REGIMEN GENERAL:
TRABAJO (17).

colegio

AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y
TRABAJO POR CUENTA AJENA

(PROCEDIMIENTO PARA EXTRANJEROS NO RESIDENTES)

Deben solicitarla los empleadores que quieran contratar, durante un mínimo de un año, a trabajadores extranjeros que, en el momento de la solicitud, no sean residentes en España y no se encuentren irregularmente en España.

ATENCIÓN:

Debe remitir la documentación de su solicitud al correo electrónico:


citaextran.valencia@correo.gob.es


La documentación enviada se remitirá al departamento encargado de su trámite, que contactará con usted para citarle
en la oficina de extranjeros.

MUY IMPORTANTE
Estas solicitudes las debe realizar el empleador o empresa que quiere contratar al extranjero por lo que la presentación de las solicitudes en la Oficina de Extranjeros debe hacerlas una persona que acredite estar legitimada para ello.
Pinchando en PERSONAS LEGITIMADAS encontrarán un cuadro en el que se informa de qué personas están legitimadas para presentar estas solicitudes ante la Oficina de Extranjeros.
Si la persona que viene en nombre del empleador o empresa no está legitimada para la presentación o no lo acredita en ese momento, podrá inadmitirse a trámite la solicitud.