REGIMEN GENERAL:
TRABAJO (31).

colegio

RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO

EN EL MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS

(SOLICITUD INICIAL/SOLICITUD DE SU PRÓRROGA)

SOLICITUD INICIAL
Este procedimiento está destinado para autorizar a residir y trabajar en España a trabajadores extranjeros que dependen laboralmente de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo y su empresa quiera trasladarlos temporalmente a España para realizar una actividad laboral en alguno de los supuestos que figuran los requisitos de la hoja informativa Nº 31, a la que se accede pinchando en DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD.
MUY IMPORTANTE
La solicitud debe ser efectuada por la empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, de la cual depende el trabajador extranjero que se pretende desplazar a España.
La solicitud debe presentarse en la Misión diplomática u Oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del empleador/empresa que pretenda desplazar al trabajador.

ATENCIÓN:

VER LUGARES DE PRESENTACIÓN.

La persona que presente la solicitud tiene que tener atribuida la representación legal de dicha empresa y acreditarlo en ese momento, si no se cumple este requisito podrá inadmitirse a trámite la solicitud.
SOLICITUD DE PRÓRROGA
La duración de las autorizaciones concedidas por este procedimiento coincidirá con el tiempo de desplazamiento del trabajador, con el límite de un año, prorrogable por el mismo periodo si se acreditan idénticas condiciones. Se podrá extender a un periodo mayor cuando exista convenio o instrumento internacional de Seguridad Social suscrito por nuestro país. (Para información sobre solicitud de prórroga, ver la pagina 7 de la hoja informativa).
MUY IMPORTANTE
La solicitud debe ser efectuada por la empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, de la cual depende el trabajador extranjero que se pretende desplazar a España.
La persona que presente la solicitud tiene que tener atribuida la representación legal de dicha empresa y acreditarlo en ese momento, si no se cumple este requisito podrá inadmitirse a trámite la solicitud.