| PROCEDIMIENTO PARA RESIDENTES |
| Deben solicitarla los extranjeros autorizados para residir temporalmente en España que vayan a realizar alguna de las actividades recogidas en el punto 3, de la hoja informativa Nº 33, a la que se accede pinchando en DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD. Dichas actividades lucrativas, laborales o profesionales no requieren para su desempeño que los extranjeros obtengan una autorización para trabajar. |
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ATENCIÓN:
Debe remitir la documentación de su solicitud al correo electrónico:
citaextran.valencia@correo.gob.es
La documentación enviada se remitirá al departamento encargado de su trámite, que contactará con usted para citarle
en la oficina de extranjeros.
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| PROCEDIMIENTO PARA NO RESIDENTES |
| Este procedimiento está destinado para los extranjeros no residentes en España que quieran que se les autorice a residir temporalmente en España realizando una actividad de las incluidas en el punto 3, de la hoja informativa. |
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| Para iniciar el proceso el extranjero debe solicitar el visado de residencia personalmente (o por representante legalmente acreditado en los casos reglamentariamente previstos) en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia, acompañando a su solicitud la documentación procedente. |
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| Si la autorización de residencia no tiene una duración superior a 6 meses no debe solicitar Tarjeta de Identidad de Extranjero. |
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| Si la duración prevista de la actividad no es superior a 90 días, en vez del visado de residencia, debe solicitar un visado de estancia. |