REGIMEN GENERAL:
REAGRUPACIÓN (12).

colegio

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Deben solicitarla los extranjeros autorizados a residir en España que quieran traer a familiares a residir con ellos en España.
El extranjero que solicite reagrupar a algún familiar debe llevar residiendo legalmente en España un año y haber solicitado ya otra autorización para seguir residiendo por lo menos otro año. Para la reagrupación familiar de ascendientes deberá contar con una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España.
MUY IMPORTANTE
Este procedimiento NO está destinado para la reagrupación de familiares de extranjeros que estén residiendo en España con una autorización de residencia y trabajo para investigación ni con una autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados ni con una residencia de larga duración obtenida en base a que previamente eran residentes de larga duración-UE en otro estado miembro de la Unión Europea. Para estos casos vaya al procedimiento que corresponda de los que se indican a continuación:
Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar para familiares de extranjeros residentes por autorización de residencia temporal y trabajo para investigación
Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar para familiares de extranjeros residentes por autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar para familiares de extranjeros residentes en España, en base a que previamente eran Residentes de Larga Duración-UE, en otro estado miembro de la Unión Europea
Los familiares para los que puede solicitarse la reagrupación son los que constan en la hoja informativa a la que se accede pinchando en DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD.
La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de ningún trámite administrativo.