Ilmo. Sr. Presidente del Colegio de

 

Distinguido Compañero:

Desde que finalice los estudios de Graduado Social he estado muy interesado por la docencia en la Universidad española y especialmente en nuestra carrera. Tuve la ocasión de ser profesor asociado durante algunos años y allí descubrí que quien impartía las clases prácticas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social NO ERA UN GRADUADO SOCIAL.

Con esa inquietud he sido nombrado en 3 ocasiones por el Consejo de Universidades Evaluador Externo del Plan de Calidad para la Universidad Española y desde ese puesto comprobé que en aquellas Escuelas de Relaciones Laborales evaluadas ocurría lo mismo que en León, los Profesores asociados no eran Graduados Sociales.

Me informé en otras Escuelas y llegué a la conclusión de que existe una idea equivocada entre nosotros y entre la Comunidad Universitaria de que nuestro rango no permite impartir docencia.

Comprobé que esa falsa idea nos impedía presentarnos a las convocatorias de Profesor Asociado y salvo el caso excepcional de algunos compañeros, los Graduados Sociales no formamos parte del equipo docente de la Universidad Española.

Sin embargo, el Profesor Dr. Don Germán Barreiro ha elaborado un exhaustivo informe jurídico que desvela el error que tenían y en sus conclusiones avala mis tesis y despeja las dudas. Los Graduados Sociales SI PODEMOS impartir docencia en la Universidad pero limitada a la categoría de Profesor Asociado y a los estudios de Diplomatura.

Este informe te lo acompaño con verdadera satisfacción al objeto de que lo divulgues entre el Colectivo, pues creo que nuestra profesión necesita ir ganando terreno por derecho propio, sin complejos y con la seguridad de que estamos tan preparados como el que más para ser profesor de los alumnos de Relaciones Laborales entre otros estudios.

También envio un artículo redactado por mí, para que lo insertes en la página Web de tu Colegio y en la revista que edites.

Un cordial saludo.

LOS GRADUADOS SOCIALES SI PUEDEN IMPARTIR DOCENCIA EN LA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA

Un informe jurídico realizado por el Profesor Doctor Don Germán Barreiro González, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de León, avala la tesis que he venido manteniendo acerca de la posibilidad de que los Graduados Sociales impartamos docencia en la Universidad.

En efecto, desde hace ya mas de 5 años, primero desde el Colegio de León, ahora desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, he venido manifestando mi preocupación por el hecho de que en las Escuelas de Relaciones laborales no existieran

profesores que ostentaran el título de Graduado Social o de Diplomado en RR.LL. exclusivamente; salvo raras excepciones, aquellos Profesores que mantenían en su curriculum estos estudios habían accedido a la Universidad o habían sido contratados por ésta no por su condición de Graduado Social o Diplomado en RR.LL. sino por otro título de rango de Licenciado.

Es más, siempre oí, tanto en la comunidad Universitaria, como entre los más mayores de nuestro colectivo, que los Graduados Sociales no teníamos rango universitario suficiente como para ser profesores en las Escuelas, primero Sociales, después de Relaciones laborales.

Esa falsa idea ha calado entre nosotros y nunca se ha puesto en duda. Cuando yo accedí durante algunos años a la docencia como Profesor Asociado en la Escuela de RR.LL. de la Universidad de León comprobé como entre todo el profesorado de la escuela solamente dos asociados ostentaban el título de Graduado Social, pero ambos habíamos sido contratados por nuestra condición de Licenciados en Derecho.

Y observando aquello, analice con verdadera dedicación el comportamiento del alumnado, resultó, que los alumnos de RR. LL. No se sienten identificados con sus profesores de prácticas, ni de docencia, porque no ven en ellos al profesional que será el día de mañana y para el que se está formando. El profesor que ven es Abogado, Economista, Psicólogo, etc. y eso esta muy bien pero si al alumno de Graduado Social o RR.LL. le estamos diciendo que nosotros somos los profesionales mas adecuados y exclusivos en materia de nóminas y seguros sociales, ¿por qué la clase práctica no la imparte un Graduado Social?

La razón estriba en esa falsa idea que existe, de que no podemos impartir docencia en la Universidad Española, pues bien, el informe del Dr. Germán Barreiro establece perfectamente que tras la publicación del R.D. 1520/1986, de 13 de junio, de incorporación a la Universidad de las Enseñanzas de Graduado Social (BOE de 28 de julio) y el RD 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el RD 1627/1994 de 10 de junio y el RD 1429/1990, de 26 de octubre (BOE de 20 de noviembre) por el que se creó el título universitario de Diplomado en Relaciones Laborales, los Graduados Sociales y los Diplomados en RR.LL. podemos impartir tanto docencia práctica como docencia teórica en todas las Diplomaturas y Licenciaturas dentro de las enseñanzas del primer ciclo, no así los que atañen al segundo y tercer ciclo de estudios universitarios (Licenciatura y Doctorado).

Y más en concreto "los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales pueden acceder a la condición de Profesores asociados sin otro requisito que el de ser especialistas de reconocida competencia, acreditando el ejercicio de su actividad profesional fuera de la Universidad".

En definitiva, es preciso y así creo que se esta constatando por todos, que los Graduados Sociales nos incorporaremos a la Universidad en calidad de docentes. Se hace necesario al menos, que la Asignatura de prácticas del Derecho del Trabajo y Seguridad Social sea impartida por un Graduado Social en el ejercicio libre de la profesión. Los alumnos de RR.LL. deben observar que quién les está impartiendo clases de su materia mas propia, es alguien que ha estudiado su misma carrera.

De esta forma iremos tejiendo la idea de una profesión organizada, ordenada y de reconocido prestigio. Una profesión que debe implantarse en todos los estamentos sociales y que debe abrirse a la sociedad.

Debemos hacer ver a la Sociedad que somos unos profesionales preparados y con capacidad para dar respuesta a cuantos problemas jurídico-laborales nos plantean.

Esto es un reto que yo he asumido desde que fui elegido Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, el pasado día 16 de Diciembre de 2002, y con este informe del Dr. Barreiro veo con claridad que comienzan a hacerse realidad los proyectos diseñados en las elecciones por mi.

Este primer paso es un triunfo de todos los Graduados Sociales de España.

 

 

 

 

 

 

 

INFORME EMITIDO POR GERMAN BARREIRO GONZALEZ, CATEDRATICO DE DERECHO DEL TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD DE LEON, SOBRE LA POSIBILIDAD Y CAPACIDAD DOCENTE EN EL AMBITO UNIVERSITARIO DE LOS GRADUADOS SOCIALES Y DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES, A PETICION DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA.

SUMARIO:

 

 

  1. SOBRE LA EQUIPARACION DE TITULACIONES DE GRADUADOS SOCIALES Y DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES Y SUS EFECTOS.
  2. SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE LOS GRADUADOS SOCIALES Y DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES DE OBTENER EL TITULO DE DOCTOR Y SUS CONSECUENCIAS DOCENTES.
  3. CATEGORIAS DOCENTES EXCLUIDAS PARA LOS GRADUADOS SOCIALES Y DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES.
  4. CATEGORIAS DOCENTES DE ACCESO LIMITADO PARA LOS GRADUADOS SOCIALES Y DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES.
  5. SOBRE EL ACCESO DE LOS GRADUADOS SOCIALES Y DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES A LA CONDICION DE PROFESOR ASOCIADO.
  6. SOBRE LA MODALIDAD DE LA DOCENCIA A IMPARTIR Y SU AMBITO.
  7. CONCLUSIONES.

  1. SOBRE LA EQUIPARACION DE TITULACIONES DE GRADUADOS SOCIALES Y DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES Y SUS EFECTOS.

El Real Decreto 1524/1986, de 13 junio, de incorporación a la Universidad de las Enseñanzas de Graduado Social (BOE de 28 julio), señala en su disposición adicional primera que "quienes estén en posesión del título de Graduado Social obtenido con arreglo a los planes de estudios anteriores al previsto en el art. 4 del Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo, o conforme a este plan, tendrán iguales derechos profesionales que los que, en su caso, se atribuyan a quienes poseen el título de Graduado Social Diplomado".

Asimismo, el citado Real Decreto 1524/1986 señala, en su disposición adicional segunda, que "quienes estén en posesión del título de Graduado Social a que se refiere la disposición adicional segunda del Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo [(BOE de 17 de mayo), que dice: `el título de Graduado Social obtenido conforme al Plan de estudios a que se refiere el artículo cuarto, será equivalente al título de Diplomado Universitario´] u obtuvieran la equiparación académica del mismo en aplicación de la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto, en el plazo señalado en el Real Decreto 1337/1984, de 20 de junio [(BOE de 13 de julio); cinco años a contar a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 4 mayo 1984], tendrán idénticos derechos académicos que quienes obtengan el título de Graduado Social Diplomado".

Tales son, pues, los parámetros legalmente establecidos para la equiparación de los derechos profesionales y derechos académicos de los titulados Graduados Sociales procedentes de las Escuelas Sociales y de Centros no estatales autorizados con quienes poseen el título de Graduado Social Diplomado.

En desarrollo de lo previsto en el RD 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional [BOE de 14 de diciembre, modificado por Real Decreto 1627/1994, de 10 de junio (BOE de 14 de junio)], el RD 1429/1990, de 26 de octubre (BOE de 20 de noviembre), estableció el título universitario oficial de Diplomado en Relaciones Laborales y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención. El título, dice su artículo único, "tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional". La actual Diplomatura de Relaciones Laborales es así, la continuadora o sucesora directa de los anteriores estudios de Graduado Social.

La disposición adicional del citado Real Decreto 1429/1990 señala: "los efectos propios del título de Diplomado en Relaciones Laborales establecido por este Real Decreto se predicarán asimismo del actual título universitario de Graduado Social Diplomado". Se produce así una equiparación de las atribuciones y competencias profesionales de ambos colectivos quedando, por consiguiente, situados en idéntica posición jurídica. Ello significa, de un lado que los derechos académicos y profesionales de quienes tengan la titulación de Graduado Social, conforme a lo expuesto con anterioridad en el Apartado I de este Informe, son los mismos a los que se obtengan de la titulación de Diplomado en Relaciones Laborales; de otro, que las facultades reconocidas actualmente a los Graduados Sociales deben ser atribuídas también, a los Diplomados en Relaciones Laborales. Quedan así situados en pié de igualdad para la realización de actividades docentes universitarias.

II. SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE LOS GRADUADOS SOCIALES Y DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES DE OBTENER EL TITULO DE DOCTOR Y SUS CONSECUENCIAS DOCENTES

El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), que regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, señala en su art. 1.1 que "para la obtención del título de Doctor será necesario estar en posesión de título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente u homologado a ellos, y, conforme a lo dispuesto en este Real Decreto: a) Realizar y aprobar los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados del programa de doctorado correspondiente. b) Presentar y aprobar una tesis doctoral consistente en un trabajo original de investigación".

Importante resulta señalar que el Real Decreto 778/1998 sigue en vigor tras la promulgación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), por lo menos en tanto no sea objeto de desarrollo reglamentario el art. 38 de la citada Ley (rubricado "Doctorado"), a cuyo tenor, "los estudios de doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial... se organizarán y realizarán en la forma que determinen los Estatutos [de cada Universidad], de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de doctor apruebe el Gobierno...".

En la situación actual, por tanto, las titulaciones de Graduado Social procedente de las Escuelas Sociales, Graduado Social diplomado universitario y Diplomado en Relaciones Laborales no son equivalentes a las especificadas en el referido art. 1.1 del Real Decreto. Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales no cumplen los requisitos exigidos por la norma para que puedan obtener el título de Doctor. Las consecuencias que lo señalado tiene en el ámbito de la docencia son patentes, tal como se expone en el Apartado siguiente.

III. CATEGORIAS DOCENTES EXCLUIDAS PARA LOS GRADUADOS SOCIALES Y DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES

Los mencionados Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales no pueden acceder a determinadas categorías docentes contempladas en la ya citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades; en concreto:

IV. CATEGORIAS DOCENTES DE ACCESO LIMITADO PARA LOS GRADUADOS SOCIALES Y DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES

Existen determinadas categorías docentes de posible acceso, pero de efectos muy limitados por las enseñanzas a impartir:

-- La de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. Para obtener la habilitación para este cuerpo, el art. 58.1 de la Ley Orgánica 6/2001 no exige la titulación de Doctor, lo cual en principio habilitaría el acceso al mismo a los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales. Pero sí, como requisito sine qua non, "estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero", lo que excluiría de la habilitación en esta categoría docente a los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales. Sin embargo, permite el acceso del Diplomado Universitario a Profesor Titular de Escuela Universitaria "excepcionalmente, en aquéllas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria", precisando además el precepto, en su número 3, que "únicamente podrán convocarse pruebas de habilitación y concursos de acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias para aquéllas áreas de conocimiento que, a estos efectos, establezca el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria".

Al respecto, el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, precisa, en su art. 3.4, que "sólo podrán comunicarse y convocarse plazas para la habilitación de Profesores titulares de Escuelas Universitarias... en las áreas de conocimiento que se relacionan en el anexo III".

Asimismo, el art. 5.1 del mencionado Real Decreto 774/2002 señala que "podrán participar en las pruebas de habilitación quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) para las pruebas de habilitación para Profesores titulares de Escuelas Universitarias... excepcionalmente, en las áreas de conocimiento que figuran en el anexo IV, estar en posesión del título de Diplomado universitario".

En los mencionados anexos III y IV del Real Decreto (que son idénticos) no figuran las áreas de conocimiento propias de los estudios realizados por los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales; solamente se contempla con carácter expreso el área de conocimiento, en cierto modo afín, "Trabajo Social y Servicios Sociales" de la Diplomatura de Trabajo Social.

Todo lo expuesto impide que los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales puedan acceder a la categoría docente de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, salvo en el área de conocimiento "Trabajo Social y Servicios Sociales", correspondiente a la Diplomatura de Trabajo Social.

-- La de Profesores colaboradores, por cuanto, y a tenor de lo establecido en el art. 51, tales profesores "serán contratados por las Universidades... entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados universitarios", lo cual evidentemente habilita a los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales para la categoría docente de Profesores colaboradores. Sin embargo procede tener en cuenta, como afirma el precepto supra citado, que tales Profesores lo serán "para impartir enseñanzas sólo en aquéllas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria".

El Gobierno ha establecido en efecto las áreas de conocimiento para los profesores colaboradores en el ya citado RD 774/2002. Su disposición adicional quinta señala las áreas de conocimiento que se relacionan en el anexo VI del mismo como las "únicamente" posibles en orden a una eventual contratación. Al igual que sucede para los Profesores Titulares de Escuela, según se dijo, pero ahora en el anexo VI, no figuran las áreas de conocimiento propias de los estudios realizados por los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales; solamente se contempla expresamente el área de conocimiento "Trabajo Social y Servicios Sociales".

Consecuencia de todo ello es que los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales pueden acceder a la condición de Profesores Colaboradores, pero solamente en el área de conocimiento "Trabajo Social y Servicios Sociales", y, además, del tenor de lo establecido en la disposición transitoria segunda, párrafo segundo, del mencionado cuerpo legal, sólo a partir del 1 de octubre del año 2003.

V. SOBRE EL ACCESO DE LOS GRADUADOS SOCIALES Y DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES A LA CONDICION DE PROFESOR ASOCIADO

En términos similares a los contenidos en el art. 33.3 de la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria (BOE de 1 de septiembre), señala el art. 53 de la citada Ley Orgánica 6/2001 que los Profesores asociados "serán contratados... entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad".

Repárese en que no se distingue entre Licenciados, Arquitectos, Ingenieros, Diplomados o Doctores; ubi lex non distinguit, nec nos dintinguere debemus. Ello significa, a los efectos pedidos en este Informe, que los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales pueden acceder a la categoría docente de Profesor Asociado. Es este el supuesto más claro de acceso a la función docente de estos colectivos, de entre todos los examinados y contenidos en la Ley Orgánica 6/2001. Ello hace conveniente una exposición y análisis de sus características más destacadas.

En primer lugar, el requisito de ser especialistas de reconocida competencia, acreditando el ejercicio de su actividad profesional --la propia y conocida de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales-- fuera de la Universidad, es algo que, obviamente, pueden cumplir, en su caso, sin dificultad. A estos efectos, el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario (BOE de 19 de junio), modificado por Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio (BOE de 25 de junio), señala en su art. 20.2, que "se entenderá por desarrollo normal de actividad profesional el ejercicio, fuera del ámbito universitario, de cualquier actividad profesional remunerada de aquéllas para las que capacite el título académico que el interesado posea durante un período mínimo de tres años dentro de los cinco anteriores a su contratación como Profesor asociado por una Universidad. Excepcionalmente y sí así lo prevén los Estatutos, las Universidades podrán contratar por acuerdo de la Junta de Gobierno [hoy Consejo de Gobierno (art. 15 Ley Orgánica 6/2001)] y oído el Consejo Social, a personas de reconocida competencia en quienes no concurran las circunstancias temporales previstas en el párrafo anterior".

En segundo lugar, y tal como contempla el mencionado art. 53, la contratación de estos profesores sólo puede serlo "con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial". Salvo esta precisión, el requisito ya visto de ser especialista de reconocida competencia y algunos aspectos puntuales sobre los concursos públicos de acceso (art. 48.2), retribuciones (art. 55.3) y relaciones de puestos de trabajo (art. 70), la Ley Orgánica 6/2001 difiere a las Comunidades Autónomas el establecimiento del régimen del profesor asociado contratado por las Universidades, así como su régimen retributivo (arts. 48.1 y 55. 1 y 2, respectivamente).

En tercer lugar, y teniendo en cuenta lo supra señalado, son las Universidades, las que conforme a sus respectivos Estatutos, podrán contratar Profesores asociados en régimen laboral.

En cuarto lugar, y finalmente, conforme a la disposición transitoria quinta.1 de la Ley Orgánica 6/2001, "quienes a la entrada en vigor de la presente Ley se hallen contratados en Universidades públicas como profesores asociados podrán permanecer en su misma situación, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, hasta la finalización de sus actuales contratos. No obstante, dichos contratos podrán serles renovados conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, sin que su permanencia en esta situación pueda prolongarse por más de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley. A partir de ese momento sólo podrán ser contratados en los términos previstos en la presente Ley...".

VI. SOBRE LA MODALIDAD DE DOCENCIA A IMPARTIR Y SU AMBITO

El ya citado Real Decreto 921/1980, sobre ordenación de las enseñanzas de Graduado Social, señalaba en su art. 8 núm. 1 que "el profesorado de las Escuelas Sociales y de los Centros no estatales que imparten las enseñanzas de Graduado Social, deberá poseer la titulación de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto". El número 2 del precepto antecitado decía, por su parte, que, "podrán impartir la docencia en materias de carácter práctico los Graduados Sociales...". Este Real Decreto 921/1980 fue derogado por el ya citado Real Decreto 1524/1986, así como las "demás disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto" (disposición derogatoria).

La mencionada derogación es harto significativa: desde el momento de la incorporación a la Universidad de las enseñanzas de Graduado Social por el Real Decreto 1254/1986, desaparecen los obstáculos y se da el primer paso para que se posibilite que el Graduado Social pueda impartir docencia también en enseñanzas de carácter teórico y no sólo práctico. Significativo es, también, que sobre esto guarde silencio el ya citado RD 1429/1990 el cual establece el título universitario oficial de Diplomado en Relaciones Laborales y las directrices generales propias de planes de estudios conducentes a su obtención. Al día de hoy, la consecuencia de lo expuesto es la de que tanto los Graduados Sociales como los Diplomados en Relaciones Laborales pueden impartir docencia así teórica como práctica.

Por lo que respecta a su ámbito, cumplidos los requisitos conforme a lo expuesto en los Apartados precedentes de este Informe, la habilitación docente de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales se extiende no sólo a cualquier Diplomatura, obviamente la de Relaciones Laborales incluída, sino también a las enseñanzas de Licenciatura, las denominadas de primer ciclo cuando en efecto se contemple la existencia del mismo por la legislación vigente. Señala al respecto el art. 37 de la tantas veces citada Ley Orgánica 6/2001 que "los estudios universitarios se estructurarán, como máximo, en tres ciclos. La superación de los estudios dará derecho en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, y según la modalidad de enseñanza cíclica de que se trate, a la obtención de los títulos de Diplomado universitario, Arquitecto técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero y Doctor...". Por su parte el ya citado Real Decreto 1497/1987, señala en su art. 3, números 2, 3 y 4 que "el primer ciclo de las enseñanzas universitarias comprenderá enseñanzas básicas y de formación general, así como, en su caso, enseñanzas orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales. El segundo ciclo estará dedicado a la profundización y especialización en las correspondientes enseñanzas, así como la preparación para el ejercicio de actividades profesionales". "El primer ciclo de las enseñanzas universitarias tendrá una duración de dos a tres años académicos según establezcan, en su caso, las correspondientes directrices generales propias. La superación del primer ciclo en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o Escuelas Universitarias, dará derecho, sí así se establece en las directrices generales propias, a la obtención del título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o de Ingeniero Técnico". "El segundo ciclo de las enseñanzas universitarias tendrá una duración de dos años académicos y será organizado en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores. No obstante, las directrices generales propias o los planes de estudio podrán, con carácter excepcional, establecer una duración de hasta tres años académicos... La superación del segundo ciclo dará derecho a la obtención del título oficial de Licenciado, de Arquitecto o de Ingeniero".

La habilitación docente de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales se extiende asimismo a aquellas enseñanzas conducentes a los denominados "títulos de postgrado no oficiales" (art. 17 del ya citado Real Decreto 778/1998) que las Universidades en uso de su autonomía pueden impartir, como señala el citado art. 17, "para titulados universitarios sobre campos del saber propios de la carrera de procedencia o de carácter intercurricular y especialmente orientadas a la aplicación profesional de dichos saberes. Quienes superen dichas enseñanzas podrán obtener de la Universidad el correspondiente título o diploma propio de la Universidad, de acuerdo con las previsiones del artículo 6 y siguientes del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre [BOE de 14 de diciembre], sobre obtención, expedición y homologación de los títulos universitarios". Pero todo ello siempre y cuando los estudios no lleven aparejado como título propio el de Licenciado o equivalente, o título superior.

Finalmente, y con las limitaciones señaladas con anterioridad para los títulos de postgrado no oficiales o títulos propios, también los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales pueden impartir docencia relativa a los "estudios de especialización profesional no integrados en el doctorado y abiertos a los titulados universitarios de los distintos ciclos", (art. 18 del Real Decreto 778/1998), conducentes a la obtención de los denominados por el citado art. 18 "títulos oficiales de especialización profesional".

VII. CONCLUSIONES

Primera. Producida la equiparación de titulaciones conforme a la legislación aplicable, los titulados Graduados Sociales procedentes de las Escuelas Sociales y de Centros no estatales autorizados, los Graduados Sociales Diplomados y los Diplomados en Relaciones Laborales gozan de los mismos derechos académicos y profesionales, quedando, por consiguiente, situados en pié de igualdad para el desempeño de actividades docentes en la Universidad.

Segunda. La imposibilidad actual de que los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales pueden cursar los estudios conducentes a la obtención del correspondiente título oficial de Doctor, constituye el obstáculo mayor y más importante para el acceso a la mayoría de las categorías docentes en la enseñanza universitaria.

Tercera. Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales no pueden acceder a las categorías docentes de Profesor ayudante, Profesor ayudante doctor, Profesor contratado doctor, Profesor Titular de Universidad, Catedrático de Escuela Universitaria, Catedrático de Universidad y Profesor emérito. Tampoco a la categoría de Profesor visitante en la medida en que tal categoría se circunscriba a la noción legal de "cuerpos docentes universitarios".

Cuarta. Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales pueden acceder a la condición de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, solamente en el área de conocimiento "Trabajo Social y Servicios Sociales" de la Diplomatura de Trabajo Social.

Quinta. Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, a partir del 1 de octubre del año 2003, pueden acceder a la condición de Profesores colaboradores únicamente en el área de conocimiento "Trabajo Social y Servicios Sociales", de la Diplomatura de Trabajo Social.

Sexta. Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales pueden acceder a la condición de Profesores asociados sin otro requisito que el de ser especialistas de reconocida competencia, acreditando el ejercicio de su actividad profesional fuera de la Universidad.

Séptima. Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales pueden impartir tanto docencia práctica como docencia teórica, en Diplomaturas y en Licenciaturas dentro de las enseñanzas del primer ciclo; no por tanto en las atañentes al segundo y tercer ciclo (doctorado).

Octava. Con limitaciones en su caso, los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales podrán impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de postgrado oficiales o títulos propios, y de títulos de especialización profesional no integrados en el doctorado.

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Este es mi Informe hecho en la ciudad de León el miércoles 15 de enero de 2003 que someto gustoso, y como es de rigor además, a otro mejor fundado en Derecho.