REGIMEN GENERAL:
TRABAJO (33).

colegio

AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL CON EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

(PROCEDIMIENTO PARA RESIDENTES /PROCEDIMIENTO PARA NO RESIDENTES)

PROCEDIMIENTO PARA RESIDENTES
Deben solicitarla los extranjeros autorizados para residir temporalmente en España que vayan a realizar alguna de las actividades recogidas en el punto 3, de la hoja informativa Nº 33, a la que se accede pinchando en DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD. Dichas actividades lucrativas, laborales o profesionales no requieren para su desempeño que los extranjeros obtengan una autorización para trabajar.

ATENCIÓN:

Debe remitir la documentación de su solicitud al correo electrónico:


citaextran.valencia@correo.gob.es


La documentación enviada se remitirá al departamento encargado de su trámite, que contactará con usted para citarle
en la oficina de extranjeros.

PROCEDIMIENTO PARA NO RESIDENTES
Este procedimiento está destinado para los extranjeros no residentes en España que quieran que se les autorice a residir temporalmente en España realizando una actividad de las incluidas en el punto 3, de la hoja informativa.
Para iniciar el proceso el extranjero debe solicitar el visado de residencia personalmente (o por representante legalmente acreditado en los casos reglamentariamente previstos) en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia, acompañando a su solicitud la documentación procedente.
Si la autorización de residencia no tiene una duración superior a 6 meses no debe solicitar Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Si la duración prevista de la actividad no es superior a 90 días, en vez del visado de residencia, debe solicitar un visado de estancia.