RESUMEN DEL
REAL DECRETO LEY 5/2001,de 2 de marzo, relativo a las medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento de empleo y mejora de su calidadREFORMAS LABORALES
Contratos a la formación
, el límite de edad establecido está entre 16 y 21 años. La reforma amplía los colectivos de trabajadores susceptibles de ser objeto de este contrato sin el límite de edad de 21 años, entre otros, los trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, y los desempleados incorporados a los programas de escuelas taller.Contrato a tiempo parcial, ha sido suprimido el límite del 77% inferior a la jornada a tiempo completo establecido en convenio colectivo, o en su defecto la legal ordinaria máxima, a partir del cual se entendía que si el contrato superaba ese límite era celebrado a jornada completa.
Contratos temporales y de duración determinada, se reduce la duración máxima del contrato eventual por circunstancias del mercado o acumulación de tareas, que tendrán una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de referencia de doce meses, contados a partir del momento que se produzcan las causas. Si bien por convenio colectivo se puede ampliar el periodo de referencia hasta 18 meses, en estos casos, cuando el convenio colectivo pacte un periodo de referencia entre 12 y 18 meses, la duración del contrato no podrá exceder ni de las tres cuartas partes del periodo de referencia, ni en todo caso de doce meses.
Indemnización en favor de los contratos temporales
, cuando un contrato temporal o de duración determinada se extinga por realización de la obra servicio objeto del contrato, o por la expiración del tiempo convenido, el trabajador en estos casos tendrá derecho a percibir una indemnización económica cuya cuantía se determinará en los convenio colectivos, o en la normativa que le sea de aplicación al trabajador.En defecto de normas legales o convencionales que determinen la indemnización esta será de ocho días de salario por cada año de servicio.
Quedan excluidos de esta indemnización: 1.- los contratos de interinidad, 2.- el contrato de inserción, 3.- y los contratos formativos (prácticas y formación).
Contrato para el fomento a la contratación indefinida,
(no tiene bonificaciones a la S.S. salvo que coincida con los colectivos incentivados del programa de fomento de empleo)Trabajadores incluidos:
1.
desempleados que reúnan las siguientes condiciones:- jóvenes de 16 a 30 años, - mujeres dsmplds, contratadas para prestar servicios en profes de bajo índice de empleo femenino, - mayores de 45 años de edad, - desempleados, con seis meses inscritos como demndt de empleo, - minusválidos
2. trabajadores que en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2.003.
Extinción del contrato:
Si la extinción se produce por causas objetivas y la extinción es declarada improcedente la indemnización prevista en el ET será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO PARA EL AÑO 2.001
Incentivos: consisten en bonificaciones en la cuota empresarial a la S.S. por contingencias comunes.
Colectivo |
Bonificación |
duración |
1. Mujer desempleada, 16 y 45 años |
25% |
24 m. |
2. Mujer dsmpld., contratada para prestar serv en prof de bajo indice femenino (o.m.16/9/98), con más de 6 meses de desemp, o mayor 45 a. |
70% 60% 35% |
Primer año Segundo a. 24 m siguientes. |
3. Dsmplds, más 6 meses inscritos ofic empl |
20% |
24 m |
4. Desempleados, mayores de 45 años a 55.
|
50% 45% |
Primer año Resto contrato |
5. Desempleados, mayores de 55 años a 65. |
55% 50% |
Primer año Segundo año |
6. Perceptores prestaciones o subsidios desempleo, que les reste un año o más de percp |
50% 45% |
Primer año Segundo año |
7. Perceptores subsidio por desempleo de trabajadores incluidos en el R.E. Agrario |
90% 85% |
Primer año Segundo año |
8. Perceptores de ayuda específica, renta activa de inserción |
65% |
24 m. siguientes |
9. Mujer dsmpld, más 12 m en ofic empl, contratadas en los 24 m antes fecha parto |
100% |
12 m siguientes fecha del parto |
10. Los contratos a tiempo completo 3,4,5,6,8, con mujeres desempleadas |
Las bonif. en cuotas se increm 10 puntos, con misma duración |
|
11. Desemp en situación exclus. Social, cont fijos o temporales |
65% |
24 m siguientes |
12. Transformaciones en indefinidos de contratos de duración determ o temp, así como formativos, relevo, sustit por antic jubil, cualquiera que sea la fecha de celebración |
25% |
24 m siguientes |
13. Dsmpld contratados por un Autónomo, que reúna las condiciones de beneficiario del programa |
Increm 5% de las bonificacioes previstas para cada caso anterior, misma duración |
Realizado por el compañero José Oltra Candel