts.

INSPECTOR DE VENTAS

134.845 Pts.

CORREDOR DE PLAZA

131.550 Pts.

VIAJANTE

124.969 Pts.

   

GRUPO D) SUBALTERNOS

 
   

CONSERJE

111.804 Pts.

SUBALTERNO DE PRIMERA

108.510 Pts.

SUBALTERNO DE SEGUNDA

105.220 Pts.

AUXILIAR DE SUBALTERNO

101.123 Pts.

BOTONES Y RECADERO DE 16 Y 17 AÑOS

85.508 Pts.

PERSONAL DE LIMPIEZA

102.280 Pts.

PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS

742 Pts.

   

GRUPO E) OBREROS

 
   

PROFESIONALES O DE OFICIOS AUXILIARES

 
   

CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA

123.323 Pts.

ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRICULA

120.030 Pts.

OFICIAL D PRIMERA

115.095 Pts.

OFICIAL DE PRIMERA MECÁNICO

115.095 Pts.

OFICIAL DE SEGUNDA

111.802 Pts.

OFICIAL DE TERCERA

109.443 Pts.

PEON ESPECIALIZADO

101.971 Pts.

PEON

105.220 Pts.

PINCHE Y APRENDICES DE 16 Y 17 AÑOS

85.508 Pts.

   

RESTO VALORES ECONOMICOS

 
   

VALOR ROPA DE TRABAJO

11.119 Pts.

PREMIO POR MATRIMONIO

36.998 Pts.

BASE ANTIGÜEDAD

81.148 Pts.

AYUDA POR NATALIDAD

18.495 Pts.

MEDIA DIETA

1.855 Pts.

DIETA COMPLETA

3.710 Pts.

PLUS DE TRANSPORTE

195 Pts.

FIN DEL DOCUMENTO