ATENCIÓN:
Debe remitir la documentación de su solicitud al correo electrónico:
citaextran.valencia@correo.gob.es
La documentación enviada se remitirá al departamento encargado de su trámite, que contactará con usted para citarle
en la oficina de extranjeros.
|
|
Deben solicitarla los organismos de investigación, radicados en España que quieran traer a España, por un periodo superior a 3 meses, a investigadores extranjeros para continuar proyectos de investigación que el investigador ya había iniciado en otro Estado miembro de la Unión Europea y siempre que el organismo de investigación y el investigador hayan firmado un convenio de acogida. |
|
El investigador extranjero, en el momento de la solicitud, debe estar admitido como investigador en el Estado de la Unión Europea en el que ha iniciado el proyecto de investigación y no debe encontrarse irregularmente en España. |
|
Si el tiempo previsto para continuar el proyecto de investigación en España no va a superar los 3 meses, no es necesario realizar esta solicitud. |
|
MUY IMPORTANTE |
Estas solicitudes las debe realizar el organismo de investigación en el que va a desempeñar su labor el investigador extranjero, por lo que la persona que presente la solicitud ante la Oficina de Extranjeros debe acreditar que está legitimada para presentar estas solicitudes en nombre de dicho organismo. |
Pinchando en PERSONAS LEGITIMADAS encontrarán un cuadro en el que se informa de qué personas están legitimadas para presentar estas solicitudes ante la Oficina de Extranjeros. |
Si la persona que viene en nombre del empleador o empresa no está legitimada para la presentación o no lo acredita en ese momento, podrá inadmitirse a trámite la solicitud. |
|
|
En el caso de concesión y una vez haya entrado en España, si la autorización de residencia y trabajo tiene una duración superior a 6 meses, el investigador debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero, para lo que debe personarse en las dependencias de la COMISARIA de su localidad de residencia. |
|
Si la autorización de residencia y trabajo no tiene una duración superior a 6 meses no debe solicitar Tarjeta de Identidad de Extranjero. |