Solicitud de la autorización de estancia para el estudiante |
Este procedimiento está indicado para los extranjeros no residentes en España que ya están admitidos para realizar estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea y que quieran que se les autorice la estancia en España, por un periodo superior a 90 días, con el fin de cursar o completar parte de sus estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. |
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La solicitud puede presentarse en: |
- Si el estudiante no se encuentra en España, en la Misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia en el otro estado de la Unión Europea. |
- Si el estudiante se encuentra en España, en la Oficina de Extranjeros correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza. |
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En el caso de concesión y una vez haya entrado en España, si la estancia va a tener una duración superior a seis meses debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero, para lo que debe personarse en las dependencias que la COMISARIA del Cuerpo Nacional de Policía de su localidad de residencia. |
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Si la estancia no va a ser superior a seis meses no debe solicitar Tarjeta de Identidad de Extranjero. |
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Solicitud de la autorización de estancia para los familiares |
Los extranjeros que, utilizando el procedimiento de movilidad de estudiantes arriba descrito, hayan solicitado o ya estén en España en la situación de estancia por estudios, utilizando este procedimiento podrán traer a sus familiares para que estén legalmente en España durante la duración de la estancia, siempre que, entre otros requisitos, estén admitidos como sus familiares en el otro estado miembro de la Unión Europea. |
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La solicitud puede presentarse en: |
- Si el familiar no se encuentra en España, en la Misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia en el otro estado de la Unión Europea. |
- Si el familiar se encuentra en España, en la Oficina de Extranjeros correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza del estudiante. |
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Para más información sobre este procedimiento, consulte el ANEXO 1 de la hoja informativa a la que se accede pinchando en DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD. |
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En el caso de concesión y una vez haya entrado en España, si la estancia va a tener una duración superior a seis meses debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero, para lo que debe personarse en las dependencias que la COMISARIA del Cuerpo Nacional de Policía de la localidad de residencia |
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Si la estancia no va a ser superior a seis meses no debe solicitar Tarjeta de Identidad de Extranjero. |